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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 120, miércoles 20 de junio de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
2843

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 1151/11.

Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Donostia-San Sebastián.

Juicio: juicio verbal L2 1151/11.

Demandante: Puntapaixa, S.A.

Abogado: Roberto Ruiz Hourcadette.

Procurador: Mujika.

Demandado: Oiartzun Sofas, S.L.

Sobre: demanda de juicio verbal.

En el referido juicio se ha dictado el 12 de marzo de 2012 sentencia cuyo fallo es el siguiente:

SENTENCIA N.º 67/12

Juez que la dicta: D. Hector Lopez Causapé.

Lugar: Donostia-San Sebastián.

Fecha: doce de marzo de dos mil doce.

Parte demandante: Puntapaixa, S.A.

Abogado: Roberto Ruiz Hourcadette.

Procurador: Miren Itziar Mujika Atorrasagasti.

Parte demandada: Oiartzun Sofas, S.L.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: demanda de juicio verbal.

FALLO

Estimo la demanda efectuada por Puntapaixa, S.A. contra Oiartzun Sofas, S.L. condenando a Oiartzun Sofas, S.L. a pagar a Puntapaixa, S.A. la cantidad de 552´24 euros, a la que se deben adicionar los intereses legales previstos en los artículos 1100 y 1108 CC a contar desde la fecha de presentación de la demanda, y sin perjuicio de la aplicación a partir de esta sentencia de los previstos en el artículo 576 LEC.

Respecto a las costas del proceso al haber estimado la demanda corresponde a Oiartzun Sofas, S.L. el pago de las mismas.

Notifíquese la presente resolución a todas las partes intervinientes.

Llévese testimonio de la presente sentencia a los autos de su razón con archivo de la original en el libro de sentencias.

La presente sentencia es firme y contra la misma no cabe recurso alguno al ser su cuantía inferior a 3.000 euros, tal como señala el artículo 455.1 LEC.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Oiartzun Sofas, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de l País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Donostia-San Sebastián, a 10 de abril de 2012.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental