N.º 120, miércoles 20 de junio de 2012
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE AMURRIO
2841
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 132/11 seguido sobre divorcio contencioso.
Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Amurrio.
Juicio: divor. contenc. L2 132/11.
Demandante: Maria Lourdes Otero Gil.
Abogado: Alberto Zulueta Martinez.
Procurador: Arrizabalaga.
Demandado: Jose Faustino Beraza Sanchoyerto.
Sobre: divorcio contencioso.
En el referido juicio se ha dictado el, 04-10-2011, sentencia n.º 78/11, cuyo fallo es la siguiente:
Que, estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña Alicia Arrizabalaga Iturmendi, en nombre y representación de doña María Lourdes Otero Gil, como parte demandante, frente a don José Faustino Beraza Sanchoyerto, como parte demandada, procede decretar la disolución por divorcio del matrimonio formado por doña María Lourdes Otero Gil y don José Faustino Beraza Sanchoyerto con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento. Igualmente, procede acordar las siguientes medidas definitivas derivadas de la disolución del matrimonio:
– Se decreta la disolución del régimen económico matrimonial una vez firme la presente resolución.
– Se decreta la revocación de los consentimientos y poderes que los cónyuges pudieran haberse otorgado.
– Se atribuye a la madre, doña María Lourdes Otero Gil, el ejercicio de la guarda y custodia de los hijos menores de edad, XXXXX y XXXXX, manteniéndose la patria potestad compartida.
– Se establece el siguiente régimen de visitas, comunicación y estancias de los hijos menores con el progenitor no custodio:
● El padre podrá pasar con los niños los fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 19.00 horas.
● Don José Faustino Beraza Sanchoyerto podrá estar con sus hijos las tardes de los martes y los jueves, desde la salida del colegio hasta las 19.30 horas.
● XXXXX y XXXXX pasarán con su padre la mitad de las vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa. Corresponde a la madre decidir qué período quiere pasar con sus hijos en los años impares y al padre, en los pares.
● Este régimen se aplicará en defecto del acuerdo al que pudieran llegar los padres, valorando siempre como criterio rector el del interés de los menores.
● Las entregas y recogidas de los niños que no hayan de realizarse en el colegio se efectuarán en el domicilio materno.
– Se establece, a cargo del padre, la obligación de abonar, en concepto de pensión de alimentos a favor de los dos hijos, XXXXX y XXXXX, la cantidad de cuatrocientos (400) euros mensuales (200 euros por cada uno de los hijos).
Esta pensión deberá ser ingresada, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que a tal efecto designe la madre.
El importe de la pensión deberá ser actualizado anualmente, con efectos a partir del uno de enero de cada año, comenzando por el uno de enero de 2012, conforme a las variaciones experimentadas por el Índice de Precios al Consumo.
Los gastos extraordinarios deberán ser abonados, al cincuenta por ciento, por ambos progenitores. Tales gastos deberán ser autorizados, con carácter previo, por el padre y por la madre. Cuando no sea posible alcanzar un acuerdo será necesaria la previa autorización judicial.
Esta obligación se mantendrá hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad o, en su caso, la independencia económica.
– Se atribuye a doña María Lourdes Otero Gil el uso y disfrute de la vivienda familiar.
Una vez firme la presente resolución, líbrese comunicación al Ilustrísimo Señor juez encargado del Registro Civil correspondiente, acompañando testimonio de la misma, a fin de que proceda a la práctica de los asientos que corresponda, debiendo remitir a este juzgado testimonio del acta de anotación practicada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0003000003013211, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Jose Faustino Beraza Sanchoyerto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Amurrio (Álava), a 4 de octubre de 2011.
LA SECRETARIO JUDICIAL.