N.º 55, viernes 16 de marzo de 2012
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 8 DE VITORIA-GASTEIZ
1304
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 616/11 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.
En el referido juicio se ha dictado, el 3 de febrero de 2012, sentencia cuyo fallo es el siguiente:
Acuerdo haber lugar a establecer las siguientes medidas personales y patrimoniales en relación con el menor XXX XXX XXX:
– Atribución de la guarda y custodia del menor XXX XXX XXX a la madre, con mantenimiento en ambos progenitores de la patria potestad.
– Establecimiento de una pensión alimenticia de 300 euros mensuales a favor del hijo menor común y a cargo del padre, actualizable conforme a las variaciones que experimente el IPC establecido por el INE u organismo autónomo que lo sustituya, pensión ésta que deberá ser ingresada por el padre por meses anticipados en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la madre, siendo la primera fecha de actualización el 1 de enero de 2013.
– Ambos progenitores contribuirán por mitad al abono de los gastos extraordinarios, considerándose como tales en defecto de acuerdo entre las partes extraordinarios los gastos sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social (y entre ellos los de ortodoncia y oftalmología), las actividades de refuerzo y/o extraescolares, los campamentos de verano, las salidas al extranjero y todos los universitarios (inclusive los de desplazamiento y residencia); para la realización de estos gastos extraordinarios será necesario el consentimiento de ambos progenitores.
- El padre podrá visitar a su hijo en fines de semana alternos, desde las 11:00 de la mañana hasta las 19:30 horas y los domingos desde las 11:00 de la mañana a las 19:30 horas; también corresponderá al padre la primera mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano en los años pares y la segunda mitad en los impares, correspondiendo a la madre las otras mitades; dichos períodos podrán ser modificados o adaptados de común acuerdo, para que coincidan con las vacaciones laborales de los progenitores; la entrega y recogida del menor se realizará a falta de acuerdo entre los progenitores en el domicilio materno; el progenitor no custodio no podrá salir del país con el menor si no es con un consentimiento expreso y escrito de la madre.
A los efectos establecidos en el punto anterior líbrese oficio a la Policía Nacional a fin de que proceda a la retirada del pasaporte del menor, si dicho documento estuviera en poder del padre, y no proceda a nueva expedición a petición paterna, debiendo a su vez adoptar las cautelas precisas para evitar que el menor abandone el país sin el consentimiento fehaciente de la madre.
Sin especial imposición de costas.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número f, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Anderson Javier Parra Urueña y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Vitoria-Gasteiz, a 3 de febrero de 2012.
LA SECRETARIO JUDICIAL.