N.º 55, viernes 16 de marzo de 2012
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
1298
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 653/11 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.
En el referido recurso se ha dictado 24 de noviembre de 2011, sentencia cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:
SENTENCIA N.º 826/11
Ilmos/as. Sres/as.:
En Bilbao (Bizkaia), a veinticuatro de noviembre de dos mil once.
La Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia, constituída por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de medidas hijos extramatrimoniales contencioso (LEC 2000) 120/10, seguidos en el juzgado de 1.ª Instancia n.º 6 Familia (Bilbao, Bizkaia), a instancia de Karina Maldonado Curva apelante – demandante, representada por la Procuradora Isabel López Linares Arechederra y defendida por el Letrado Eduardo Andrade Aurrecoechea. Con la intervención del Ministerio Fiscal, se opone al recurso. Trank Edilberto Yañez Rojas fue declarado en primera instancia en situación procesal de rebeldía; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de 18 de abril de 2011.
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
FALLAMOS
Que, estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por D.ª Karina Maldonado Cuva contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de los de Bilbao en el procedimiento sobre medidas de hijos extraconyugales n.º 120/10 del que este rollo dimana, revocamos parcialmente dicha resolución en el único sentido de fijar en 100 euros mensuales la pensión de alimentos con cargo a D. Frank Ediberto Yañez Rojas en favor de sus hijas XXX XXX XXX y XXX XXX XXX; confirmamos la resolución recurrida en sus demás pronunciamientos; sin expresa imposición de las costas habidas en el recurso.
Devuélvase a la parte recurrente el depósito constituído para recurrir, expidiéndose por el Secretario Judicial el correspondiente mandamiento de devolución.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, si se acredita interés casacional. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículos 477 y 479 de la LECn).
También podrán interponer recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LECn).
Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4704 0000 00 0653 11. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado rebelde D. Frank Edilberto Yañez Rojas y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Bilbao (Bizkaia), a 18 de enero de 2012.
LA SECRETARIO JUDICIAL.