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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 42, martes 28 de febrero de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Donostia-San Sebastián
935

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 1436/10.

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Donostia-San Sebastián.

Juicio: juicio verbal L2 1436/10.

Demandante: Caja de Ahorros Monte de Piedad Gipuzkoa y San Sebastián.

Abogado: Iñigo Lareki Arcos.

Procurador: Tamés.

Demandado: Giovanny Alexander Gonzalez Vaquero.

Sobre: demanda de juicio verbal.

En el referido juicio se ha dictado el 15-12-2011 sentencia cuyo fallo es el siguiente.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda de juicio verbal civil interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Tamés, en nombre y representación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián-Kutxa, frente a don Geovanny Alexander González Vaquero, en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad por importe de 5.793,25 euros:

1.- Debo condenar y condeno a don Geovanny Alexander González Vaquero, a que, una vez sea firme esta resolución, pague a Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián-Kutxa, la cantidad de 5.793,25 euros.

2.- Debo condenar y condeno a don Geovanny Alexander González Vaquero, a que, una vez sea firme esta resolución, pague a Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián-Kutxa, los intereses del 17,25% del importe de 5.793,25 euros, desde el día siguiente al de cierre de la cuenta (17 de noviembre de 2010) hasta la fecha de su completo pago.

3.- Debo condenar y condeno a don Geovanny Alexander González Vaquero, al pago de las costas del procedimiento.

Llévese el original de la presente sentencia al libro de sentencias de este Juzgado, dejando testimonio en el procedimiento.

Modo de impugnación.- Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0030 1846 42 0005001 274 - 1833 0000 13 1413 10, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Giovanny Alexander González Vaquero y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Donostia- San Sebastián, a 15 de diciembre de 2011.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


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