N.º 33, miércoles 15 de febrero de 2012
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OTRAS DISPOSICIONES
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
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RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2011, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se otorgan ayudas económicas para la realización de Estudios de Análisis y Detección de Necesidades de Formación que se desarrollen por parte de las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y que sirvan como base para la mejora de las competencias y cualificaciones de sus trabajadores, en aras a conseguir una mayor competitividad.
Por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 14 de julio de 2011, se aprobó la convocatoria de ayudas económicas para la realización de Estudios de Análisis y Detección de Necesidades de Formación a desarrollar por las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la mejora de las competencias y cualificaciones de sus trabajadores en aras de conseguir una mayor competitividad.
El artículo 7 de la Convocatoria prevé que Hobetuz analice las solicitudes presentadas y formule a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo las pertinentes propuestas a fin de que su Director General adopte la Resolución que corresponda, publicándose en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las empresas beneficiarias y las cantidades otorgadas.
Asimismo, en el artículo 4 de la convocatoria se establecen los criterios de valoración y se determina que no serán financiados los estudios que tras el análisis y la valoración realizada no alcancen una puntuación mínima de 50 puntos. Además, en el artículo 5 se determinan los criterios de determinación de la ayuda.
Por todo ello,
RESUELVO:
Primero.- Conceder las ayudas económicas a las empresas relacionadas en el anexo I, por un importe global de 1.200.000 euros, para el desarrollo de los diagnósticos presentados y por las cantidades que en él se expresan.
Segundo.- De acuerdo con el artículo 5.4 de la Convocatoria, las subvenciones que se recogen en el anexo I antes citado están condicionadas a la realización del correspondiente esfuerzo inversor.
Tercero.- Desestimar las solicitudes que se recogen en el anexo II por las causas que en él se señalan.
Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
En Vitoria-Gasteiz, a 29 de noviembre de 2011.
El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,
JAVIER RAMOS SALAZAR.
(Véase el .PDF)
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