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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 84, lunes 30 de abril de 2012


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DISPOSICIONES GENERALES

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
1931

EDICTO dimanante del recurso contencioso-administrativo n.º 705/07, en el que se ha dictado sentencia por la que se amula parcialmente el Decreto 35/2007, de 27 de febrero, por el que se regula el desarrollo profesional de los profesionales sanitarios del grupo profesional B.1 de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Se hace saber que en el recurso contencioso-administrativo número 705/07, promovido por Sindicato de Enfermería SATSE, contra Decreto 35/2007, de 27 de febrero del Departamento de Hacienda y Administración Pública y Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco publicado en el BOPV n.º 59, de 23-03-2007, por el que se regula el desarrollo profesional de los profesionales sanitarios del grupo profesional B.1 de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se ha dictado sentencia el 07-07-2011, que ha alcanzado el carácter de firme en cuyo fallo se ha acordado:

«Con estimación parcial del presente recurso contencioso-administrativo n.º 705 de 2007, interpuesto por la procuradora de los tribunales D.ª Yolanda Etxebarría Gabiña, en nombre y representación del Sindicato de Enfermería SATSE, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 35/2007, de 27 de febrero, por el que se regula el desarrollo profesional de los profesionales sanitarios del grupo profesional B.1 de Osakidetza-Servicio vasco de salud, debemos declarar y declaramos:

Primero.– No procede la formulación de cuestión prejudicial con arreglo al artículo 234 CE.

Segundo.– Debemos declarar y declaramos la conformidad a derecho del artículo 2 de la disposición general que se sujeta a control jurisdiccional, interpretado en el sentido que se expresa en el fundamento jurídico tercero.

Tercero.– Debemos declarar y declaramos la nulidad del inciso «En todo caso la puntuación alcanzable se entenderá referida a la jornada laboral ordinaria» del artículo 8.3 del decreto impugnado.

Cuarto.– Debemos declarar y declaramos la conformidad a derecho de la disposición general que se sujeta a control jurisdiccional en cuanto a los demás extremos que han sido objeto de impugnación en el presente proceso.

Quinto.– No hacemos expresa imposición de las costas causadas en el presente recurso».

Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.

En Bilbao, a 7 de noviembre de 2011.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental