N.º 55, viernes 16 de marzo de 2012
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OTRAS DISPOSICIONES
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
1288
RESOLUCIÓN 13/2012, de 29 de febrero, de la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno «por el que se aprueba el Acuerdo alcanzado en Mesa de Negociación de 20 de enero de 2012, sobre retribuciones para el personal que se incorpora el 1 de enero de 2012, conforme al Decreto 138/2011, de 28 de junio, por el que se aprueba el Acuerdo de 22 de junio de 2011, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de función pública inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social».
Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 28 de febrero de 2012, el Acuerdo «por el que se aprueba el Acuerdo alcanzado en Mesa de Negociación de 20 de enero de 2012, sobre retribuciones para el personal que se incorpora el 1 de enero de 2012, conforme al Decreto 138/2011, de 28 de junio, por el que se aprueba el Acuerdo de 22 de junio de 2011, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de función pública inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social», y a los efectos de darle la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo «por el que se aprueba el Acuerdo alcanzado en Mesa de Negociación de 20 de enero de 2012, sobre retribuciones para el personal que se incorpora el 1 de enero de 2012, conforme al Decreto 138/2011, de 28 de junio, por el que se aprueba el Acuerdo de 22 de junio de 2011, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de función pública inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social», que figura como anexo a la presente.
En Vitoria-Gasteiz, a 29 de febrero de 2012.
La Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,
M.ª JESÚS CARMEN SAN JOSÉ LÓPEZ.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN 13/2012, DE 29 DE FEBRERO, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL ACUERDO ALCANZADO EN MESA DE NEGOCIACIÓN DE 20 DE ENERO DE 2012, SOBRE RETRIBUCIONES PARA EL PERSONAL QUE SE INCORPORA EL 1 DE ENERO DE 2012, CONFORME AL DECRETO 138/2011, DE 28 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL ACUERDO DE 22 DE JUNIO DE 2011, SOBRE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO EN MATERIA DE FUNCIÓN PÚBLICA INSPECTORA DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
El 1 de enero de 2012 se inició la prestación de servicio en la Dirección de Trabajo del personal transferido conforme al Decreto de Transferencias que se cita en el encabezamiento del presente Acuerdo.
El personal que ha sido objeto de transferencia viene relacionado en el anexo/relación n.º 3 del citado Decreto (BOPV n.º 124, de 30 de junio de 2011) con identificación del puesto en el que ha sido transferido. La Viceconsejería de Función Pública, en coordinación con el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, ha iniciado ya el procedimiento para la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo en la que se integrarán los puestos de trabajo y, en su caso, las vacantes que han sido transferidas.
En el periodo transitorio que se inició el día 1 de enero de 2012 y que finalizará con la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo, se debe proceder a la adecuación de la nómina del personal transferido conforme a las reglas que han sido aplicadas en anteriores transferencias, que básicamente son:
- Mantenimiento del nivel de complemento de destino y de la cuantía del complemento específico consignados en el Decreto de Transferencias. El complemento de destino se abonará en las cuantías vigentes conforme a la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
- Reconocimiento de un complemento personal, cuando proceda, para reconocer a cada funcionario transferido la percepción del nivel retributivo mínimo vigente en la CAPV para los empleados públicos (funcionarios y laborales) de cada uno de los grupos de titulación.
La aplicación de estas reglas podrá suponer un incremento en las retribuciones con carácter transitorio hasta tanto se apruebe la Relación de Puestos de Trabajo. Dicha diferencia se debe abonar en concepto de complemento personal transitorio. Sin embargo, es preciso tener en cuenta que en el caso de los puestos de trabajo desempeñados por funcionarios del Cuerpo A2 y A1 los niveles mínimos vigentes en la Administración de la Comunidad Autónoma no son coincidentes con los existentes en las Relaciones de Puestos de Trabajo tras el proceso de Análisis Funcionales actualmente en vigor, por ello se propone en los puestos reservados a estos grupos unas retribuciones superiores al mínimo vigente. Reconocer con carácter transitorio unas retribuciones provisionales superiores al nivel mínimo del grupo de titulación posibilitará que hasta la aprobación de la RPT se mantenga una progresividad en la estructura retributiva del servicio, más aún cuando a partir de la fecha de transferencia quedará sin efecto la aplicación del modelo de productividad vigente en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para el sistema estatal de la Inspección de Trabajo.
En el caso de los funcionarios del Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social y de los funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social como consecuencia de la supresión del abono del complemento de productividad con efectos 1 de enero de 2012, supuso una modificación sustancial del modelo retributivo vigente hasta la fecha de la transferencia, cuya consecuencia ha sido la negociación del abono de un complemento de carácter transitorio hasta la fecha en que se produzca la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo. Ello posibilitará el mantenimiento de la estructura retributiva vigente en el sistema de Inspección de Trabajo de manera homogénea a la estructura retributiva vigente hasta la fecha de la transferencia. Para el abono de este complemento transitorio se ha tomado como referencia una doceava parte de la cuantía consignada como complemento de productividad en el Decreto de Transferencias.
De igual manera, ha sido necesario regular en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma las condiciones retributivas que sean necesarias para mantener una organización de un servicio de guardias, tanto ordinarias como durante los fines de semana y festivos, para la investigación de accidentes mortales o de especial gravedad y trascendencia. Esta regulación deberá tener carácter transitorio hasta tanto se defina por los Departamentos de Empleo y Asuntos Sociales y de Justicia y Administración Pública una Instrucción reguladora sobre este sistema de organización y retribuciones.
Como consecuencia de lo anterior se alcanzó en la Mesa conjunta de negociación del Acuerdo de Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Mesa Sectorial de Negociación del Convenio de Colectivos Laborales de la Administración de la Comunidad Autónoma Acuerdo de fecha 20 de enero de 2012, tomando como referencia el sistema vigente hasta la fecha de la transferencia y la regulación del mismo por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
En consecuencia, se adecuan las retribuciones con carácter transitorio, desde 1 de enero de 2012 al personal al que hace referencia el encabezamiento del presente Acuerdo, tomando para cada grupo de titulación o grupo de personal laboral un nivel retributivo de referencia, que generará, en su caso, un complemento personal transitorio, todo ello con carácter provisional hasta la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo, y en segundo lugar se establece con el mismo carácter transitorio la regulación del sistema de organización y retribuciones del servicio de guardias de la Inspección de Trabajo.
Así mismo, es necesario establecer para el periodo transitorio hasta que se produzca la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Inspección de Trabajo, un criterio de cara a la provisión transitoria de los puestos vacantes que pudiera haber en la unidad, toda vez que en la Administración de la Comunidad Autónoma no va a existir un sistema de complementos de productividad para el personal que desempeñe dichos puestos de trabajo. Puestos que, por otra parte, se hallan reservados en su provisión para los funcionarios del Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social y para los funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
El Acuerdo sobre retribuciones para el personal que se incorpora el 1 de enero de 2012, conforme al Decreto 138/2011, de 28 de junio, cuenta con el informe favorable emitido por la Oficina de Control Económico del Gobierno.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública y previa a la correspondiente deliberación, el Consejo de Gobierno adopta el siguiente
ACUERDO
«Primero.– Aprobar el Acuerdo de Mesa de Negociación de fecha 20 de enero de 2012 sobre retribuciones para el personal que se incorpora el 1 de enero de 2012, conforme al Decreto 138/2011, de 28 de junio, por el que se aprueba el Acuerdo de 22 de junio de 2011, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se adjunta como anexo.
Segundo.– La cobertura transitoria de las vacantes en el Servicio de Inspección de Trabajo hasta tanto se apruebe la Relación de Puestos de Trabajo del Servicio se realizará siguiendo el procedimiento de tramitación de comisiones de servicio vigente en la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos entre el personal del Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social y del Cuerpo de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, dependiendo del puesto de trabajo a proveer.
En las correspondientes convocatorias se determinarán como retribuciones del puesto las correspondientes al nivel de complemento de destino y cuantía de complemento específico correspondientes a cada uno de los puestos según los anexos del Decreto de Transferencias, así como el abono de un complemento de carácter transitorio que será abonado en doce mensualidades y que se cuantificará en un doceavo de las cuantías percibidas en concepto de complemento de productividad en el año 2010 por el funcionario a quien resulte adjudicada la comisión de servicios. Las cuantía a abonar por este complemento se expresará que tienen carácter de «a cuenta» y son, en consecuencia, no consolidadas, por lo que será suprimido y se deberá regularizar el abono de las retribuciones percibidas en el puesto y desde la fecha de toma de posesión en el mismo, una vez se publiquen las Relaciones de Puestos de Trabajo.
Tercero.– Por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento se ordenará la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco».
ANEXO AL ACUERDO DE 28 DE FEBRERO DE 2012
ACUERDO SOBRE RETRIBUCIONES PARA EL PERSONAL QUE SE INCORPORA EL 1 DE ENERO DE 2012, CONFORME AL DECRETO 138/2011, DE 28 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL ACUERDO DE 22 DE JUNIO DE 2011, SOBRE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO EN MATERIA DE FUNCIÓN PÚBLICA INSPECTORA DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
El 1 de enero de 2012 se iniciará la prestación de servicio en la Dirección de Trabajo del personal transferido conforme al Decreto de Transferencias que se cita en el encabezamiento del presente Acuerdo.
El personal que ha sido objeto de transferencia viene relacionado en el anexo/relación n.º 3 del citado Decreto (BOPV n.º 124, de 30 de junio de 2011) con identificación del puesto en el que ha sido transferido. La Viceconsejería de Función Pública en coordinación con el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales ha iniciado ya el procedimiento para la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo en la que se integrarán los puestos de trabajo y, en su caso, las vacantes que han sido transferidas.
En el periodo transitorio que se iniciará el día 1 de enero de 2012 y que finalizará con la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo, se procederá a la adecuación de la nómina del personal transferido conforme a las reglas que han sido aplicadas en anteriores transferencias, que básicamente son:
– Mantenimiento del nivel de complemento de destino y de la cuantía del complemento específico consignados en el Decreto de Transferencias. El complemento de destino se abonará en las cuantías vigentes conforme a la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
– Reconocimiento de un complemento personal, cuando proceda, para reconocer a cada funcionario transferido la percepción del nivel retributivo mínimo vigente en la CAPV para los empleados públicos (funcionarios y laborales) de cada uno de los grupos de titulación.
La aplicación de estas reglas podrá suponer un incremento en las retribuciones con carácter transitorio hasta tanto se apruebe la Relación de Puestos de Trabajo. Dicha diferencia se abonará en concepto de complemento personal transitorio. Sin embargo, es preciso tener en cuenta que en el caso de los puestos de trabajo desempeñados por funcionarios del Cuerpo A2 y A1 los niveles mínimos vigentes en la Administración de la Comunidad Autónoma no son coincidentes con los existentes en las Relaciones de Puestos de Trabajo tras el proceso de Análisis Funcionales actualmente en vigor, por ello se propone en los puestos reservados a estos grupos unas retribuciones superiores al mínimo vigente. Reconocer con carácter transitorio unas retribuciones provisionales superiores al nivel mínimo del grupo de titulación posibilitará que hasta la aprobación de la RPT se mantenga una progresividad en la estructura retributiva del servicio, más aún cuando a partir de la fecha de transferencia quedará sin efecto la aplicación del modelo de productividad vigente en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para el sistema estatal de la Inspección de Trabajo.
En el caso de los funcionarios del Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social y de los funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social como consecuencia de la supresión del abono del complemento de productividad con efectos 1 de enero de 2012, al suponer una modificación sustancial del modelo retributivo vigente hasta la fecha de la transferencia, se estima procedente abonar un complemento de carácter transitorio hasta la fecha en que se produzca la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo. Ello posibilitará el mantenimiento de la estructura retributiva vigente en el sistema de Inspección de Trabajo de manera homogénea a la estructura retributiva vigente hasta la fecha de la transferencia. Para el abono de este complemento transitorio se tomará como referencia una doceava parte de la cuantía consignada como complemento de productividad en el Decreto de Transferencias.
De igual manera, es necesario regular en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma las condiciones retributivas que sean necesarias para mantener una organización de un servicio de guardias, tanto ordinarias como durante los fines de semana y festivos, para la investigación de accidentes mortales o de especial gravedad y trascendencia. Esta regulación deberá tener carácter transitorio hasta tanto se defina por los Departamentos de Empleo y Asuntos Sociales y de Justicia y Administración Pública una Instrucción reguladora sobre este sistema de organización y retribuciones. Este Acuerdo de carácter transitorio tomará como referencia el sistema vigente hasta la fecha de la transferencia y la regulación del mismo por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
En consecuencia, se propone en primer lugar adecuar la retribución con carácter transitorio, desde 1 de enero de 2012 al personal al que hace referencia el encabezamiento del presente Acuerdo, tomando para cada grupo de titulación o grupo de personal laboral un nivel retributivo de referencia, que generará, en su caso, un complemento personal transitorio, todo ello con carácter provisional hasta la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo, y en segundo lugar establecer con el mismo carácter transitorio la regulación del sistema de organización y retribuciones del servicio de guardias de la Inspección de Trabajo, todo ello conforme al siguiente
ACUERDO
Primero.– Retribuciones de carácter transitorio para el personal funcionario laboral transferido por el Decreto 328/2011, de 28 de junio.
1.– Para el personal funcionario del Grupo C2 y para el personal laboral Auxiliar Administrativo se tomará como referencia el nivel 16 VII C (nivel 14 en la tabla retributiva para puestos no valorados conforme a los Análisis Funcionales) y nivel 3 en la tabla retributiva del personal laboral.
2.– Para el personal funcionario del Grupo C1 y para el personal laboral Administrativo se tomará como referencia el nivel 18 VI C (nivel 16 en la tabla retributiva para puestos no valorados conforme a los Análisis Funcionales) y nivel 5 en la tabla retributiva del personal laboral.
3.– Para el personal funcionario del Grupo A2, incluido el personal funcionario del Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social se tomará como referencia el nivel 23 IV C (nivel 21 en la tabla retributiva para puestos no valorados conforme a los Análisis Funcionales).
4.– Para el personal funcionario del Grupo A1, incluido el personal funcionario del Cuerpo de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social se tomará como referencia el nivel 25 III C (nivel 23 en la tabla retributiva para puestos no valorados conforme a los Análisis Funcionales).
5.– Adicionalmente, para el personal del Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social y del Cuerpo de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social se reconocerá el percibo en concepto de complemento de carácter transitorio que se percibirá en nómina hasta la fecha de entrada en vigor de las retribuciones resultantes de la Relación de Puestos de Trabajo correspondiente a este servicio, complemento que se calculará tomando como referencia una doceava parte de la cuantía anual del complemento de productividad percibido en el año 2010 y consignado en el anexo del Decreto de Transferencias.
6.– Estos conceptos y cuantías serán provisionales, y las retribuciones serán determinadas con carácter definitivo con la aprobación de una Relación de Puestos de Trabajo Una vez aprobada la citada Relación de Puestos de Trabajo se adecuarán, en su caso, con carácter retroactivo a 1 de enero de 2012 las retribuciones de todo el personal transferido, tanto el citado en el apartado anterior como del que comience a percibir los niveles retributivos mínimos correspondientes a cada grupo de titulación.
7.– El reconocimiento del nivel mínimo de los grupos de titulación en cada uno de los grupos no será en ningún caso condicionante de los resultados de la valoración de los puestos de trabajo toda vez que para la misma se tendrá, únicamente, en cuenta la realización efectiva de funciones y tareas en cada uno de los puestos de trabajo. En este sentido, la Administración se compromete a estudiar con detalle las funciones y tareas del personal auxiliar administrativo con respecto a sus puestos de origen, reconociendo en su caso que las tareas y funciones de este personal se corresponden, a efectos de valoración, con el cuerpo y categoría de administrativo.
Segundo.– Regulación del sistema de organización y retribuciones del servicio de guardias.
1.– El servicio de guardias de la Inspección de Trabajo mantendrá, de forma transitoria, el modelo de organización vigente hasta la fecha de la transferencia y regulado en la Instrucción número 8/2007 de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hasta tanto no se regule un sistema propio de guardias.
2.– Los conceptos por los que se reconocen las retribuciones que se detallan en el punto tercero del presente apartado serán los siguientes:
a) La disponibilidad para realizar las salidas nocturnas que proceda en horario semanal de lunes a viernes durante el periodo nocturno de 22:00 horas hasta las 06:00 de la mañana.
b) La disponibilidad en día festivo desde las 00:00 horas hasta las 24:00 del propio día festivo y las de fin de semana desde el sábado a las 00:00 horas hasta las 24:00 del domingo.
c) La intervención consistente en el desplazamiento al lugar donde se produjo el accidente y la realización de las actuaciones necesarias, en su caso, para la investigación que se produzca en fin de semana o en día festivo
3.– La regulación de las retribuciones y compensación de gastos en los supuestos señalados en el apartado anterior serán las siguientes:
a) La disponibilidad en días laborales no dará derecho a compensación adicional a la correspondiente al puesto de trabajo.
b) La disponibilidad en día festivo o en fin de semana se compensará conforme a los valores retributivos siguientes y será abonada en concepto de complemento de productividad:
En Álava: 92 euros/día.
En Gipuzkoa: 103 euros/día.
En Bizkaia: 113 euros /día.
c) Las intervenciones que tengan lugar en fin de semana o día festivo serán objeto de una compensación económica en concepto de gratificación por servicios extraordinarios, excluyendo la compensación en tiempo prevista en el Acuerdo de Condiciones de Trabajo de aplicación. Los valores de esta gratificación por servicios extraordinarios serán:
En Álava: 128,80 euros/día.
En Gipuzkoa: 144,20 euros/día.
En Bizkaia: 155,20 euros/día.
4.– Los gastos de desplazamiento en los servicios de guardia se compensarán mediante la aplicación del Decreto sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio vigente en la Administración de la Comunidad Autónoma.