N.º 132, viernes 6 de julio de 2012
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN
3075
ORDEN de 4 de julio de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones dirigidas a la edición de materiales escolares de niveles no universitarios impresos en euskera (EIMA 1).
La Orden de 1 de agosto de 1983 (BOPV, de 19 de agosto, n.º 122) en desarrollo del Decreto 138/1983, de 11 de julio, establece en su artículo 6: «El Departamento de Educación y Cultura adoptará las medidas precisas para que la enseñanza en euskera no suponga un incremento del coste para el alumnado en razón al material didáctico utilizado. Para ello, arbitrará los medios necesarios tendentes a garantizar de forma progresiva, en los diversos niveles educativos y para las diferentes materias, la existencia de libros escolares y demás material didáctico elaborado en euskera, asegurando que su precio sea análogo al del material publicado en castellano. A tal fin, procederá anualmente, entre otras medidas, a abrir una convocatoria para subvencionar la producción de libros escolares publicados en euskera».
Por todo ello,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
OBJETO
Artículo 1.– La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones dirigidas a la edición de materiales escolares impresos en euskera para su uso en los niveles no universitarios.
CAPÍTULO II
NATURALEZA
Artículo 2.– Estas subvenciones están dirigidas a los costes derivados de la edición de materiales escolares impresos en euskera. En el anexo III de la presente Orden se detallan los costes que se tomarán en consideración.
Artículo 3.– Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquiera otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse ésta se reducirá el importe de la subvención hasta el límite que corresponda.
Artículo 4.– La subvención correspondiente a cada uno de los materiales escolares que, habiéndose acogido a la presente convocatoria, cumplan todos los requisitos establecidos, no será, en ningún caso, superior al déficit que le corresponda a cada uno de ellos, según lo establecido en requisito 6.º del artículo 9.
Artículo 5.– No serán objeto de subvención aquellos materiales escolares a los que correspondiera asignar una subvención inferior a seiscientos (600) euros.
CAPÍTULO III
DOTACIÓN ECONÓMICA
Artículo 6.– Se destina al objeto de la convocatoria de subvenciones la cantidad de setecientos cuarenta y dos mil quinientos (742.500) euros, con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2012.
CAPÍTULO IV
ÓRGANOS DE GESTIÓN Y DE SEGUIMIENTO
Artículo 7.– 1.– La gestión de la presente convocatoria de subvención corresponde a la Dirección de Innovación Educativa del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
2.– A fin de encauzar las incidencias que pudieran darse desde la presentación de las solicitudes de subvención hasta la realización del pago se constituirá una Comisión de Seguimiento. Dicha comisión estará formada por:
a) El Director de Innovación Educativa, en calidad de presidente de la Comisión.
b) El jefe del Servicio de Euskera.
c) El técnico del programa EIMA 1, ejerciendo de secretario la Comisión.
CAPÍTULO V
ENTIDADES DESTINATARIAS
Artículo 8.– 1.– Esta convocatoria de subvención está destinada a todas aquellas empresas, asociaciones y fundaciones que, estando legalmente constituidas, elaboren y publiquen materiales escolares impresos en euskera.
2.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las entidades beneficiarias quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.
3.– Asimismo, no podrán concurrir, durante el período que establezca la correspondiente sanción, a las subvenciones reguladas en esta Orden, las entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que estén incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
CAPÍTULO VI
REQUISITOS
Artículo 9.– Los materiales escolares que se acojan a la presente convocatoria de subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.– Deberán tener en cuenta el currículum en vigor y, asimismo, estar destinados a las enseñanzas no universitarias vigentes, tanto las de régimen general como las de régimen especial.
2.– Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta convocatoria de subvención las siguientes publicaciones: libros de bibliófilo; publicaciones cuyo copyright corresponda parcial o íntegramente a entes públicos, a entes públicos de derecho privado o a sociedades privadas con participación mayoritariamente pública; publicaciones destinadas a distribución gratuita; materiales publicados por clubes del libro o similares, destinados a ser distribuidos entre los suscriptores correspondientes; publicaciones realizadas en base a multicopias o fotocopias.
3.– Los materiales escolares que se acojan a la presente convocatoria de subvención deberán estar encuadrados en alguno de los apartados siguientes:
a) Materiales básicos: guías didácticas, libros de texto, cuadernos de trabajo y libros básicos de lectura.
b) Materiales complementarios: libros de consulta, materiales de evaluación, materiales para la formación del profesorado, publicaciones periódicas de aplicación escolar, mapas, murales y material complementario escrito en euskera correspondiente a los materiales digitales subvencionados por el programa EIMA 2.0.
4.– En lo referente al grado de originalidad, los materiales escolares que se acojan a la presente convocatoria de subvención deberán presentar alguno de los siguientes grados:
a) En relación con el texto: trabajos de creación (expresamente creados en euskera); adaptación: tanto intralingüística (del euskera estándar a una variedad dialectal y viceversa) como interlingüística; traducción de otras lenguas al euskera.
b) En relación con las ilustraciones y fotografías: aquellas que han sido expresamente creadas para el material escolar de referencia; aquellas que han sido tomadas de otros materiales.
5.– Podrán acogerse a la presente convocatoria de subvención aquellos materiales escolares que se publiquen en el período comprendido entre el 15 de septiembre de 2011 y el 1 de septiembre de 2012, ambos inclusive. Como fecha de publicación se tomará en cuenta la fecha consignada en la diligencia administrativa que figura en el documento M-5 de la Declaración de Depósito correspondiente al Depósito Legal.
6.– Solo podrán acogerse a la presente convocatoria de subvención aquellos materiales escolares que resulten deficitarios. Es decir, a aquellos que no igualen o superen los costes de edición reseñados en el artículo 2 de la presente Orden con los ingresos derivados de la venta de dichos materiales en el curso escolar 2012-2013, así como con los provenientes de otros ingresos recibidos en concepto de elaboración parcial y/o total. Antes de dictar la Resolución, la Dirección de Innovación Educativa podrá solicitar la justificación mediante facturas originales, de los costes detallados en la solicitud.
7.– Los materiales escolares deberán cumplir lo establecido en el artículo 30 de la Ley 4/2005, de 18 febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
8.– Los materiales escolares deberán estar escritos en euskera. No obstante, también podrán acogerse aquellos que, dadas sus características así como la asignatura a la que van destinados, estén impresos parcialmente en euskera y en otra lengua (métodos de euskera para el modelo A, diccionarios bilingües o multilingües...).
9.– Los materiales escolares deberán de contar necesariamente con la correspondiente declaración de idoneidad idiomática, según lo establecido en el Decreto 295/1998, de 3 de noviembre. La revocación, por parte de la Viceconsejería de Educación, de la declaración de idoneidad idiomática previamente concedida a determinado material escolar en base al artículo 19 del Decreto 295/1998, de 3 de noviembre, conllevará la imposibilidad de percibir subvención dentro de la presente convocatoria, o bien la pérdida de la subvención adjudicada o, en su caso, la devolución de la cantidad percibida, todo ello de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 34 de la presente Orden.
10.– Todo material escolar que se acoja a la presente convocatoria deberá contar con una tirada mínima, salvo en el caso de los materiales escolares sin una clientela potencial concreta. Dicha tirada mínima se determinará en base al índice de tirada mínima (GTI) y a la clientela potencial estimada (BP) para el curso escolar 2012-2013 fijados para cada uno de los materiales escolares en el anexo I de la presente Orden. Aquellos materiales escolares con una tirada prevista inferior al número mínimo de ejemplares a editar resultante serán excluidos de oficio y, consiguientemente, no serán subvencionados.
11.– Atendiendo a la dimensión de la clientela potencial estimada para el curso escolar 2012-2013, la Viceconsejería de Educación subvencionará solamente la tirada de un determinado número de ejemplares. Dicha tirada máxima se determinará en base al índice de cobertura máxima (GEI) y a la clientela potencial estimada (BP) para el curso escolar 2012-2013 fijados para cada uno de los materiales escolares en el anexo I de la presente Orden. Si la tirada resultante de la aplicación del índice de cobertura máxima fuera inferior a la prevista por la entidad solicitante, la Dirección de Innovación Educativa procederá a la adecuación de los costes variables declarados por la entidad solicitante. No obstante, visto el elevado número de asignaturas, la escasez de material y el reducido número de alumnos y alumnas de los Ciclos de Formación Profesional, derivados del alto grado de diversificación de los mismos, se tendrá en cuenta el número total de ejemplares editados. En el caso de los materiales escolares sin una clientela potencial concreta, se subvencionará una tirada máxima de 8.000 ejemplares.
12.– La tirada consignada en la solicitud será la misma que figura en el impreso de ISBN y en el impreso M-5 de Declaración de Depósito, correspondiente al Depósito Legal. Sin menoscabo de lo anterior, la Dirección de Innovación Educativa, con el fin de verificar la veracidad de la tirada indicada en la solicitud, podrá realizar las comprobaciones necesarias a través de las facturas o de otro tipo de documentos.
13.– La presente convocatoria está destinada principalmente a las primeras ediciones. Las segundas o siguientes ediciones, renovadas o completadas, podrán ser objeto de subvención respecto de la parte modificada en relación con la última edición.
14.– Todo material escolar que se acoja a la presente convocatoria habrá de comercializarse a través de circuitos de distribución abiertos al público, de manera que, al menos, una parte de la tirada realizada esté al alcance de cualquier persona en las librerías. La Dirección de Innovación Educativa podrá comprobar el cumplimiento de dicho requisito con anterioridad al establecimiento de la subvención correspondiente.
Artículo 10.– Las entidades solicitantes que se acojan a la presente convocatoria de subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.– Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
2.– Cumplir los requisitos legales relativos a la propiedad intelectual, derechos de autor o autora, Depósito Legal e ISBN.
3.– Observar cualquier obligación exigible, conforme a lo previsto en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
CAPÍTULO VII
ACREDITACIÓN DE REQUISITOS
Artículo 11.– La acreditación de los requisitos establecidos en el capítulo anterior se llevará a cabo de la siguiente forma:
1.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
No obstante, en el supuesto de que alguna entidad solicitante tribute en la Hacienda de Navarra, la acreditación se llevará a cabo mediante la presentación del certificado mencionado en el artículo 19.1.a) de la presente Orden.
2.– La acreditación relativa a la constitución legal de la entidad solicitante se llevará a cabo mediante la presentación del documento mencionado en el artículo 18.1.b) de la presente Orden.
Artículo 12.– Las entidades solicitantes consienten expresamente que el resto de los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, tanto cuando utilice el canal presencial como el electrónico, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco. A saber:
a) El DNI de la persona que representa legalmente a la entidad solicitante.
b) La ficha de Registro de Terceros de la entidad solicitante.
Artículo 13.– En aplicación de la modificación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, la entidad solicitante, mediante unas declaraciones responsables, incluidas en la solicitud, acreditará, los siguientes requisitos:
a) Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
b) No hallarse sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas; ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
c) Manifestar que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña.
d) Manifestar que cumple con los requisitos establecidos en la presente convocatoria de subvención para ser beneficiaria de dichas subvenciones.
e) Manifestar que está legalmente constituida e inscrita en el correspondiente registro de la Administración General de la Comunidad Autónoma del Vasca.
f) Si es el caso, manifestar que la documentación solicitada se halla en poder de la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca, manteniéndose la misma plenamente vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. Asimismo se indicará el lugar (Departamento, Dirección) y fecha de presentación de dichos documentos.
g) Manifestar que está en posesión de todos los derechos necesarios para la publicación del material escolar, cumpliendo, consecuentemente, con los preceptos establecidos por la Ley de Propiedad intelectual.
h) Manifestar que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina reglamentariamente.
CAPÍTULO VIII
SOLICITUDES: PLAZO, FORMA DE PRESENTACIÓN E IDIOMA DE RELACIÓN
Artículo 14.– El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta (30) días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Artículo 15.– La solicitud estará disponible en el enlace a la Sede Electrónica del Gobierno Vasco alojado en el portal euskadi.net (https//:www.euskadi.net) así como en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net).
Artículo 16.– Cada entidad solicitante presentará tantas solicitudes como materiales escolares tenga previsto editar.
Artículo 17.– 1.– Las solicitudes, debidamente cumplimentadas en todos sus términos, se presentarán y tramitarán en cualquiera de las formas siguientes:
a) De forma presencial, preferentemente en cualquiera de las Oficinas de Atención Ciudadana Zuzenean o en el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, bien en cualquiera de sus Delegaciones Territoriales, bien en su sede central (c/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, Programa EIMA 1 del Servicio de Euskera). Asimismo podrá presentarse ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) De forma electrónica en la Sede Electrónica de euskadi.net (https//:www.euskadi.net). La tramitación electrónica esta regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la plataforma Tecnológica para la E-Administración –PLATEA–.
2.– Las especificaciones de cómo tramitar, tanto por el canal presencial como por el electrónico, las solicitudes y demás documentación requerida están disponibles en la Sede Electrónica de Euskadi.net (https://www.euskadi.net).
3.– El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.
4.– Los trámites posteriores a la solicitud (consultas, aportación de documentación...), por canal electrónico, se realizarán a través de https://www.euskadi.net/misgestiones.
Artículo 18.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca. Consiguientemente, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización de Uso del Euskera.
CAPÍTULO IX
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Artículo 19.– Junto a la solicitud, las entidades solicitantes aportarán necesariamente la siguiente documentación:
1.– Documentación referida a la entidad solicitante:
a) En el caso de las entidades solicitantes que tributen en Navarra, un certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias. La presentación y remisión de dicho certificado se realizará en soporte electrónico (copia escaneada en formato PDF), sea cual sea la forma elegida para presentar la solicitud.
b) Una copia de la escritura o del acta de constitución de la entidad solicitante, según su naturaleza jurídica.
b.1.– No será preciso presentar dicha copia en cualquiera de los presentes casos:
b.1.1.– Cuando dicha entidad se trate de una asociación o fundación legalmente constituida e inscrita en el correspondiente Registro de la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca. Bastará con que lo indique debidamente en el apartado relativo a las declaraciones responsables de la solicitud para su posterior verificación por parte del órgano gestor.
b.1.2.– Cuando la solicitud haya sido tramitada de forma electrónica y firmada con la tarjeta de la entidad solicitante.
b.2.– Su presentación será necesaria:
b.2.1.– Cuando la solicitud haya sido tramitada de forma electrónica y firmada con la tarjeta de la persona que representa legalmente a la entidad. Su presentación y remisión se realizará en soporte electrónico (copia escaneada en formato PDF).
b.2.2.– Cuando la solicitud haya sido tramitada de forma presencial. Su presentación y remisión se realizará en soporte electrónico (copia escaneada en formato PDF).
c) Una copia de la escritura de apoderamiento o del acuerdo de nombramiento de la persona física que representa legalmente a la entidad solicitante.
c.1.– No será preciso presentar dicha copia en cualquiera de los presentes casos:
c.1.1.– Cuando la entidad a la que representa se trate de una asociación o fundación legalmente constituida e inscrita en el correspondiente Registro de la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca. Bastará con que lo indique debidamente en el apartado relativo a las declaraciones responsables de la solicitud para su posterior verificación por parte del órgano gestor.
c.1.2.– Cuando la solicitud haya sido tramitada de forma electrónica y firmada con la tarjeta de la persona física que representa legalmente a la entidad solicitante.
c.2.– Su presentación será necesaria cuando la solicitud haya sido tramitada de forma presencial. Su presentación y remisión se realizará en soporte electrónico (copia escaneada en formato PDF).
d) Una copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.
d.1.– No será preciso presentar dicha copia cuando la solicitud haya sido tramitada de forma electrónica y firmada con la tarjeta de la entidad solicitante.
d.2.– Su presentación será necesaria en los siguientes casos:
d.2.1.– Cuando la solicitud haya sido tramitada de forma electrónica y firmada con la tarjeta de la persona que representa legalmente a la entidad. Su presentación y remisión se realizará en soporte electrónico (copia escaneada en formato PDF).
d.2.2.– Cuando la solicitud haya sido tramitada de forma presencial. Su presentación y remisión se realizará en soporte electrónico (copia escaneada en formato PDF).
e) Una ficha de Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda de la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca, solamente en caso de no estar registrado con anterioridad o querer modificar los datos bancarios existentes en dicho Registro. A tal efecto, las entidades solicitantes deberán descargar el formulario según modelo establecido en http://www.euskadi.net/r33– 2288/es/contenidos/autorizacion/alta_terceros/es_7999/alta_terceros.html y cumplimentarlo debidamente. Su presentación y remisión se realizará en soporte electrónico (copia escaneada en formato PDF), sea cual sea la forma elegida para presentar la solicitud.
2.– Documentación referida al material escolar acogido a la convocatoria de subvención:
a) Un formulario debidamente cumplimentado por cada unos de los materiales escolares para los que se solicita subvención. Dicho formulario, donde se consignarán los datos técnicos y económicos precisos relativos al material para el que se solicita subvención, estará disponible en el enlace a la Sede Electrónica del Gobierno Vasco alojado en el portal euskadi.net (https//:www.euskadi.net) así como en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net). Su presentación y tramitación se llevará a cabo mediante la forma de hacerlo elegida por la entidad solicitante. En el caso de que fuera de forma presencial, la presentación y remisión de dicho formulario, previamente descargado, cumplimentado e impreso, se realizará en soporte electrónico (copia escaneada en formato PDF).
b) Dos (2) ejemplares de cada material escolar editado. Asimismo, en el caso de aquellos materiales que cuentan con su correspondiente versión en castellano, un (1) ejemplar de dicha versión. Su presentación será necesariamente presencial.
c) Una copia del impreso M-5 de Declaración de Depósito, correspondiente al Depósito Legal, debidamente diligenciado, en aquellos casos en que dicha declaración de depósito se haya realizado fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La presentación y remisión de dicha copia se realizará en soporte electrónico (copia escaneada en formato PDF), sea cual sea la forma elegida para presentar la solicitud.
d) Un escrito suscrito por la persona que representa legalmente a la entidad solicitante, certificando el precio de cesión de todos los materiales escolares para los que se solicita subvención. La presentación y remisión de dicho escrito se realizará en soporte electrónico (copia escaneada en formato PDF), sea cual sea la forma elegida para presentar la solicitud.
Artículo 20.– En el caso de que una entidad solicitante presente más de una solicitud, la documentación requerida en los apartados a), b), c), d) y e) del punto 1 del artículo 19 será única para todas las solicitudes.
Artículo 21.– Cuando cualquiera de los documentos citados en los apartados b), c) y d) del punto 1 del artículo 19 hubieran sido presentado con anterioridad en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y no hubieran transcurrido cinco (5) años desde su presentación, la entidad solicitante en cuestión, de acuerdo al artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, relativa al Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no estará obligada a presentarlo de nuevo. Bastará con que lo indique debidamente en el apartado denominado «Declaraciones responsables» de la solicitud.
CAPÍTULO X
SUBSANACIÓN DE DEFECTOS U OMISIONES
Artículo 22.– Si la Dirección de Innovación Educativa advirtiera en la solicitud y documentación presentadas la existencia de algún defecto u omisión, requerirá a la entidad interesada para que en un plazo de diez (10) días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución emitida al efecto en los términos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CAPÍTULO XI
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y VERACIDAD DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS
Artículo 23.– De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero denominado «Subvenciones entidades asociativas» cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Innovación Educativa. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Innovación Educativa, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.
Artículo 24.– Las entidades solicitantes prestan su consentimiento a la Dirección de Innovación Educativa para comprobar en otras instancias la veracidad de los documentos presentados.
CAPÍTULO XII
TAREAS PRELIMINARES, CÁLCULO, RESOLUCIÓN Y PAGO DE LAS SUBVENCIONES
Artículo 25.– 1.– Una vez se esté en posesión de los datos necesarios, se procederá a:
a) Cotejar los datos técnicos y económicos detallados en los formularios con los correspondientes a los materiales impresos, especialmente los relativos a la declaración de idoneidad idiomática, finalidad, costes de edición, características técnicas, precio de cesión, tirada y volumen de venta.
b) Comprobar el cumplimiento de los requisitos contemplados en la presente Orden.
c) Recabar información sobre la estimación de costes de edición de cada uno de los materiales escolares a dos personas expertas de la Comunidad Autónoma Vasca expertas en la edición de material impreso previamente nombradas por la Viceconsejería de Educación.
2.– Una vez ejecutado lo anterior, se remitirá el correspondiente informe a la Comisión de Resolución.
Artículo 26.– 1.– La Comisión de Resolución estará formada por:
a) El Director de Innovación Educativa, en calidad de presidente de la Comisión.
b) El jefe del Servicio de Euskera.
c) El técnico del programa EIMA 1, ejerciendo labores de secretario.
2.– Si se considera necesario, podrán actuar en calidad de asesoras, las dos personas expertas que previamente han procedido a la estimación de costes de edición de cada uno de los materiales escolares.
3.– La Comisión de Resolución determinará el importe de la subvención que le corresponde a cada material escolar y, tras razonarlo debidamente, realizará una propuesta de resolución. Al objeto de elaborar dicha propuesta, la Comisión de Resolución se servirá de los factores así como de los índices de ponderación reseñados en el anexo II de la presente Orden.
4.– El importe de la subvención se determinará distribuyendo la partida presupuestaria que a este efecto tiene destinada la Dirección de Innovación Educativa de acuerdo con la fórmula contenida en el anexo II de la presente Orden.
Artículo 27.– 1.– La Viceconsejera de Educación, teniendo en cuenta la propuesta efectuada por la Comisión de Resolución, dictará Resolución sobre esta convocatoria.
2.– Dicha Resolución contendrá, al menos, los siguientes aspectos:
a) Relación de los materiales escolares subvencionados así como el importe de la subvención asignada a cada material.
b) Relación de los materiales escolares que no hayan sido subvencionados, con expresión del motivo de la denegación.
3.– Dicha resolución será comunicada oficialmente a todas las entidades solicitantes en el plazo de cuatro (4) meses, como máximo, desde el día siguiente al correspondiente al último día de presentación de solicitudes establecido en el artículo 17. Asimismo será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco para su general conocimiento.
Artículo 28.– 1.– Contra dicha Resolución podrán las entidades solicitantes interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un (1) mes a partir del día siguiente al de la recepción de la comunicación escrita dando cuenta de la Resolución adoptada.
2.– Si en el plazo establecido no se tomara Resolución expresa se entenderá que el silencio es negativo.
Artículo 29.– Las entidades beneficiarias deberán aceptar la subvención adjudicada. En este sentido, si en el plazo de diez (10) días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la subvención adjudicada ante el órgano gestor, se entenderá que ésta queda aceptada.
Artículo 30.– Las subvenciones se abonarán de una sola vez, una vez notificada oficialmente la Resolución a todas las entidades solicitantes y, simultáneamente, verificada la aceptación de la subvención adjudicada por parte de las entidades beneficiarias.
CAPÍTULO XIII
OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS
Artículo 31.– Las entidades beneficiarias están obligadas a facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que, en el ejercicio de sus funciones, les sea requerida respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.
Artículo 32.– El incumplimiento de cualquier obligación establecida en esta Orden, al igual que incurrir en falsedad en los requisitos exigidos para la consecución de subvenciones, al margen de las responsabilidades penales que pudieran derivarse de tales actuaciones, contraerá la pérdida de la subvención adjudicada y, en su caso, la devolución de las cantidades recibidas más los intereses legales que resulten de aplicación, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV, de 7 de febrero de 1992).
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Si surgiera en esta Orden algún problema de interpretación entre los textos en euskera y castellano, se adoptará el texto euskérico como guía para solucionar dicha eventualidad, ya que su primera redacción se realizó en dicho idioma.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Segunda.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 4 de julio de 2012.
La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,
MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.