N.º 44, jueves 1 de marzo de 2012
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción N.º 2 de Eibar
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EDICTO dimanante del juicio de faltas n.º 23/11.
Dña. Maria Josefa Lopez Recio, Secretario de la Unidad Procesal de Apoyo Directo de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 2 de Eibar.
Doy fe y testimonio: que en el juicio de faltas n.º 23/11 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:
Vistos por mí, Borja Llona Garcia, Juez del Juzgado de Instrucción n.º 2 de Eibar (Gipuzkoa), los presentes autos de j. falta inmedia. n.º 23/11 en los que han sido partes el Sr. Fiscal y como implicados Juan Zurutuza Garagarza e Ignacio Zurutuza Aperribay, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.
Que debo condenar y condeno al acusado don Juan Zurutuza Garagarza como autor de una falta de coacciones, la pena de cuatro días de localización permanente y la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de distancia de don Ignacio Zurutuza Aperribay, así como comunicarse con él por cualquier medio durante 2 meses.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Juan Zurutuza Garagarza, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, expido la presente en Eibar (Gipuzkoa), a dos de enero de dos mil doce.
LA SECRETARIO JUDICIAL.