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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 91, jueves 10 de mayo de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA
2078

RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2009, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para la actividad de fabricación de tubos de acero soldados longitudinalmente, promovida por Condesa Fabril, S.A. en el término municipal de Legutio (Álava).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 18 de diciembre de 2006, D. Gustavo Antoñana Arregui, en nombre y representación de Condesa Fabril, S.A., solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la actividad de fabricación de tubos de acero soldado electrónicamente, chapas y flejes en el municipio de Legutio (Álava). La solicitud se acompañaba de la siguiente documentación técnica:

– Proyecto básico (diciembre 2006).

– Resumen no técnico (diciembre 2006).

Asimismo, junto con dicha documentación, Condesa Fabril, S.A. presentó solicitud de informe municipal relativo a la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico de Legutio.

En el momento de la solicitud de la autorización de referencia, Condesa Fabril, S.A. tenía, entre otras, licencia de actividad de 26 de febrero de 1969, para la instalación de una industria de conformación de tubería de acero. Asimismo, la empresa disponía de las correspondientes autorizaciones de vertido a cauce, de diciembre de 1993, y de captación de aguas del arroyo Posucristo, de 16 de junio de 1975 y posteriores ampliaciones y renovaciones.

La Dirección de Calidad Ambiental con fecha 6 de marzo de 2007 solicita informes a diversos órganos con intervención en el procedimiento en orden a que por el Órgano Ambiental se acuerde el trámite de información pública del proyecto, en concreto se solicita informe al Ayuntamiento de Legutio, al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, al Departamento de Sanidad de Gobierno Vasco y a la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Con fechas 23 de enero, 6 de marzo y 1 de octubre de 2007, el Órgano Ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, completándose el expediente el 7 de noviembre de 2007.

Por Resolución de 14 de noviembre de 2007, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Condesa Fabril, S.A. en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Álava, ambas con fecha de 3 de diciembre de 2007. Igualmente se procede al anuncio pertinente en dos periódicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con fecha de 2 de diciembre de 2007, y a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes.

Una vez culminado el trámite de información pública se constata que no se han presentado alegaciones.

En orden a atender las alegaciones formuladas por Condesa Fabril, S.A. respecto a que su actividad no se encuentra sometida al régimen previsto en la normativa de prevención y control integrados de la contaminación, con fecha 21 de diciembre de 2007 la Dirección de Calidad Ambiental comunica a Condesa Fabril, S.A. que tras haberse girado visita a la instalación se concluye que el titular de la actividad debe obtener la correspondiente autorización ambiental integrada.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la Dirección de Calidad Ambiental solicita el 19 de septiembre de 2008 informe al Ayuntamiento de Legutio y al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, con el resultado que obra en el expediente.

En orden a completar la documentación para la resolución del expediente de autorización ambiental integrada, con fecha 16 de octubre de 2008 la Dirección de Calidad Ambiental formula un nuevo requerimiento de documentación adicional, completándose el expediente el 23 de enero de 2009.

El 10 de febrero de 2009 se solicita informe a la Confederación Hidrográfica del Ebro en relación con el vertido procedente de la actividad desarrollada por Condesa Fabril, S.A. en Legutio.

Con fecha 4 de marzo de 2009, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de Condesa Fabril, S.A. incorporando la Propuesta de Resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Con fecha 18 de marzo de 2009 se recibe comunicación del promotor en el que se formulan diversas consideraciones en relación con la Propuesta de Resolución de Autorización Ambiental Integrada.

Atendiendo a que algunas de las consideraciones formuladas por el promotor en el trámite de audiencia se refieren a las condiciones de vertido, el 2 de abril de 2009 se solicita nuevo informe a la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Posteriormente, el 24 de abril de 2009, Condesa Fabril, S.A., informa de que la rama de actividad de fabricación de tubo de acero inoxidable ha sido aportada a la empresa Condesa Inox, S.L. en el marco de la ampliación de capital social acordada por esta última. A tales efectos, se acompaña la solicitud de información respecto a las modificaciones que esto conlleva en la actividad sometida a autorización ambiental integrada, así como copia de las correspondientes escrituras notariales.

Por último, y puesto que la separación de actividades afecta, entre otros extremos, a los vertidos generados en la instalación, el 21 de mayo de 2009 se solicita nuevo informe a la Confederación Hidrográfica del Ebro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, se integran en la presente autorización todos los elementos y líneas de producción que aun sin estar enumerados en el anexo 1 de la Ley 16/2002, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, y guarden relación técnica con dicha actividad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Condesa Fabril, S.A. tales autorizaciones se circunscriben a la de productor de residuos peligrosos y no peligrosos, vertido a cauce y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de contaminación atmosférica y en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo, constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas prevista en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, sobre Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos la autorización ambiental integrada, será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la mencionada norma. Afirma el citado artículo 29 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Condesa Fabril, S.A. ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, incorporándose, con el resultado que obra en el expediente, los informes del Ayuntamiento de Legutio y del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

En orden a determinar los valores límites de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por el Real Decreto 728/1998, de 30 de abril y el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero. En particular, se ha considerado el contenido del documento BREF de Tratamientos Superficiales «Reference document on Best Available Techniques for Surface Treatment of Metals & Plastics» de agosto de 2006, de la Comisión Europea. Además, en lo que se refiere a las normativas sectoriales, en este caso resulta de aplicación, en especial el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases; y el Real Decreto 117/2003 sobre limitación de compuestos orgánicos volátiles.

Una vez analizados los informes obrantes en el expediente se suscribió Propuesta de Resolución, a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto promovido por Condesa Fabril, S.A.

Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, se ha cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. En este sentido, debe tenerse en cuenta que por los servicios técnicos adscritos a este órgano se ha procedido al análisis de las consideraciones realizadas por el promotor en este trámite, habiéndose tenido en cuenta las mismas en la elaboración de la presente Resolución.

Asimismo, se ha tomado en consideración las modificaciones derivadas de la aportación de la rama de actividad de fabricación de aceros inoxidables a la empresa Condesa Inox, S.A., y que ha consistido, fundamentalmente, en la eliminación de algunos puntos de emisión a la atmósfera y a las aguas.

Considerando la competencia de este órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la mencionada norma y el artículo 9 del Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Vistos la propuesta de resolución de 5 de marzo de 2009 del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica el anterior, el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para su ejecución, el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Conceder a Condesa Fabril, S.A. con domicilio social en la Carretera de Bergara por Urbina, km 14, del término municipal de Legutio (Álava) y CIF: A-01156942, Autorización Ambiental Integrada para la actividad de fabricación de tubos de acero soldados longitudinalmente, en el término municipal de Legutio, con las condiciones establecidas en el apartado Segundo de esta Resolución.

Asimismo la presente Autorización Ambiental Integrada se concede sin perjuicio del resultado del trámite de informe del Organismo de Cuenca establecido en el artículo 19 de la citada Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

La actividad se encuentra incluida en la categoría 2.6 «Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 m3» del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Las instalaciones de Condesa Fabril, S.A. se localizan en la Carretera de Bergara por Urbina, km 14, en el municipio de Legutio (Álava).

Condesa Fabril, S.A., centra su actividad en la fabricación de tubos y perfiles de acero soldados longitudinalmente, de secciones cuadradas, rectangulares o circulares. La producción anual del año 2005 fue de 2.778.428 kg de perfiles de acero, 206.123.720 kg de tubos de acero soldados longitudinalmente, 5.621.529 kg de tubo pintado (fleje recubierto de pintura) y de 82.248.145 kg de bobinas decapadas (chapa en bobinas para tuberías).

El proceso productivo llevado a cabo se inicia con el almacenamiento de bobinas (en el parque de bobinas o en el interior de dos fosos de hormigón), posteriormente las bobinas se trasladan hasta la instalación de decapado, formada por una serie de baños, donde se realiza el decapado, neutralizado, lavado y secado. A continuación, se desenrollan las bobinas, se cortan en flejes y se aceitan para facilitar su enrollamiento y posterior almacenamiento. El siguiente paso es el conformado del fleje una vez realizado el corte longitudinal. En el caso de que el cliente así lo requiera se utilizan las líneas de cortadura y enderezadoras (p. ej. medidas concretas).

En el caso de los tubos que requieren de pintura anticorrosión se realiza un secado inicial del tubo estructural y posteriormente se realiza una operación de granallado de preparación de superficie con acero en seco, para finalmente realizar el acabado con pintura antioxidante.

El producto final se almacena en el almacén de producto terminado y se procede a su expedición.

Como fuentes de suministro de energía se emplean la energía eléctrica, gas natural y gasóleo. La energía eléctrica se utiliza para el funcionamiento de las instalaciones de los transformadores eléctricos, alumbrado y fuerza electromotriz, ascendiendo el consumo anual del año 2005 a 11.494.738 kWh. El gas natural se emplea como combustible para la caldera de generación de vapor para la producción de calor en las cubas del decapado y para el horno de secado, pintado y granallado; siendo el consumo de gas natural en el año 2005 de 7.344.957 kWh. El gasóleo se emplea en las instalaciones como combustible para las carretillas, máquinas elevadoras y retroexcavadoras, el consumo anual de gasóleo durante el año 2005 fue de 29 m3.

En la planta además se consume agua de red y del arroyo Posucristo. El consumo anual de agua de red en el año 2005 fue aproximadamente de 10.037 m3 (empleada para diferentes procesos: fabricación de tubo, granallado, decapado, y general de fábrica) mientras que el de agua procedente de la captación fue de 5.431,2 m3, empleado principalmente para el aclarado de los flejes tras el baño del decapado ácido.

Las emisiones a la atmósfera generadas en la instalación provienen de diferentes focos de emisión asociados a los procesos de soldadura, granallado, máquinas de tubo estructural y de precisión, y decapado. Asimismo se generan emisiones difusas en las operaciones de transporte y recargas.

En cuanto a sistemas de depuración de estas emisiones, las procedentes de soldaduras, cabinas de soldaduras y de las máquinas de tubo de precisión (focos 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 10 y 11) están dotadas de aspiraciones vía húmeda (efecto Venturi). El granallado y el pintado de tubos asociados a los focos 12 y 14, respectivamente, están dotados de filtros de mangas, la aspiración del decapado (foco 15) cuenta con torre de lavado con agua, y separadores de gotas antes y después de la torre.

Los efluentes generados en las instalaciones son: aguas residuales industriales (procedentes de la depuración de las aguas ácidas generadas en el proceso de lavado de las bobinas de acero tras su decapado), aguas sanitarias procedentes de los aseos y cocina; aguas pluviales y aguas procedentes de las purgas del circuito de refrigeración. Estos efluentes se evacuan a través de seis puntos de vertido a los cauces del río Baguetas y del arroyo Posucristo, disponiendo de un punto de vertido para las aguas industriales depuradas al río Baguetas y cinco puntos de vertido para aguas sanitarias y pluviales.

Las aguas industriales se tratan en una planta de tratamiento que consta de un sistema físico-químico de floculación-decantación compuesto por diferentes unidades (decantación, depósito pulmón, espesador de lodos, neutralización, decantación, filtro de arena y filtro de prensa).

Las aguas sanitarias, tras su tratamiento en 14 fosas sépticas se conducen a través de 5 colectores, dotados cada uno con un separador de aceites y grasas cerca del punto final, desde donde se evacuan a través del punto de vertido. Las aguas pluviales, susceptibles de aportar contaminación, evacuan a través de una red independiente que confluye en los cinco colectores correspondientes a las aguas sanitarias, uniéndose a ellas antes de su paso por los separadores de aceites y grasas. Las purgas de refrigeración son evacuadas a través de la red de aguas pluviales.

Los principales residuos peligrosos generados en la planta son los derivados del decapado (ácido clorhídrico agotado), de la fabricación de tubo (taladrina y lodos aceitosos), del granallado y pintado (pinturas), y los asociados al proceso servicios generales (aceites, etc.). Entre los residuos no peligrosos cabe destacar las tortas de decapado, los residuos de acero, hierro y chatarra, viruta y embalajes.

El proyecto incorpora entre otras las siguientes medidas que pueden considerarse Mejores Técnicas Disponibles (MTDs) según lo señalado en el documento de referencia «Reference Document on Best Available Techniques for Treatment of Metals and Plastics»: acondicionamiento de agua previo a su utilización, control del uso del agua, reutilización de determinadas aguas (agua de la torre de lavado de gases para cuba de lavado), reducción de la viscosidad de la disolución del proceso (control de temperatura y conductividad), lavado en cascada (prelavado, lavado frío y lavado en caliente), control de la concentración de los procesos químicos, control de parámetros críticos en disoluciones de procesos (T.ª y concentración), precipitación de hidróxidos y empleo de agentes floculantes (tratamiento de agua), tratamiento final antes de la descarga (sedimentación y filtración), control de pH en continuo (aguas residuales), y línea de decapado encapsulada dotada de scrubber y separador de gotas.

Segundo.– Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la explotación de la actividad de fabricación de tubos de acero soldados longitudinalmente, promovido por Condesa Fabril, S.A. en el término municipal de Legutio.

A) Condesa Fabril, S.A. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al responsable de las relaciones con la Administración.

B) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

B.1.– Condiciones para la protección de la calidad del aire.

B.1.1.– Condiciones generales.

La planta de Condesa Fabril, S.A. se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución.

Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.

Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.

Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

B.1.2.– Identificación de los focos. Catalogación.

La instalación de Condesa Fabril, S.A. cuenta con los siguientes focos, catalogados de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de la atmósfera:

(Véase el .PDF)

B.1.3.– Valores límite de emisión.

La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

(Véase el .PDF)

En orden a determinar el sometimiento de la actividad desarrollada por Condesa Fabril, S.A. a lo dispuesto en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, en el apartado C.1 de esta Resolución se determina un control anual del consumo de disolventes. En el supuesto de que la citada norma resulte de aplicación, se tomará como valor límite de emisión de compuestos orgánicos volátiles el establecido para la actividad 8 en el anexo II del citado Real Decreto (25% o 20%, dependiendo del consumo anual de disolventes).

Asimismo, en caso de aplicación, se deberá remitir a la Viceconsejería de Medio Ambiente la memoria de gestión de disolventes.

Los valores límite de emisión están referenciados a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura, 101,3 kPa de presión y gas seco.

Los parámetros medidos no superarán los valores límite de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) medidos a lo largo de ocho horas. Se admitirá como tolerancia de medición que puedan superar en el 25% de los casos en una cuantía que no exceda del 40%. De rebasarse esta tolerancia, el periodo de mediciones se prolongará durante una semana, admitiéndose, como tolerancia global de este periodo, que puedan superarse los niveles máximos admisibles en el 6% de los casos en una cuantía que no exceda el 25%. Estas tolerancias se entienden sin perjuicio de que en ningún momento los niveles de inmisión en la zona de influencia del foco emisor superen los valores higiénicamente admisibles.

En lo que se refiere a los COVs (medidos como COT) medidos en los focos 13 y 14, no superarán los valores límite de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) si la media de todas las mediciones no supera los valores límite de emisión y ninguna de las medidas de una hora supera los valores límite de emisión en un factor superior a 1,5.

B.1.4.– Sistemas de captación y evacuación de gases.

Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado B.1.2. Las chimeneas dispondrán de los medios necesarios para el cumplimiento de las condiciones exigidas en la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial permitiendo, entre otros, accesos seguros y fáciles a los puntos de toma de muestras.

En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, las distancias del punto de muestreo a cualquier perturbación del flujo gaseoso antes del punto de medida según la dirección del flujo y dirección contraria (parámetros L1 y L2) deberán ajustarse a lo dispuesto en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976. Para los focos en los que no se cumplan las distancias de L1 = 8D y L2 = 2D, se tendrá en cuenta que nunca se admitirán valores de L1 < 2D y L2 < 0,5D. En estos casos se exigirá que en el informe de mediciones se justifique la validez del plano de muestreo.

En el caso de los focos en que ni siquiera se cumplen esas distancias mínimas (foco 4), se deberá realizar una propuesta para la reubicación de los planos de medida.

B.2.– Condiciones para el vertido a cauce.

B.2.1.– Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

Tipo de actividad principal generadora del vertido: fabricación de tubos de acero.

Grupo de actividad: fabricación de tubos de acero.

Clase-grupo-CNAE: 1-2-27.22.

Situación actual (hasta la ejecución de las Actuaciones Pendientes descritas en el apartado B.2.4).

(Véase el .PDF)

Situación futura (tras la ejecución de las Actuaciones Pendientes descritas en el apartado B.2.4).

(Véase el .PDF)

B.2.2.– Caudales y volúmenes máximos de vertido.

a) Vertido 1: aguas sanitarias procedentes de las fosas 1, 2 y 11, junto con aguas pluviales.

(Véase el .PDF)

b) Vertido 2: aguas sanitarias de las fosas 12 y 13 junto con aguas pluviales y purgas de refrigeración.

1.– Aguas sanitarias y pluviales.

(Véase el .PDF)

2.– Purgas de refrigeración.

(Véase el .PDF)

c) Vertido 3: aguas sanitarias de las fosas 9 y 14 junto con aguas pluviales y purgas de refrigeración.

1.– Aguas sanitarias y pluviales.

(Véase el .PDF)

2.– Purgas de refrigeración.

(Véase el .PDF)

d) Vertido 4: aguas industriales y aguas pluviales (efluente de depuradora).

(Véase el .PDF)

e) Vertido 5: aguas sanitarias de las fosas 3, 4, 5, 6, 7 y 8 junto con aguas pluviales y purgas de refrigeración.

1.– Aguas sanitarias y pluviales.

(Véase el .PDF)

2.– Purgas de refrigeración.

(Véase el .PDF)

f) Vertido 6: aguas sanitarias de la fosa 10, junto con aguas pluviales.

(Véase el .PDF)

B.2.3.– Valores límite de emisión.

Los parámetros característicos de contaminación del vertido a cauce serán, exclusivamente, los que se relacionan a continuación, con los límites máximos que se especifican para cada uno de ellos:

a) Vertido 4: aguas industriales.

(Véase el .PDF)

b) Aguas sanitarias o asimilables.

(Véase el .PDF)

c) Aguas de refrigeración.

(Véase el .PDF)

A raíz de la instalación de contadores en las aguas de refrigeración, posibilitando la obtención de mediciones reales, en caso de que sea preciso, conllevará la revisión de los caudales incluidos en ese punto.

El protocolo para el vaciado de los circuitos de refrigeración que debe contemplarse y garantizarse con una regulación adecuada es el siguiente:

1.– Tiempo de vaciado mínimo: 72 h.

2.– Eliminación del cloro residual libre por adición de reactivos o mediante reposo durante el tiempo suficiente, etc. y control analítico directo «in situ» para garantizar su ausencia previamente al vertido.

3.– Retirada y evacuación de los lodos acumulados en el fondo de las balsas, cuyo vertido debe ser evitado obligatoriamente.

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición, especialmente las sustancias peligrosas a las que se refiere la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

La inmisión del vertido en el río cumplirá los objetivos de calidad señalados en el Plan Hidrológico del Ebro, no pudiendo alcanzarse éstos mediante técnicas de dilución.

Queda expresamente prohibido el vertido de los baños ácidos agotados, que deberán ser retirados por gestor autorizado, debiendo disponer la empresa de los documentos que justifiquen fehacientemente la retirada de dichos baños.

B.2.4.– Instalaciones de depuración y evacuación.

Las aguas procedentes de los servicios sanitarios, duchas y cocinas son conducidas a través de la red de saneamiento interior y se tratan en las 14 fosas sépticas que se distribuyen en el emplazamiento. Las características constructivas de las fosas sépticas son las siguientes: Las fosas número 2, 3, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13 y 14 están construidas en polietileno, mientras que las fosas número 1, 4, 5 y 10 son de hormigón. Todas ellas disponen de dos compartimentos. Las fosas sépticas concluyen en 5 colectores generales, cada uno de los cuales dispone de un separador de aceites y grasas, previo a su vertido a cauce a través de 5 puntos de vertido independientes.

Las aguas pluviales de la instalación se recogen, en primera instancia, a través de una red independiente del resto de aguas residuales. Una vez recogidas y antes de su evacuación al cauce confluyen en los 5 colectores principales, donde se unen con los efluentes de las fosas sépticas previa entrada a los separadores de aceites y grasas.

Las purgas de refrigeración son evacuadas a través de la red de aguas pluviales descrita.

Al final de cada uno de los 6 colectores principales hay un separador de hidrocarburos. Los 6 colectores están construidos en polietileno. Cada uno de éstos, está dividido en dos compartimentos: 1 separador y 1 decantador. En todos los casos está incluida una arqueta by-pass, de dimensiones exteriores 2,40 m x 2,40 m de base y 2,40 m de altura, con su correspondiente tapa y con registro de paso de hombre.

La capacidad de tratamiento de los separadores de hidrocarburos que se encuentran en los puntos 1, 5 y 6 es de 15 litros/segundo, mientras que la capacidad de los separadores que se encuentran en los puntos 2, 3 y 4 es de 6 litros/segundo.

Las aguas residuales del sistema del lavado de aguas ácidas se caracterizan por tener un pH muy bajo debido a la utilización de ácido clorhídrico para el decapado, presentando también una concentración elevada en partículas de hierro. El sistema de depuración que se emplea para tratar estas aguas es un sistema físico-químico de floculación-decantación. A continuación se indican algunos detalles de las unidades que componen esta planta:

– Tres piscinas de decantación.
– Depósito pulmón de 40 m3.
– Espesador de lodos.
– Depósito de neutralización de 3,5 m3.
– Filtro de arena y filtro de prensa.

Las aguas ácidas procedentes del sistema de lavado del decapado se recogen en un foso. De este foso se bombean, bien directamente, bien a través de un depósito de emergencia de 40 m3 de capacidad a un tanque donde se realiza la neutralización mediante la adición de cal.

Las aguas neutralizadas pasan a otro tanque donde se realiza la flotación de las partículas más finas mediante inyección de aire. El efluente de este proceso pasa a continuación a un tanque decantador.

El decantado se deriva hacia un espesador de lodos, mientras que el agua decantada se vierte al colector general.

En el espesador de lodos se genera un efluente líquido. Si su calidad lo permite se vierte a colector, en caso contrario vuelve a la cabeza del tratamiento. En todo caso, los lodos procedentes del espesador se desecan en el filtro prensa. En este filtro, de nuevo se genera un efluente líquido que al igual que en el caso anterior, en función de su calidad se vierte o se trata de nuevo.

El área ocupada por la depuradora de aguas residuales y los depósitos de ácido clorhídrico y aguas ácidas se encuentra bordeada por un pequeño resalte. Bordeando el perímetro exterior de esta zona discurre una canalización de recogida de aguas pluviales.

Actuaciones pendientes:

1.– Si bien los sistemas de tratamiento para las aguas residuales industriales se consideran adecuados, deberán separarse las aguas pluviales de las sanitarias, disponiendo de red separativa en el área de decapado, zona de entrada a planta, zona intermedia de planta y zona posterior de planta.

2.– Una vez ejecutada la separación de aguas pluviales/sanitarias, deberá disponerse de sistemas depuradores adecuados para las aguas residuales sanitarias y similares, considerándose necesaria la concentración de los efluentes en un menor número de sistemas de depuración.

3.– Deberá disponerse de sistemas de tratamiento capaces de eliminar o reducir la concentración de cloro residual libre de las aguas procedentes de los circuitos de refrigeración, garantizándose el cumplimiento de los valores límite establecidos.

Una vez realizadas las actuaciones descritas, se dispondrá de los siguientes sistemas de tratamiento:

– Planta depuradora n.º 1: Sistema depurador Oxipac (estación depuradora de oxidación total) dimensionado para tratar la carga equivalente a 100 hab-equ., previa instalación de separador de grasas en línea de cocina.

– Planta depuradora n.º 2: Sistema depurador Oxipac (estación depuradora de oxidación total) dimensionado para tratar la carga equivalente a 15 hab-equ.

– Planta depuradora n.º 3: Sistema depurador Oxipac (estación depuradora de oxidación total) dimensionado para tratar la carga equivalente a 100 hab-equ.

– Sistema de tratamiento en la línea de Decapado: tratamiento físico-químico con objeto de neutralizar las aguas hasta lograr un pH adecuado, así como eliminar totalmente o reducir a valores admisibles el contenido de metales presentes en forma de iones metálicos.

La instalación está prevista para el tratamiento de 10 m3/h con una punta de 14,6 m3/h.

– Tratamiento de las aguas procedentes de los circuitos de refrigeración, con el fin de alcanzar límites autorizables, en concreto de cloro residual libre, antes de su vertido a través de las redes de aguas pluviales de la empresa.

No obstante a lo anterior, si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, Condesa Fabril, S.A. deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Administración, y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización.

Plazos de ejecución de las obras.

Las obras para la instalación de dicha EDAR, se llevarán a cabo en el plazo máximo de dos años, contados a partir de la fecha de resolución de la Autorización Ambiental Integrada en lo que se refiere a la ejecución de las obras siguientes:

– Ejecución de la planta depuradora n.º 3, referida al punto de vertido n.º 3 de fecales y unificadora de las fosas sépticas número 14 y 9.

– Ejecución de la planta depuradora n.º 2, referida al punto de vertido n.º 5 de fecales y unificadora de las fosas sépticas número 3, 4, 5, 6, 7 y 8.

Deberá comunicarse por escrito a la Viceconsejería de Medio Ambiente la finalización de dichas obras.

En lo referente a la ejecución de la planta depuradora n.º 1, referida al punto de vertido n.º 1 de fecales, y por lo que se unen las fosas sépticas número 1, 2, 10, 11, 12 y 13, que queda supeditada a la ejecución de las obras del tren de alta velocidad, la empresa Condesa Fabril, S.A. pondrá en conocimiento de la Dirección de Calidad Ambiental, la viabilidad de dicha ejecución, aplicándose hasta la entrada en funcionamiento de la nueva planta depuradora el coeficiente de vertido «sin tratamiento adecuado». Dicho coeficiente de vertido se mantendrá hasta que se haya levantado el acta de reconocimiento de ejecución de las obras y se haya comprobado el funcionamiento de los nuevos sistemas depuradores.

Conforme a lo establecido en el artículo 249.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, la autorización no producirá plenos efectos jurídicos hasta que la Viceconsejería de Medio Ambiente apruebe el acta de reconocimiento de aquéllas.

Aprobada el acta de reconocimiento, será exigible, en su totalidad, el objetivo de calidad que en cada caso corresponda.

Podrá exigirse una depuración complementaria si se aprecia una incidencia negativa en el medio receptor.

Si en el futuro es viable la conexión de este vertido a una red general de saneamiento de carácter municipal o público, deberá conectarse a dicha red.

En cada una de las salidas de los efluentes de las instalaciones de depuración se dispondrá de una arqueta donde se realizará el muestreo del vertido, en la que sea posible la toma de muestras representativas del vertido y la realización de mediciones de caudal. Deberá ser accesible desde el exterior, sin necesidad de entrar en el recinto de la actividad.

Del mismo modo se dispondrán puntos de control en las salidas de las aguas de refrigeración antes de su incorporación a la red de aguas pluviales de la empresa.

En este caso, será obligatorio disponer de un sistema de aforo del caudal de vertido de las aguas de proceso que permita conocer su valor instantáneo y acumulado en cualquier momento, para el control del efluente.

Asimismo, el titular de la autorización queda obligado a mantener los colectores e instalaciones de depuración en perfecto estado de funcionamiento, debiendo designar una persona encargada de tales obligaciones, a la que suministrará normas estrictas y medios necesarios para el cuidado y funcionamiento de las instalaciones.

El titular de la autorización realizará un control regular del funcionamiento de las instalaciones de la depuración y de la calidad y cantidad de los vertidos. Esta información deberá estar disponible para su examen por la Viceconsejería de Medio Ambiente y por la Confederación Hidrográfica del Ebro, quienes podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos.

B.2.5.– Canon de control de vertidos.

En aplicación del artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y del artículo 291 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 606/2003), el importe del canon de control de vertidos es el siguiente:

(C.C.V.): Canon de Control de Vertidos = V × Pu.

Pu = Pb × Cm.

Cm = C2 × C3 × C4.

Siendo:

V = Volumen del vertido autorizado (m3/año).

Pu = Precio unitario de control de vertido.

Pb = Precio básico por m3 establecido en función de la naturaleza del vertido.

Cm = Coeficiente de mayoración o minoración del vertido.

C2 = Coeficiente en función de las características del vertido.

C3 = Coeficiente en función del grado de contaminación del vertido.

C4 = Coeficiente en función de la calidad ambiental del medio receptor.

Aguas de uso industrial con tratamiento adecuado (punto de control n.º 4).

(Véase el .PDF)

Cm = 1,18 × 0,5 × 1,25 = 0,738.

Canon de control de vertidos = 24.000 × 0,03005 × 0,738 = 532,25 euros/ año.

Aguas de uso industrial con tratamiento inadecuado (puntos de control n.º 1, 2, 3, 5, 6 y aguas de refrigeración).

(Véase el .PDF)

Cm = 1,18 × 2,5 × 1,25 = 3,69.

Canon de control de vertidos = 3.121 × 0,03005 × 3,69 = 346,07 euros/ año.

Canon de Control de Vertidos total = 532,25 euros/año + 346,07 euros/año = 878,32 euros/año.

La Confederación Hidrográfica del Ebro practicará y notificará la liquidación del canon de control de vertidos una vez finalizado el ejercicio anual correspondiente.

El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración (artículo 113.7 Texto Refundido de la Ley de Aguas).

B.3.– Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

Asimismo, para aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinadas a tal fin en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos y, en su caso, las directrices que como desarrollo de la mencionada Decisión se aprueben para el País Vasco.

El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Legutio.

B.3.1.– Residuos peligrosos.

Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

● Proceso 1: «Decapado».

○ Residuo 1: «Ácido clorhídrico agotado».

– Identificación: A01156942/100003195/1/1.

– Código del residuo: Q8//R9//L27//C23//H8//A231(1)//B3137.

– LER: 11 01 05.

– Cantidad anual generada: 3.500 t.

Se genera en la reposición de los ácidos de decapado; consiste en cloruro férrico diluido con restos de hierro.

Es enviado a una cuba de donde se retira directamente desde el punto de utilización para su entrega a gestor autorizado.

● Proceso 2: «Fabricación de tubos o perfiles».

○ Residuo 1: «Taladrina usada».

– Identificación: A01156942/100003195/2/1.

– Código del residuo: Q8//D9//L9//C51//H5//A231(1)/B3124.

– LER: 12 01 09.

– Cantidad anual generada: 160 t.

Se genera como residuo del uso de taladrina para la operación de conformado; consiste en una emulsión aceitosa.

Es recogido en depósitos subterráneos identificados para dicho residuo, de donde se retira directamente desde el punto de utilización para su entrega a gestor autorizado.

○ Residuo 2: «Lodos aceitosos».

– Identificación: A01156942/100003195/2/2.

– Código del residuo: Q8//D9//P9//C51//H5//A231(1)// B3124.

– LER: 13 05 02

– Cantidad anual generada: 50 t.

Se genera en la limpieza del fondo de depósitos del sistema de filtración de la taladrina y conductos, consiste en taladrina con aceites.

Es recogido en contenedores identificados para dicho residuo, y que se llevan al almacén de residuos peligrosos.

● Proceso 3: «Granallado y pintado».

○ Residuo 1: «Pinturas secas sin disolvente».

– Identificación: A01156942/100003195/3/1.

– Código del residuo: Q8//D15//S12//C41//H5//A231(1)//B3141.

– LER: 08 01 11.

– Cantidad anual generada: 5 t.

Se genera como residuo del uso de pinturas en polvo sin disolventes; consiste en pintura en polvo seca.

Es recogido en big-bag identificado para dicho residuo. Una vez lleno se lleva al almacén de residuos peligrosos.

○ Residuo 2: «Pinturas con disolvente».

– Identificación: A01156942/100003195/3/2.

– Código del residuo: Q7//R13//L5/12//C41/43//H3b//A231(1)//B3141.

– LER: 08 01 11.

– Cantidad anual generada: 2 t.

Se genera como residuo del uso de disolventes para las operaciones de pintado; consiste en restos de disolvente con pintura.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos peligrosos.

○ Residuo 3: «Pinturas al agua».

– Identificación: A01156942/100003195/3/3.

– Código del residuo: Q8//D13//L12//C41/43//H5//A231(1)//B3141.

– LER: 08 01 15.

– Cantidad anual generada: puntual.

Se genera como residuo de las operaciones de pintado; consiste en restos de pintura con base acuosa.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos peligrosos.

● Proceso 4: «Servicios generales».

○ Residuo 1: « Aceites usados».

– Identificación: A01156942/100003195/4/1.

– Código del residuo: Q7//R13/9//L8//C51//H5/6//A231(1)/B0019.

– LER: 13 02 08.

– Cantidad anual generada: 7 t.

Se genera en operaciones de reposición de aceite hidráulico y lubricante en las diferentes máquinas del proceso; consiste en aceites mecánicos e hidráulicos usados.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos peligrosos.

○ Residuo 2: « Baterías de plomo».

– Identificación: A01156942/100003195/4/2.

– Código del residuo: Q6//R4//S37//C18/23//H8/14//A231(1)/B0019.

– LER: 16 06 01.

– Cantidad anual generada: puntual.

Se genera en operaciones de reposición de baterías usadas que contienen plomo y solución ácida.

Es recogido en palet identificado para dicho residuo depositado en zona específica para el mismo.

○ Residuo 3: «Pilas no botón».

– Identificación: A01156942/100003195/4/3.

– Código del residuo: Q6//R13//S37//C22//H6/14//A231(1)/B0019.

– LER: 20 01 33.

– Cantidad anual generada: 5 kg.

Se genera en operaciones de reposición de pilas agitadas, que por operativa se recogen agrupadas; consiste en pilas que contienen metales como litio, sodio y potasio.

Se recogen en contenedor identificado para dicho residuo depositado en zona específica para el mismo.

○ Residuo 4: «Pilas botón».

– Identificación: A01156942/100003195/4/4.

– Código del residuo: Q6//R13//S37//C16//H6/14//A231(1)//B0019.

– LER: 16 06 03.

– Cantidad anual generada: 5 kg.

Se generan en operaciones de recogida de pilas agotadas que contienen mercurio.

Se recogen en contenedor identificado para dicho residuo depositado en zona específica para el mismo.

○ Residuo 5: «Tubos fluorescentes y lámparas que contienen mercurio».

– Identificación: A01156942/100003195/4/5.

– Código del residuo: Q6//R13//S40//C16//H6//A231(1)//B0019.

– LER: 20 01 21.

– Cantidad anual generada: 10 kg.

Se generan en operaciones de reposición de lámparas usadas conteniendo mercurio.

Es recogido en caja identificada para dicho residuo depositado en zona específica para el mismo.

○ Residuo 6: «Equipos ofimáticos».

– Identificación: A01156942/100003195/4/6.

– Código del residuo: Q6//R13//S40//C6/11/18//H6/14/5//A231(1)//B0019.

– LER: 16 02 13.

– Cantidad anual generada: puntual.

Se genera en operaciones de reposición de equipos eléctricos y electrónicos; consiste en equipos ofimáticos desechados.

Es recogido en zona identificada para dicho residuo en el almacén de residuos peligrosos.

○ Residuo 7: «Ácido Fórmico».

– Identificación: A01156942/100003195/4/7.

– Código del residuo: Q7//R13//L20//C23//H5/8//A231(1)/B0019.

– LER: 11 01 06.

– Cantidad anual generada: puntual.

Se genera en la limpieza de los intercambiadores de la planta; consiste en una sustancia ácida con elementos no metálicos arrastrados.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo. Se almacena en el almacén de residuos.

○ Residuo 8: «Disolvente orgánico no halogenado».

– Identificación: A01156942/100003195/4/8.

– Código del residuo: Q7//R13//L5//C41//H3b/5//A231(1)//B0019.

– LER: 14 06 03.

– Cantidad anual generada: 10 t.

Se generan como residuo del uso de disolventes para las operaciones de mantenimiento y limpieza de piezas y equipos; consiste en restos de disolvente.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo, el cual se retira directamente por el propio proveedor.

○ Residuo 9: «Residuos sanitarios grupo II».

– Identificación: A01156942/100003195/4/9.

– Código del residuo: Q16//D14//S1//C35//H9//A231(1)//B0019.

– LER: 18 01 03.

– Cantidad anual generada: 12 kg.

Se genera en el subproceso Servicio Médico; consiste en residuos cortantes y punzantes.

Se recoge en contenedor hermético en el botiquín; de este contenedor es retirado directamente para su entrega a gestor autorizado.

○ Residuo 10: «Trapos, filtros y absorbentes impregnados de contaminante».

– Identificación: A01156942/100003195/4/10.

– Código del residuo: Q5//D15//S40//C41/51//H5//A231(1)//B0019.

– LER: 15 02 02.

– Cantidad anual generada: 30 t.

Se genera en la recogida y agrupación de absorbente y textiles; consiste en trapos, material absorbente y filtrante impregnado de aceite y disolvente.

Es recogido en big-bag identificado para dicho residuos junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

○ Residuo 11: «Turba contaminada».

– Identificación: A01156942/100003195/4/11.

– Código del residuo: Q4//D15//S34/40//C41/51//H14//A231(1)//B0019.

– LER: 15 02 02.

– Cantidad anual generada: 1 t.

Se genera en la recogida de pérdida de hidrocarburos; consiste en turba con restos de aceite o disolvente.

Es recogido en big-bag identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

○ Residuo 12: «Envases GRG (contaminados por sustancias peligrosas».

– Identificación: A01156942/100003195/4/12.

– Código del residuo: Q5//R13//S36//C24/51//H5//A231(1)//B0019.

– LER: 15 01 10.

– Cantidad anual generada: 5 t.

Se genera en la recogida y agrupación de envases vacíos; consiste en envases metálicos que han contenido aceites, taladrina, y productos higiénicos.

Es recogido en zona identificada para dicho residuo junto a los puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

○ Residuo 13: «Envases metálicos contaminados».

– Identificación: A01156942/100003195/4/13.

– Código del residuo: Q5//R13//S36//C41/51//H5//A231(1)//B0019.

– LER: 15 01 10.

– Cantidad anual generada: 1 t.

Se genera en la recogida y agrupación de envases vacíos; consiste en envases metálicos prensados que han contenido aceites, taladrina, pinturas, aditivos de pintado y disolventes.

Es recogido en big-bag identificado para dicho residuos junto a los puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

○ Residuo 14: «Envases de plástico (contaminados por sustancias peligrosas)».

– Identificación: A01156942/100003195/4/14.

– Código del residuo: Q5//R13//S36//C41/51//H5//A231(1)//B0019.

– LER: 15 01 10.

– Cantidad anual generada: 1 t.

Se genera en la recogida y agrupación de envases vacíos procedente de labores de mantenimiento; consiste en aerosoles que han contenido aceites y disolventes.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto a los puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

○ Residuo 15: «Aerosoles técnicos (contaminados por sustancias peligrosas)».

– Identificación: A01156942/100003195/4/15.

– Código del residuo: Q14//R13//S-G36//C41/51//H3b/5//A231(1)//B0019.

– LER: 16 05 04.

– Cantidad anual generada: 60 kg.

Se genera en la recogida y agrupación de envases vacíos procedente de labores de mantenimiento; consiste en aerosoles que han contenido aceites y disolventes.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto a los puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

a) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

b) Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

c) Los recipientes o envases a que se refiere el punto anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio.

d) Las condiciones de manipulación, envasado, etiquetado y almacenamiento de los residuos sanitarios específicos (Grupo II) serán las establecidas en el Decreto 76/2002, de 26 de marzo, por el que se regulan las condiciones para la gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma del País Vasco y posteriores normativas de desarrollo.

e) El tiempo de almacenamiento de los restantes residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

f) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

g) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Condesa Fabril, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a cinco años.

h) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

i) Condesa Fabril, S.A. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados, y con el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

j) De conformidad con el mencionado Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, Condesa Fabril, S.A. estará obligado a someter los residuos de aceite que por sus características correspondan al aceite, cuya gestión se regula por el Decreto mencionado, a una comprobación de sus características físico-químicas previamente a su entrega al gestor final autorizado para su tratamiento. Dicha comprobación no será obligatoria, conforme a lo establecido en el artículo 20 del citado Decreto, cuando Condesa Fabril, S.A., proceda a entregar dichos residuos de aceite a una estación de transferencia autorizada en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en cuyo caso será el titular de dicha estación de transferencia quien asumirá dicha obligación antes del envío del aceite usado al gestor final.

k) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen los tubos fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

l) En tanto en cuanto Condesa Fabril, S.A. sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.

m) En la medida en que Condesa Fabril, S.A., sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

n) Anualmente Condesa Fabril, S.A. deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración.

o) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio y su modificación posterior mediante el Real Decreto 952/1997, de 20 de julio. Semestralmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

p) A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, Condesa Fabril, S.A. deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos peligrosos mediante la aplicación de medidas preventivas.

q) Los documentos referenciados en los apartados f) y g) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), n) y o) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante el Sistema IKS-eeM.

r) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Condesa Fabril, S.A. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991 (artículo 3) para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

B.3.2.– Residuos no peligrosos.

Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

(Véase el .PDF)

a) En el caso del residuo «Torta de decapado» dado que este residuo tiene entrada espejo en la lista europea de residuos actualmente en vigor, su consideración de residuo no peligroso quedará condicionada a una caracterización previa, cuyos resultados deberán remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente al objeto de verificar la adecuación de la gestión propuesta. En caso de que se determine que el residuo es peligroso, serán de aplicación las determinaciones contenidas en el apartado B.3.1 de esta Resolución.

b) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

c) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 2 años.

d) Con carácter general, todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta Resolución. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Condesa Fabril, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.

e) Asimismo, de conformidad con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control. Dichos documentos deberán conservarse durante un período de cinco años.

f) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento (incluyendo los baños agotados vehiculados a la depuradora para su tratamiento), así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente, se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

g) Los documentos referenciados en los apartados d) y e) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y f) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante el Sistema IKS-eeM.

B.4.– Condiciones en relación con la protección del suelo.

De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, y la Ley 1/2005, de 4 de febrero y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Condesa Fabril, S.A., deberá realizar lo siguiente:

– Sellado o eliminación de las conducciones de pluviales que discurren dentro de la zona de la depuradora de aguas residuales y almacenamiento de ácido clorhídrico y aguas ácidas. Además, deberá disponer, para situaciones de emergencia, de algún sistema de aislamiento manual de arquetas por si ocurriera un derrame que pudiera alcanzar la red de saneamiento. Si se detectase la presencia de alguna arqueta o sumidero en algunas zonas de riesgo por la manipulación, uso o almacenamiento, se recomienda su sellado permanente si es factible técnicamente.

– Limpieza periódica de todas las zonas de la planta donde se utilicen aceite y taladrinas para evitar que el aceite penetre en el hormigón (material poroso) y alcance el suelo y el agua subterránea. Además, procurar que las zonas dañadas de hormigón o recubrimiento con pintura epoxi sean reparadas.

– Instalación de un sistema de recogida de los goteos de gasóleo que se producen en la zona del surtidor cuando se rellenan las carretillas.

– Instalación de bandejas de retención en todos los productos químicos almacenados.

– Vigilancia periódica del estado de los fosos y depósitos subterráneos.

B.5.– Condiciones en relación con el ruido.

Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes niveles:

a) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 08:00 y 22:00 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni los 45 dB(A) en valores máximos.

b) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 22:00 y 08:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni los 35 dB(A) en valores máximos.

c) Asimismo, no deberá transmitirse un ruido superior a 60 dB(A) en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, medidos en el cierre exterior del recinto industrial.

d) Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

C) Programa de Vigilancia Ambiental.

El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

C.1.– Control de las emisiones a la atmósfera.

a) Condesa Fabril, S.A., deberá realizar el control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

(Véase el .PDF)

Todas las mediciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por un Organismo de Control Autorizado (OCA) (tres medidas de una hora cada una, como mínimo, medidos a lo largo de ocho horas) y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse a lo establecido en el «Informe mínimo de OCA» emitido por esta Viceconsejería de Medio Ambiente. En todo caso, los controles y las condiciones de emisión deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en las instrucciones técnicas de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Se deberán enviar los informes OCA de las mediciones de todos los parámetros requeridos anteriormente. En el caso de que no se disponga de mediciones de los parámetros o las mediciones de dichos parámetros estén realizadas con una antigüedad superior a la frecuencia de controles establecida en esta resolución, se deberán realizar nuevas mediciones. Los consiguientes controles de las emisiones a la atmósfera se realizarán con la frecuencia indicada respecto de la última medición realizada.

Considerando que el consumo de disolventes para la actividad de recubrimiento de metales en el año 2007 fue muy próximo al umbral de consumo establecido para la citada actividad en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, se deberá remitir anualmente el consumo de disolventes en la citada actividad, desglosando y sumando el consumo correspondiente al contenido de disolventes en pinturas y barnices, disolvente de dilución y los utilizados en la limpieza de equipos utilizados para dicha actividad. En el supuesto de que la citada normativa resulte de aplicación, se deberá adjuntar, además, la información requerida al respecto por la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro en soporte informático o, en su defecto, en soporte papel, que recoja el contenido que se establece en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976, de prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. En dicho registro se plasmarán los resultados de las mediciones realizadas, las operaciones de mantenimiento, limpieza, revisiones periódicas, paradas por avería, comprobaciones, incidencias de cualquier tipo, etc. Esta documentación se mantendrá al día y estará a disposición de los inspectores ambientales.

C.2.– Control de la calidad del agua de vertido.

a) De acuerdo con la documentación presentada por el promotor, se realizarán las siguientes analíticas:

(Véase el .PDF)

b) Cada control externo, tanto la toma de muestras como posterior análisis, será realizado y certificado por una «Entidad Colaboradora» (artículo 255 del Reglamento del Dominio Publico Hidráulico) y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los puntos anteriores. El promotor deberá de presentar analítica de al menos una muestra reciente de cada uno de los puntos de vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal, o en su caso muestra puntual representativa.

El titular remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente y a la Confederación Hidrográfica del Ebro un informe periódico donde se reflejen los siguientes datos:

– Trimestralmente: declaración analítica del vertido en lo que concierne a caudal y composición del efluente (se incluirán todos los análisis de control de efluentes realizados en el trimestre).

– Anualmente: declaración de las incidencias de la explotación del sistema de tratamiento y resultados obtenidos en la mejora del vertido.

En base a los resultados obtenidos el primer año en los análisis de los flujos de «purgas de refrigeración», se podrá reducir el control analítico de dichos flujos a semestral a partir del segundo año.

c) Se considerará que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros que figuran en el apartado B.2.3 verifiquen los respectivos límites impuestos.

d) El titular remitirá anualmente una declaración sobre la existencia en el vertido de sustancias peligrosas a las que se refiere la Disposición Adicional Tercera del anteriormente citado Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. En dicha declaración se ha de indicar todas las sustancias cuya manipulación haya tenido lugar en el proceso productivo, aunque no se hayan detectado en el vertido.

e) Se impone la obligación de disponer de un pHmetro de medición en continuo del agua tratada y de un caudalímetro de las aguas vertidas, con indicador local de medida, alarmas en dos puntos de consigna y sistema de almacenamiento y gestión informatizada de datos históricos que deberán estar a disposición de la Administración. Se debe disponer en los puntos de vertido autorizados a excepción de los puntos de vertido de aguas pluviales con carácter de limpias.

C.3.– Indicadores de la actividad.

El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente.

(Véase el .PDF)

C.4.– Control del ruido.

Se controlarán las condiciones acústicas en el exterior de la parcela en la que se desarrolla la actividad, en la zona más desfavorable desde el punto de vista de la transmisión de ruido a las viviendas, con una periodicidad trienal. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse una periodicidad anual para las mediciones.

El promotor deberá elaborar una propuesta concreta de mediciones que incluya los métodos detallados de medida. La propuesta se incorporará al documento refundido del programa de vigilancia ambiental al que se refiere el apartado C.6 de esta Resolución.

C.5.– Control y remisión de los resultados.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe que englobará el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio, análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

Los resultados relativos al control de la calidad del agua de vertido, además, deberán enviarse con carácter trimestral a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

C.6.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El Promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

D) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

D.1.– Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa deberá realizar una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y una propuesta de gestión y tratamiento en su caso.

D.2.– Cese de la actividad.

Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Epígrafe 27.22 «Fabricación de tubos de acero») y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Condesa Fabril, S.A. deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 1/2005 de 4 de febrero.

D.3.– Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en el apartado D.1, se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:

a) Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

b) El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir medidas con objeto de garantizar el buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica; así como un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

c) Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

d) Dado que el manejo, entre otros, de pinturas, disolvente, taladrina, y aceites, pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

e) Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

f) Deberá acreditarse que las instalaciones de almacenamiento cumplen, en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa al almacenamiento de productos químicos. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

g) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

h) Se remitirá a esta Viceconsejería de Medio Ambiente un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.

i) Los separadores de hidrocarburos se someterán a un mantenimiento adecuado, debiendo llevar a cabo actuaciones de vigilancia y limpieza periódica evitando la acumulación de residuos, debiendo procederse a la retirada periódica de flotantes y fangos (lodos, aceites y grasas) acumulados en los decantadores y separadores. Estos residuos deberán ser entregados a un Gestor Autorizado para evitar su acumulación a niveles que comprometan la calidad del vertido.

j) Los sólidos acumulados en fondos de depósitos o balsas no deberán ser desaguadas al cauce durante las labores de limpieza periódica, debiendo ser retiradas para su gestión o disposición en vertedero autorizado.

k) Los residuos sólidos y los fangos en exceso originados en el proceso de depuración deberán extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación. Se almacenarán, en su caso, en depósitos impermeables que no podrán disponer de desagües de fondo.

l) En ningún caso se depositarán en zonas que, como consecuencia de la escorrentía pluvial, puedan contaminar las aguas del cauce público.

m) Si las instalaciones dispusieran de tratamiento de fangos, el agua escurrida deberá recircularse a la entrada de la instalación de depuración para su tratamiento.

n) El sistema de fosa séptica se someterá a una limpieza y mantenimiento adecuado para asegurar su apropiado rendimiento, debiendo periódicamente proceder a la retirada por empresa especializada, de los sólidos y fangos acumulados, así como a la limpieza del lecho del filtro biológico, evitándose el desagüe al cauce de los sólidos arrastrados en la limpieza.

o) Anualmente se remitirá una copia de la factura de limpieza y mantenimiento de estas instalaciones.

p) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

q) El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales.

Deberá disponerse en la estación de material absorbente específico de hidrocarburos tipo rollos o material granulado, etc., que permita su aplicación inmediata en el caso de derrames o fugas accidentales.

Se dispondrá obligatoriamente de un protocolo o manual de explotación de la depuradora elaborado por una empresa especializada, en el que se fijen las labores de revisión y mantenimiento de los equipos electromecánicos, sondas, membranas, dispositivos de dosificación y control, etc.

r) En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad (entre otros, derrame o vertido accidental, superación de límites de emisión) deberá comunicar inmediatamente dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

s) Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido o emisión atmosférica accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak, al Ayuntamiento y a la Confederación Hidrográfica del Ebro, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

– Tipo de incidencia.
– Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.
– Duración del mismo.
– En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.
– En caso de superación de límites, datos de emisiones.
– Estimación de los daños causados.
– Medidas correctoras adoptadas.
– Medidas preventivas para evitar su repetición.
– Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

t) Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa vigente que en materia de protección contra incendios. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes. En su defecto, deberá presentarse copia de la solicitud cursada ante el correspondiente organismo competente.

E) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

F) Con carácter anual, Condesa Fabril, S.A. comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración Medioambiental– DMA. La operativa que sustenta la mencionada transacción se fundamenta en la incorporación de los datos técnicos y/o procedimentales medioambientales incorporados a la citada Declaración Medioambiental-DMA mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-eeM (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental. El conjunto de todos los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuará preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental.

Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.

G) De acuerdo con el artículo 4 apartado 3 del Real Decreto 509/2007, de 21 de abril 2007 en el caso de instalaciones existentes, los titulares de la instalación deberán notificar a la autoridad competente los riesgos potenciales para la salud y el medio ambiente de las sustancias que se utilicen o produzcan en la instalación, identificados durante el proceso de registro y evaluación previsto en el Reglamento CE n.º 1907/2006.

H) Las modificaciones de la instalación sometida a la presente autorización ambiental integrada se ajustarán al régimen de comunicación previsto en el artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, requiriendo el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada cuando aquellas modificaciones revistan carácter sustancial.

Tercero.– La efectividad de la presente Resolución queda subordinada a la acreditación documental previa ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del cumplimiento de las condiciones impuestas en los siguientes puntos del apartado Segundo de la presente Resolución: B.3.1.f) y B.3.2.d) (Documentos de aceptación de residuos peligrosos y no peligrosos); B.3.1.o) y B.3.2.f) (Modelo registro de residuos peligrosos y no peligrosos); B.3.2.a) (Caracterización del residuo torta de decapado); B.4 (Condiciones en relación con la protección de la calidad del suelo); C.2.e) (Instalación de pHmetro y caudalímetro); C.4 (Propuesta de control de ruido); C.6 (Documento refundido del programa de vigilancia ambiental); D.1 (Estimación de emisiones y residuos en operaciones de mantenimiento); D.3.a) (Manual de mantenimiento preventivo); D.3.f) (Certificaciones de almacenamiento de productos químicos); D.3.g) (Relación de materiales para casos de emergencia); D.3.h) (Protocolo de la maniobra de vaciado de cubetos); D.3.t) (Certificaciones de protección contraincendios).

Asimismo, la efectividad de la presente autorización quedará supeditada a la verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar, en su caso, por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la citada visita de inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de tales extremos.

El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, dictándose por la Viceconsejería de Medio Ambiente Resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados dará lugar a una resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

Cuarto.– El plazo de vigencia de la presente autorización ambiental integrada es de 8 años, contados a partir de que la misma se haga efectiva de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. Transcurrido dicho plazo deberá ser renovada y, en su caso, actualizada por periodos sucesivos.

Con antelación de diez meses a la fecha límite de vencimiento de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma deberá solicitar su renovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Quinto.– En cualquier caso, la autorización ambiental integrada podrá ser modificada de oficio en los supuestos previstos en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

En lo que se refiere a las condiciones de vertido a cauce recogidas en la presente autorización ambiental integrada, serán causas de revisión, suspensión y revocación las establecidas en los artículos 261 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, así como el incumplimiento reiterado de dichas condiciones.

Sexto.– Condesa Fabril, S.A. deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto a la fabricación de piezas de acero objeto de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Séptimo.– Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:

– La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Tercero de la presente Resolución para la efectividad de la autorización ambiental integrada, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.

– La extinción de la personalidad jurídica de Condesa Fabril, S.A., en los supuestos previstos en la normativa vigente.

– Las que se dispongan en la Resolución que declare su efectividad.

Octavo.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a Condesa Fabril, S.A., al Ayuntamiento de Legutio, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Noveno.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Décimo.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo señalado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de julio de 2009.

La Viceconsejera de Medio Ambiente,

NIEVES TERÁN VERGARA.


Análisis documental