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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 126, jueves 28 de junio de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA
2959

RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2009, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para la actividad de inyección de piezas de aleaciones de aluminio y mecanizado, promovida por Fundiciones Inyectadas Alavesas, S.A., en el término municipal de Iruña de Oca (Álava).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 26 de diciembre de 2006, D. José Ignacio Magaña Bilbao en nombre y representación de Fundiciones Inyectadas Alavesas, S.A., solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la actividad de inyección de piezas de aleaciones de aluminio y mecanizado en el municipio de Iruña de Oca (Territorio Histórico de Álava). La solicitud se acompañaba de la siguiente documentación técnica:

● Proyecto técnico (diciembre de 2006): memoria y anexos (entre los que se incluye el resumen no técnico).

● Solicitud de informe urbanístico relativo a la compatibilidad de la instalación con el planeamiento urbanístico de Iruña de Oca, de 2 de noviembre de 2005.

En el momento de la solicitud de la autorización de referencia, Fundiciones Inyectadas Alavesas, S.A. tenía, entre otras, licencia de actividad de 8 de julio de 1999, para la actividad de fundición inyectada de material no férreo. Asimismo, la empresa disponía de la correspondiente autorización de productor de residuos peligrosos de 16 de octubre de 2002, del certificado de la inscripción en el registro de productores de residuos inertes de 11 de noviembre de 2001, autorización de vertido a río de aguas residuales de 20 de noviembre de 2001 y certificado de instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera de 31 de marzo de 2004, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de residuos, aguas y emisiones a la atmósfera.

La Dirección de Calidad Ambiental con fecha 25 de enero de 2007, solicita informe a diversos órganos con intervención en el procedimiento en orden a que por el Órgano Ambiental se acuerde el trámite de información pública del proyecto. En concreto, se consulta al Ayuntamiento de Iruña de Oca, al Departamento de Sanidad de Gobierno Vasco y a la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Con fechas 30 de marzo de 2007 y 25 de septiembre de 2007, el Órgano Ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional.

Por Resolución de 14 de noviembre de 2007, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Fundiciones Inyectadas Alavesas, S.A. en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Álava, ambas con fecha 3 de diciembre de 2007. Igualmente se procede al anuncio pertinente en dos periódicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con fecha 2 de diciembre de 2007 y a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes.

Una vez culminado el trámite de información pública se constata que no se han presentado alegaciones.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la Dirección de Calidad Ambiental solicita el 23 de septiembre de 2008, informe al Ayuntamiento de Iruña de Oca y al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, con el resultado que obra en el expediente.

En orden a completar la documentación para la resolución del expediente de autorización ambiental integrada, la Dirección de Calidad Ambiental formula un nuevo requerimiento de documentación adicional, completándose el expediente el 1 de diciembre de 2008.

Con fecha 15 de diciembre de 2008, se solicita informe a la Confederación Hidrográfica del Ebro, informe que se remite el 20 de febrero de 2009.

Con fecha 29 de abril de 2009, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de Fundiciones Inyectadas Alavesas, S.A., incorporando la propuesta de resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sin que se hubiera recibido comunicación alguna al respecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se integran en la presenta autorización todos los elementos y líneas de producción que aun sin estar enumerados en el anexo 1 de la Ley 16/2002, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, y guarden relación técnica con dicha actividad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Fundiciones Inyectadas Alavesas, S.A. tales autorizaciones se circunscriben a la autorización de productor de residuos peligrosos y residuos no peligrosos, a la autorización de vertido a Dominio Público Hidráulico, y entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de contaminación atmosférica y en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo, constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2002, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas prevista en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, sobre Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos la autorización ambiental integrada, será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la mencionada norma. Afirma el citado artículo 29 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Fundiciones Inyectadas Alavesas, S.A. ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, incorporándose, con el resultado que obra en el expediente, los informes del Ayuntamiento de Iruña de la Oca y del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

En orden a determinar los valores límite de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable. En particular se ha considerado el contenido del Documento BREF Reference Document on Best Available Techniques in the Smitheries and Foundries Industry, de mayo de 2005, y el documento BREF Reference Document on the application of Best Available Techniques to Industrial Cooling Systems de diciembre de 2001. Además en lo que se refiere a las normativas sectoriales, en este caso resulta de aplicación, en especial, el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

Una vez analizados los informes obrantes en el expediente y realizada una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto, se suscribió Propuesta de resolución a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto promovido por Fundiciones Inyectadas Alavesas, S.A.

Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, se ha cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Considerando la competencia de este órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la mencionada norma y el artículo 9 del Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Vistos la propuesta de resolución, de 29 de abril de 2009, del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Conceder a la empresa Fundiciones Inyectadas Alavesas, S.A., con domicilio social en la carretera nacional 1, km 340,5, del término municipal de Iruña de Oca (Territorio Histórico de Álava) y CIF: A-01007764, Autorización Ambiental Integrada para la actividad de inyección de piezas de aleaciones de aluminio y mecanizado, en el término municipal de Iruña de Oca, con las condiciones establecidas en el apartado Segundo de esta Resolución.

La actividad se encuentra incluida en la categoría 2.5.b) «Instalaciones para la fusión de metales no ferrosos, inclusive la aleación, así como los productos de recuperación (refinado, moldeado en fundición) con una capacidad de fusión de más de 4 toneladas para el plomo y el cadmio o 20 toneladas para todos los demás metales, por día» del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

La empresa está ubicada en una zona urbana industrial, ocupando una superficie total de 30.000 m2.

La producción anual de Fundiciones Inyectadas Alavesas, S.A. es de 75.000 Tn de piezas de automóvil y de 12.000 Tn de radiadores.

El proceso comienza con la fusión de la materia prima (lingotes y retornos del propio proceso) en los hornos de fusión. Para esta operación se dispone de 3 hornos de fusión (Marconi, Insertec Fado 4000/2500 e Insertec Fado 3000/2000).

El material fundido es vertido en las cubas de reparto, distribuyéndolo en las diferentes células de inyección. Aquí las diferentes piezas se moldean, empleando para ello moldes construidos en acero. El proceso de inyección se realiza mediante 12 inyectoras.

Una vez enfriadas las piezas se desbarban en prensas mecánicas. Algunas de las piezas sufren posteriormente un mecanizado (arranque de virutas).

Antes de su expedición, las piezas son sometidas a un proceso de acabado superficial mediante procesos de vibrado y granallado.

Los productos finales son controlados y embalados para su posterior envío a cliente.

Las fuentes de suministro de energía utilizadas para el funcionamiento de las distintas instalaciones y equipos son la energía eléctrica, el gas natural (en el proceso de fusión y procesos auxiliares) y el gasóleo (para el transporte interno).

Fundiciones Inyectadas Alavesas, S.A. recoge y canaliza todas las emisiones atmosféricas generadas en el proceso productivo a través de 17 focos confinados. Dichas emisiones proceden de las etapas de fusión e inyección. Además se generan emisiones difusas en el proceso de lavado de moldes.

Por otro lado, existe un punto de vertido de aguas residuales procedentes del desmoldeo, de las vibradoras, de las lavadoras, de la limpieza de moldes, de los servicios, de los circuitos de refrigeración y aguas pluviales. Todas las aguas, una vez depuradas, son vertidas al río Zadorra a través de un único punto.

En el desarrollo de la actividad se generan tanto residuos peligrosos como residuos no peligrosos. Así se generan residuos peligrosos en el proceso de inyección (aceite hidráulico inservible, filtros de aceite), en la decantación de aceites (lodos aceitosos), en la depuradora (arenas de filtración agotadas), en el acabado de piezas (polvo de granalla), en el servicio médico (residuos sanitarios) y en servicios generales (trapos y coton con aceite hidráulico, baterías, pilas de mercurio, fluorescentes, bidones metálicos, baterías alcalinas-salinas, sepiolita con aceites, baterías de níquel-cadmio, envases plásticos, equipos informáticos fuera de uso). Los residuos no peligrosos generados proceden de distintas etapas: de la fusión e inyección (espumas de aluminio, crisoles rotos, restos ferrosos), del mecanizado (virutas de aluminio), de la depuración (restos sólidos de eras de secado), del taller mecánico (restos ferrosos), del almacenamiento (maderas y restos de embalajes, papel y cartón) y de administración (papel y cartón, consumibles informáticos usados).

El proyecto incorpora, entre otras las siguientes medidas que pueden considerarse Mejores Técnicas Disponibles (MTDs) según lo indicado en el BREF «Reference Document on Best Available Techniques in the Smitheries and Foundries Industry» de mayo de 2005 y en el BREF «Reference Document on the application of Best Available Techniques to Industrial Cooling Systems» de diciembre de 2001: almacenamiento bajo cubierta de la chatarra, aspiración de las emisiones de los hornos de fusión, uso de campanas en la inyección en moldes e implantación (y certificado) de sistema de gestión ambiental, reducción del consumo de agua mediante un separador de aguas, control y desinfección de legionela, reducción de las emisiones al agua mediante un circuito de refrigeración cerrado, etc.

Segundo.– Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la explotación de la actividad de inyección de piezas de aleaciones de aluminio y mecanizado, promovido por Fundiciones Inyectadas Alavesas, S.A. en el término municipal de Iruña de Oca.

A) Fundiciones Inyectadas Alavesas, S.A. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al responsable de las relaciones con la Administración.

B) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

B.1.– Condiciones para la protección de la calidad del aire.

B.1.1.– Condiciones generales.

La planta de inyección de piezas de aleaciones de aluminio y mecanizado se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución.

Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.

Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

B.1.2.– Identificación de los focos. Catalogación.

La instalación de inyección de piezas de aleaciones de aluminio y posterior mecanizado cuenta con los siguientes focos, catalogados de acuerdo con la normativa vigente:

(Véase el .PDF)

Disponen de emisiones difusas procedentes del proceso «Lavado de moldes».

B.1.3.– Valores límite de emisión.

a) La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

(Véase el .PDF)

Dichos valores están referidos a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura, 101,3 kPa de presión, y gas seco.

b) Los parámetros medidos no superarán los valores límite de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) medidos a lo largo de ocho horas. Se admitirá como tolerancia de medición que puedan superar en el 25% de los casos en una cuantía que no exceda del 40%. De rebasarse esta tolerancia, el periodo de mediciones se prolongará durante una semana, admitiéndose, como tolerancia global de este periodo, que puedan superarse los niveles máximos admisibles en el 6% de los casos en una cuantía que no exceda el 25%. Estas tolerancias se entienden sin perjuicio de que en ningún momento los niveles de inmisión en la zona de influencia del foco emisor superen los valores higiénicamente admisibles.

Se deberá justificar si las emisiones difusas procedentes de los procesos de «Lavado de moldes» se encuentran confinadas, y si se emiten al exterior de la planta. En su caso deberá procederse a la regularización del mencionado foco de emisión.

B.1.4.– Sistemas de captación y evacuación de gases.

Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación no inferior a la establecida en el apartado B.1.2 Las chimeneas dispondrán de los medios necesarios para el cumplimiento de las condiciones exigidas en la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial permitiendo, entre otros, accesos seguros y fáciles a los puntos de toma de muestras.

En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, las distancias del punto de muestreo a cualquier perturbación del flujo gaseoso antes del punto de medida según la dirección del flujo y dirección contraria (parámetros L1 y L2) deberán ajustarse a lo dispuesto en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976.

Para los focos en los que no se cumplan las distancias de L1 = 8D y L2 = 2D, nunca se admitirán valores de L1 < 2D y L2 < 0,5D. En estos casos se exigirá que en el informe de mediciones se justifique la validez del plano de muestreo.

B.2.– Condiciones para el vertido a cauce.

B.2.1.– Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

Tipo de actividad principal generadora del vertido: fundición de metales no férreos.

Grupo de actividad: 2.

Clase-grupo-CNAE: 1 – 2 – 27.54.

(Véase el .PDF)

B.2.2.– Caudales y volúmenes máximos de vertido.

a) F-1 Aguas de desmoldeo.

(Véase el .PDF)

b) F-2 Aguas de vibrado.

(Véase el .PDF)

c) F– 3: Aguas de lavado.

(Véase el .PDF)

d) F-4 Aguas sanitarias.

(Véase el .PDF)

e) F-5 Aguas pluviales.

(Véase el .PDF)

f) F-6 Aguas de purgas y limpiezas refrigeración nueva (uso agua de red).

(Véase el .PDF)

g) F-7 Aguas de purgas y limpiezas refrigeración nueva (uso agua de río).

(Véase el .PDF)

h) F-8 Aguas de limpieza utillajes (agua a presión).

(Véase el .PDF)

Caudales vertidos:

(Véase el .PDF)

Si bien, a estos caudales de vertido habría que descontar los correspondientes a las aguas pluviales limpias, que ascienden a 11.000 m3/año.

B.2.3.– Valores límite de emisión.

Los parámetros característicos de contaminación del vertido a cauce serán, exclusivamente, los que se relacionan a continuación, con los límites máximos que se especifican para cada uno de ellos:

(Véase el .PDF)

Temperatura: incremento en el cauce inferior a 1,5 ºC.

No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límites de emisión.

Además deberán cumplirse las normas y objetivos de calidad del medio receptor. En caso contrario, el titular estará obligado a instalar el tratamiento adecuado, para que el vertido no sea causa del incumplimiento de dichos objetivos de calidad.

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición, especialmente las sustancias peligrosas a las que se refiere la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

El protocolo para el vaciado de los circuitos de refrigeración que debe contemplarse y garantizarse con una regulación adecuada es el siguiente:

1.– Tiempo de vaciado mínimo: 72 horas.

2.– Eliminación del cloro residual libre por adición de reactivos o mediante reposo durante el tiempo suficiente etc. y control analítico directo «in situ» para garantizar su ausencia previamente al vertido.

3.– Retirada y evacuación de los lodos acumulados en el fondo de las balsa, cuyo vertido debe ser evitado obligatoriamente.

B.2.4.– Instalaciones de depuración y evacuación.

La planta depuradora consta de dos líneas de tratamiento. Una recoge el vertido proveniente de la zona de moldeo por inyección (línea de máquinas) y la otra, el agua de los vibradores (agua de vibros).

El agua de vibros sufre un tratamiento físico químico mediante adición de coagulante y floculante con posterior decantación. Los lodos resultantes pasan a una era de secado y el agua sobrenadante sufre una segunda decantación para posteriormente ser tratada biológicamente antes de su vertido.

El agua procedente del desmoldeo y lavado de piezas sufre un tratamiento físico químico mediante flotación de aceites con posterior adición de coagulante y floculante para sufrir posteriormente una decantación, yendo los lodos resultantes a la era de secado y el agua a tratamiento biológico.

Al tratamiento biológico se le incorporan además las aguas sanitarias (240 operarios).

Las aguas procedentes de las torres de refrigeración de máquinas de inyección y mecanizado son recirculadas a los depósitos de aguas para volver a ser utilizadas, y las purgas y limpiezas de las torres de refrigeración son llevadas a un depósito de lodos aceitosos para su gestión posterior del residuo resultante, con incorporación a tratamiento biológico de las aguas.

Las aguas pluviales son incorporadas posteriormente a la salida del tratamiento biológico antes de su vertido conjunto al cauce del río Zadorra.

Actuaciones a realizar:

● Se deberá disponer de un punto de control del efluente proveniente del tratamiento biológico antes de la incorporación al colector de vertido de las aguas pluviales de la actividad.

● Cambio del uso de glicoles al uso de ésteres sintéticos HFDU:

○ En el plazo de 6 meses contados a partir de la presente Resolución, Fundiciones Inyectadas Alavesas, S.A. presentará un estudio de los resultados obtenidos en las pruebas realizadas en el cambio del uso de glicoles al uso de ésteres sintéticos HFDU, con dos máquinas de inyección, con el fin de reducir la concentración de DQO y DBO5.

○ En el plazo de un año contado a partir de la presente Resolución se deberá haber implantado en su totalidad el cambio del uso de glicoles al uso de ésteres sintéticos HFDU, debiendo remitir los resultados obtenidos por esta implantación. El efluente de vertido obtenido no deberá sobrepasar los límites dispuestos en la autorización.

● En el caso de que no se alcanzasen los límites dispuestos se deberá disponer de un depósito estanco donde se recojan las aguas correspondientes a las purgas y limpiezas de la refrigeración para su gestión posterior, sin que éstas se incorporen al vertido final.

● Deberá presentarse un plan de adecuación, que incluya plazos concretos de ejecución, de los puntos expuestos con anterioridad.

● Del mismo modo, la empresa deberá presentar la capacidad máxima de depuración (m3/h) y hab-equ. (para vertidos biodegradables) Formulario 4 de la declaración.

No obstante lo anterior, si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, Fundiciones Inyectadas Alavesas, S.A. deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Administración y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización.

Si en un futuro es viable la conexión de este vertido a una red general de saneamiento de carácter municipal o público, deberá conectarse a dicha red.

Los compresores de aire de servicio deberán disponer obligatoriamente de un equipamiento específico de eliminación de aceites de la purga de los calderines.

B.2.5.– Canon de control de vertidos.

En aplicación del artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y del artículo 291 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 606/2003), el importe del canon de control de vertidos es el siguiente:

(C.C.V.): Canon de Control de Vertidos = V × Pu.

Pu = Pb × Cm.

Cm = C2 × C3 × C4.

Siendo

V = Volumen del vertido autorizado (m3/año).

Pu = Precio unitario de control de vertido.

Pb = Precio básico por m3 establecido en función de la naturaleza del vertido.

Cm = Coeficiente de mayoración o minoración del vertido.

C2 = Coeficiente en función de las características del vertido.

C3 = Coeficiente en función del grado de contaminación del vertido.

C4 = Coeficiente en función de la calidad ambiental del medio receptor.

Punto de vertido: aguas industriales procedentes del desmoldeo, aguas industriales procedentes de las vibradoras, aguas industriales procedentes de las lavadoras, aguas industriales procedentes de limpieza de moldes, aguas de uso sanitario procedentes de los servicios y aguas industriales procedentes de circuitos de refrigeración.

(Véase el .PDF)

Canon de Control de Vertidos = 15.000 m3/año × 0,03005 €/m3 × 4 = 1803 €/año.

La Confederación Hidrográfica del Ebro practicará y notificará la liquidación del canon de control de vertidos una vez finalizado el ejercicio anual correspondiente.

El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración.

Este importe permanecerá invariable mientras no se modifiquen las condiciones de vertido señaladas en esta autorización o alguno de los factores que intervienen en el cálculo del canon de control de vertidos.

Una vez finalizado cada año natural, se enviará al titular la liquidación correspondiente a ese año.

B.3.– Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

Asimismo, para aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinadas a tal fin en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos y, en su caso, las directrices que como desarrollo de la mencionada Decisión se aprueben para el País Vasco.

El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Iruña de Oca.

B.3.1.– Residuos Peligrosos.

Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

● Proceso 1: «Inyección».

○ Residuo 1: «Polvo de granalla».

– Identificación: A01007764/0100003775/1/1.

– Código del residuo: Q8//D15//S25//C24//H3a//A222//B3250.

– LER: 120116.

– Cantidad anual generada: 13.084 kg.

Se genera en operaciones de granallado de piezas de aleaciones de aluminio. Consiste en polvos de acero inoxidable y aluminio. Es recogido en bidón metálico con cierre de ballesta identificado para dicho residuo y almacenado en zona específica para el mismo.

● Proceso 2 «Tratamiento de aguas residuales».

○ Residuo 1: «Lodos aceitosos».

– Identificación: A01007764/0100003775/21.

– Código del residuo: Q9//D9//L9//C51//H5//A222//B0006.

– LER: 190810.

– Cantidad anual generada: 63.800 kg.

Se genera en el separador de aceites y grasas. Consiste en lodos aceitosos. Es recogido y almacenado en depósito identificado para dicho residuo.

○ Residuo 2: «Arenas de filtración agotadas».

– Identificación: A01007764/0100003775/1/2.

– Código del residuo: Q9//D5//S23//C51//H5//A222//B0006.

– LER: 190211.

– Cantidad anual generada: 52.360 kg.

Se genera al reponer las arenas de filtración (arcillas) de las aguas provenientes del separador de aceites y grasas. Es recogido y almacenado en depósito identificado para dicho residuo.

● Proceso 3 «Servicios generales».

○ Residuo 1: «Aceite hidráulico inservible».

– Identificación: A01007764/0100003775/3/1.

– Código del residuo: Q7//R9//L8//C51//H5/6//A222//B0019.

– LER: 130110.

– Cantidad anual generada: 30.280 kg.

Se genera en operaciones de reposición de aceite en máquinas e instalaciones. Consiste en aceites hidráulicos usados. Es recogido y almacenado en depósito identificado para dicho residuo.

○ Residuo 2: «Baterías».

– Identificación: A01007764/0100003775/3/2.

– Código del residuo: Q6//R4//S37//C18/23/H8//A222//B0019.

– LER: 160601.

– Cantidad anual generada: 692 kg.

Se genera en operaciones de reposición de baterías de plomo ácido. Es recogido en caja en zona identificada para dicho residuo en el almacén de residuos.

○ Residuo 3: «Pilas de NI-CD».

– Identificación: A01007764/0100003775/3/3.

– Código del residuo: Q6//R13//S37//C5/11/24//H8//A222//B0019.

– LER: 160602.

– Cantidad anual generada: 200 kg.

Se genera en operaciones de reposición de acumuladores agotados. Contienen electrolito alcalino con metales tales como níquel y/o cadmio. Se recogen en contenedor identificado para dicho residuo depositado en el almacén de residuos.

○ Residuo 4: «Pilas de mercurio».

– Identificación: A01007764/0100003775/3/4.

– Código del residuo: Q6//R4//S37//C10/16/22//H6//A222//B0019.

– LER: 160603.

– Cantidad anual generada: 200 kg.

Se genera en operaciones de recogida de pilas agotadas. Consisten en pilas usadas que contienen mercurio, plata y metales alcalinos. Se recogen en contenedor identificado para dicho residuo depositado en el almacén de residuos.

○ Residuo 5: «Fluorescentes».

– Identificación: A01007764/0100003775/3/5.

– Código del residuo: Q6//R13//S40//C16//H6//A222//B0019.

– LER: 200121.

– Cantidad anual generada: 25 kg.

Se genera en operaciones de reposición de lámparas. Consiste en lámparas usadas conteniendo mercurio. Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo en el almacén de residuos.

○ Residuo 6: «Residuos sanitarios».

– Identificación: A01007764/0100003775/3/6.

– Código del residuo: Q16//D14//S1//C35//H9//A222//B0019.

– LER: 180103.

– Cantidad anual generada: 6 kg.

Se genera en el subproceso Servicio Médico. Consiste en residuos cortantes y punzantes. Se recogen en contenedor hermético en el botiquín. De este contenedor es retirado directamente para su entrega a gestor autorizado.

○ Residuo 7: «Trapos y cotón con aceite».

– Identificación: A01007764/0100003775/3/7.

– Código del residuo: Q5//D13//S34//C51//H5//A222//B0019.

– LER: 150202.

– Cantidad anual generada: 150 kg.

Se genera en la recogida de absorbentes y textiles. Consiste en trapos y cotón impregnados de aceites. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

○ Residuo 8: «Sepiolita impregnada con aceite».

– Identificación: A01007764/0100003775/3/8.

– Código del residuo: Q5//D13//S34//C51//H5//A222//B0019.

– LER: 150202.

– Cantidad anual generada: 4.000 kg.

Se genera en la recogida de fugas y derrames de aceites con absorbentes. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

○ Residuo 9: «Bidones metálicos vacíos que han contenido sustancias peligrosas».

– Identificación: A01007764/0100003775/3/9.

– Código del residuo: Q5//R4//S36//C51//H14//A222//B0019.

– LER: 150110.

– Cantidad anual generada: 2.241 kg.

Se generan en la recogida de envases vacíos. Consiste en bidones que contienen aceites principalmente. Se recoge en una zona identificada para dicho residuo en el almacén de residuos.

○ Residuo 10: «Filtros de aceite usados».

– Identificación: A01007764/0100003775/3/10.

– Código del residuo: Q6//D15//S35//C51//H5//A222//B0019.

– LER: 150202.

– Cantidad anual generada: 1.000 kg.

Se genera en operaciones de reposición de material de filtración en las diferentes maquinarias e instalaciones. Consiste en filtros de material textil contaminados con aceites hidráulicos. Es recogido en bidón metálico identificado para dicho residuo y almacenado en zona específica para el mismo.

○ Residuo 11: «Envases de plástico vacíos que han contenido sustancias peligrosas».

– Identificación: A01007764/0100003775/3/11.

– Código del residuo: Q5//R13//S36//C51//H5//A222//B0019.

– LER: 150110.

– Cantidad anual generada: 500 unidades.

Se generan en la recogida de envases vacíos. Consiste en bidones de plástico que han contenido hidrocarburos u otras sustancias peligrosas. Se recoge en una zona identificada para dicho residuo en el almacén de residuos.

a) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

b) Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

c) Los recipientes o envases a que se refiere el punto anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio.

d) Las condiciones de manipulación, envasado, etiquetado y almacenamiento de los residuos sanitarios específicos (Grupo II) serán las establecidas en el Decreto 76/2002, de 26 de marzo, por el que se regulan las condiciones para la gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma del País Vasco y posteriores normativas de desarrollo.

e) El tiempo de almacenamiento del resto de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

f) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

g) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Fundiciones Inyectadas Alavesas, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a cinco años.

h) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

i) Fundiciones Inyectadas Alavesas, S.A. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

j) En tanto en cuanto no se proceda a la implantación de un sistema integrado de gestión autorizado en los términos previstos en el mencionado Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, Fundiciones Inyectadas Alavesas, S.A. deberá dar cumplimiento a las previsiones contempladas en el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

k) De conformidad con el mencionado Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, Fundiciones Inyectadas Alavesas, S.A. estará obligado a someter los residuos de aceite que por sus características correspondan al aceite, cuya gestión se regula por el Decreto mencionado, a una comprobación de sus características físico-químicas previamente a su entrega al gestor final autorizado para su tratamiento. Dicha comprobación no será obligatoria, conforme a lo establecido en el artículo 20 del citado Decreto, cuando Fundiciones Inyectadas Alavesas, S.A., proceda a entregar dichos residuos de aceite a una estación de transferencia autorizada en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en cuyo caso será el titular de dicha estación de transferencia quien asumirá dicha obligación antes del envío del aceite usado al gestor final.

l) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen los tubos fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

m) En tanto en cuanto Fundiciones Inyectadas Alavesas, S.A. sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.

n) En la medida en que Fundiciones Inyectadas Alavesas, S.A., sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

o) Anualmente Fundiciones Inyectadas Alavesas, S.A. deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración.

p) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio y su modificación posterior mediante el Real Decreto 952/1997, de 20 de julio. Semestralmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

q) A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, Fundiciones Inyectadas Alavesas, S.A. deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos peligrosos mediante la aplicación de medidas preventivas.

r) Los documentos referenciados en los apartados f), g) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), o) y p) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante el Sistema IKS-eeM.

s) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Fundiciones Inyectadas Alavesas, S.A. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero de 1991, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

B.3.2.– Residuos no peligrosos.

Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

(Véase el .PDF)

El documento de aceptación del residuo restos sólidos de eras de secado presentado por el promotor corresponde al residuo arenas de filtración agotadas, residuo identificado como peligroso, no quedando claro si se trata del mismo residuo. En este sentido el promotor deberá aclarar este concepto.

El promotor deberá señalar la producción estimada de los residuos: consumibles informáticos usados, crisoles rotos, filtros de aluminio rotos, restos férreos, madera y restos de embalaje y virutas de aluminio.

a) En el caso del residuo denominado «Espumas de Aluminio», dado que estos residuos tienen entrada espejo en la lista europea de residuos actualmente en vigor, su consideración de residuos no peligrosos quedará condicionada a una caracterización previa a la primera evacuación de los mismos, cuyos resultados deberán remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente al objeto de verificar la adecuación de la gestión propuesta. En caso de que se determine que el residuo es peligroso, serán de aplicación las determinaciones contenidas en el apartado B.3.1 de esta Resolución.

b) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

c) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.

d) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta Resolución. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Fundiciones Inyectadas Alavesas, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.

e) Asimismo, de conformidad con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control. Dichos documentos deberán conservarse durante un período de cinco años.

f) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

g) Los documentos referenciados en los apartados d) y e) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y f) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante el Sistema IKS-eeM.

B.4.– Condiciones en relación con la protección del suelo.

De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, y la Ley 1/2005, de 4 de febrero y atendiendo a lo dispuesto en la documentación presentada, Fundiciones Inyectadas Alavesas, S.A. deberá tener en cuenta las siguientes pautas para minimizar la afectación al suelo con medidas tales como las siguientes:

● Todas las superficies de la parcela que puedan verse afectadas por vertidos, derrames o fugas estarán pavimentadas e impermeabilizadas.

● Las materias primas, combustibles y productos se almacenarán en condiciones que impidan vertidos, derrames o fugas.

De este modo, todos los almacenamientos de productos químicos líquidos (especialmente las sustancias y preparados peligrosos) tanto en recipientes móviles como en recipientes fijos, así como los almacenamientos de combustibles líquidos dispondrán de sistemas de recogida de derrames.

Los almacenamientos afectados por la normativa vigente relativa al almacenamiento de productos químicos cumplirán las medidas de protección impuestas en dicha normativa. Los almacenamientos afectados por la normativa vigente relativa a instalaciones petrolíferas cumplirán las medidas de protección impuestas en dicha normativa. Dichas acreditaciones se realizarán mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

● El almacenamiento de los residuos se realizará conforme a las pautas ya indicadas en la presente Resolución.

● Los residuos metálicos se almacenarán en interior o, en su defecto, bajo cubierta, al objeto de minimizar infiltración de lixiviados al terreno y a las aguas.

B.5.– Condiciones en relación con el ruido.

Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes niveles:

a) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 08:00 y 22:00 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni los 45 dB(A) en valores máximos.

b) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 22:00 y 08:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni los 35 dB(A) en valores máximos.

c) Asimismo, no deberá transmitirse un ruido superior a 60 dB(A) en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, medidos en el cierre exterior del recinto industrial.

d) Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

C) Programa de Vigilancia Ambiental.

El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

C.1.– Control de las emisiones a la atmósfera.

a) Fundiciones Inyectadas Alavesas, S.A. deberá realizar un control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

(Véase el .PDF)

b) Todas las mediciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por un Organismo de Control Autorizado (OCA) (tres medidas de una hora cada una, como mínimo, medidos a lo largo de ocho horas), y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse a lo establecido en el «Informe mínimo de OCA» emitido por esta Viceconsejería de Medio Ambiente. En todo caso, los controles y las condiciones de emisión deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en las instrucciones técnicas de la Viceconsejería

c) Se deberán enviar los informes OCA de las mediciones de todos los parámetros requeridos anteriormente. En el caso de que no se dispongan mediciones de los parámetros o las mediciones de dichos parámetros estén realizadas con una antigüedad superior a la frecuencia de controles establecida en esta resolución se deberán realizar nuevas mediciones. Los consiguientes controles de las emisiones a la atmósfera se realizarán con la frecuencia indicada respecto de la última medición realizada.

d) Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro en soporte informático o, en su defecto, en soporte papel, que recoja el contenido que se establece en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976, de prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. En dicho registro se plasmarán los resultados de las mediciones realizadas, las operaciones de mantenimiento, limpieza, revisiones periódicas, paradas por avería, comprobaciones, incidencias de cualquier tipo, etc. Esta documentación se mantendrá al día y estará a disposición de los inspectores ambientales.

C.2.– Control de la calidad del agua de vertido.

a) De acuerdo con la documentación presentada por el promotor, se realizarán las siguientes analíticas:

(Véase el .PDF)

El titular de la autorización queda obligado a mantener los colectores e instalaciones de depuración en perfecto estado de funcionamiento, debiendo designar una persona encargada de tales obligaciones, a la que suministrará normas estrictas y medios necesarios para el cuidado y funcionamiento de las instalaciones.

Deberá disponerse de un sistema de aforo del caudal de vertido de las aguas de proceso que permita conocer su valor instantáneo y acumulado en cualquier momento.

El titular de la autorización realizará un control regular del funcionamiento de las instalaciones de depuración y de la calidad y cantidad de los vertidos. Esta información deberá estar disponible para su examen por la Viceconsejería de Medio Ambiente y por la Confederación Hidrográfica del Ebro, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos. Se analizarán como mínimo los parámetros especificados la condición de límites de vertido con la frecuencia indicada.

Todos los resultados analíticos del control de vertidos deberán estar certificados por entidad colaboradora, o bien ésta realizará directamente todos los muestreos y análisis que implique el control.

En cada una de las salidas de los efluentes de las instalaciones de depuración se dispondrá de una arqueta donde se realizará el muestreo del vertido, en la que sea posible la toma de muestras representativas del vertido y la realización de mediciones de caudal. Deberá ser accesible desde el exterior, sin necesidad de entrar en el recinto de la actividad.

Independientemente de los controles impuestos en las condiciones anteriores, el Organismo de cuenca podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características del vertido y contrastar, en su caso, la validez de aquellos controles.

La realización de estas tareas podrá hacerse directamente o a través de entidades colaboradoras.

Las obras e instalaciones quedarán en todo momento bajo la inspección y vigilancia de la Confederación Hidrográfica del Ebro, siendo de cuanta del beneficiario las remuneraciones y gastos que por tales conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes. Si el funcionamiento de las instalaciones de depuración no es correcto, podrán imponerse las correcciones oportunas para alcanzar una eficiente depuración.

El titular remitirá al Órgano ambiental y a la Confederación Hidrográfica del Ebro un informe periódico donde se reflejen los siguientes datos:

● Trimestralmente: declaración analítica del vertido, en lo que concierne a caudal y composición del efluente (se incluirán todos los análisis de control de efluentes realizados en el trimestre).

● Anualmente: declaración de las incidencias de la explotación del sistema de tratamiento y resultados obtenidos en la mejora del vertido.

Con la antelación prevista en la legislación correspondiente para la renovación de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma remitirá al organismo autonómico un estudio técnico de las características actualizadas del vertido de aguas residuales con propuesta, en su caso, de mejora de las medidas correctoras.

C.3.– Control de los indicadores de la actividad.

El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente:

(Véase el .PDF)

C.4.– Control del ruido.

Se controlarán las condiciones acústicas en el exterior de la parcela en la que se desarrolla la actividad, en la zona más desfavorable desde el punto de vista de la transmisión de ruido a las viviendas, con una periodicidad trienal. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse una periodicidad anual para las mediciones.

El promotor deberá elaborar una propuesta concreta de mediciones que incluya los métodos detallados de medida. La propuesta se incorporará al documento refundido del programa de vigilancia ambiental al que se refiere el apartado C.6 de esta Resolución.

C.5.– Control y remisión de los resultados.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 30 de marzo, y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe que englobará el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio, análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

C.6.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El Promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

D) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

D.1.– Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa deberá realizar una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y una propuesta de gestión y tratamiento en su caso.

D.2.– Cese de la actividad.

Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Epígrafe «27540 Fundición de otros metales no férreos») y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Fundiciones Inyectadas Alavesas, S.A., deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 1/2005 de 4 de febrero.

D.3.– Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación aportada se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:

a) Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

b) El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

c) En el manual de mantenimiento preventivo mencionado anteriormente, se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc) de la contaminación atmosférica.

d) Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

e) Dado que el manejo, entre otros, de combustibles, sustancias peligrosas, así como de los residuos producidos en la planta, pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

f) Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

g) Para el almacenamiento de productos pulverulentos se dispondrán de silos cerrados equipados con filtros.

h) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

i) Se remitirá a esta Viceconsejería de Medio Ambiente un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.

j) Las aguas procedentes de las limpiezas de soleras que se realicen en el interior de las naves se enviarán a la línea de tratamiento.

k) Los sólidos acumulados en fondos de depósitos o balsas no deberán ser desaguadas al cauce durante las labores de limpieza periódica, debiendo ser retiradas para su gestión o disposición en vertedero autorizado.

l) Los residuos sólidos y los fangos en exceso originados en el proceso de depuración deberán extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación. Se almacenarán, en su caso, en depósitos impermeables que no podrán disponer de desagües de fondo.

m) En ningún caso se depositarán en zonas que, como consecuencia de la escorrentía pluvial, puedan contaminar las aguas del cauce público.

n) Si las instalaciones dispusieran de tratamiento de fangos, el agua escurrida deberá recircularse a la entrada de la instalación de depuración para su tratamiento.

o) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

El titular deberá disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para casos de emergencia en el vertido.

En caso de no disponer de dicho plan el titular se atendrá a las normas generales en casos de emergencia.

p) El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales. En este caso se destacan las siguientes:

● Deberá disponerse en la estación de material absorbente específico de hidrocarburos tipo rollos o material granulado, etc., que permita su aplicación inmediata en el caso de derrames o fugas accidentales.

● Se impone la obligación como medida de garantía de disponer de doble sonda de pH y redox en los puntos críticos del proceso de depuración, con las correspondientes alarmas por desvío de los puntos de consigna.

● Adicionalmente a las actuaciones descritas en la presente resolución, se aislarán adecuadamente las instalaciones de almacenamiento y manipulación de gasóleo con el fin de retener los posibles derrames por roturas, reboses accidentales, etc.

● Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

● Así mismo se exige obligatoriamente la suscripción de un contrato de mantenimiento de la planta depuradora y vigilancia del correcto funcionamiento del proceso, rendimiento y depuración, equipos electromecánicos y sensores.

● Se dispondrá obligatoriamente de un protocolo o manual de mantenimiento de la depuradora elaborado por una empresa especializada en el que se fijen las labores de mantenimiento de los equipos electromecánicos, limpiezas de desbaste, purgas de sólidos y fangos en exceso, etc., incluyendo el seguimiento periódico de la concentración de fangos en el reactor biológico para adecuar su adecuada purga y retirada.

● No está autorizado el vertido de aguas residuales a través de «by-pass» en las instalaciones de depuración.

q) En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad deberá comunicar inmediatamente dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

r) Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

● Tipo de incidencia.

● Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

● Duración del mismo.

● En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.

● En caso de superación de límites, datos de emisiones.

● Estimación de los daños causados.

● Medidas correctoras adoptadas.

● Medidas preventivas para evitar su repetición.

● Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

El vertido accidental o cualquier anomalía en las instalaciones de depuración de residuales, deberá comunicarse inmediatamente a la Confederación Hidrográfica del Ebro, vía fax o telefónica de manera inicial, y con la mayor brevedad posible por escrito, adoptando simultáneamente las medidas necesarias para corregirla en el mínimo plazo.

s) Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a la protección contra incendios. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

E) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

F) Con carácter anual, Fundiciones Inyectadas Alavesas, S.A. comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración Medioambiental– DMA. La operativa que sustenta la mencionada transacción se fundamenta en la incorporación de los datos técnicos y/o procedimentales medioambientales incorporados a la citada Declaración Medioambiental-DMA mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-eeM (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental. El conjunto de todos los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuará preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental.

Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.

G) De acuerdo con el artículo 4 apartado 3 del Real Decreto 509/2007, de 21 de abril, en el caso de instalaciones existentes, los titulares de la instalación deberán notificar a la autoridad competente los riesgos potenciales para la salud y el medio ambiente de las sustancias que se utilicen o produzcan en la instalación, identificados durante el proceso de registro y evaluación previsto en el Reglamento CE n.º 1907/2006.

H) Las modificaciones de la instalación sometida a la presente autorización ambiental integrada se ajustarán al régimen de comunicación previsto en el artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, requiriendo el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada cuando aquellas modificaciones revistan carácter sustancial.

Tercero.– La efectividad de la presente resolución queda subordinada a la acreditación documental previa ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del cumplimiento de las condiciones impuestas en los siguientes puntos del apartado Segundo de la presente Resolución: B.1.3 (Justificación, en su caso, de que las emisiones difusas procedentes del proceso «Lavado de moldes» se encuentran confinadas); B.2.4 (Punto de control antes de incorporación a colector, estudios de resultados de cambio de uso de glicoles al uso de ésteres sintéticos HFDU, depósito estanco (en su caso), plan de adecuación, capacidad máxima de depuración y hab-equ (formulario 4), equipamiento específico en los compresores de aire); B.3.1.f) (Documentos de aceptación de residuos peligrosos generados); B.3.1.p) (Modelo de registro de residuos peligrosos); B.3.2 (Aclaración sobre residuo «restos sólidos de eras de secado») (cantidad generada de los residuos: consumibles informáticos usados, crisoles rotos, filtros de aluminio rotos, restos férreos, madera y restos de embalaje y virutas de aluminio); B.3.2.d) (Documentos de aceptación de residuos no peligrosos); B.3.2.f) (Modelo de registro de residuos no peligrosos); B.4 (Medidas para la minimización de la contaminación del suelo); C.1 (Control de las emisiones a la atmósfera, en su caso); C.1.d) (Modelo Registro de emisiones atmosféricas); C.2 (Sistema de aforo del caudal de vertido, control regular, arqueta de muestreo, informe periódico), (Acreditación del cumplimiento de las condiciones de los vertidos con la presentación de las primeras analíticas previstas en el Plan de Vigilancia); C.4 (Propuesta de mediciones de ruido); C.6 (Documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental); D.1 (Estimación de emisiones y residuos y propuesta de gestión y tratamiento); D.3.a) (Manual de mantenimiento preventivo); D.3.d) (Registro de operaciones de mantenimiento); D.3.e) (Impermeabilización de la totalidad de las superficies); D.3.h) (Relación de materiales para casos de emergencia); D.3.i) (Protocolo de vaciado de cubetos); D.3.o) (Plan específico para casos de emergencia de vertido); D.3.p) (Relación de materiales específicos de hidrocarburos, doble sonda de pH y redox, aislamiento de instalación de gasóleo, protocolo de explotación de la depuradora, registro de operaciones de mantenimiento, manual de mantenimiento preventivo, manual de explotación y vigilancia, contrato de mantenimiento, protocolo de mantenimiento); D.3.s) (Certificaciones de protección contraincendios).

El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, dictándose por la Viceconsejería de Medio Ambiente Resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados dará lugar a una resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

Asimismo, la efectividad de la presente autorización quedará supeditada a la verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar, en su caso, por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la citada visita de inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de tales extremos.

Cuarto.– El plazo de vigencia de la presente autorización ambiental integrada es de 8 años, contados a partir de que la misma se haga efectiva de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. Transcurrido dicho plazo deberá ser renovada y, en su caso, actualizada por periodos sucesivos.

Con antelación de diez meses a la fecha límite de vencimiento de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma deberá solicitar su renovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Quinto.– En cualquier caso, la autorización ambiental integrada podrá ser modificada de oficio en los supuestos previstos en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

En lo que se refiere a las condiciones de vertido a cauce recogidas en la presente autorización ambiental integrada, serán causas de revisión, suspensión y revocación las establecidas en los artículos 261 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, así como el incumplimiento reiterado de dichas condiciones.

Sexto.– Fundiciones Inyectadas Alavesas, S.A. deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto a la actividad de inyección de piezas de aleaciones de aluminio y mecanizado objeto de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Séptimo.– Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:

● La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Tercero de la presente Resolución para la efectividad de la autorización ambiental integrada, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.

● La extinción de la personalidad jurídica de Fundiciones Inyectadas Alavesas, S.A., en los supuestos previstos en la normativa vigente.

● Las que se dispongan en la Resolución que declare su efectividad.

Octavo.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a Fundiciones Inyectadas Alavesas, S.A., al Ayuntamiento de Iruña de la Oca, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Noveno.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Décimo.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo señalado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de junio de 2009.

La Viceconsejera de Medio Ambiente,

NIEVES TERÁN VERGARA.


Análisis documental