N.º 44, jueves 1 de marzo de 2012
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Audiencia Provincial de Bizkaia
991
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 807/11 seguido en apelación sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.
Audiencia Provincial de Bizkaia 4.ª.
Recurso: a. hij. ex. s. ac. L2 807/11.
Parte apelante: Melissa Rios Ramos.
Parte demandada: Edwin Mario Hincapie Grisalles.
Sobre: med. hij. ex. con.
En el recurso referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA N.º 903/11
Ilmos. Sres:
D Ignacio Olaso Azpiroz
Dña. Lourdes Arranz Freijo
Dña. Reyes Castresana García
En Bilbao (Bizkaia), a catorce de diciembre de dos mil once.
La Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de medidas hijos extramatrimoniales contencioso LEC 2000 108/2010, seguidos en el Juzgado de 1.ª Instancia (Familia) n.º 5 (Barakaldo) (Bizkaia) a instancia de D.ª Melissa Ríos Ramos apelante-demandante, representado por la Procuradora Sra. Paula Basterreche Arcocha y defendida por el Letrado Sr. Gontzal Aitor Espinosa Pastor contra D. Edwin Mario Hincapié Grisalles y apelado-demandado, en situación de rebeldía procesal, Ministerio Fiscal; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30 de marzo de 2011.
Ha sido ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª Reyes Castresana García.
FALLAMOS:
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por doña Melissa Ríos Ramos, representada por la Procuradora Dña. Paula Basterreche Arcocha, contra la sentencia dictada el 30 de marzo de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de los de Barakaldo, en los autos de Medidas Paternofiliales n.º 108/10, debemos revocar y revocamos la misma en el único sentido de establecer que la pensión alimenticia a favor del menor XXXX y con cargo al padre D. Edwin Mario Hincapié Grisalles, progenitor no custodio, sea el equivalente al 25% de los ingresos mensuales del padre, con una cantidad mínima mensual de 100 euros, manteniendo el resto de pronunciamientos, y sin imposición en cuanto a las costas procesales causadas en esta alzada.
Devuélvase a la parte recurrente el depósito constituido para recurrir, expidiéndose por el Secretario Judicial el correspondiente mandamiento de devolución.
Modo de impugnación.- Contra esta resolución cabe recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, si se acredita interés casacional. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículos 477 y 479 de la LECn).
También podrán interponer recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículo 470.1 y disposición final decimosexta de la LECn).
Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4704 0000 00 0807 11. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente el día 27 de diciembre de 2011, de lo que yo la Secretario Judicial certifico.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicha parte demandada Edwin Mario Hincapie Grisalles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios de la Oficina judicial y Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación.
En Bilbao (Bizkaia), a 27 de diciembre de 2011.
LA SECRETARIO JUDICIAL.