N.º 119, martes 19 de junio de 2012
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 7 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
2817
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 1014/11.
Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Donostia-San Sebastián.
Juicio: pro. ordinario L2 1014/11.
Demandante: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián.
Abogado: Iñigo Lareki Arcos.
Procurador: Tames.
Demandado: Ander Ollaquindia Theys y Maria Isabel Corral Urbano.
Sobre: demanda de juicio ordinario.
En el referido juicio se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Tames en representación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián-Kutxa, frente a D. Ander Ollaquindia Thies y Dña. Maria Isabel Corral Urbano, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a abonar a la actora la suma de 7.239,94 euros en concepto de principal, mas intereses moratorios al tipo pactado del 17,25% devengados desde el 22 de diciembre de 2010, siguiente al de cierre de la cuenta cuyo saldo deudor se reclama, hasta el completo pago de la deuda. Se imponen a la parte demandada las costas causadas.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0030 1846 42 000 5001 274 0699 0000 00 1014 11, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Ander Ollaquindia Theys y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Donostia-San Sebastián, a 18 de abril de 2012.
LA SECRETARIO JUDICIAL.