N.º 55, viernes 16 de marzo de 2012
- Otros formatos:
- PDF (213 KB - 1 Pág.)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN
1289
ORDEN de 8 de febrero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza el cambio de titularidad del Centro Privado de Educación Secundaria «Fundación Peñascal» de Bilbao (Bizkaia).
Examinado el expediente iniciado por el representante legal de la entidad «Fundación Peñascal», titular del Centro Privado de Educación Secundaria «Fundación Peñascal» de Bilbao (Bizkaia), en solicitud de autorización para el cambio de titularidad de dicho centro.
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Bizkaia, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Vista la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación, el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, y demás legislación vigente aplicable en la materia,
RESUELVO:
Artículo 1.– Se autoriza el cambio de titularidad del Centro Privado de Educación Secundaria «Fundación Peñascal», con n.º de código: 48015839, y con domicilio en calle Belategi, número 1 y carretera Bilbao-Galdakao, número 10, del municipio de Bilbao (Bizkaia), ostentada por la entidad «Fundación Peñascal», que en lo sucesivo lo será por la entidad «Peñascal, Sociedad Cooperativa», quedando ésta subrogada en la totalidad de las obligaciones y derechos que afecten al centro cuya titularidad se le reconoce.
Artículo 2.– El cambio de titularidad se inscribirá en el Registro de Centros Docentes y el mismo no afectará al normal funcionamiento del Centro.
DISPOSICIÓN FINAL
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 8 de febrero de 2012.
La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,
MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.