N.º 58, miércoles 21 de marzo de 2012
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE BILBAO
1378
EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 161/10.
En el referido juicio se ha dictado sentencia 09-04-2011, autos de aclaración de 26-05 y 14-06 del 2011 sentencia y autos cuya parte dispositiva/fallo es la siguiente:
SENTENCIA
FALLO
Estimar parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Luis Pablo López-Abadia Rodrigob en nombre y representación de Comunidad General de Propietarios de las Casas n.º 1 de la calle Gaztelumendi, 1 de la calle Bestorrene y 18 y 19 de la avenida Munguialde de Derio y condenar a Moldis Echarro S.L. a abonar la suma de 15.726,41 euros más los intereses legales incrementados en dos puntos desde hoy hasta la total satisfacción y a ejecutar las obras de reparación en: sistema de evacuación de gases viciados, fisura en el techo de escayola, deficiencias del sistema de desagües y humedades con base en los informes de los peritos Sr. Lariz y Sr. Campillo así como para el sistema de desagüe del informe del Sr. Chavarri Lecue
Se desestima la demanda respecto del Sr. San Millán Diaz de Corcuera y Sr. Pablo Estefanía Angulo.
Todo ello sin imposición de las costas.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).
AUTO
PARTE DISPOSITIVA
No ha lugar a completar la sentencia de fecha 8 de abril de 2011.
Modo impugnación: contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada (artículo 267.7 LOPJ).
AUTO
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda aclarar el auto de 26 de mayo 2011 en los términos contenidos en el anterior fundamento.
Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos principales.
Modo impugnación: contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada (artículo 267.7 LOPJ).
Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de BOCA.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.
En Bilbao (Bizkaia), a 2 de febrero de 2012.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.