N.º 58, miércoles 21 de marzo de 2012
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN, COMERCIO Y TURISMO
1374
RESOLUCION de 31 de enero de 2012, del Director de Energía y Minas, por la que se declara la Utilidad Pública para la Ampliación de la Faja de Arbolado de la línea eléctrica aérea a 30 kV d/c, Altzo-Aduna y sus derivaciones, en los términos municipales de Altzo, Alegia, Tolosa, Ibarra, Irura, Villabona, Andoain y Aduna. Referencia: 24007/AT-H-2010-143.
ANTECEDENTES DE HECHO
Uno.– Con fecha 20 de octubre de 2010 la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., con domicilio en Donostia-San Sebastián, P.º Mikeletegi 1-3, solicitó Autorización Administrativa, Aprobación del Proyecto de ejecución y Declaración de Utilidad Pública, para la Ampliación de la Faja de Arbolado de referencia, en los términos municipales de Altzo, Alegia, Tolosa, Ibarra, Irura, Villabona, Andoain y Aduna.
Dos.– A los efectos previstos en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, fue publicado el anuncio por el que se somete a información pública la citada solicitud de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A. en el BOPV, con fecha 8-04-2011, en el BOG, con fecha 11-02-2011 y en El Diario Vasco, con fecha 3-02-2011, junto con la relación de bienes y derechos que dicha empresa considera necesario expropiar.
Tres.– Con fecha 27 de enero de 2011 se remitió oficio a los ayuntamientos de Altzo, Alegia, Tolosa, Ibarra, Irura, Villabona, Andoain y Aduna a fin de que se procediese a la exposición del anuncio citado en el Tablón de Edictos.
Cuatro.– Con fecha de 5 de enero de 2011 se remitió una separata a los ayuntamientos de Altzo, Alegia, Tolosa, Ibarra, Irura, Villabona, Andoain y Aduna a los efectos de que prestaran su conformidad u oposición a la autorización solicitada.
Cinco.– Los ayuntamientos de Altzo, Alegia, Tolosa, Ibarra y Andoain, manifestaron su conformidad al proyecto presentado, imponiendo una serie de condicionados.
Seis.– Los ayuntamientos de Irura y Aduna, reiterada la petición de informe, no contestaron a la misma.
Siete.– Con fecha 7 de marzo de 2011 el Ayuntamiento de Villabona manifestó que la ejecución del proyecto supondría una gran repercusión para el arbolado municipal y solicitó:
– La realización de un Estudio de impacto ambiental que considere alguna alternativa a la total eliminación de arbolado.
– Que se estudie la posibilidad de realizar plantaciones de bajo porte, y/o mantener las existencias en zonas en las que por la elevada altura de la línea nunca podrían llegar a presentar peligro de contacto.
Ocho.– Dado traslado de los condicionados impuestos por los ayuntamientos de Altzo, Alegia y Andoain a la empresa peticionaria Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., ésta contestó aceptando dichos condicionados.
Nueve.– Con fecha 5 de enero de 2011 se remitieron a la Diputación Foral de Gipuzkoa, a Ura-Agencia Vasca del Agua y a ADIF, en el que se les solicitó conformidad a la autorización solicitada y condicionado técnico en caso favorable.
Diez.– Con fecha de 7 de junio de 2011 ADIF manifestó su conformidad al proyecto presentado, imponiendo una serie de condicionados.
Once– La Diputación Foral de Gipuzkoa y Ura-Agencia Vasca del Agua, reiterada la petición de informe, no contestaron a la misma.
Doce.– Dado traslado del escrito presentado por el Ayuntamiento de Villabona a la empresa peticionaria Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., ésta manifestó en extracto lo siguiente:
– Que la superficie afectada por la ampliación en el término municipal de Villabona es 13.515,92 m2.
– Que con respecto a la realización un estudio de evaluación de impacto ambiental que siguen lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. En dicho RDL se establece como necesaria la solicitud a consulta de tramitación medioambiental, única y exclusivamente los proyectos que afectan a zonas medioambientalmente sensibles. Y que esta línea no discurre por ninguna zona de esta categoría, por lo que no es necesario el estudio de evaluación de impacto ambiental.
– Que con respecto a las parcelas del Ayuntamiento de Villabona localizadas en Monte de Utilidad Pública, siguen las directrices indicadas por el Servicio de Montes del Departamento de Desarrollo del Medio Rural de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Que solicitarán autorización a dicho servicio y que será la diputación quien establecerá los condicionados preceptivos con respecto a la ejecución y alcance de la obra.
Trece.– Con fecha 19-07-2011, Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. manifestó su conformidad con los condicionados técnicos exigidos por ADIF.
Catorce.– Dado traslado de la contestación de la empresa peticionaria Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. al Ayuntamiento de Villabona para que formulara las contestaciones que estimara oportunas, no contestó a la misma.
Quince.– Dentro del período de información pública no han tenido entrada alegaciones.
Dieciséis.– Con fecha 1 de julio de 2011 la empresa peticionaria Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. desistió de la solicitud de Autorización Administrativa y Aprobación del Proyecto, de conformidad a lo establecido en las Instrucciones sobre el procedimiento a seguir para la tramitación de expedientes relativos a la ampliación de la faja de servidumbre en las líneas de alta tensión que discurren por la Comunidad Autónoma del País Vasco emanadas de la Resolución de 8 de marzo de 2011 del Director de Energía y Minas, por la que se establecen prescripciones específicas para el paso de líneas eléctricas aéreas de alta tensión por zonas de arbolado.
Diecisiete.– Con fecha de 27 de octubre de 2011 se remitió un escrito al Ayuntamiento de Villabona en el que se le comunicaba que la empresa peticionaria había desistido en su solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución y se le indicaba que podía formular las alegaciones que estimara oportunas. Pasado el plazo establecido no se recibió contestación al escrito remitido.
Dieciocho.– Por Resolución de 28 de diciembre de 2011, del Delegado Territorial de Gipuzkoa, del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, se admitió el desistimiento parcial del procedimiento iniciado a instancias de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., para la ampliación de la faja de arbolado de la línea eléctrica aérea a 30 kV Altzo-Aduna y sus derivaciones.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Uno.– En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Ley de 26 de abril de 1957, de Expropiación Forzosa; Decreto 282/2002, de 3 de diciembre, del Gobierno Vasco; Resolución de 8 de marzo de 2011, del Director de Energía y Minas, por la que se establecen prescripciones específicas para el paso de líneas de alta tensión por zonas de arbolado; y demás legislación concordante.
Dos.– El Director de Energía y Minas, en virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto 514/2009, de 22 de septiembre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo (BOPV de 24-09-2009),
RESUELVE:
Declarar en concreto la utilidad pública de la Ampliación de la Faja de Arbolado en las instalaciones eléctricas que se autorizan, llevando implícita esta declaración, a tenor de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implicando la urgente ocupación de los mismos y determinando las consecuencias que para la Declaración de Urgente Ocupación dispone el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, con los efectos registrales del artículo 53 de la misma.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Industria y Energía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Vitoria-Gasteiz, 31 de enero de 2012.
El Director de Energía y Minas,
JORGE JUAN LETAMENDIA BELZUNCE.