N.º 118, lunes 18 de junio de 2012
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 8 DE VITORIA-GASTEIZ
2797
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 315/11 seguido sobre derecho de familia.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento me. hij. ex. con. L2 315/11 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Vitoria-Gasteiz, a instancia de Luz Dineyei Arenas Cuellar contra Fabio Andrey Velasquez Valencia sobre derecho de familia, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA N.º 511/11
En Vitoria-Gasteiz, a 7 de diciembre de 2011.
Vistos por mi, D.ª Cristina Rodríguez Ruiz, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Vitoria-Gasteiz y su Partido, los presentes Autos de medidas en relación a hijo extramatrimonial seguidos ante esta Juzgado con el número 315/11, entre partes, de una como demandante D.ª Luz Dineyei Arenas Cuéllar representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Usatorre Iglesias y asistido de Letrado D.ª Mercedes Betrán Visús, y de otra como demandado D. Fabio Velasquez Valencia en situación de rebeldía procesal, en nombre de S.M. el Rey, se dicta la presente resolución, sobre la base de los siguientes
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D.ª Luz Dineyei Arenas Cuéllar frente a D. Fabio Velasquez Valencia, debo establecer las siguientes medidas en relación a la hija menor XXXXX XXXXX:
1.– Atribución de la guarda y custodia de la hija menor a la madre, manteniendo ambos progenitores la patria potestad.
2.– Establecimiento de un régimen de visitas que empezará a aplicarse desde el momento en el que D. Fabio se ponga en contacto con el menor o D.ª Luz Dineyei, con el siguiente contenido:
– Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio al domingo a las 20:00 horas, reintegrándola en el domicilio materno, correspondiendo el primer fin de semana al padre.
– Vacaciones de navidad en dos periodos, el primero desde el día siguiente al fin del colegio hasta el día 31 de diciembre a mediodía, y el segundo desde ese momento al día anterior al inicio de las clases, correspondiendo el primer periodo al padre los años impares y a la madre los pares.
– La mitad de las vacaciones de semana santa, desde el primer día de vacaciones hasta sábado santo al mediodía, y desde esa fecha hasta el día anterior al inicio de las clases, correspondiendo el primer periodo al padre en años impares.
– Vacaciones de verano, julio y agosto, correspondiendo al padre en los años pares la primera quincena de julio y primera quincena de agosto, y a la madre las segundas quincenas, correspondiendo al primer periodo al padre en los años impares y a la madre los pares.
3.– Pensión alimenticia: 100 euros mensuales, a ingresar en los primeros 5 días de cada mes en el número de cuenta que determine la madre, cantidad que será actualizada anualmente cada mes de enero, en función de las variaciones del IPC, siendo la primera actualización el 1 de enero de 2013.
4.– Gastos extraordinarios: serán abonados por mitad entre ambos progenitores previo acuerdo o en su defecto, autorización judicial.
No se hace expreso pronunciamiento en costas.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4300 0000 35 031510, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Fabio Andrey Velasquez Valencia, extiendo y firmo la presente en Vitoria-Gasteiz, a siete de diciembre de dos mil once.
LA SECRETARIO.