Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 126, jueves 28 de junio de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
2964

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 296/11.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento pro. ordinario L2 296/11 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Donostia-San Sebastián, a instancia de Kutxa contra Ramon Alvarez Collar sobre proceso ordinario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 3/12

Juez que la dicta: D. Hector Lopez Causapé.

Lugar: Donostia-San Sebastián.

Fecha: 10 de enero de 2012.

Parte demandante: Kutxa.

Abogado: Juan Pablo Santamaria Ibarburu.

Procurador: Mercedes Pagola Villar.

Parte demandada: Ramon Alvarez Collar.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: proceso ordinario.

FALLO

Estimo la demanda presentada por Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián, Kutxa, contra D. Ramón Álvarez Collar, condenando a D. Ramón Álvarez Collar a pagar a Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián, Kutxa, la cantidad de 11.797,81 euros.

En relación a los intereses, y respecto a la cantidad de 11.797,81 euros, procede aplicar los intereses de demora pactados del 17´25%, a contar desde el día siguiente al cierre de la cuenta, es decir, el 27 de marzo de 2008 y hasta el pago efectivo.

Respecto a las costas al haber sido estimada la demanda corresponde a D. Ramón Álvarez Collar el pago de las costas de este proceso.

Llévese testimonio de la presente sentencia a los autos de su razón con archivo de la original en el libro de sentencias.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0030 1846 42 0005001274. Concepto: 1855 0000 04 0296 11, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Ramon Alvarez Collar, extiendo y firmo la presente en Donostia-San Sebastián, a 23 de marzo de 2012.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental