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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 42, martes 28 de febrero de 2012


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia N.º 8 de Donostia-San Sebastián
937

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 1094/10 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso

Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Donostia-San Sebastián.

Juicio: me. hij. ex. con. L2 1094/2010.

Demandante: XXXXX XXXXXX XXXXXX.

Abogado: Abanda Novillo Maria Gloria.

Procurador: Miranda.

Demandado: XXXXX XXXXXX XXXXXX y Fiscalia Provincial de Guipuzkoa.

Sobre: demanda adopción medidas paterno-filiales y medidas provisionales.

En el referido juicio se ha dictado sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D.ª Olga Miranda Fernández, en nombre y representación de D.ª XXXXX XXXXXX XXXXXX, contra D. XXXXX XXXXXX XXXXXX y acuerdo las siguientes medidas:

1.- La atribución de la guarda y custodia de las dos hijos menores de edad de los sujetos de este pleito a D.ª XXXXX XXXXXX XXXXXX, pero ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad sobre aquéllas.

2.- Como régimen de visitas para D. XXXXX XXXXXX XXXXXX, éste podrá estar en compañía de sus hijos menores, una vez al mes desde el viernes a las 18:00 horas hasta el domingo a las 19:30 horas, y durante las vacaciones:

- Vacaciones de verano: la madre disfrutará de la compañía de sus hijos desde las 10 horas del 31 de julio hasta las 10:00 horas del día 31 de agosto todos los años. Correspondiendo en definitiva al padre desde las 10:00 horas del 30 de junio hasta las 10:00 horas del día 31 de julio.

Ï% Vacaciones de Navidad: corresponderá a la madre del día 22, a las 10:00 horas hasta las 10:00 horas del día 31 de diciembre todos los años. Correspondiendo al padre desde las 10:00 horas del día 31 de diciembre hasta las 10:00 horas del día anterior al inicio del curso escolar.

Ï% Vacaciones de Semana Santa: la madre disfrutará de las vacaciones con sus hijos desde las 10:00 horas del Lunes de Pascua hasta el comienzo de las clases. Al padre corresponderá desde el lunes previo al Jueves Santos a las 10:00 horas, hasta el lunes de Pascua a las 10:00 horas.

La comunicación entre padre e hijos será flexible siempre y cuando no entorpezca el sueño y la vida ordinaria de los menos, estableciéndose dos límites: no podrá excederse de las21:30 horas y no podrá realizar más de dos llamadas al día.

3.- La asignación del uso y disfrute del domicilio conyugal, así como del mobiliario y ajuar doméstico existente en el mismo, a XXXXX XXXXXX XXXXXX, que residirá en dicha vivienda en compañía de sus hijos. Así como el garaje y trastero. Haciéndose cargo la madre de los gastos correspondientes al uso ordinario de la misma.

4.- Por el capítulo del levantamiento de las cargas del matrimonio y alimentos D. XXXXX XXXXXX XXXXXX, abonará en concepto de pensión de alimentos, 300 euros mensuales para cada uno de sus hijos, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, dichas cantidades serán anualmente actualizada según los índices de precios al consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística.

Así como el abono del 50% de los gastos extraordinarios, concretamente en estos momentos los mismos consisten en:, el fútbol, los gastos de ortodoncia e internet.

5.- Todos aquellos gastos derivados de la titularidad y propiedad de los inmuebles, tales como el préstamo hipotecario, obras y gastos extraordinarios de comunidad, el Impuesto de Bienes Inmuebles u otros impuestos derivados de la propiedad, seguro de la vivienda, así como obras de reparación u otros de naturaleza extraordinaria, deberán ser abonados por mitades e iguales partes entre los progenitores. Concretamente, el Sr. XXXXX abonará el 50% del importe de la hipoteca que grava la vivienda familiar.

6.- Requiérase al padre para que entregue en el plazo de 10 días las llaves del piso sita en la Avenida de Zarauz, n.º 126, 7.º B, de Donostia-San Sebastián.

7.- No cabe expresa condena en costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 2812/0000/33/1094/10, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención a la imposibilidad manifiesta y desconocimiento del actual domicilio del demandado D. XXXXX XXXXXX XXXXXX y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edictos en el Boletín Oficial de País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.

En Donostia-San Sebastián, a 15 de diciembre de 2011.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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