N.º 55, viernes 16 de marzo de 2012
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 11 DE BILBAO
1303
EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 25/11 seguido sobre reclamación de cantidad.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
SENTENCIA N.º 112/11
En Bilbao, a 3 de mayo de 2011.
Vistos por mí, M.ª Cruz Aparicio Redondo, Magistrado-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 11 de los de esta localidad y su Partido, los autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado bajo n.º 25 de 2011, a instancia de Santander Consumer, Establecimiento Financiero de Credito, S.A., representado por la Procuradora Sra. Elsa Pacheco, y defendida por el Letrado Sr. Javier Fernández, contra Ilenia Garcia Cuesta, en situación procesal de rebeldía y, atendiendo a los siguientes:
FALLO
Se estima la demanda presentada por la representación de Santander Consumer, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., contra Ilenia Garcia Cuesta, a quien se condena a pagar a la actora la cantidad de 15.081,85 euros, cantidad que devengará los intereses señalados en el Fundamento Jurídico Segundo de esta Sentencia, y que, a fecha de interposición de la demanda ascendían a 520,51 euros, con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Notifíquese a las partes en legal forma.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0030 3418 0000000000 y en observaciones 4725 0000 00 002511, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi Sentencia, de la que se librará testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial y en el BOPV para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.
En Bilbao (Bizkaia), a 12 de mayo de 2011.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.