N.º 84, lunes 30 de abril de 2012
- Otros formatos:
- PDF (213 KB - 2 Pág.)
- EPUB (198 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 DE IRUN
1945
EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 267/11 seguido sobre reclamación de cantidad.
Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Irun.
Juicio: juicio verbal L2 267/11.
Demandante: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián – Gipuzkoa eta Donostiako Aurrezki Kutxa.
Abogado: Iñigo Larequi Arcos.
Procurador: Amunarriz.
Demandado: Isaac Benneh.
Sobre: reclamación de cantidad.
En el referido juicio se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva / fallo es la siguiente:
FALLO
1.– Estimo la demanda presentada por la Procurador de los Tribunales, Dña. Guadalupe Amunarriz Agueda, en nombre y representación de «Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián» y condeno a D. Isaac Benneh, en situación procesal de rebeldía, a que abone a la parte actora la cuantía de cuatro mil setecientos veintidós euros con trece céntimos (4.722,13) en concepto de principal, más los intereses al tipo de interés nominal del 17,250% anual sobre las siguientes cuantías del principal y desde las siguientes fechas:
– Desde 27 de enero de 2010 hasta su completo pago sobre una parte de la cuantía del principal, que asciende a 972,37 euros de los 4.722,13 euros del total, siendo ello comprensivo de los intereses del artículo 576 LEC.
– Desde 10 de febrero de 2010 hasta su completo pago sobre una parte de la cuantía del principal, que asciende a 3.749,76 de los 4.722,13 euros del total, siendo ello comprensivo de los intereses del artículo 576 LEC.
2.– Se condena en costas a Isaac Benneh.
La presente sentencia no es firme.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 1959 0000 13 0267 11, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Isaac Benneh y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución Sentencia, por edicto en el tablón de anuncios.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de Apelación.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Irun (Gipuzkoa), a 1 de marzo de 2012.
LA SECRETARIO JUDICIAL.