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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 44, jueves 1 de marzo de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

Empleo y Asuntos Sociales
984

RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2011, de la Viceconsejera de Trabajo, por la que se da publicidad a la modificación de la cuantía global máxima destinada durante el año 2011 para la financiación de las ayudas para la intercooperación empresarial en la economía social, y las ayudas dirigidas a la consolidación de estructuras asociativas de las empresas y entidades de economía social de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Por una parte, la Orden subvencionadora de 06-06-2011 por la que se establecen las ayudas para la intercooperación empresarial en la economía social, en su artículo 14.1, hacía público el importe total de los créditos asignados para estas ayudas, siendo el siguiente:

- Se destinará para el año 2011 un total máximo de ciento treinta y cuatro mil (134.000) euros, distribuidos mediante un crédito de pago para el ejercicio 2011 de ochenta mil cuatrocientos (80.400) euros y un crédito de compromiso de cincuenta y tres mil (53.000) euros, correspondientes al ejercicio 2012.

De conformidad con el artículo 14.1 de la Orden subvencionadora mencionada, dicha cuantía global podría verse, en su caso, incrementada, en función de la vinculación presupuestaria existente, de las disponibilidades presupuestarias que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales o de la aprobación de otras modificaciones presupuestarias. En el supuesto de que existan dichas modificaciones, se dará publicidad a esta circunstancia mediante Resolución de la Viceconsejera de Trabajo.

Con fecha 29-07-2011, quedó cerrado el plazo de presentación de solicitudes para acceder a las ayudas convocadas, y comenzó el proceso de registro y cuantificación de las solicitudes presentadas. A lo largo de este periodo se ha constatado que las cantidades solicitadas para las ayudas para la asistencia técnica en empresas de economía social, hacen aconsejable un incremento de la cuantía global destinada a esta ayuda.

Se estima que son necesarios 65.632 euros más, 40.579,20 euros correspondientes al presupuesto ordinario del 2011 y 25.052,80 euros de crédito de compromiso para el presupuesto del 2012.

Por otra parte, la Orden subvencionadora de 03-06-2011 por la que se establecen ayudas dirigidas a la consolidación de estructuras asociativas de las empresas y entidades de economía social de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en su artículo 18.1, hacía público el importe total de los créditos asignados para estas ayudas, siendo el siguiente:

- Se destinará para el año 2011 un total máximo de seiscientos sesenta y ocho mil (668.000) euros, distribuidos mediante un crédito de pago para el ejercicio 2011 de quinientos un mil (501.000) euros y un crédito de compromiso de ciento sesenta y siete mil (167.000) euros, correspondientes al ejercicio 2012.

De conformidad con el artículo 18.2 de la Orden subvencionadora mencionada, dicha cuantía global podría verse, en su caso, incrementada, en función de la vinculación presupuestaria existente, de las disponibilidades presupuestarias que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales o de la aprobación de otras modificaciones presupuestarias. En el supuesto de que existan dichas modificaciones, se dará publicidad a esta circunstancia mediante Resolución de la Viceconsejera de Trabajo.

Con fecha 29-07-2011, quedó cerrado el plazo de presentación de solicitudes para acceder a las ayudas convocadas, y comenzó el proceso de registro y cuantificación de las solicitudes presentadas. A lo largo de este periodo se ha constatado que las cantidades solicitadas para las ayudas para la asistencia técnica en empresas de economía social, hacen aconsejable un incremento de la cuantía global destinada a esta ayuda.

Se estima que son necesarios 42.924 euros más, 32.193 euros correspondientes al presupuesto ordinario del 2011 y 10.731 euros de crédito de compromiso para el presupuesto del 2012.

Previa realización de los trámites oportunos, dado que existe disponibilidad presupuestaria en los términos previstos en los mencionados artículos, y habiéndose certificado por la Oficina de Control Económico que existe crédito de pago y de compromiso adecuado y suficiente al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco,

RESUELVO:

Primero.- Dar publicidad a la modificación de la cuantía global máxima asignada para la financiación de las ayudas reguladas en el artículo 14.1 de la Orden de 06-06-2011 por la que se establecen las ayudas para la intercooperación empresarial en la economía social, aumentándola en la cantidad de 65.632 euros, 40.579,20 euros correspondientes al presupuesto ordinario del 2011 y 25.052,80 euros de crédito de compromiso para el presupuesto del 2012.

La dotación económica destinada a la financiación de estas ayudas durante el ejercicio 2011 queda establecida en 199.632 euros, distribuidos mediante un crédito de pago para el ejercicio 2011 de 120.979,20 euros y un crédito de compromiso para el ejercicio 2012 de 78.652,80 euros.

Segundo.- Dar publicidad a la modificación de la cuantía global máxima asignada para la financiación de las ayudas reguladas en el artículo 18.1 de la Orden de 03-06-2011 por la que se establecen ayudas dirigidas a la consolidación de estructuras asociativas de las empresas y entidades de economía social de la Comunidad Autónoma del Euskadi, aumentándola en la cantidad de 42.924 euros, 32.193 euros correspondientes al presupuesto ordinario del 2011 y 10.731 euros de crédito de compromiso para el presupuesto del 2012.

La dotación económica destinada a la financiación de estas ayudas durante el ejercicio 2011 queda establecida en 710.924 euros, distribuidos mediante un crédito de pago para el ejercicio 2011 de 533.193 euros y un crédito de compromiso para el ejercicio 2012 de 177.731 euros.

Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco para general conocimiento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Recursos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.- Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos desde su adopción.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de diciembre de 2011.

La Viceconsejera de Trabajo,

SONIA PÉREZ EZQUERRA.


Análisis documental