N.º 55, viernes 16 de marzo de 2012
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES
1293
ORDEN de 7 de marzo de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se da a conocer la dotación presupuestaria de las actuaciones subvencionales en beneficio de las familias con hijos e hijas.
Con el objetivo de dar continuidad, reforzar y ampliar las ayudas y medidas de apoyo a las familias con hijos e hijas que recogía el I Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias con Hijos e Hijas (2001-2005), se aprobó, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de septiembre de 2006, el II Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias (2006-2010). Este II Plan tenía como principal objetivo avanzar en el desarrollo del sistema integral de protección y apoyo a las familias iniciado con el I Plan.
Mediante el Decreto 255/2006, de 19 de diciembre, por el que se regulan las ayudas a las familias con hijos e hijas, publicado en el BOPV n.º 245, de 27 de diciembre de 2006, se procedió a establecer las ayudas contempladas por el II Plan de Apoyo a las Familias, buscando un trato más equitativo para todo tipo de familias y de situaciones familiares.
Asimismo, en virtud de su Disposición Transitoria, las situaciones subvencionables que tuvieran reconocida resolución de concesión de la ayuda al amparo de lo previsto en el Decreto 176/2002, de 16 de julio, y que tuvieran pendientes anualidades de cobro, al igual que las contempladas en la Disposición Transitoria Única del Decreto 176/2002, de 16 de julio, en la redacción dada por la Disposición Final Primera, apartado 5 del Decreto 109/2006, de 30 de mayo, que no tuvieran aún la resolución de ampliación de la ayuda concedida, continuarán rigiéndose por dicho Decreto hasta el cobro de la totalidad de las cantidades reconocidas o que hubieran de reconocerse en esa resolución de ampliación y no les será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 255/2006.
El III Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias en la CAPV 2011-2015, aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 27 de diciembre de 2011, tiene como pretensión central potenciar una política familiar que, desde la perspectiva del derecho subjetivo, promocione, complemente y acompañe a las familias en todo el ciclo de su vida. Dentro de su Línea Estratégica 1, dedicada a la potenciación de servicios, medidas y políticas que apoyen a las familias y propicien su autonomía, el Plan postula como acción a desarrollar durante el período 2013-2015 la extensión progresiva, sujeta a disponibilidad presupuestaria, de las ayuda por el nacimiento y mantenimiento de hijos e hijas, manteniéndolas en el bienio anterior en los términos del mencionado Decreto 255/2006.
En aras a preservar el principio de publicidad que debe orientar la actividad subvencional de la Administración Pública, el Decreto 255/2006, de 19 de diciembre, prevé, en su artículo 27.4, que el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, mediante Orden de su Consejero/a, dará a conocer anualmente la dotación presupuestaria correspondiente para la financiación de las ayudas previstas en el presente Decreto, o, en su caso el importe que resulte de su actualización.
Desde esta perspectiva, también es precisa la publicación de la Orden en el BOPV, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, que establece que se publicarán en dicho Boletín las normas reguladoras, las convocatorias de las ayudas y subvenciones y la composición, en su caso, de los órganos encargados de realizar la propuesta de concesión, y que se publicarán, asimismo, aquellos actos de trascendencia para los interesados y que les afecten de manera general.
Por otra parte, el apartado d) del artículo 13 del Decreto 42/2011, de 22 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, modificado por el Decreto 276/2011, de 27 de diciembre, dispone que la gestión de las prestaciones y actividades de acción directa en materia de política familiar, en los términos recogidos en la Ley 13/2008, es una función atribuida a la Dirección de Política Familiar y Comunitaria, la cual, tal y como dispone el artículo 11.2 de dicho Decreto, depende de la Viceconsejería de Asuntos Sociales del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales.
Por ello, la referencia al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social contenida en el Decreto 255/2006, ha de entenderse referida, en la actualidad, al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, correspondiendo al/a la Consejero/a titular de éste último dictar la presente Orden.
En consecuencia, y tras la aprobación de la Ley 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012, se procede a publicar esta Orden en el BOPV, garantizando con ello el conocimiento de este programa subvencional por parte de los posibles beneficiarios.
En su virtud, conforme a lo dispuesto en los artículos 49.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y 27.4 del Decreto 255/2006, de 19 de diciembre, antes citados,
RESUELVO:
Artículo único.-
1.– A los efectos de dar cumplimiento a las líneas subvencionales previstas en el artículo 1 del Decreto 255/2006, de 19 de diciembre, por el que se regulan las ayudas económicas a las familias con hijos e hijas, se destinará un total máximo de 24.571.317 euros.
2.– Para las situaciones subvencionables que entran dentro del ámbito del Decreto 176/2002, modificado por Decreto 109/2006, se destinará un total máximo de 447.800 euros de los que 416.600 euros corresponden a créditos de pago para el año 2012, 14.400 euros a créditos de compromiso para el año 2013, 10.800 euros para el año 2014, y 6.000 euros para el año 2015.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En el supuesto de que se produzcan actualizaciones de la inicial consignación presupuestaria, de conformidad con lo previsto en el Decreto 176/2002, de 16 de julio, en el Decreto 109/2006, de 30 de mayo, y en el Decreto 255/2006, de 19 de diciembre, artículos 12.1, 13.1 y 27.1, respectivamente, se dará publicidad a esta circunstancia mediante Orden de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.
Segunda.– La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 7 de marzo de 2012.
La Consejera de Empleo y Asuntos Sociales,
MARÍA GEMMA ARÁNZAZU ZABALETA ARETA.