N.º 58, miércoles 21 de marzo de 2012
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
1377
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 818/10 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento me. hij. ex. con. L2 818/10 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Barakaldo (Bizkaia), a instancia de Irune Pangua Alvarez contra Gaspar Alfonso N´dongo Rivero sobre regulación de medidas personales y alimentarias, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA N.º 261
Parte demandada: Gaspar Alfonso N`Dongo Rivero.
Objeto del juicio: regulación de medidas personales y alimentarias.
Vistos por mí, M.ª Jesús Gómez Soria, Magistrada-Juez del 1.ª Instancia (Familia) n.º 5 de Barakaldo (Bizkaia), los presentes autos de medidas paterno filiales n.º 818/10 tramitados en virtud de demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Martínez en nombre y representación de D.ª Irune Pangua Álvarez asistida de Letrado Sr. Uría, contra D. Gaspar Alfonso N`dongo Rivero, declarado en rebeldía. Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.
FALLO
Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de D.ª Irune Pangua Álvarez contra D. Gaspar Alfonso N`dongo Rivero, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas con relación a la hija común, XXX XXX:
– La atribución de la guarda y custodia de la menor a la madre, manteniendo ambos progenitores la patria potestad.
– El establecimiento de una pensión de alimentos a favor de la hija común y con cargo al padre de 100 euros mensuales, a abonar por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre; dicha cantidad se actualizará anualmente conforme al IPC publicado por el INE u Organismo que le sustituya.
No procede imposición de costas.
Notifíquese la presente sentencia a las partes con indicación de que la misma no es firme pudiendo interponer recurso de apelación ante este Juzgado en un plazo de cinco días y del que conocerá la Audiencia Provincial.
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto con el n.º consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incluyéndose la original en el Libro de sentencias.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Gaspar Alfonso N`dongo Rivero, extiendo y firmo la presente en Barakaldo (Bizkaia), a siete de abril de dos mil once.
EL/LA SECRETARIO.