N.º 50, viernes 9 de marzo de 2012
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OTRAS DISPOSICIONES
Presidencia del Gobierno
1141
RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2012, del Secretario General de la Presidencia, por la que se convocan ayudas a programas con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo para el año 2012.
La sociedad vasca siempre se ha manifestado como una sociedad solidaria y con voluntad de trabajar por conseguir un modelo de relaciones justas para todos y todas. El Gobierno Vasco, a través de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, adecua su acción a esta premisa, trabajando hacia un modelo de desarrollo en el que quepamos todas y todos, mujeres y hombres, Norte y Sur.
Este desarrollo humano, que se define como la generación y consolidación de las capacidades, libertades y oportunidades individuales y colectivas, es un concepto complejo que incluye numerosas dimensiones altamente correlacionadas (económica, social, política, cultural, ambiental, de género, psicológica) y diferentes niveles de actuación (local, estatal, internacional). Provocar y posibilitar cambios en todos estos aspectos, de manera integral y coherente, sólo es posible apoyando procesos con una perspectiva de actuación ordenada y progresiva a largo plazo.
Partiendo de esta premisa, la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo apuesta por una cooperación estructural y transformadora. Esta cooperación pretende apoyar los procesos de cambio integral y a largo plazo, cuyo objeto sea incidir sobre el conjunto de causas que impiden el desarrollo, así como transformar las instituciones, normas y valores, en los diferentes niveles local, estatal e internacional, superando por tanto el apoyo a acciones limitadas a corto plazo cuyo único objetivo es satisfacer necesidades básicas, sin actuar sobre las causas que provocan esas carencias. El desarrollo precisa de cambios estructurales y la cooperación debe actuar en este sentido.
Así, y para fortalecer esta apuesta, se puso en marcha una nueva herramienta, las ayudas a Programas de Cooperación para el Desarrollo, reguladas por el Decreto 57/2007, de 3 de abril.
Las características de los programas permiten realizar análisis más completos, establecer indicadores sólidos y realistas y plantear estrategias a más largo plazo. Estas estrategias deben contemplar el término desarrollo en una concepción integral, planteando procesos que se enmarquen en algún área sectorial (necesidades sociales prioritarias, economía popular, poder local, derechos humanos, identidad cultural), pero que integren también a las líneas transversales (género, capacidades locales, participación, organización, derechos humanos y sostenibilidad ecológica), no como actividades puntuales y aisladas en las mismas sino como elementos fundamentales y necesarios en todo proceso de desarrollo.
El artículo 75 del Decreto 57/2007, de 3 de abril, por el que se regulan las ayudas a programas con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo, establece que la convocatoria de ayudas será realizada por el/la Consejero/a de Vivienda y Asuntos Sociales, indicando el importe destinado a la misma, así como la forma, el lugar y el plazo de presentación de solicitudes, criterios de baremación, formulario y modelo de convenio a suscribir entre el Gobierno Vasco y la Entidad adjudicataria.
No obstante, por lo que se refiere a la competencia para realizar la convocatoria, tras la creación, regulación y entrada en funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo; Decreto 95/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento; y Decreto 310/2010, de 23 de noviembre, por el que se regula el inicio de actividades de la Agencia), así como tras la asignación a la Presidencia del Gobierno del área de actuación consistente en la cooperación al desarrollo y la adscripción a dicha Presidencia del ente público de derecho privado Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (artículos primero y segundo del Decreto 6/2011, de 18 de enero del Lehendakari, de segunda modificación del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la CAPV y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos), corresponde realizar esta convocatoria de subvenciones al Secretario General de la Presidencia.
En cuanto a la gestión de las citadas ayudas y resoluciones que hayan de dictarse o convenios que hayan de formalizarse a tal efecto, la competencia corresponde a la Directora de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (artículo 11.2 de la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo; y artículo 11.1 del Decreto 95/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo).
Por último, indicar que la presente convocatoria recibió el visto bueno del Consejo Rector de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en sesión celebrada el 13 de enero de 2012. Al respecto, señalar que, tras la entrada en funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (Decreto 310/2010, de 23 de noviembre, por el que se regula el inicio de actividades de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo), las funciones que legalmente venía desempeñando la Comisión Gestora del Focad, corresponden ahora al Consejo Rector (artículo 10 de la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo; y artículo 10 del Decreto 95/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo).
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo 1.- Objeto.
El objeto de la presente Resolución es convocar para el presente ejercicio 2012 las ayudas a programas previstas en el Decreto 57/2007, de 3 de abril, por el que se regulan las ayudas a programas con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo.
Artículo 2.- Dotación económica.
El importe global de la dotación económica destinada a la presente convocatoria será de 14.200.000 euros.
Dicho importe podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad en el BOPV mediante resolución de la Directora de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.
Artículo 3.- Acceso a la subvención y presentación de solicitudes.
Para tener acceso a la subvención, a la fecha de cierre de la convocatoria de programas correspondiente, la entidad solicitante deberá contar con una resolución favorable y vigente de acreditación de requisitos y capacidades a los que se refiere el artículo 10 del Decreto 57/2007.
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOPV, en cualquiera de los modos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según modelo normalizado recogido en el anexo II, dirigiéndose a:
Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo
C/ Navarra, 2
01007 Vitoria-Gasteiz
También podrán presentarse las solicitudes a través de la web de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo: www.elankidetza.es.
La presentación de solicitudes supone la aceptación integra expresa de todas las condiciones contempladas en el Decreto 57/2007, de 3 de abril.
Artículo 4.- Criterios de baremación.
Las solicitudes que reúnan todos los requisitos exigidos se valorarán en una escala del 0 al 100 en base a la tabla de baremación recogida en el anexo I de la presente Resolución. Las solicitudes se ordenarán de mayor a menor, según la puntuación obtenida, no pudiendo ser aprobado ningún programa que no obtenga al menos 50 puntos.
Artículo 5.- Firma del convenio.
Tras la aprobación de la subvención se procederá a la firma de un convenio entre la Directora de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y la entidad adjudicataria, por cada una de las subvenciones concedidas, conforme al modelo que figura en el anexo III.
Artículo 6.- Formulación definitiva.
La presentación del documento de formulación definitiva, tras realizarse la identificación, se ajustará al modelo que se contiene en el anexo IV.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- En todo lo no contemplado en la presente Resolución, será de aplicación el Decreto 57/2007, de 3 de abril, por el que se regulan las ayudas a programas con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo.
Segunda.- Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Secretario General de la Presidencia, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el BOPV.
Tercera.- La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOPV.
En Vitoria-Gasteiz, a 8 de marzo de 2012.
El Secretario General de la Presidencia,
JOSÉ MANUEL SALINERO FEIJOO.
ANEXO I
TABLA DE BAREMACIÓN DE PROGRAMAS CON CARGO AL FONDO PARA LA COOPERACIÓN AL DESARROLLO DEL AÑO 2012
1.- Pertinencia (hasta 8 puntos):
a) Idoneidad de la población sujeto (hasta 4 puntos):
1) Se demuestra que la población sujeto se encuentra en situación de vulnerabilidad en el o los territorios de implantación del programa, y que participa en procesos endógenos de lucha contra la pobreza (hasta 4 puntos).
2) Se caracteriza a la población sujeto como población en situación de vulnerabilidad, pero no se analiza si es el grupo idóneo dentro del o los territorios de implantación del programa, o no se garantiza que participan en procesos endógenos de lucha contra la pobreza (hasta 2 puntos).
3) No se demuestra que la población sujeto sea el grupo más idóneo para la implementación del programa dentro de los procesos territoriales de lucha contra la pobreza (0 puntos).
b) Idoneidad de la estrategia de intervención (hasta 4 puntos):
1) Se muestra que la estrategia de intervención del programa es una prioridad y una alternativa de desarrollo idónea de la población sujeto (hasta 4 puntos).
2) No hay claridad del porqué del ámbito de actuación y de la alternativa elegida, aunque parece pertinente para la población sujeto (hasta 2 puntos).
3) El ámbito de actuación y/o la alternativa elegida no se muestran como prioritarias para la población sujeto (0 puntos).
2.- Coherencia (hasta 8 puntos):
a) Entre objetivos y componentes (hasta 4 puntos):
1) Los componentes contribuyen sustancial y complementariamente a alcanzar el Objetivo Específico (hasta 4 puntos).
2) Hay componentes que no contribuyen sustancialmente a alcanzar el Objetivo Específico, o éstos no son suficientes para obtenerlo (hasta 2 puntos).
3) No hay coherencia estrecha y directa entre objetivos y componentes o faltan componentes fundamentales para alcanzar el Objetivo Específico (0 puntos).
b) Entre los diferentes apartados (hasta 4 puntos):
1) Los diferentes apartados del programa (identificación, actividades de desarrollo, fortalecimiento institucional, educación para el desarrollo) están bien definidos y se integran de manera coherente y complementaria (hasta 4 puntos).
2) Hay apartados que no se integran de manera coherente y complementaria con el resto (hasta 2 puntos).
3) No hay coherencia entre los diferentes apartados (0 puntos).
3.- Categorías de análisis de objetivos y componentes (hasta 6 puntos):
a) Categorías del Objetivo Específico (hasta 3 puntos):
1) Se establecen categorías de análisis claras, concretas y verificables para el Objetivo Específico (hasta 3 puntos).
2) Se establecen categorías de análisis claras y concretas, pero difícilmente verificables para el Objetivo Específico (hasta 1 punto).
3) No se establecen categorías de análisis claras, concretas y verificables para el Objetivo Específico (0 puntos).
b) Categorías de los Componentes (hasta 3 puntos):
1) Se establecen categorías de análisis claras, concretas y verificables para los componentes (hasta 3 puntos).
2) No se establecen categorías de análisis claras, concretas y verificables para los componentes indicativos (0 puntos).
4.- Viabilidad (hasta 8 puntos):
a) Recursos humanos (hasta 2 puntos):
1) Se puede afirmar que, basándose en experiencias pasadas de las organizaciones involucradas, el conocimiento del/ de los territorio/s, y en una identificación pertinente, se contará con los recursos humanos adecuados para desarrollar los componentes inicialmente planteados (hasta 2 puntos).
2) No se puede afirmar que, en base a estos criterios señalados, se pueda contar con los recursos humanos adecuados para desarrollar los componentes inicialmente planteados (0 puntos).
b) Recursos técnicos (hasta 2 puntos):
1) Se puede afirmar que, basándose en experiencias pasadas de las organizaciones involucradas, el conocimiento del/ de los territorio/s, y en una identificación pertinente se contará con los recursos técnicos adecuados para desarrollar los componentes inicialmente planteados (hasta 2 puntos).
2) No se puede afirmar que, en base a estos criterios señalados, se pueda contar con los recursos técnicos adecuados para desarrollar los componentes inicialmente planteados (0 puntos).
c) Recursos institucionales (hasta 2 puntos):
1) Se puede afirmar que, basándose en experiencias pasadas de las organizaciones involucradas, el conocimiento del/de los territorios y en una identificación pertinente, se contará con los compromisos institucionales explícitos y concretos para participar activamente en el desarrollo de los componentes inicialmente planteados (hasta 2 puntos).
2) No se puede afirmar que, en base a estos criterios señalados, se pueda contar con compromisos institucionales adecuados para desarrollar los componentes inicialmente planteados (0 puntos).
d) Recursos metodológicos (hasta 2 puntos):
1) Se puede afirmar que, basándose en experiencias pasadas de organizaciones involucradas el conocimiento del/de los territorio/s, y en una identificación pertinente, se contará con los recursos metodológicos adecuados para desarrollar los componentes inicialmente planteados (hasta 2 puntos).
2) No se puede afirmar que, en base a estos criterios señalados, se pueda contar con los recursos metodológicos adecuados para desarrollar los componentes inicialmente planteados (0 puntos).
5.- Continuidad (hasta 6 puntos):
a) Proceso a largo plazo (hasta 3 puntos):
1) La/s Entidad/es local/es y/o la/s entidad/es en las que se organiza la población sujeto cuentan con una estrategia en el ámbito de actuación del programa, con objetivos definidos más allá del período de ejecución del mismo (hasta 3 puntos).
2) La/s Entidad/es local/es y/o la/s entidad/es en las que se organiza la población sujeto plantean actividades y/o líneas del trabajo en el ámbito de actuación del programa, una vez éste haya concluido (hasta 2 puntos).
3) La/s Entidad/es local/es y/o la/s entidad/es en las que se organiza la población sujeto no han planteado estrategias o actividades en el ámbito de actuación del programa, una vez éste haya concluido (0 puntos).
b) Compromiso de apoyo al proceso (hasta 3 puntos):
1) La entidad solicitante tiene compromisos concretos y definidos de apoyar la estrategia de la/s Entidad/es local/es y/o la/s entidad/es en las que se organiza la población sujeto, en el ámbito de actuación del programa (hasta 3 puntos).
2) La entidad solicitante declara su voluntad de apoyar la estrategia de la/s Entidad/es local/es y/o la/s entidad/es en las que se organiza la población sujeto, en el ámbito de actuación del programa (hasta 2 puntos).
3) La entidad solicitante no declara explícitamente su voluntad de apoyar la estrategia de la/s Entidad/es local/es y/o la/s entidad/es en las que se organiza la población sujeto, en el ámbito de actuación del programa (0 puntos).
6.- Género (hasta 9 puntos):
a) Objetivos concretos y definidos (hasta 2 puntos):
1) El componente de equidad de género cuenta con objetivo/s concreto/s y bien definido/s (hasta 2 puntos).
2) El componente de equidad de género no cuenta con objetivo/s concreto/s y bien definido/s (0 puntos).
b) Categorías de análisis (hasta 2 puntos):
1) El/los objetivo/s marcado/s en el componente de equidad de género cuenta/n con categoría/s de análisis específico/s y verificable/s (hasta 2 puntos).
2) El/los objetivo/s marcado/s en el componente de equidad de género no cuenta/n con categoría/s de análisis específico/s y verificable/s (0 puntos).
c) Garantía de viabilidad (hasta 2 puntos):
1) Se puede afirmar que, basándose en experiencias pasadas de las organizaciones involucradas, el conocimiento del/de los territorio/s, y en una identificación pertinente, se contará con los recursos humanos, técnicos y metodológicos adecuados para desarrollar el componente de equidad de género (hasta 2 puntos).
2) No se puede afirmar que, en base a estos criterios señalados, se pueda contar con todos los recursos adecuados para desarrollar el componente de equidad de género (0 puntos).
d) Coherencia entre componente e identificación (hasta 2 puntos):
1) La identificación establece metodologías específicas para obtener líneas de base sobre las categorías de análisis de el/los objetivo/s del componente de equidad de género (hasta 2 puntos).
2) La identificación no establece metodologías específicas para obtener líneas de base sobre las categorías de análisis de el/los objetivo/s del componente de equidad de género (0 puntos).
e) Objetivos a largo plazo (hasta 1 punto):
1) La/s Entidad/es local/es y/o la/s entidad/es en las que se organiza la población sujeto cuentan con una estrategia en el componente de equidad de género, con objetivos definidos más allá del período de ejecución del mismo (hasta 1 punto).
2) La/s Entidad/es local/es y/o la/s entidad/es en las que se organiza la población sujeto no cuentan con una estrategia en el componente de equidad de género, con objetivos definidos más allá del período de ejecución del mismo (0 puntos).
7.- Capacidades locales (hasta 9 puntos):
a) Objetivos concretos y definidos (hasta 2 puntos):
1) El componente de capacidades locales cuenta con objetivo/s concreto/s y bien definido/s (hasta 2 puntos).
2) El componente de capacidades locales no cuenta con objetivo/s concreto/s y bien definido/s (0 puntos).
b) Categorías de análisis (hasta 2 puntos):
1) El/los objetivo/s marcado/s en el componente de capacidades locales cuenta/n con categoría/s de análisis específico/s y verificable/s (hasta 2 puntos).
2) El/los objetivo/s marcado/s en el componente de capacidades locales no cuenta/n con categoría/s de análisis específico/s y verificable/s (0 puntos).
c) Garantía de viabilidad (hasta 2 puntos):
1) Se puede afirmar que, basándose en experiencias pasadas de las organizaciones involucradas el conocimiento del/de los territorio/s y en una identificación pertinente se contará con los recursos humanos, técnicos y metodológicos adecuados para desarrollar el componente de capacidades locales (hasta 2 puntos).
2) No se puede afirmar que, en base a estos criterios señalados, se pueda contar con todos los recursos adecuados para desarrollar el componente de capacidades locales (0 puntos).
d) Coherencia entre objetivos y análisis (hasta 2 puntos):
1) La identificación establece metodologías específicas para obtener líneas de base sobre las categorías de análisis de el/los objetivo/s del componente de capacidades locales (hasta 2 puntos).
2) La identificación no establece metodologías específicas para obtener líneas de base sobre las categorías de análisis de el/los objetivo/s del componente de capacidades locales (0 puntos).
e) Objetivos a largo plazo (hasta 1 punto):
1) La/s Entidad/es local/es y/o la/s entidad/es en las que se organiza la población sujeto cuentan con una estrategia en el componente de capacidades locales, con objetivos definidos más allá del período de ejecución del mismo (hasta 1 punto).
2) La/s Entidad/es local/es y/o la/s entidad/es en las que se organiza la población sujeto no cuentan con una estrategia en el componente de capacidades locales, con objetivos definidos más allá del período de ejecución del mismo (0 puntos).
8.- Participación (hasta 9 puntos):
a) Objetivos concretos y definidos (hasta 2 puntos):
1) El componente de participación cuenta con objetivo/s concreto/s y bien definido/s (hasta 2 puntos).
2) El componente de participación no cuenta con objetivo/s concreto/s y bien definido/s (0 puntos).
b) Categorías de análisis (hasta 2 puntos):
1) El/los objetivo/s marcado/s en el componente de participación cuenta/n con categoría/s de análisis específico/s y verificable/s (hasta 2 puntos).
2) El/los objetivo/s marcado/s en el componente de participación no cuenta/n con categoría/s de análisis específico/s y verificable/s (0 puntos).
c) Garantía de viabilidad (hasta 2 puntos):
1) Se puede afirmar que, basándose en experiencias de pasadas de organizaciones involucradas, el conocimiento del/de los territorio/s, y en una identificación pertinente, se contará con los recursos humanos, técnicos y metodológicos adecuados para desarrollar el componente de participación (hasta 2 puntos).
2) No se puede afirmar que, en base a estos criterios señalados, se pueda contar con todos los recursos adecuados para desarrollar el componente de participación (0 puntos).
d) Coherencia entre objetivos y análisis (hasta 2 puntos):
1) La identificación establece metodologías específicas para obtener líneas de base sobre las categorías de análisis de el/los objetivo/s del componente de participación (hasta 2 puntos).
2) La identificación no establece metodologías específicas para obtener líneas de base sobre las categorías de análisis de el/los objetivo/s del componente de participación (0 puntos).
e) Objetivos a largo plazo (hasta 1 punto):
1) La/s Entidad/es local/es y/o la/s entidad/es en las que se organiza la población sujeto cuentan con una estrategia en el componente de participación, con objetivos definidos más allá del período de ejecución del mismo (hasta 1 punto).
2) La/s Entidad/es local/es y/o la/s entidad/es en las que se organiza la población sujeto no cuentan con una estrategia en el componente de participación, con objetivos definidos más allá del período de ejecución del mismo (0 puntos).
9.- Organización (hasta 5 puntos):
a) Conocimiento del contexto organizativo (hasta 2 puntos):
1) El programa analiza la situación organizativa de la población sujeto y plantea los principales retos en este sentido (hasta 2 puntos).
2) El programa no analiza más que superficialmente la situación organizativa de la población sujeto (0 puntos).
b) Línea de actuación (hasta 2 puntos):
1) El programa plantea actuaciones específicas que mejoren la situación organizativa de la población sujeto (hasta 2 puntos).
2) El programa no define actuaciones específicas que mejoren la situación organizativa de la población sujeto (0 puntos).
c) Objetivos estratégicos (hasta 1 punto):
1) La/s Entidad/es local/es y/o la/s entidad/es en las que se organiza la población sujeto cuentan con una estrategia definida en organización (hasta 1 punto).
2) La/s Entidad/es local/es y/o la/s entidad/es en las que se organiza la población sujeto no cuentan con una estrategia en organización (0 puntos).
10.- Derechos humanos (hasta 5 puntos):
a) Conocimiento del contexto de derechos humanos (hasta 2 puntos):
1) El programa analiza la situación de los derechos humanos en la población sujeto y plantea los principales retos en este sentido (hasta 2 puntos).
2) El programa no analiza más que superficialmente la situación de los derechos humanos en la población sujeto (0 puntos).
b) Línea de actuación (hasta 2 puntos):
1) El programa plantea actuaciones específicas que mejoren la situación en derechos humanos de la población sujeto (hasta 2 puntos).
2) El programa no define actuaciones específicas que mejoren la situación de los derechos humanos en la población sujeto (0 puntos).
c) Objetivos a largo plazo (hasta 1 punto):
1) La/s Entidad/es local/es y/o la/s entidad/es en las que se organiza la población sujeto cuentan con una estrategia en derechos humanos (hasta 1 punto).
2) La/s Entidad/es local/es y/o la/s entidad/es en las que se organiza la población sujeto no cuentan con una estrategia en derechos humanos (0 puntos).
11.- Sostenibilidad ecológica (hasta 5 puntos):
a) Conocimiento del contexto ecológico (hasta 2 puntos):
1) El programa analiza la situación ambiental en el o los territorios donde habita la población sujeto y plantea los principales retos en este sentido (hasta 2 puntos).
2) El programa no analiza más que superficialmente la situación ecológica de el o de los territorios donde habita la población sujeto (0 puntos).
b) Línea de actuación (hasta 2 puntos):
1) El programa plantea actuaciones específicas que mejoren la situación ecológica de el o de los territorios donde habita la población sujeto (hasta 2 puntos).
2) El programa no define actuaciones específicas que mejore la situación ecológica de el o de los territorios donde habita la población sujeto (0 puntos).
c) Objetivos a largo plazo (hasta 1 punto):
1) La/s Entidad/es local/es y/o la/s entidad/es en las que se organiza la población sujeto cuentan con una estrategia en sostenibilidad ecológica (hasta 1 punto).
2) La/s Entidad/es local/es y/o la/s entidad/es en las que se organiza la población sujeto no cuentan con una estrategia en sostenibilidad ecológica (0 puntos).
12.- Educación para el desarrollo (hasta 7 puntos):
a) Objetivos concretos y definidos (hasta 3 puntos):
1) El área de educación para el desarrollo cuenta con objetivo/s concreto/s y bien definido/s (hasta 3 puntos).
2) El área de educación para el desarrollo no cuenta con objetivo/s concreto/s y bien definido/s (0 puntos).
b) Vinculación Sur - Norte (hasta 4 puntos):
1) Los objetivos definidos para el área de educación para el desarrollo guardan una coherencia directa con el objetivo específico del programa (hasta 4 puntos).
2) Los objetivos definidos para el área de educación para el desarrollo no guardan una coherencia directa con el objetivo específico del programa (0 puntos).
13.- Términos de referencia de la identificación (hasta 15 puntos):
a) Objetivos de la identificación: línea de base (hasta 3 puntos):
1) Se definen objetivos concretos y claros para la fase de identificación, estableciendo una línea de base para al conjunto de los resultados del programa (hasta 3 puntos).
2) Se definen objetivos en términos generales para la fase de identificación (hasta 1 punto).
3) Los objetivos de la identificación no están bien definidos (0 puntos).
b) Coherencia entre línea de base y objetivos del programa (hasta 3 puntos):
1) La línea de base que se pretende formular es perfectamente coherente con los objetivos planteados para el programa (hasta 3 puntos).
2) La línea de base que se pretende formular no coincide en algún aspecto con los objetivos planteados para el programa (hasta 1 punto).
3) La línea de base que se pretende formular no guarda relación directa con los objetivos planteados para el programa (0 puntos).
c) Equipo identificador (hasta 3 puntos):
1) El equipo identificador demuestra que posee las capacidades pertinentes para realizar la identificación y cumplir los objetivos señalados para la misma (hasta 3 puntos).
2) El equipo identificador no demuestra que posee las capacidades pertinentes para realizar la identificación y cumplir los objetivos señalados para la misma (hasta 1 punto).
3) El equipo identificador no demuestra capacidad alguna para realizar la identificación y cumplir los objetivos señalados para la misma (0 puntos).
d) Metodología apropiada (hasta 3 puntos):
1) Se demuestra que la metodología que se pretende seguir en la fase de identificación es apropiada para los objetivos planteados, el contexto del territorio y la población sujeto del programa (hasta 3 puntos).
2) No se explica la metodología que se pretende seguir más que en términos generales, aunque no parece inapropiada para los objetivos planteados, el contexto del territorio y la población sujeto del programa (hasta 1 punto).
3) No existen garantías de que la metodología que se pretende seguir en la fase de identificación sea la más apropiada para los objetivos planteados, el contexto del territorio y la población sujeto del programa (0 puntos).
e) Cronograma (hasta 3 puntos):
1) Se presenta un cronograma bien definido para la realización de la identificación (hasta 3 puntos).
2) Se presenta un cronograma definido en términos generales para la realización de la identificación (hasta 1 punto).
3) No se presenta cronograma de la identificación (0 puntos).
(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)
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