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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 58, miércoles 21 de marzo de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 5 DE IRUN
1383

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 95/11 seguido sobre reclamación de cantidad.

UPAD de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Irun.
Juicio: juicio verbal L2 95/11.
Demandante: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián-Donostia eta Gipuzkoako Aurrezki Kutxa.
Abogado: Iñigo Lareki Arcos.
Procurador: Alcain.
Demandado: Jose Daniel Diaz Palomino.
Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado el 13-01-2012 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D.ª Margarita Alcain Goicoechea, procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián-Guipúzcoa eta Donostiako Aurrezki Kutxa, y debo condenar a don Jose Daniel Diaz Palomino al abono de la cantidad de cuatro mil trescientos setenta y cinco euros con cuarenta y nueve céntimos (4.375,49) de principal; más otros setecientos veintiséis euros con cuarenta y nueve céntimos (726,49) de intereses al tipo pactado del 17,25% desde el día 13 de abril de 2010, siguiente al de cierre de las cuentas de crédito cuyos saldos deudores se reclaman, hasta el día 4 de marzo de 2011, fecha de esta demanda, así como sus intereses a partir de la reseñada fecha de esta demanda a dicho tipo pactado del 17,25% hasta su completo pago, así como al abono de las costas procesales.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4231.0000.03.0095.11, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Jose Daniel Diaz Palomino y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.

En Irun (Gipuzkoa), a 3 de febrero de 2012.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


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