N.º 120, miércoles 20 de junio de 2012
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DISPOSICIONES GENERALES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN
2829
CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 15/2012, de 7 de febrero, por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico en Instalaciones de Producción de Calor.
El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.
Advertidos errores de dicha índole en el texto del Decreto 15/2012, de 7 de febrero, por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico en Instalaciones de Producción de Calor, publicado en Boletín Oficial del País Vasco n.º 40, de 24 de febrero de 2012, se procede a su corrección:
– En el artículo 3.3.a) de la página 2012/876 (5/98), en la versión en castellano, donde dice:
«UC01156_2: montar instalaciones de refrigeración comercial e industrial.»,
Debe decir:
«UC01156_2: montar instalaciones caloríficas.»
– En el artículo 3.3 a) de la página 2012/876 (94/5), en la versión en euskera, donde dice:
«UC01156_2: hozte komertzial eta industrialeko instalazioak muntatzea.»,
Debe decir:
«UC01156_2: berotzeko instalazioak muntatzeko.»