N.º 91, jueves 10 de mayo de 2012
- Otros formatos:
- PDF (318 KB - 20 Pág.)
- EPUB (545 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN
2075
ORDEN de 24 de abril de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convoca a entidades públicas y privadas que deseen colaborar con el Departamento a la presentación de proyectos para el desarrollo del Plan de Formación Permanente del Profesorado de Formación Profesional.
Corresponde al Departamento de Educación, Universidades e Investigación ordenar la formación del profesorado de la enseñanza no universitaria y velar para que el derecho y la obligación del profesorado a su formación como docentes puedan realizarla en las condiciones y con la calidad necesaria, de acuerdo a sus necesidades profesionales.
El Decreto 233/2010, de 14 de septiembre, establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. En su artículo 18, asigna a la Dirección de Aprendizaje Permanente, entre otras, la función de: diseñar, aplicar y realizar el seguimiento de un Plan de Formación Permanente del Profesorado de Formación Profesional, con extensión tanto a la actualización como a la especialización del mismo.
Por esta razón, la Dirección de Aprendizaje Permanente, dentro de la Viceconsejería e Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, debe elaborar un Plan nuevo de Formación del Profesorado de Formación Profesional, diferenciado del Plan de Formación Continua del Profesorado del resto de las enseñanzas no universitarias, en el que, por una parte, presente propuestas de formación para garantizar profesorado competente para el buen funcionamiento de la formación profesional y, por otra, abra cauces suficientes para facilitar la formación de acuerdo a las demandas sentidas y formuladas por el propio profesorado en ejercicio de la docencia.
Para la definición final de este plan y, sobre todo, para su puesta en práctica el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, además de contar con sus propios servicios, precisa de la participación y colaboración de Instituciones y Entidades, cuya competencia en el campo de la formación está plenamente reconocida, lo que supone una garantía para que el plan previsto pueda alcanzar sus objetivos.
Mediante esta Orden se convoca a todas las Instituciones y Entidades interesadas en participar en este plan para que, a partir de la información de las prioridades y propuestas del Plan de Formación del Profesorado de Formación Profesional para el curso 2012-2013, presenten sus proyectos. Se fijan los mecanismos y plazos de presentación de dichos proyectos y los procesos de selección entre los mismos, haciendo públicos los criterios y los responsables de dicha selección.
Por ello, y a propuesta del Director de Aprendizaje Permanente,
RESUELVO:
CAPÍTULO I
OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Artículo 1.– 1.– Convocar a las Entidades Públicas y Privadas legalmente constituidas que realizan, o están dispuestas a realizar actividades de Formación del Profesorado de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma Vasca, a la presentación de proyectos de colaboración con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación para el desarrollo del Plan de Formación Permanente del Profesorado de Formación Profesional, y especialmente para el desarrollo de los campos de actuación prioritarios previstos para el curso 2012-2013.
2.– A la consecución de dicho objeto se destinará la cantidad de 144.880 euros. Este importe global podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Administración y Servicios.
3.– La presente convocatoria se resolverá por el sistema de concurso. Los proyectos que se presenten a esta convocatoria no podrán recibir subvención por parte del Plan de Formación Continua del Profesorado.
Artículo 2.– 1.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
2.– No podrán ser beneficiarias las que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que se hallen incursos o incursas en prohibición legal alguna que les o las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
3.– Estos extremos se acreditarán mediante declaración responsable siguiendo el modelo recogido en el anexo V.
Artículo 3.– Los campos de actuación en los que el Departamento plantea estos proyectos de colaboración para la formación del profesorado durante el próximo curso son los señalados en el anexo I (Catálogo). Las actividades de formación se dirigen al profesorado que imparta ciclos formativos de Formación Profesional, personal de la Inspección de Educación y personal adscrito al Instituto Vasco de Cualificaciones y a la Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad de la FP y a Tknika, Centro de Innovación para la Formación Profesional y en algunos casos al profesorado de algunas asignaturas de ESO y Bachillerato.
CAPÍTULO II
SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Artículo 4.– Las solicitudes para tomar parte en la presente Convocatoria deberán ser presentadas por duplicado (original y una copia u original y esos mismos datos en aplicación informática proporcionada por el Departamento) conforme a los anexos II-III, por los y las representantes legales de las Entidades en la Dirección de Aprendizaje Permanente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, o en cualquiera de las dependencias indicadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 5.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden.
Artículo 6.– 1.– A la solicitud deberá adjuntarse, por duplicado y por cada actividad para la que se solicita subvención, los datos que figuran en el anexo III (entre otros un programa detallado, y temporalización de contenidos a desarrollar para cada curso en base a los objetivos y metodología que para cada uno de ellos se indican en el documento informático del Departamento), así como la siguiente documentación:
● Fotocopia del CIF.
– Documentación necesaria para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de estar al día en los pagos a la seguridad social.
– Acta notarial u otra documentación que acredite que el o la solicitante es representante legal de la entidad solicitante.
– Declaración responsable (anexo V).
2.– Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación relacionada en el apartado anterior, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esa solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 7.– El órgano encargado de la gestión de las ayudas reguladas en la presente Orden será la Dirección de Aprendizaje Permanente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
CAPÍTULO III
SELECCIÓN Y PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN
Artículo 8.– 1.– Las propuestas serán estudiadas por una comisión presidida por el Director de Aprendizaje Permanente o persona en quien delegue y de la que formarán parte el Inspector Coordinador de Formación Profesional, las personas Responsables de las Unidades Territoriales de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente y un funcionario o funcionaria designada por el Director de Aprendizaje Permanente, quien actuará como secretario o secretaria.
2.– Dicha comisión podrá solicitar los informes técnicos que considere necesarios para una adecuada valoración de los proyectos, así como proponer las modificaciones que garanticen en un mayor grado el que los proyectos presentados cumplan los objetivos planteados.
Artículo 9.– La selección de los proyectos de colaboración a subvencionar en los campos señalados en el anexo I, se efectuará de acuerdo con los criterios y baremación que se expresan en el anexo IV.
El procedimiento para su concesión será el de concurso, y a tal efecto, en aplicación de los criterios de selección y valoración se procederá a la evaluación de las respectivas solicitudes, de modo que únicamente podrán acceder a las ayudas aquellas actividades que alcancen 50 puntos o más en el baremo incluido en el anexo IV.
Para la selección de los proyectos a subvencionar, se estará al orden de prelación resultante de la puntuación obtenida en la fase de selección y valoración, asignando, por orden de mayor puntuación, las cantidades solicitadas, hasta agotar, en su caso, la dotación presupuestaria.
Artículo 10.– 1.– La comisión elevará la correspondiente propuesta, y el Viceconsejero de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente dictará la pertinente resolución de la convocatoria, que será publicada en el BOPV.
2.– En el caso de que la resolución del Viceconsejero de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente no hubiese sido publicada en el plazo de seis meses a partir de la publicación de la presente Orden en el BOPV, se podrán entender desestimadas las solicitudes no resueltas, a efectos de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.– Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
Artículo 11.– Serán obligaciones del beneficiario:
1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación de la resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma se entenderá que ésta queda aceptada.
2.– Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.
3.– Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.
4.– Comunicar a la Dirección de Aprendizaje Permanente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
5.– Comunicar a la Dirección de Aprendizaje Permanente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
CAPÍTULO IV
APORTACIONES Y COMPROMISOS DE LAS ENTIDADES ADJUDICATARIAS
Artículo 12.– 1.– Las características de las actividades, calendario y horario las determinará el Departamento.
2.– Las Entidades remitirán en el plazo de 15 días a partir de la finalización de las acciones derivadas del programa, relación del profesorado participante con indicación de su DNI, centro de trabajo y horas totales de participación, según modelo de acta final que aportará la citada Dirección al comienzo de la actividad.
3.– Dentro del mes posterior a la terminación de cada una de las acciones que se realicen, la Entidad remitirá a la Dirección de Aprendizaje Permanente la documentación siguiente:
a) Memoria de la actividad, según instrucciones que facilitará en cada caso la Dirección arriba citada.
b) Copia de los materiales didácticos utilizados en el curso: apuntes o material impreso, software, etc.
4.– En el plazo de tres meses a partir de la finalización de la última acción realizada por la Entidad adjudicataria, el órgano correspondiente de la Entidad remitirá informe de la liquidación económica de todo el programa de actuación, con la expresión concreta de los gastos, cantidades ingresadas y procedencia de las mismas. La entidad adjudicataria pondrá a disposición de la Administración justificantes originales, facturas y demás documentos equivalentes o sustitutivos que acrediten los gastos realizados con cargo a la subvención concedida.
Artículo 13.– A) Aportaciones de las Entidades:
1) Profesorado y personal necesario e idóneo para la correcta realización de las acciones formativas ya mencionadas.
2) Personal necesario e idóneo para atender y asegurar los aspectos de control, administración y seguimiento del conjunto de acciones formativas.
3) Puesta a disposición de equipos, útiles y materiales didácticos, necesarios e idóneos, para el adecuado desarrollo de las acciones.
4) Puesta a disposición de locales para la realización de las acciones.
5) Disponibilidad económica suficiente para garantizar, en todo momento, la viabilidad del programa de acciones, con independencia de los recursos económicos que pueden obtenerse por vía de subvenciones del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
B) Compromisos de las Entidades:
1) Control de asistencia y de rendimiento del profesorado participante.
2) Evaluación propia de cada una de las acciones.
3) Designación de una persona como responsable del seguimiento, quien en todo momento deberá responder de todos los aspectos del desarrollo y ejecución de las actividades de formación.
4) Colaboración con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación en la evaluación del profesorado asistente a los cursos y/o actividades formativas.
5) Aportación al Departamento de Educación, Universidades e Investigación de cuantos datos se requieran para la gestión administrativa derivada de la realización de las acciones o para su evaluación.
Artículo 14.– Certificación de participación.
Los y las asistentes a cursos que demuestren aprovechamiento, recibirán una única certificación, elaborada por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación y firmada por la Dirección de Aprendizaje Permanente y la Entidad adjudicataria.
En ningún caso procederá certificar participación a las personas que hayan acudido a menos del porcentaje de tiempo que se establezca en cada convocatoria.
La determinación de a qué participantes se expide la correspondiente certificación recae exclusivamente en el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, aunque para ello se tenga en cuenta el acta firmada por la Entidad impartidora.
Artículo 15.– La subvención del Departamento de Educación, Universidades e Investigación a los proyectos seleccionados será del 100% del presupuesto neto que resulte aprobado por el Departamento.
Artículo 16.– 1.– En razón de la naturaleza de las actividades de formación objeto de esta convocatoria, el pago de la subvención será fraccionado, siendo el primer pago del 40% del total correspondiente a las acciones formativas que se lleven definitivamente a cabo. Estas acciones formativas que definitivamente se llevan a cabo se determinarán como consecuencia de la publicación de la Resolución definitiva que contenga los listados de profesores y profesoras admitidas a las acciones formativas, habiendo algunas que no se llevarán a cabo debido a un insuficiente número de profesores o profesoras solicitantes, y de la correspondiente resolución de minoración, que se publicará antes del 31 de diciembre de 2012, que exprese cuáles son las acciones formativas que definitivamente llevará a cabo cada Entidad. El primer pago del 40% será abonado tras la publicación de ambas resoluciones.
2.– El segundo pago será el 60% del total subvencionado, y se abonará una vez finalizada la realización de todas las actividades formativas que deba impartir la Entidad adjudicataria y recibida la documentación mencionada en el artículo 12.4.
3.– El Director de Aprendizaje Permanente podrá anular la subvención de aquellas actividades que no tengan cubierto el 65% de las plazas disponibles, transcurrido el periodo inicial de matriculación.
Artículo 17.– La concesión de las presentes subvenciones o ayudas económicas será compatible con la obtención de cualquier otra, a excepción de la señalada en el artículo 1 de la presente Orden, ya provenga la misma de fondos públicos o privados. No obstante, en el caso de que el importe total de las ayudas obtenidas para un mismo fin sea superior a su coste total, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente convocatoria.
Artículo 18.– Independientemente de los mecanismos internos de evaluación que articulen las Entidades, éstas se someterán a los procedimientos de evaluación que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación establezca en cada caso.
Artículo 19.– Alteración de las condiciones de ayuda.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que se entienda cumplido el objetivo de ésta, y en su caso, la obtención de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de ésta.
Artículo 20.– En el supuesto de que la entidad beneficiaria no utilice la subvención para el destino específico para el que se solicitó y concedió; no realice la actuación que dio origen a la subvención; no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, incumpla las obligaciones establecidas en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre (BOPV de 19 de enero de 1998) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en esta Orden o en la resolución de concesión, vendrá obligada a reintegrar la cuantía concedida y percibida, además de los intereses legales que resultasen de aplicación, siguiendo el procedimiento establecido al efecto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participen en su gestión, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– En todo lo no previsto en materia de procedimiento por la presente Orden, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segunda.– De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal, la participación en las acciones formativas acogidas a la presente Convocatoria comportará las autorizaciones a que se refiere dicha ley.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, la cumplimentación de la solicitud de ayuda implica la autorización del interesado o de la interesada para la incorporación de los datos consignados en ella a los ficheros informatizados del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos en la mencionada Ley se pueden ejercitar ante la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente (Dirección de Aprendizaje Permanente). C/ Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.
Tercera.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.
Cuarta.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 24 de abril de 2012.
La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,
MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.