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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 42, martes 28 de febrero de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción N.º 2 de Tolosa
939

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 311/10 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.

UPAD de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 2 de Tolosa.

Juicio: me.hij.ex.con.L2 311/2010.

Demandante: Esther Martinez Jiménez.

Abogado: Xabier Saizar Ingidua.

Procurador: Ros.

Demandado: Jesus Clemente Hernandez.

Sobre: regulación efectos derivados ruptura pareja de hecho.

En el referido juicio se ha dictado el 23 de noviembre de 2011 sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales D. ª Ana Ros Noriega en nombre y representación de D. ª Esther Martínez Jiménez contra D. Jesús Clemente Hernández y acuerdo:

1.- La titularidad y ejercicio de la patria potestad de la hija común corresponde conjuntamente a ambos progenitores.

2.- La guarda y custodia de XXXXX se atribuye a su madre.

3.- Se establece el siguiente régimen de visitas: el padre tendrá derecho a visitar a la menor fines de semana alternos desde las 12:00 horas del sábado a las 20:00 horas del domingo, así como la primera mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano los años pares, y la segunda mitad los años impares.

4.- Se establece a cargo del padre una pensión de 250 euros mensuales debiendo actualizarse conforme al incremento del IPC aprobado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo Legal que lo sustituya. La pensión deberá ser abonada dentro de los primeros cinco días del mes en la cuenta que la madre designe. Esta pensión subsistirá hasta que XXXXX, siendo mayor de edad, haya alcanzado la independencia económica.

5.- Los gastos extraordinarios, serán abonados al 50% por ambos progenitores. Tendrán la consideración de gastos extraordinarios los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social o seguros privados, libros de texto, matrículas universitarias y actividades extraescolares que ambos acuerden. En relación a éstos se impone previa comunicación de las actuaciones o actividades generadoras del gasto o en su defecto autorización judicial siendo preferente la comunicación por el sistema elegido por los padres de acuerdo con la anterior fundamentación en el apartado de ejercicio de la patria potestad y a salvo de elección, la comunicación se verificará a través de correo electrónico y si no lo tuvieren, a través de correo certificado.

No ha lugar a condena en costas.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Jesus Clemente Hernandez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0030 1846 42 00 0500 1274 en concepto 1865 0000 39 031110, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.

En Tolosa (Gipuzkoa), a 24 de noviembre de 2011.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental