N.º 91, jueves 10 de mayo de 2012
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN, COMERCIO Y TURISMO
2076
RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2012, de la Directora de Administración y Seguridad Industrial, por la que se designa con carácter definitivo a Fundación Tecnalia Research & Innovation como organismo autorizado de verificación metrológica de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, de hasta 3.000 kg de alcance máximo.
Ref.: 01-OV-1006 (MAS)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.– Con fecha 3 de marzo de 2011, se designó provisionalmente a Fundación Tecnalia Research & Innovation como organismo autorizado de verificación metrológica de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, de hasta 3.000 kg de alcance máximo.
Segundo.– Con fecha 16 de marzo de 2012, D.ª Begoña Irache San Martín en representación de la empresa Fundación Tecnalia Research & Innovation, con domicilio en el Parque Tecnológico de Bizkaia, c/ Geldo, Edifico 700 de Derio, ha presentado en la Delegación Territorial de Bizkaia solicitud de autorización para realizar los ensayos de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica prevista en la Orden de 27 de abril de 1999, por la que se regula el control metrológico de los instrumentos de pesaje de funcionamiento.
Tercero.– Para la designación como organismo autorizado de verificación metrológica, la entidad solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaria General de Industria, por la que se publica Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica. A tal efecto, se ha presentado Certificado de Acreditación OC-I/235 emitido por ENAC, acompañado del anexo Técnico, Rev. 1 de fecha 09-03-2012 por lo que procede efectuar la designación solicitada con carácter definitivo en instrumentos de pesaje de funcionamiento automático hasta 3.000 kg.
Para la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.– El artículo 11 del Decreto 38/2001, por el que se establecen los medios para la ejecución del control metrológico en la CAPV, especifica que el órgano competente en materia de industria podrá habilitar a entidades de verificación metrológica para el desempeño de las funciones de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica.
2.– La Dirección de Administración y Seguridad Industrial es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución en virtud de lo establecido en el artículo 14 del Decreto 514/2009, de 22 de septiembre (BOPV de 24-09-2009), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.
3.– La legislación básica reguladora del control metrológico de los instrumentos de medida está constituida por la Ley 3/1985, de Metrología, modificada por Real Decreto Legislativo 1296/1986, de 28 de junio, Ley 13/1996, de 30 de diciembre y Ley 66/1997, de 30 de diciembre, el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida y la citada Resolución de 29 de noviembre de 2007.
4.– La Orden de 27 de abril de 1999 del Ministerio de Fomento, por la que se regula el control metrológico del Estado, sobre los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático.
Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación, y a propuesta del Jefe de Servicio de Industria,
RESUELVO:
1.– Designar con carácter definitivo a Fundación Tecnalia Research & Innovation, con domicilio en el Parque Tecnológico de Bizkaia, c/ Geldo, Edifico 700 de Derio, como organismo autorizado de verificación metrológica de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, de hasta 3.000 kg de alcance máximo y con los siguientes detalles:
Clase I: 1g<=m<= 210 g; n<= 500.000
Clase II: 210 g<m<=6 kg
Clase III, IIII: 1 kg<=m<=3.000 kg
2.– Imponer las siguientes condiciones a la autorización que se concede:
– El ámbito de actuación comprende los instrumentos existentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
– Cuando el instrumento supere los ensayos, la entidad le adherirá la etiqueta de verificación cumplimentada. Se entregará asimismo un certificado de control metrológico, de acuerdo a lo establezca este Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.
Caso de no superación, le adherirá la etiqueta roja de inhabilitación para el servicio. Todo ello de acuerdo al anexo I del R.D. 889/2006, de 21 de julio, y con la notificación inmediata a la Delegación Territorial donde radique el instrumento que no haya superado la verificación.
– Efectuada la verificación de que se trate, Fundación Tecnalia Research & Innovation, precintará el instrumento mediante precintos o, si ello es posible y se garantiza la inviolabilidad, mediante etiquetas adhesivas auto-destructibles. En ningún caso, se utilizarán precintos de plomo o similar, debiendo ser aptos y duraderos al ambiente de exposición de la actividad. Se deberán seguir las guías y recomendaciones provenientes del CEM y de esta Dirección de Administración y Seguridad Industrial.
En todos los casos los precintos llevarán las siguientes inscripciones:
a) Precinto normal:
(Véase el .PDF)
b) Precinto embutido:
(Véase el .PDF)
c) Precinto de plástico:
(Véase el .PDF)
XX corresponde a los dos dígitos finales del año en que se realiza la verificación.
3.– Fundación Tecnalia Research & Innovation, comunicará anualmente a esta Dirección las tarifas que establezca para los ensayos que se autorizan.
4.– A efectos del registro de organismos autorizados de la CAPV, se asigna el N.º: 01-OV-1006 a Fundación Tecnalia Research & Innovation.
5.– La entidad Fundación Tecnalia Research & Innovation, estará sometida en todo momento con lo que disponen el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida, Orden de 27 de abril de 1999, Orden de 23 de abril de 2004 y la Resolución de 29 de noviembre de 2007, así como también cualquier otra disposición que establezca la Dirección de Administración y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco.
6.– Esta designación tendrá validez hasta 31-03-2014, pudiendo el interesado solicitar la designación definitiva con anterioridad a dicha fecha, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la Resolución de 29-11-2007, para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica.
7.– La competencia para efectuar la inspección, intervención y control de las actuaciones realizadas por el organismo designado corresponde a la Dirección de Administración y Seguridad Industrial, así como a la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo. Además, podrán realizar inspecciones para comprobar el mantenimiento de los requisitos que dieron origen a esta autorización.
8.– Cualquier modificación o cambio en las circunstancias acreditadas en los documentos presentados sobrevenidos con posterioridad a la presente Resolución deberán ser notificados a la Dirección de Administración y Seguridad Industrial, que ratificará la autorización o podrá cancelarla en su caso.
9.– En cualquier caso, existirá incompatibilidad e independencia con las actividades de fabricación, comercialización y reparación de instrumentos de medida sometidos a control metrológico, incluyendo la prestación de servicios, así como las que se indiquen según normativa estatal y autonómica.
10.– Son causas de cancelación de la presente autorización, además de los previstos en la legislación vigente, el incumplimiento de las prescripciones establecidas en la misma, la suspensión o revocación de la acreditación, así como la variación sustancial de las circunstancias en que ha sido otorgada.
11.– Podrán ser causa de no renovación de la presente designación las irregularidades reglamentarias y administrativas, así como las posibles sanciones en que hubiese incurrido el Organismo Autorizado de Verificación Metrológica.
12.– Anualmente y durante el primer trimestre del año, el Organismo autorizado de Verificación Metrológica remitirá a la Dirección de Administración y Seguridad Industrial y a la Delegación Territorial de Bizkaia una memoria en la que consten las actividades realizadas y las incidencias que se hayan producido. Así mismo, semestralmente se dará cuenta de las verificaciones realizadas en cada Territorio a la Delegación que corresponda.
Además, con 48 horas de antelación se avisará por correo electrónico o por fax de las verificaciones que se vayan a realizar a la Delegación Territorial que corresponda según el ámbito de actuación.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Industria y Energía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Vitoria-Gasteiz, a 16 de marzo de 2012.
La Directora de Administración y Seguridad Industrial,
Yolanda López Fernández.