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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 84, lunes 30 de abril de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
1930

DECRETO 48/2012, de 3 de abril, por el que se determina la centralización de los servicios transversales de traducción de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos.

La gestión de intereses públicos y, por ende, de recursos públicos que incumbe a la administración pública, tiene su reflejo en la exigencia a ésta del cumplimiento de diversos principios y, entre ellos, los de eficacia y eficiencia.

Así, desde la Constitución de 1978 a la legislación presupuestaria y de función pública, son numerosas las normas en las que se insta a la administración pública a conducir su actuación bajo los parámetros de eficacia, esto es, a que esta actuación dé como resultado el fin pretendido; así como de eficiencia, tratando de que ese fin se alcance con el menor costo posible.

En aras, precisamente, a mejorar la eficacia y eficiencia de los servicios públicos de esta administración, la Viceconsejería de Función Pública impulsó el proyecto denominado «Proyecto de optimización de la gestión: Áreas de mejora y líneas de actuación», a finales de 2010.

De este proyecto, se han derivado diferentes recomendaciones y líneas de actuación, entre las cuales está la referida a «mejora de la eficiencia en determinados colectivos críticos», y, dentro de ella, se contempla la estrategia referida a la «centralización de servicios de soporte transversales». Todo ello, en el entendimiento de que la existencia de personal asignado, en cada Departamento u Organismo Autónomo, a la realización de idénticas funciones puede ser reconducida a otras fórmulas organizativas que redunden, en mayor medida, en la eficacia y eficiencia, y que la centralización permitirá una mejor distribución de las cargas de trabajo de las personas mejorando la eficiencia y la calidad en la prestación del servicio.

Entre los servicios transversales susceptibles de centralización, se señalan los servicios transversales de traducción presentes en los distintos Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, como servicios en los que concurren las circunstancias de que funciones transversales idénticas están siendo desarrolladas por personas diferentes situadas en multiplicidad de unidades administrativas y que la centralización de los puestos de trabajo en una única unidad podría presentar una mejora sustancial en la prestación del servicio y en la distribución de las cargas de trabajo de las personas que lo prestan.

Paralelamente, la centralización de los servicios de traducción, al configurar un único órgano interlocutor y provisor de servicios de traducción de los Departamentos y Organismos Autónomos, ofrece la oportunidad de establecer procedimientos que, sin menoscabo de un servicio de calidad, regulen el recurso a la traducción profesional e impulsen e incentiven la redacción bilingüe y, en general, el uso del euskera como lengua de servicio y de trabajo en la Administración General y los Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Por otro lado, es evidente que la centralización de los servicios de traducción ha de inscribirse del modo más adecuado y coherente en la política general de normalización del uso del euskera de esta administración; dado que la traducción, en último término, no pretende otro fin que el de contribuir a la normalización el uso del euskera. Por ello, el proyecto ha sido estudiado, de modo específico, por los órganos responsables de la política lingüística en general y, en particular, de los planes de uso del euskera, todos cuales han manifestado una acogida favorable a la centralización de los servicios en los términos dispuestos en el presente Decreto.

Siendo el Instituto Vasco de Administración Pública el organismo autónomo que tiene atribuidas las competencias relativas a la traducción jurídico-administrativa del euskera y al euskera, la propuesta de centralización de los servicios transversales de traducción ha sido aprobada por la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública y la Consejera del Departamento de Justicia y Administración Pública.

Habida cuenta de las cuestiones que la propuesta incluye y que las mismas afectan, en diversos términos, a distintos Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se hace preciso, para su materialización, que el proyecto se instrumente a través de una norma con rango de Decreto.

En su virtud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 3 de abril de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1.– El presente Decreto tiene por objeto la centralización de los servicios transversales de traducción del euskera al castellano y del castellano al euskera en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

Artículo 2.– La centralización de los servicios transversales de traducción se llevará a cabo mediante la plena integración, en el Servicio Oficial de Traductores del Instituto Vasco de Administración Pública, del que dependerán orgánica y funcionalmente, de todos los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial, cuya denominación sea la de Traductor (Código de puesto 510610), actualmente adscritos a los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

Artículo 3.– La centralización que se establece en el presente Decreto conlleva la atribución al órgano de contratación del Instituto Vasco de Administración Pública, organismo autónomo en el que se integra el Servicio Oficial de Traductores, de la competencia exclusiva para formalizar los contratos de servicios que fueran precisos para atender las necesidades de traducción de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

Artículo 4.– En lo que respecta a la traducción del euskera al castellano y del castellano al euskera de la documentación jurídico-administrativa, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, regirá la siguiente distribución de funciones:

1.– Corresponderá al Servicio Oficial de Traductores del Instituto Vasco de Administración Pública la prestación con carácter centralizado, por sí o a través de terceros, de cuantos servicios de traducción requieran los Departamentos y Organismos Administrativos a ellos adscritos para el desempeño de las competencias y funciones tengan encomendados.

2.– Corresponderá a los Departamentos y Organismos Autónomos adscritos:

a) Coordinar con el Servicio Oficial de Traductores del Instituto Vasco de Administración Pública las necesidades de traducción que se deriven de la prestación de los servicios que tienen encomendados.

b) Dirigir las necesidades que observen al Servicio Oficial de Traductores del Instituto Vasco de Administración Pública, para la materialización de las traducciones que se requieran; expresando, en los supuestos en que procediera, que el texto cuya traducción se requiere y su traducción van a ser publicados en el Boletín Oficial del País Vasco.

c) Prestar su colaboración al Servicio Oficial de Traductores del Instituto Vasco de Administración pública para la redacción bilingüe de disposiciones de carácter general que hayan de elaborarse con alguna de las fórmulas a que se refiere el apartado e) del artículo 4.1 del Decreto 38/2000, de 29 de febrero, por el que se regula el Servicio Oficial de Traductores.

d) Remitir, al Servicio Oficial de Traductores del Instituto Vasco de Administración Pública, los textos que hubieran de publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco y que estuvieran redactados en euskera y castellano, a fin de que se verifique y valide la correspondencia entre ambas versiones y, si así procediera, se certifique la exactitud y equivalencia de la versión en euskera respecto a la versión en castellano, y viceversa.

Artículo 5.– La traducción de textos administrativos del euskera al castellano y del castellano al euskera, así como su redacción bilingüe, se llevará a cabo en el seno de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos de acuerdo con la política general de normalización del uso del euskera y los criterios de uso de la traducción profesional aplicables a esta administración pública.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Los puestos de trabajo que en cumplimiento de este Decreto hayan de integrarse en el Servicio Oficial de Traductores del Instituto Vasco de Administración Pública, se integrarán en este servicio, como puestos de Traductor (código de puesto 510610), una vez que se hayan producido las oportunas modificaciones de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos.

Segunda.– En el plazo máximo de un año desde la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del presente Decreto deberá procederse a la ubicación física de todos los puestos de trabajo que quedan integrados en el Servicio Oficial de Traductores del Instituto Vasco de Administración Pública, de forma integrada con el resto de los puestos de traductores de dicho Servicio.

Tercera.– El Instituto Vasco de Administración Pública proveerá progresivamente las actividades formativas específicas para atender adecuadamente las necesidades de formación lingüística especializada para el desempeño bilingüe del puesto de trabajo que se deriven de la aplicación de los criterios de uso de la traducción profesional que se implementen, conforme a lo establecido en el artículo 5 del presente Decreto.

Cuarta.– Los servicios de traducción del euskera al castellano y del castellano al euskera señalados en el presente Decreto se repercutirán conforme a la Orden de 18 de julio de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se fijan los precios públicos de las actividades que prestan los diferentes servicios en que se estructura el Instituto Vasco de Administración Pública, o por la norma que, en su caso, se encuentre vigente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.– Quienes sean titulares de los puestos de trabajo que en virtud de este Decreto hayan de integrarse como traductores en el Servicio Oficial de Traductores del Instituto Vasco de Administración Pública, mantendrán la antigüedad y los demás derechos adquiridos mientras desempeñaron su labor en los distintos Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Asimismo, el personal funcionario que desempeñe un puesto de trabajo de los que hayan de integrarse como traductor en el Servicio Oficial de Traductores del Instituto Vasco de Administración Pública por no estar ocupado por su titular, mantendrá la antigüedad y los demás derechos adquiridos mientras desempeñaba su labor en los distintos Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y no se verá modificada su relación de servicio.

Segunda.– Los contratos administrativos de servicios adjudicados para atender las necesidades de traducción del euskera al castellano y del castellano al euskera de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos que a la entrada en vigor del presente Decreto estuvieren vigentes, continuarán en vigor hasta su extinción.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

– Queda derogado:

El artículo 6 del Decreto 38/2000, de 29 de febrero, por el que se regula el Servicio Oficial de Traductores del Instituto Vasco de Administración Pública.

– Igualmente, queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga al presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Modificación del Decreto 38/2000, de 29 de febrero, por el que se regula el Servicio Oficial de Traductores.

Uno.– Se suprime el apartado b) del artículo 3 del Decreto 38/2000, de 29 de febrero, por el que se regula el Servicio Oficial de Traductores.

Dos.– El artículo 4.1.a) quedará redactado de la siguiente forma:

«a) Servicios de traducción del euskera al castellano y del castellano al euskera.

Con carácter general, prestará los servicios de traducción o de verificación y corrección de traducciones de textos a solicitud de las Administraciones Públicas radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Cuando se acuerde o convenga expresamente con la persona privada generadora del texto, se encargará de la traducción de aquellos textos que, por su gran difusión o interés público, requieran un tratamiento específico».

Tres.– Se añade, como párrafo final del apartado c) del artículo 4.1, el siguiente texto:

«Igualmente, corresponderá al Servicio Oficial de Traductores la certificación de la exactitud y equivalencia de la versión en euskera respecto a la versión en castellano, y viceversa, de cuantos documentos hayan de publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco, tales como disposiciones, actos, acuerdos, informes, documentos, anuncios o comunicaciones».

Cuatro.– Añadir un nuevo apartado e) al artículo 4.1, que quedará redactado de la siguiente forma:

«e) Servicios de redacción bilingüe de textos normativos.

Arbitrará las siguientes fórmulas de redacción bilingüe de textos normativos:

– Traducción realizada por una persona traductora del Servicio Oficial de Traductores y tutorizada y supervisada por un técnico-jurista bilingüe designado por el Departamento u Organismo Autónomo competente en la materia.

– Redacción de una de las versiones lingüísticas de la norma por un equipo técnico del Departamento competente por razón de la materia, y redacción de la otra versión lingüística por uno o más técnicos-juristas bilingües designados por ese Departamento, con supervisión posterior de la exactitud y equivalencia entre ambas versiones, por parte del Servicio Oficial de Traductores.

– Corredacción o redacción del texto, de manera simultánea y paralela, en cada una de las dos lenguas oficiales. Ambas versiones lingüísticas serán realizadas por un equipo en el que habrán de figurar uno o más traductores, como redactores técnico-lingüísticos, y uno o más redactores técnico-juristas bilingües, designados todos ellos por el Servicio Oficial de Traductores con la conformidad del Departamento responsable de la iniciativa normativa.

A fin de instrumentar los servicios de redacción bilingüe de textos normativos, el Instituto Vasco de Administración Pública podrá convocar cursos para la capacitación de personas que puedan participar en las distintas fórmulas de redacción bilingüe de textos normativos».

Cinco.– El artículo 5 quedará redactado de la siguiente forma:

«Artículo 5.– Relación con el personal dedicado a tareas de traducción.

1.– En el ejercicio de su autoridad funcional y orgánica centralizada en materia de traducción, el Servicio Oficial de Traductores podrá establecer normas, reglas y procedimientos de carácter general, así como directrices técnicas en materia de traducción y de terminología jurídico-administrativa del euskera al castellano y del castellano al euskera, así como de redacción bilingüe, que serán de común aplicación para todo el personal traductor.

2.– Bajo la presidencia del responsable del Servicio Oficial de Traductores, se constituirá un grupo de trabajo con participación del personal dedicado a tareas de traducción, con la misión de proponer normas, reglas, procedimientos y directrices técnicas en el campo de la traducción y de la terminología jurídico-administrativa en euskera; impulsar y promover proyectos interadministrativos y el intercambio de experiencias entre distintas entidades públicas y privadas para el adecuado estudio de materias o asuntos concretos».

Segunda.– Modificación del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco.

Uno.– Los apartados 1 y 2 del artículo 13 del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco quedarán redactados de la siguiente forma:

«1.– Los documentos dictados o aprobados por los poderes públicos que estén obligados a redactarlos en euskera y castellano, deberán remitirse, para su publicación, en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco; o, en su defecto, serán remitidos al Servicio Oficial de Traductores, para que aporte la versión que falte, con aplicación del correspondiente precio público.

2.– A fin de garantizar la exactitud y equivalencia de la versión en euskera respecto de la versión en castellano, y viceversa, de los textos que hayan de publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco, el documento remitido, para su publicación deberá contar con la certificación de la exactitud y equivalencia de la versión en euskera respecto a la versión en castellano, y viceversa, emitida por el Servicio Oficial de Traductores del Instituto Vasco de Administración Pública».

Dos.– El apartado 4 del artículo 15 del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco quedará redactado de la siguiente forma:

«4.– Salvo que se produzcan retrasos por causas no imputables a la Dirección de la Secretaría de Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, la publicación de documentos debe hacerse en el plazo máximo de 10 días hábiles desde su recepción o, en su caso, desde la correspondiente subsanación o desde el pago de la tasa correspondiente, salvo los que sean urgentes.»

Tercera.– El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 3 de abril de 2012.

El Lehendakari,

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.

La Consejera de Justicia y Administración Pública,

IDOIA MENDIA CUEVA.


Análisis documental