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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 42, martes 28 de febrero de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia N.º 7 de Donostia-San Sebastián
936

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 747/11.

Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Donostia-San Sebastián.

Juicio: pro. ordinario L2 747/11.

Demandante: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián-Gipuzkoa eta Donostiako Aurrezki Kutxa.

Abogado: Iñigo Larequi Arcos.

Procurador: Garcia del Cerro.

Demandado: Leire Perez Gutierrez.

Sobre: demanda de juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado el 21-09-11 sentencia cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA N.º 215/11

En Donostia-San Sebastián, a veintiuno de septiembre de dos mil once.

Vistos por mí, D.ª Beatriz Hilinger Cuellar, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Donostia-San Sebastián, los presentes autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad n.º 747/11, a instancia de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián-Gipuzkoa eta Donostiako Aurrezki Kutxa, representada por el Procurador D. Santiago Garcia del Cerro y defendido por el Letrado D. Iñigo Lareki Arcos, frente a Dña. Leire Perez Gutierrez, en virtud de las facultades que me han sido conferidas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García del Cerro en representación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián-Kutxa, frente a Dña. Leire Pérez Gutiérrez, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la suma de 6.052,58 euros en concepto de principal, mas los intereses al tipo pactado del 17,25% desde el día siguiente al cierre de las cuentas de crédito y préstamo cuyos saldos deudores se reclaman hasta el completo pago. Se imponen a la parte demandada las costas causadas.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Leire Perez Gutierrez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Donostia-San Sebastián, a 9 de diciembre de 2011.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental