N.º 132, viernes 6 de julio de 2012
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DISPOSICIONES GENERALES
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
3071
LEY 18/2012, de 28 de junio, de Unificación Colegial de Economistas y de Titulares Mercantiles en el País Vasco.
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 18/2012, de 28 de junio, de Unificación Colegial de Economistas y de Titulares Mercantiles en el País Vasco.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley de las Cortes Generales 30/2011, de 4 de octubre, sobre la creación del Consejo General de Economistas (unificación de las organizaciones colegiales de economistas y de titulares Mercantiles), establece que, en el momento en que se constituyan los órganos de gobierno de ese consejo general, quedarán disueltos el Consejo General de Colegios de Economistas de España y el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España.
Dicha Ley también establece que «los procesos de unificación de los Consejos Autonómicos de Colegios de Economistas y los de Titulares Mercantiles, así como los procesos de unificación de los Colegios de Economistas y los Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles se regirán por lo dispuesto en la legislación estatal o autonómica aplicable sobre Colegios Profesionales a la que estén sujetos». Y añade que esos colegios y consejos autonómicos «promoverán su unificación ante la Comunidad Autónoma correspondiente de acuerdo con lo previsto en la normativa autonómica aplicable» (artículo 3).
El artículo 10.22 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución.
En ejercicio de dicha competencia, el Parlamento Vasco aprobó la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales.
El Colegio Vasco de Economistas y los colegios oficiales de titulares mercantiles de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava han decidido su unificación, mediante el acuerdo adoptado por las correspondientes juntas generales de todos ellos.
En las actuaciones previas se han barajado diversas fórmulas como posibles para hacer efectiva esa unificación. De entre ellas, la de fusión parecía más adecuada para lograr el objetivo de creación de un nuevo colegio que sustituyese a los cuatro colegios que existen ahora (el actual Colegio Vasco de Economistas y los tres colegios oficiales de titulares mercantiles de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava).
Pero ese nuevo colegio resultante de la unificación ha de denominarse Colegio Vasco de Economistas, en línea con la denominación adoptada para el nuevo consejo general, y, por tanto, el nuevo colegio unificado iría a tener la misma denominación que uno de los actuales colegios a sustituir, el también denominado hasta la actualidad como Colegio Vasco de Economistas, lo que supone la introducción de una cierta confusión.
Por otra parte, la diferencia entre el nuevo Colegio Vasco de Economistas resultante de la unificación y el Colegio Vasco de Economistas existente hasta ahora obligaba a contemplar el paso a aquel del patrimonio y personal de este. Todo ello supone un cierto grado de complejidad, innecesaria si se tiene en cuenta que han de ser identificados con la misma denominación.
A fin de evitar anomalías, y dado que la denominación del colegio resultante de la unificación coincide con la de uno de los colegios existentes hasta ahora, se ha optado por disponer el actual Colegio Vasco de Economistas para albergar en su seno la profesión de titular mercantil y a los titulares mercantiles, a fin de lograr el mismo resultado que si se hubiera previsto la creación de un nuevo colegio unificado. Todo ello, en aras de una mayor simplicidad y mejor operatividad de la unificación que se dispone.
Las disposiciones transitorias proceden a regular el sistema de unificación, y, a tal efecto, contemplan dos sistemas, uno preferente y otro subsidiario.
Ambos sistemas tienen como punto de referencia el mismo proyecto de unificación, comprensivo de diversos extremos, a que se refiere la disposición transitoria segunda.
El sistema de unificación preferente consiste en que las juntas de gobierno de los cuatro colegios afectados por la unificación, de mutuo acuerdo entre todas ellas, aprueben un reglamento provisional para la puesta en marcha, organización y funcionamiento del Colegio Vasco de Economistas resultante de la unificación, hasta la aprobación y vigencia de sus nuevos estatutos. La disposición transitoria tercera regula este sistema de unificación.
Pero la falta de esa aprobación por todas las juntas de gobierno puede dar lugar a la inaplicación de ese sistema, razón por la que debe contemplarse otro sistema de unificación, con carácter subsidiario al anterior, para el supuesto de que este no pueda regir ante la inexistencia de dicha unanimidad entre los cuatro colegios implicados. La disposición transitoria cuarta procede a regular este sistema de unificación subsidiario, y, a tal efecto, crea dos órganos específicos: la Asamblea Gestora y la Comisión Gestora.
– La Asamblea Gestora agrupa a todos los colegiados de los colegios afectados por la unificación, y se le atribuyen competencias que son propias de la Junta General de cualquier colegio, pero referidas a la unificación; de este modo, esa Asamblea Gestora viene a suplir la existencia de una junta general unificada, mientras dura el proceso de unificación, y permite que todos los colegiados de los cuatro colegios afectados puedan participar en esas decisiones.
– La Comisión Gestora tiene una composición de miembros nombrados por el actual Colegio Vasco de Economistas y por los colegios oficiales de titulares mercantiles de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava, que guarda la misma proporcionalidad establecida por la Ley 30/2011 para la Comisión Gestora creada por ella en cuanto a sus miembros nombrados por la organización de economistas y por la de titulares mercantiles.
De acuerdo con todo ello, se dispone la unificación de las organizaciones colegiales profesionales de economistas y de titulares mercantiles en el País Vasco, en los términos que se expresan a continuación.
Artículo único.– Unificación colegial.
1.– Se dispone la unificación de las organizaciones colegiales de economistas y de titulares mercantiles en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.– Para su efectividad, el actual Colegio Vasco de Economistas amplía su ámbito a fin de albergar en su seno la profesión de titular mercantil y a los titulares mercantiles, de modo que será el único colegio existente en el País Vasco para economistas y titulares mercantiles.
3.– El Colegio Vasco de Economistas resultante de la unificación agrupa a economistas y a titulares mercantiles, con independencia de la titulación con la que hayan accedido a la profesión, y cada uno de los colegiados tendrá iguales derechos y obligaciones en el seno de aquel con independencia de que se trate de unos o de otros.
4.– Esta unificación colegial en nada afectará a las funciones profesionales que estuvieran reconocidas para economistas y titulares mercantiles.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.– Proceso de unificación.
1.– El actual Colegio Vasco de Economistas pasará a ser el resultante de la unificación, en la fecha señalada en el apartado último de la disposición transitoria tercera o en el apartado último de la disposición transitoria cuarta, según se aplique una u otra.
Hasta entonces, el actual Colegio Vasco de Economistas y los colegios oficiales de titulares mercantiles de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava, así como el Consejo Profesional de Titulares Mercantiles del País Vasco, continuarán funcionando según su regulación vigente en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.
2.– Como consecuencia de la unificación, el Colegio Vasco de Economistas se subrogará en la titularidad del patrimonio, personal, derechos y obligaciones de los colegios oficiales de titulares mercantiles de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava y, en su virtud, también del Consejo Profesional de Titulares Mercantiles del País Vasco. En particular, se subrogará en todos los derechos y deberes que tengan esos otros colegios respecto a sus colegiados.
Segunda.– Proyecto de unificación.
1.– El proyecto de unificación comprenderá los siguientes extremos:
a) Los cambios a introducir en los estatutos del actual Colegio Vasco de Economistas, a fin de que sea la entidad colegial resultante de la unificación.
b) La convocatoria para la renovación total de la Junta de Gobierno del Colegio Vasco de Economistas resultante de la unificación, y la determinación de su régimen electoral.
c) Los cambios a introducir en el presupuesto del actual Colegio Vasco de Economistas, a fin de que sea la entidad colegial resultante de la unificación.
d) Los cambios a introducir en el patrimonio, personal, derechos y obligaciones del actual Colegio Vasco de Economistas, a fin de que sea la entidad colegial resultante de la unificación. A tal efecto, habrán de especificarse el patrimonio, personal, derechos y obligaciones de los colegios oficiales de titulares mercantiles de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava en cuya titularidad haya de subrogarse el Colegio Vasco de Economistas como consecuencia de la unificación.
2.– El proyecto de unificación será aprobado conforme a lo establecido para el sistema de unificación que se adopte.
Tercera.– Sistema de unificación preferente.
1.– El Colegio Vasco de Economistas resultante de la unificación se regirá, en todo lo relativo a su puesta en marcha, organización y funcionamiento hasta la aprobación y vigencia de sus nuevos estatutos, por un reglamento provisional aprobado por todas las juntas de gobierno de todos los colegios anteriores afectados (el actual Colegio Vasco de Economistas y los tres colegios oficiales de titulares mercantiles de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava).
2.– Dicho reglamento provisional comprenderá los extremos integrantes del proyecto de unificación a que se refiere la disposición transitoria segunda.
3.– Los cambios a introducir en los estatutos a que se refiere la letra a) de la disposición transitoria segunda anterior serán aprobados definitivamente por el Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco, de acuerdo con la regulación establecida para las modificaciones de los estatutos de los colegios.
4.– El régimen electoral para la renovación total de la Junta de Gobierno a que se refiere la letra b) de la disposición transitoria segunda anterior será el que se determine en ese reglamento provisional, que habrá de estar inspirado en la regulación incluida en los estatutos del actual Colegio Vasco de Economistas. A falta de esa determinación, el régimen electoral para dicha renovación total de la Junta de Gobierno será el incluido en los estatutos del actual Colegio Vasco de Economistas.
5.– En la fecha en que conforme a los apartados anteriores se constituyan los órganos del Colegio Vasco de Economistas resultante de la unificación, este iniciará su pleno funcionamiento como tal. Hasta ese momento, seguirán funcionando plenamente los colegios y consejo anteriores en cuanto tales. En ese mismo momento quedarán disueltos los colegios oficiales de titulares mercantiles de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava y, en su virtud, el Consejo Profesional de Titulares Mercantiles del País Vasco, y se producirá la subrogación, por el Colegio Vasco de Economistas, del patrimonio, personal, derechos y obligaciones de aquellos colegios y consejo.
Cuarta.– Sistema de unificación subsidiario.
1.– En el supuesto de que en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley no se adoptara el reglamento provisional previsto en la disposición transitoria tercera, se observará el sistema de unificación previsto en la presente disposición transitoria cuarta.
2.– A tal efecto, se crean los siguientes órganos:
a) Una Asamblea Gestora, compuesta por todos los colegiados del actual Colegio Vasco de Economistas y de los colegios oficiales de titulares mercantiles de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava.
b) Una Comisión Gestora compuesta por cinco miembros, nombrados tres por la Junta de Gobierno del actual Colegio Vasco de Economistas y dos por acuerdo unánime de las de los tres colegios oficiales de titulares mercantiles de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava, en el plazo de un mes desde el transcurso del mes contemplado en el apartado 1 anterior. Además, formarán parte de su composición el presidente y el vicepresidente.
c) El presidente de ambos órganos será quien ocupe la presidencia del Colegio Vasco de Economistas en la fecha de entrada en vigor de esta Ley; y el vicepresidente de los dos órganos, quien ocupe en esa fecha la presidencia del Colegio Oficial de Titulares Mercantiles de Bizkaia, que será sustituido en tal cargo por el del colegio de Gipuzkoa y por el de Álava, sucesivamente, en los casos de vacante, enfermedad, ausencia o impedimento legal.
3.– En el plazo de tres meses desde su constitución, la Comisión Gestora elaborará, mediante mayoría simple, el proyecto de unificación a que se refiere la disposición transitoria segunda.
Una vez elaborado, el proyecto de unificación será sometido por la Comisión Gestora a la Asamblea Gestora para su debate y, en su caso, aprobación.
Los cambios a introducir en los estatutos a que se refiere la letra a) de la disposición transitoria segunda anterior, una vez aprobados por la Asamblea Gestora, serán aprobados definitivamente por el Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco, de acuerdo con la regulación establecida para las modificaciones de los estatutos de los colegios.
4.– La Comisión Gestora, el actual Colegio Vasco de Economistas y cada uno de los colegios oficiales de titulares mercantiles de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava podrán proponer a la Asamblea Gestora, en cualquier tiempo, cualquier cuestión relativa al proceso de unificación.
5.– En la fecha en que conforme a los apartados anteriores se constituyan los órganos del Colegio Vasco de Economistas resultante de la unificación, este iniciará su pleno funcionamiento como tal. Hasta ese momento, seguirán funcionando plenamente los colegios y consejo anteriores en cuanto tales. En ese mismo momento quedarán disueltas la Asamblea Gestora y la Comisión Gestora, así como los colegios oficiales de titulares mercantiles de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava y, en su virtud, el Consejo Profesional de Titulares Mercantiles del País Vasco, y se producirá la subrogación, por el Colegio Vasco de Economistas, del patrimonio, personal, derechos y obligaciones de aquellos colegios y consejo.
DISPOSICIÓN FINAL.– Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, a 2 de julio de 2012.
El Lehendakari,
FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.