N.º 132, viernes 6 de julio de 2012
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DISPOSICIONES GENERALES
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
3069
LEY 16/2012, de 28 de junio, de Apoyo a las Personas Emprendedoras y a la Pequeña Empresa del País Vasco.
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 16/2012, de 28 de junio, de apoyo a las personas emprendedoras y a la pequeña empresa del país vasco.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El País Vasco siempre ha sido una tierra de personas emprendedoras. El afán de innovación, la creación de valor añadido y la apertura al mundo han venido siendo algunos de los valores más destacados de estas. Con su empuje consiguieron que el País Vasco fuese una de las zonas más prósperas del Estado y de Europa.
Las personas emprendedoras han estado presentes en la historia del País Vasco desde que existe historiografía. Desde la Edad Media los vascos y vascas demostraron su espíritu emprendedor en sectores como las ferrerías, la mecánica y el comercio internacional, entre otros. En Bizkaia, con las forjas y los martinetes, precursores de las potentes siderurgias del siglo XIX; la industria guipuzcoana que fabricaba armas entre los siglos XV y XIX, pasando después a la producción de damasquinados de lujo para la realeza europea; o, desde el siglo XIII, linajes alaveses comprando lanas de Castilla para exportarlas a los mercados del norte de Europa a través de los puertos vascos. Una reputación de personas emprendedoras que ha acompañado a los vascos y vascas, siglos después, también en los territorios a los que llegaron como inmigrantes. Sin olvidar el pasado más reciente, con la Real Sociedad Bascongada de los Amigos del País, que propició la atracción de conocimiento y talento para modernizar las técnicas de las explotaciones económicas vascas, o los grandes industriales y financieros vascos del siglo XIX, que junto con el padre Arizmendiarrieta y su impulso al cooperativismo vasco en la segunda mitad del siglo XX forman parte de nuestra historia y sin los cuales no puede entenderse el actual grado de desarrollo económico de nuestra tierra.
La economía vasca se sustenta en el esfuerzo conjunto de trabajadoras y trabajadores asalariados, autónomos y autónomas, empresariado y pymes.
Las personas emprendedoras son fundamentales para el crecimiento económico y la innovación. Son los canales principales para la transmisión del conocimiento y la innovación y para su utilización en actividades productivas generadoras de mayor valor añadido y, por consiguiente, de rendimiento económico. La actividad emprendedora del empresariado y de las pymes funciona como mecanismo a través del cual las inversiones en I+D, innovación y formación se trasladan a innovaciones comercializables, siendo determinante para el ritmo de crecimiento a largo plazo. Por todo ello, garantizar la actividad emprendedora es uno de los cimientos sobre los que se construye la competitividad y prosperidad de cualquier economía.
Es obligación y responsabilidad de los poderes públicos promover, por tanto, un marco favorable para que se desarrollen las capacidades de las personas emprendedoras sustanciadas en el desarrollo de una actividad empresarial sostenible, en el completo sentido del término, que incluye los aspectos social, económico y medioambiental, y para que la riqueza generada por estas personas repercuta en el conjunto de la sociedad y en la mejora y el mantenimiento del bienestar social.
Las economías más prósperas e innovadoras del mundo son aquellas con mayores niveles de emprendimiento. En todas ellas coinciden, además, dos circunstancias: un amplio reconocimiento social a la figura del empresario o empresaria y un marco propicio al desarrollo de su actividad.
No es casualidad que ya en 1953 los Estados Unidos de América promulgaran la Small Business Act para apoyar desde los poderes públicos a los pequeños empresarios y empresarias.
Esta Ley de apoyo al proceso de creación empresarial y a la pequeña y mediana empresa de la Comunidad Autónoma del País Vasco se adecua al marco normativo comunitario y responde a los objetivos formulados desde la Small Business Act for Europe de 2008.
II
El artículo 38 de la Constitución Española reconoce la libertad de empresa en el marco de una economía de mercado y su garantía y protección por los poderes públicos, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.
El apartado 25 del artículo 10 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, esta Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de «promoción, desarrollo económico y planificación de la actividad económica del País Vasco de acuerdo con la ordenación general de la economía». Igualmente, el apartado 30 de este artículo establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en: «Industria, con exclusión de la instalación, ampliación y traslado de industrias sujetas a normas especiales por razones de seguridad, interés militar y sanitario y aquellas que precisen de legislación específica para estas funciones, y las que requieran de contratos previos de transferencia de tecnología extranjera. En la reestructuración de sectores industriales, corresponde al País Vasco el desarrollo y ejecución de los planes establecidos por el Estado».
III
Esta Ley de apoyo a las personas emprendedoras y a la pequeña empresa del País Vasco –sobre la base del principio «think small first» de la regulación europea– pretende fomentar el espíritu emprendedor en su sentido más profundo, el de las actitudes, preferencias y capacidades de la persona, lo que exige potenciar los valores que defienden ese espíritu, favoreciendo de este modo el progreso social y económico del conjunto de la sociedad, especialmente el de los sectores con menos recursos y oportunidades. De otra parte, también persigue crear un sistema adecuado de incentivos para la tramitación de las ideas y sus habilidades emprendedoras a actividades generadoras de valor.
IV
La presente Ley se estructura en cinco capítulos.
El Capítulo I establece el objetivo de la Ley en la mejora de las condiciones de las personas emprendedoras para desarrollar su actividad, y a continuación define las personas emprendedoras, que son el foco principal de la Ley y los actores clave para el desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El Capítulo II regula la exigencia de incorporar en los decretos por los que se establece el currículo de las enseñanzas regladas contenidos que fomenten el espíritu emprendedor y provean de habilidades que permitan una mayor creación de empresas. No deja de hacerse una especial mención al papel a desempeñar por la Formación Profesional y la universidad.
El Capítulo III establece la creación de instrumentos a favor de la simplificación administrativa, que redundarán en mayores facilidades para las pequeñas empresas vascas. Entre ellos se encuentra la obligatoriedad de un informe previo a cualquier nueva norma, que estudiará su impacto en la actividad empresarial, y la elaboración de herramientas de medición de la carga administrativa comparables a las de otros países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.
En el Capítulo IV se incorporan una serie de medidas en beneficio de la eficiencia de las administraciones públicas en relación con las empresas y su actividad. Se regulan instrumentos para evitar la competencia desleal de las administraciones vascas y se establecen mecanismos de mejora de la coordinación de los recursos públicos que destina el Gobierno Vasco a ayudar a las personas emprendedoras, así como la previsión de programas y actuaciones de apoyo.
También se regulan en este Capítulo algunas actuaciones que permitirán a quienes quieran fundar una empresa tener mayor financiación. En primer lugar, se garantiza en la Comunidad Autónoma del País Vasco la capitalización íntegra de la prestación por desempleo para fomentar la creación de empresas, y en segundo lugar, se establece un sistema de compensación de tasas municipales que las personas emprendedoras se ven obligadas a pagar al inicio de su actividad, entre las que se encuentran las licencias urbanísticas, como herramienta para aliviar los costes de puesta en marcha de su actividad. A su vez, se incluyen medidas de carácter fiscal y líneas de subvención para apoyar a las personas emprendedoras innovadoras en esta coyuntura, destacando la creación del Fondo de Capital Semilla Mixto Público-Privado y una línea de microcréditos.
En el Capítulo V, y de manera pionera en España, se regula la figura de las inversoras o inversores privados de carácter informal «business angels» a través de un directorio que elimina incertidumbres en esta forma de financiación a las empresas que está llamada a ofrecer muchas oportunidades a las personas emprendedoras vascas. En este contexto, el apoyo a las redes de «business angels», que actúan como puntos de encuentro y de ajuste entre la oferta y la demanda de capital entre quienes invierten y quienes emprenden, resulta determinante para la promoción de este tipo de inversión privada.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.– Objeto de la Ley.
1.– La presente Ley tiene por objeto la promoción y el fomento de la actividad emprendedora en el ámbito de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dentro del marco de la libertad de empresa y de establecimiento y el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que, por razones imperiosas de interés general, pueda establecer la normativa vigente.
2.– Para el cumplimiento de este objetivo, la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco evitará todas aquellas regulaciones que impongan innecesarios costes burocráticos a las personas emprendedoras, así como legislaciones complejas que supongan barreras que desincentiven la actividad económica.
Artículo 2.– Actividad emprendedora.
1.– A los efectos de la presente ley, se entiende por actividad emprendedora el proceso mediante el cual una persona física, una nueva empresa o una empresa ya existente en el mercado inicia una nueva actividad productiva.
2.– Son personas emprendedoras, a los efectos de esta ley, aquellas personas físicas que, dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, están realizando los trámites previos para poder desarrollar una actividad económica, con independencia de su forma jurídica, o bien ejerzan alguna actividad como autónomos o autónomas, cooperativistas, socios o socias de microempresas, pequeñas y medianas empresas, sociedades laborales o a través de cualquiera otra fórmula mercantil, y tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Asimismo, son emprendedoras a los efectos de esta ley aquellas personas que mantienen y desarrollan un compromiso ético permanente en su actuación, reflejado, entre otros aspectos, en la vinculación al territorio y en el compromiso de mantenimiento de la actividad.
3.– En lo que se refiere a las microempresas, se considerarán tales las así definidas en la Recomendación 2003/361/CE.
CAPÍTULO II
SISTEMA EDUCATIVO
Artículo 3.– Educación Secundaria y Formación Profesional.
1.– En el ámbito de la Educación Secundaria y la Formación Profesional, la Administración educativa contribuirá a estimular el espíritu innovador y empresarial a través de su integración en el desarrollo curricular de la enseñanza no universitaria en función del correspondiente ciclo educativo y atendiendo a los siguientes objetivos:
a) Fomentar e incorporar el concepto de ética empresarial en todas las ramas del saber. Esta perspectiva ética será una línea transversal del currículo, y estará basada, entre otros aspectos, en la vinculación al territorio, en la corresponsabilidad, en la importancia de la colaboración con el resto de los agentes y las agentes del territorio y en la enseñanza de los valores de la economía social y de la economía solidaria. Asimismo, se destacará la importancia del desarrollo y cumplimiento del código deontológico.
b) Promover la educación en los valores de responsabilidad social que caracterizan el papel del empresario o empresaria en la creación de empleo y como motor de la actividad económica, así como en aquellos valores (esfuerzo, realización personal, liderazgo, gestión de equipos humanos, resolución de conflictos, aprendizaje, cooperación, capacidad de asumir riesgos, etcétera) que caracterizan la actividad emprendedora.
c) Fortalecer los vínculos entre el mundo de la empresa y el sistema educativo a través de la cooperación con la comunidad empresarial para el desarrollo de la formación del espíritu empresarial a todos los niveles y la participación de empresarios y empresarias en las aulas para transmitir sus valores, experiencias e ilusión.
d) Garantizar que la importancia del espíritu empresarial se refleje adecuadamente en el material didáctico y en la formación del profesorado.
2.– En el ámbito específico de la Formación Profesional, la Administración educativa procederá a una adecuación constante de la oferta formativa a las necesidades de formación generales y específicas de las empresas y de los trabajadores y trabajadoras, tanto asalariados como autónomos; fomentará e impulsará el papel de la formación profesional en los campos de la innovación y la iniciativa emprendedora, y, junto con la Administración laboral, promoverá la colaboración con las empresas de los diferentes sectores productivos para potenciar la innovación, la transferencia de conocimiento y la especialización en materia de formación profesional.
Artículo 4.– Sistema universitario vasco.
1.– Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, la formación universitaria, con el fin de garantizar su aportación a la actividad emprendedora e incluyendo la perspectiva ética, atenderá a la consecución, entre otros, de los siguientes objetivos:
a) La incorporación en sus planes de estudio de habilidades y destrezas orientadas a la innovación, el fomento de la creatividad, el emprendimiento y el espíritu empresarial.
b) La modernización y adaptación de las enseñanzas universitarias a la producción de productos, servicios, planteamientos y métodos innovadores en la economía y la sociedad.
c) La promoción de la incorporación efectiva de las tituladas y titulados universitarios al mercado laboral, reforzando las conexiones entre universidad y empresa, con especial atención al fomento de capacidades para la iniciativa empresarial y el autoempleo.
2.– Las universidades, las administraciones públicas y las empresas promoverán, en el marco de los parques científicos y tecnológicos universitarios y de los campus universitarios, la interacción entre la cultura académica y la cultura empresarial, con el fin de fomentar el espíritu emprendedor en el colectivo docente, investigador, becario y estudiantil del entorno universitario y el acompañamiento en la maduración y lanzamiento de los proyectos al mercado.
3.– El sistema universitario vasco potenciará la transferencia del conocimiento a la sociedad, para la mejora del bienestar y la competitividad, mediante el desarrollo de proyectos e iniciativas en colaboración con el sector productivo, tales como, por ejemplo, la constitución de empresas innovadoras de base tecnológica, la generación de polos de innovación, mediante la concurrencia en un mismo espacio físico de centros universitarios y de empresas, o la puesta en marcha de entidades para el uso y aprovechamiento, industrial o comercial, de las innovaciones, de los conocimientos científicos y de los resultados obtenidos y desarrollados por los agentes y las agentes de investigación y universidades.
CAPÍTULO III
SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 5.– Reducción de cargas administrativas.
1.– En el marco del proceso de simplificación y racionalización, las administraciones públicas vascas, en sus respectivos ámbitos de actuación, determinarán las áreas prioritarias de actuación en orden a proceder a la progresiva reducción y eliminación de las cargas administrativas que generen un mayor coste a la actividad emprendedora.
2.– Las actuaciones desarrolladas a tales efectos se orientarán por los siguientes criterios:
a) La reducción y supresión de trámites que conlleven dilaciones del procedimiento, siempre que no afecten a las garantías de las personas interesadas, tales como la eliminación de la duplicidad de controles o la agilización de los informes, con su eliminación o sustitución, cuando sea posible, por visados.
b) La sustitución de la aportación de documentos por una declaración responsable, entendiendo como tal el documento suscrito por la persona interesada en el que se declare, bajo su responsabilidad, que dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa reguladora de aplicación.
c) La sustitución de autorizaciones por declaraciones o comunicaciones previas de la persona interesada, con una verificación posterior.
d) La supresión del requerimiento a la persona interesada de documentos que ya se encuentren en poder de la Administración, que sean generados por la propia Administración o que se puedan conseguir a través del intercambio de datos con otras administraciones. Tales documentos deberán ser incorporados de oficio mediante la utilización de medios telemáticos, siempre que, en el caso de datos de carácter personal, se cuente con el consentimiento de la persona interesada.
e) La reducción de los plazos máximos de tramitación, resolución y notificación de los procedimientos.
f) El impulso de actuaciones de oficio que sustituyan la actuación a instancia de parte, a fin de no mantener cargas administrativas para la ciudadanía que pueden asumirse por la propia Administración.
g) El impulso de la tramitación telemática de los procedimientos administrativos.
h) La homogeneización y normalización de la producción documental, a través de la implantación de catálogos actualizados de procedimientos administrativos, manuales y modelos normalizados de solicitud, incluyendo la pertinente autorización para obtener datos y certificaciones que hayan de ser emitidos por las administraciones públicas y sus organismos dependientes.
i) La unificación de procedimientos de naturaleza similar y que tienen el mismo tratamiento.
j) El uso de un lenguaje administrativo claro, sencillo, comprensible y orientado a la efectiva fluidez de las relaciones de la ciudadanía con la Administración.
Artículo 6.– Informe de impacto en la empresa.
1.– Con carácter previo a cualquier nueva regulación o norma promovida por la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Gobierno Vasco, a través de sus servicios jurídicos, realizará un informe de evaluación del impacto en la constitución, puesta en marcha y funcionamiento de las empresas.
2.– Este informe será preceptivo en el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general, y deberá remitirse, en todo caso, al Parlamento con los proyectos de ley.
Artículo 7.– Accesibilidad normativa.
1.– A fin de garantizar el mejor acceso a las normas, el Gobierno Vasco publicará textos consolidados de las disposiciones vigentes, en los que se integrarán todas las modificaciones y derogaciones que se hayan producido.
2.– Dicha publicación se efectuará en soporte informático y a través de redes telemáticas que procuren un mayor y mejor acceso a las normas.
Artículo 8.– Índice de carga y simplificación administrativa en el País Vasco.
1.– El Gobierno Vasco, a través del Instituto Vasco de Estadística, diseñará y elaborará un índice anual de carga y simplificación administrativa de las empresas en el País Vasco. Este índice deberá contemplar todas las cargas administrativas soportadas por las personas emprendedoras vascas y originadas en cualquiera de los niveles administrativos con competencias en el País Vasco.
2.– El índice de carga y simplificación administrativa de Euskadi se realizará en términos comparables con las mediciones de la carga administrativa realizadas por otros países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, y supondrá un método para estimar los costes y plazos impuestos a las empresas y autónomos o autónomas por la regulación administrativa.
Artículo 9.– Puntos de asesoramiento e inicio de tramitación para personas emprendedoras.
1.– El Gobierno Vasco desarrollará, en colaboración con las administraciones estatal y locales, la puesta en funcionamiento de los denominados puntos de asesoramiento e inicio de tramitación para personas emprendedoras.
2.– Los puntos de asesoramiento e inicio de tramitación para personas emprendedoras se encargarán de facilitar la creación de nuevas empresas a través de la prestación de servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación empresarial.
CAPÍTULO IV
APOYO A LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA
Artículo 10.– Ventanilla única.
1.– Las administraciones públicas vascas garantizarán que la ciudadanía y las empresas puedan acceder, a través de una ventanilla única y por medios electrónicos, a toda la información sobre los procedimientos necesarios para el inicio, ejercicio y conclusión de una actividad emprendedora, así como a la realización de los trámites preceptivos para ello.
2.– El acceso a la ventanilla única deberá garantizar el uso del euskera y el castellano y, si fuera posible, de otras lenguas de la Unión Europea.
3.– Asimismo, las administraciones públicas vascas adoptarán las medidas necesarias e incorporarán en sus respectivos ámbitos las tecnologías precisas para garantizar la interoperabilidad de los distintos sistemas.
Artículo 11.– Informe de impacto en la competencia y en la libertad de empresa.
1.– La Administración pública y el sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco solicitará a la Autoridad Vasca de la Competencia un informe de impacto en la competencia y en la libertad de empresa en los supuestos siguientes:
a) Antes de la puesta en marcha de servicios cuyos destinatarios finales sean los ciudadanos y ciudadanas en general y que sean susceptibles de ser prestados por el sector privado y no sean de solicitud o recepción obligatoria por la ciudadanía.
b) Antes de la aportación de recursos a quien preste servicios en condiciones estipuladas como de mercado y susceptibles de ser efectuados por el sector privado, bien directamente por el sector público vasco o bien a través de empresas participadas.
2.– El informe de impacto en la competencia y en la libertad de empresa será previo y preceptivo para la Administración pública y el sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los casos contemplados en el apartado anterior.
3.– El informe de impacto en la competencia y en la libertad de empresa elaborado por la Autoridad Vasca de la Competencia analizará si concurren las siguientes circunstancias:
a) Que ese acto de la Administración pueda distorsionar gravemente las condiciones de competencia en el mercado.
b) Que esa grave distorsión afecte al interés público.
4.– Antes del 31 de diciembre de cada año, el Gobierno Vasco remitirá al Parlamento Vasco todos los informes a los que se refiere este artículo emitidos durante ese año.
Artículo 12.– Políticas de apoyo a personas emprendedoras y a la pequeña empresa-
Todas las políticas de apoyo a personas emprendedoras y pequeñas empresas se coordinarán desde la Mesa Interdepartamental de Emprendimiento.
Artículo 13.– Plan de Apoyo a la Actividad Emprendedora.
1.– El Gobierno Vasco elaborará un plan de apoyo a la actividad emprendedora, de carácter interinstitucional y cuatrienal, en el que se recogerán de forma coordinada y global los programas y las actuaciones de impulso, promoción y fomento a realizar por las distintas administraciones del País Vasco en dicho ámbito durante el periodo que se determine.
2.– Este plan deberá cumplir los siguientes objetivos:
a) Promover un marco económico que facilite la creación de empresas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Coordinar las políticas actuales de apoyo a personas emprendedoras en el País Vasco.
c) Crear un cuadro de indicadores comunes que identifiquen la rentabilidad y calidad de cada servicio de apoyo a personas emprendedoras, midiendo la relación entre dinero aportado y comparándolo con los datos de empleo creado, facturación, índice de supervivencia y nivel de internacionalización.
d) Facilitar la financiación de las actividades de las personas emprendedoras, mediante la creación de líneas específicas de apoyo a dichas personas en las sociedades de garantía recíproca y establecimientos financieros de créditos participados por la Administración pública y el sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o mediante acuerdo con otras entidades de crédito.
e) Contribuir a potenciar el capital humano, el talento y la creatividad con la mejora de la cualificación profesional técnica y empresarial de los recursos humanos y facilitando la movilidad del capital humano y la atracción de talento.
f) Promover la creación de líneas de financiación orientadas a proyectos de investigación y desarrollo.
g) Incentivar la llegada de talento al País Vasco a través de programas de atracción de personas emprendedoras mediante los correspondientes incentivos.
h) Contribuir a impulsar la creación de empresas y su crecimiento en segmentos de alto valor añadido y actividades de base tecnológica en todo el País Vasco.
3.– En la elaboración del plan participará la totalidad de las agentes y los agentes sociales y económicos implicados, y en dicho proceso se dará audiencia a las distintas administraciones y entidades que actúen en el campo de la promoción y fomento de la actividad emprendedora. En cualquier caso, se procurará que el plan coincida en el tiempo con los planes e iniciativas planteadas en el ámbito de la Unión Europea con idénticos fines y objetivos.
4.– El Gobierno Vasco remitirá el plan al Parlamento Vasco como comunicación, para su debate en pleno o comisión, y realizará una evaluación periódica de su grado de ejecución.
Artículo 14.– Objetivos de los programas y actuaciones de apoyo a la actividad emprendedora.
Con el fin de contribuir al desarrollo de un modelo económico de crecimiento sostenible, que posibilite seguir avanzando en términos de competitividad, productividad, solidaridad y equilibrio territorial, los programas y actuaciones de los poderes públicos destinados al fomento y apoyo a la actividad emprendedora se orientarán al cumplimiento de los siguientes objetivos básicos:
a) La promoción de un marco económico que facilite la actividad emprendedora y en el que se recompense el espíritu emprendedor, facilitando la creación, desarrollo y sucesión de las actividades emprendedoras.
b) La coordinación de las políticas, programas y actuaciones de apoyo a la actividad emprendedora de los poderes públicos, así como la colaboración y cooperación entre los agentes o las agentes del País Vasco que actúan en este ámbito.
c) La extensión de la cultura y espíritu emprendedores, sin perjuicio del fomento de la responsabilidad social corporativa.
d) La adecuada financiación de la actividad emprendedora, con especial atención a las empresas de pequeña y mediana dimensión, bien sea ofreciendo información, orientación, análisis y asesoramiento sobre las formas de financiación, incentivando actuaciones de refinanciación y reestructuración de deuda que permitan disfrutar de una estabilidad financiera en el medio plazo a las actividades emprendedoras, facilitando el acceso a diferentes formas de financiación (capital riesgo, microcréditos, mercado alternativo bursátil, etcétera) o procurando canalizar la financiación de inversoras e inversores privados a través de diferentes figuras («business angels», «venture capital», «crowdfunding», etcétera).
e) La creación y desarrollo de nuevas iniciativas emprendedoras desde las propias empresas vascas, principalmente de carácter innovador, fomentando la cooperación interempresarial y promoviendo la cultura del intraemprendimiento.
f) El desarrollo, con la colaboración de todas las administraciones públicas vascas, de un sistema integrado de información y orientación de la actividad emprendedora.
g) El fomento de la mejora de la competitividad de las empresas y el crecimiento en segmentos de alto valor añadido a través de la innovación y el desarrollo tecnológico de la actividad emprendedora.
h) La internacionalización de la actividad emprendedora, fomentando su acceso a los mercados exteriores e impulsando su proyección internacional a través de la implantación en el exterior o de la colaboración con empresas extranjeras.
Artículo 15.– Programas y actuaciones de apoyo a la actividad emprendedora.
1.– Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dentro de su respectivo ámbito de competencia, adoptarán los oportunos programas y actuaciones de apoyo a la actividad emprendedora en orden a la consecución de los objetivos señalados en el artículo anterior.
2.– Los programas y actuaciones de apoyo a la actividad emprendedora se someterán a la normativa vigente en relación con la defensa de la competencia, y se instrumentarán a través de la concesión de ayudas, incentivos públicos u otro tipo de medidas, en los términos en los que en cada reglamentación específica se determine.
Artículo 16.– Ayuda complementaria a la capitalización íntegra de la prestación por desempleo para aportarla a un proyecto empresarial.
1.– El Gobierno Vasco garantizará que las personas emprendedoras que vayan a realizar su actividad como trabajadoras o trabajadores autónomos, y que hayan solicitado y obtenido del Servicio Público de Empleo estatal la capitalización o pago único de la prestación por desempleo, puedan disponer anticipadamente, si lo necesitan, de la totalidad del importe de la prestación.
2.– Para llevar a efecto esta garantía se adoptarán las siguientes medidas:
a) El Gobierno Vasco anticipará a la emprendedora o emprendedor autónomo en un solo pago la cantidad necesaria para completar el importe íntegro de la prestación por desempleo.
b) El Gobierno Vasco acordará con la trabajadora o trabajador autónomo un calendario de pago de la cantidad anticipada.
c) Desde el Gobierno Vasco se establecerán los cauces de comunicación necesarios con el Servicio Público de Empleo estatal, y con cuantos organismos sea oportuno, para realizar los intercambios de información necesarios para reducir la carga administrativa que esta medida pueda suponer para la emprendedora o emprendedor autónomo.
Artículo 17.– Compensación de las tasas municipales vinculadas al inicio de actividad empresarial.
1.– El Gobierno Vasco regulará una línea de ayudas que sufrague los gastos en que las personas físicas y microempresas que emprendan actividades económicas incurran con motivo del pago de las tasas locales relacionadas con el inicio de las respectivas actividades profesionales o empresariales, siempre que dichas tasas estén vinculadas al inicio de las señaladas actividades.
La regulación de la línea de ayudas con motivo de la compensación de tasas municipales tendrá una duración de un año desde el inicio de la actividad económica.
2.– Serán beneficiarias de la compensación las personas físicas, microempresas y pymes que inicien una actividad empresarial o profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
3.– Serán objeto de ayuda los gastos en que se incurra con motivo del pago de tasas locales establecidas por los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siempre que dicho pago sea necesario para que las personas interesadas puedan iniciar sus respectivas actividades profesionales o empresariales. El importe ascenderá al 100% de las cuotas de las tasas pagadas por los beneficiarios o beneficiarias, ya sea por el sistema de autoliquidación o por el de liquidación.
4.– En particular, deberán subvencionarse los pagos de las cuotas de las tasas establecidas por las entidades locales por los siguientes supuestos:
a) Los supuestos de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local regulados en las letras e), g), h), i), j), l), m), n), ñ), r) y s) del apartado 3 del artículo 20 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
b) Los supuestos de prestación de servicios o de realización de actividades administrativas de competencia local regulados en las letras a), b), c), f), h), i), j), m), u) y x) del apartado 4 del artículo 20 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
Artículo 18.– Medidas de apoyo a las personas emprendedoras innovadoras.
El Gobierno Vasco pondrá en marcha líneas de ayudas para subvencionar a personas emprendedoras de carácter innovador. Se subvencionarán los gastos inherentes a la entrada al mercado alternativo bursátil, al objeto de facilitar la capitalización de las empresas de reciente creación, y los importes equivalentes a la seguridad social que pagan las microempresas por su personal investigador.
Artículo 19.– Creación del Fondo de Capital Semilla Mixto Público-Privado.
1.– Se crea un fondo de capital semilla mixto público-privado que irá destinado a ayudar a las personas emprendedoras con proyectos innovadores, participando tanto en el capital como dando apoyo a la gestión de la empresa. Reglamentariamente se determinará la estructura y funcionamiento del fondo, en el que participarán las asociaciones de jóvenes empresarios y empresarias, las fundaciones relacionadas con el emprendimiento y la discapacidad, así como todas aquellas entidades públicas y privadas que lo deseen.
2.– El Gobierno priorizará con estos fondos de capital semilla el apoyo financiero a proyectos empresariales de personas emprendedoras que hayan finalizado, como máximo tres años antes de la convocatoria, el bachiller, las enseñanzas de formación profesional de grado superior o la formación universitaria, ya sea esta última de licenciatura, ingeniería, grado, máster, con independencia de que este último sea oficial o título propio, o doctorado, prestando especial atención a los realizados por mujeres y jóvenes menores de 35 años.
Asimismo, dotará una parte de los recursos del fondo para apoyo a las personas emprendedoras con discapacidad o que cumplan lo establecido con la responsabilidad social empresarial y discapacidad, en colaboración con las fundaciones de discapacitados y discapacitadas que ya operan en este ámbito.
3.– El Gobierno fijará en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco de todos los años la dotación correspondiente para su aportación al Fondo de Capital Semilla Mixto Público-Privado.
Artículo 20.– Microcréditos.
1.– El Gobierno Vasco establecerá anualmente una cantidad destinada a microcréditos dirigidos a personas emprendedoras y microempresas que lleven operando menos de tres años y que no vayan destinados a refinanciar el negocio. Se promoverán principalmente los microcréditos a mujeres, jóvenes y personas con discapacidad que por circunstancias familiares o personales no tengan acceso a otro tipo de financiación.
2.– Los microcréditos tendrán un tipo de interés subvencionado y su duración en ningún caso podrá superar los cinco años. El resto de sus características se regularán a través de la normativa de desarrollo de esta Ley.
CAPÍTULO V
INVERSORAS E INVERSORES PRIVADOS DE CARÁCTER INFORMAL
Artículo 21.– Inversoras e inversores privados de carácter informal denominados «business angels».
1.– A efectos de esta Ley, se entiende por inversoras o inversores privados de carácter informal «business angels» a aquellas personas físicas que toman participaciones minoritarias en compañías de nueva creación y que apoyan su crecimiento no solo con capital, sino con su propia experiencia empresarial.
2.– A efectos de esta Ley, se entiende por redes de «business angels» aquellas organizaciones cuya finalidad es agrupar a inversoras e inversores privados realizando una labor de intermediación entre estos y la demanda de financiación procedente de empresas que necesitan recursos para acometer proyectos innovadores. Dicha labor de intermediación se realiza a través de la prestación de servicios de información, difusión, análisis y asesoramiento a oferentes y demandantes de capital.
Artículo 22.– Ayudas a las redes de inversoras e inversores privados de carácter informal.
1.– El Gobierno Vasco promoverá la inversión privada de carácter informal, apoyando las redes de «business angels» a través de una convocatoria de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva.
2.– Las ayudas tendrán por objeto apoyar las entidades que actúan como redes de «business angels» a fin de facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas innovadoras a la financiación proveniente de las inversoras e inversores privados que operan en ellas.
3.– Para la concesión de la ayuda será necesaria la inscripción en el directorio que se define en el artículo siguiente.
4.– El Gobierno Vasco coinvertirá, a través de un fondo, en aquellas redes que inviertan en empresas de base tecnológica e innovadoras, que formen parte del Directorio vasco de redes de las inversoras e inversores privados y que tengan un perfil de inversión en operaciones de alto retorno con la asunción de un adecuado nivel de riesgo.
Para ello, las inversoras e inversores que soliciten la acreditación deberán garantizar un adecuado conocimiento del negocio, del mercado y de la tecnología, así como su compromiso para asesorar a las empresas participadas en estos aspectos.
Artículo 23.– Directorio vasco de redes de inversoras e inversores privados de carácter informal «business angels».
El Gobierno Vasco creará un directorio vasco de redes de inversoras e inversores privados de carácter informal, que estará dirigido a aquellas entidades que:
a) Tengan personalidad jurídica propia y sean visibles, accesibles y suficientemente activas para atraer a nuevas inversoras o inversores.
b) Dispongan de una estructura adecuada de profesionales y evalúen regularmente los resultados de su actividad, dando cuenta de ellos.
c) Se adhieran al código deontológico del Directorio vasco de redes de inversores privados de carácter informal.
d) Reconozcan el papel del Directorio vasco de redes de inversoras e inversores privados de carácter informal como árbitro en las posibles controversias que puedan surgir.
Artículo 24.– Funciones del Directorio vasco de redes de inversoras e inversores privados de carácter informal «business angels».
Las funciones del Directorio vasco de redes de inversoras e inversores privados de carácter informal serán las siguientes:
a) Mantener un directorio de las redes de inversoras e inversores privados de carácter informal que actúen o puedan actuar en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Dar publicidad a los datos contenidos en el directorio.
c) Velar por el buen funcionamiento de las redes de inversoras e inversores privados de carácter informal.
d) Realizar las acciones necesarias para difundir la figura de las inversoras e inversores privados de carácter informal y proponer medidas a las administraciones públicas del País Vasco para que, en el ámbito de sus competencias, puedan adoptar medidas para incentivar dicha figura.
e) Actuar como árbitro en las controversias que de la aplicación del código deontológico puedan surgir.
f) Aprobar y actualizar el código deontológico del directorio.
g) Coordinar y firmar acuerdos de colaboración con otros directorios a nivel nacional y europeos que ya existen o se conformen (red e-ban, es-ban, etcétera).
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– El Gobierno Vasco aprobará dentro del año siguiente a la entrada en vigor de esta Ley cuantos reglamentos sean precisos para su desarrollo y aplicación.
Segunda.– La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, a 2 de julio de 2012.
El Lehendakari,
FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.