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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 118, lunes 18 de junio de 2012


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
2793

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 593/11 seguido sobre divorcio contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Donostia-San Sebastián.

Juicio: Divor. contenc. L2 593/11.

Demandante: Ursule Aurelien Sossa.

Abogado: Gemma Lomba Sorrondegui.

Procurador: Lezaun.

Demandado: Annie Toffohossou.

Sobre: demanda de divorcio contencioso.

En el referido juicio se ha dictado con fecha 7-03-2012 sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:

DECIDO:

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los tribunales doña Beatriz Lezaun Abad, en nombre y representación de don Urzule Aurelien Sossa, frente a doña Annie Toffohossou y, en consecuencia,

Declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio contraído por los expresados don Urzule Aurelien Sossa y doña Annie Toffohossou el día 23 de mayo de 2006, en Maine de Cotonou (República de Benin), con todos los efectos legales, que se producirán desde la firmeza de esta sentencia, pero sin perjudicar a terceros de buena fe sino a partir de su inscripción en el Registro Civil.

No se condena a ninguna de las partes al pago de las costas procesales.

Firme esta sentencia, la Secretaria judicial acordará que se comunique de oficio al Registro Civil para la práctica de los asientos que procedan (artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 de la LECn).

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Annie Toffohossou y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso que se recoge en la Parte Dispositiva de la Sentencia.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Donostia-San Sebastián, a 7 de marzo de 2012.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental