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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 91, jueves 10 de mayo de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 DE GETXO
2079

EDICTO dimanante del procedimiento ordianrio n.º 487/09 seguido sobre reclamación de cantidad.

UPAD de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Getxo.

Juicio: pro.ordinario L2 487/2009.

Demandante: Santander Consumer EFC S.A.

Abogado: Jesus Javier Fernandez Castañeda.

Procurador: Cristina Smith Apalategui.

Demandado: Ivan, Felipe Llorca Alvarez de Eulate y Continent Fashion Works, S.L.

Sobre: reclamación cantidad,

En el referido juicio se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por Santander Consumer Establecimiento Financiero de Credito, S.A., representada por la Procuradora Sra. Smith y asistida por el Letrado Sr. Fernández Castañeda contra Continental Fashion Work, S.L. Y D. Ivan Felipe Llorca Alvarez de Eulate ambos en situación legal de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a la parte demandada a pagar a la actora la suma de 11.282,57 euros, así como los intereses moratorios pactados contractualmente del 2% mensual que se devenguen con posterioridad a la interposición de la demanda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 576 y 572 LEC, con expresa condena de las costas causadas en este procedimiento a la parte demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn.)

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 y Disposición Transitoria segunda de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil).

Para la interposición del recurso, será necesario de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional 15.ª de la LOPJ constituir un Depósito de 50 euros sin cuyo requisito no será admitido a trámite, el depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4791-0000-04-0487-09, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Ivan Felipe Llorca Alvarez de Eulate y Continent Fashion Works S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de L País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelacion.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.

En Getxo (Bizkaia), a 13 de febrero de 2012.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental