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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 120, miércoles 20 de junio de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BILBAO
2842

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 779/11.

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 (Familia) de Bilbao.

Juicio: me. hij. ex. con. L2 779/11.

Demandante: Alina Ogando Céspedes.

Abogado: Jose Miguel Peleteiro Montes.

Procurador: Ruiz.

Demandado: Rogelio Hernandez de la Cruz.

Sobre: titulo IV-VII L1 CC.

En el referido juicio se ha dictado el 19-04-2012 sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Juan Carlos Ruiz Gutiérrez, en nombre y representación de Dña. Alina Ogando Céspedes, contra D. Rogelio Hernández de la Cruz, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1.– Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija menor, atribuyendo a la madre asimismo el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre la menor.

2.– Se suspende la comunicación paterno-filial.

3.– El padre abonará a la madre como alimentos para la hija menor la cantidad de 100 euros mensuales, cantidad que ingresará por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria designada por la actora y que el obligado al pago deberá actualizar anualmente con efectos de primero de enero de cada año con arreglo al IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya tomando como base las doce mensualidades inmediatamente anteriores, debiendo llevar a cabo la primera actualización con efectos de primero de enero de 2013, adoptándose las medidas legales oportunas en caso de incumplimiento.

4.– Los progenitores abonarán por mitad los gastos extraordinarios de la hija, entendiendo por tales los propios de naturaleza médica, farmacéutica, ópticos, odontológicos, y demás de carácter médico no cubiertos por la Seguridad Social o seguro médico privado y los gastos extraordinarios por clases de apoyo o de refuerzo escolar que precise la hija y sean recomendadas por los profesores o tutores. El resto de gastos no urgentes que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores deberán abonarse por aquél que determine su realización, si es que el gasto llega a producirse o por mitad cuando fueren adoptados de común acuerdo.

5.– No ha lugar a adoptar ninguna otra medida en el presente trámite procesal.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Rogelio Hernandez de la Cruz y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 19 de abril de 2012.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental