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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 234, martes 13 de diciembre de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
5953

RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2008, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para la actividad de fabricación de artículos refractarios, promovida por Deguisa, S.A. en el término municipal de Amurrio (Álava).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 22 de diciembre de 2006, Deguisa, S.A., solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la actividad de fabricación de artículos refractarios en el municipio de Amurrio (Álava). La solicitud se acompañaba de la siguiente documentación técnica:

- Deguisa - Solicitud Autorización Ambiental Integrada. Proyecto técnico (22 de diciembre de 2006).

- Deguisa - Solicitud Autorización Ambiental Integrada. Anexos (22 de diciembre de 2006).

- Deguisa - Solicitud Autorización Ambiental Integrada. Anexos al proyecto técnico (22 de diciembre de 2006).

- Deguisa - Solicitud Autorización Ambiental Integrada. Proyecto no técnico (22 de diciembre de 2006).

En el momento de la solicitud de la autorización de referencia, Deguisa, S.A. tenía, entre otras, licencia de apertura de fecha 22 de diciembre de 2006 para la fabricación de artículos refractarios. Asimismo, la empresa promotora disponía de las correspondientes autorizaciones de vertido a cauce del río Nerbioi, de 5 de julio de 1994, vertido de los lodos de fosas sépticas a la depuradora de aguas residuales de Crispijana, de junio de 2006, y posteriores ampliaciones y renovaciones, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de aguas.

La Dirección de Calidad Ambiental con fecha 16 de febrero de 2007 solicita informes a diversos órganos con intervención en el procedimiento en orden a que por el órgano ambiental se acuerde el trámite de información pública del proyecto (Ayuntamiento de Amurrio, Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, y Confederación Hidrográfica del Norte).

Con fecha 27 de marzo de 2007, el órgano ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, completándose el expediente el 26 de octubre de 2007.

Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución 17 de diciembre de 2007 del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Deguisa, S.A. en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Álava, ambas con fecha de 23 de enero de 2008. Igualmente se procede al anuncio pertinente en dos periódicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con fecha de 27 de enero de 2008 y a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes.

Una vez culminado el trámite de información pública se constata que no se han presentado alegaciones.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la Dirección de Calidad Ambiental solicita el 5 de marzo de 2008 informe al Ayuntamiento de Amurrio, al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y a la Confederación Hidrográfica del Norte, con el resultado que obra en el expediente.

Con fecha 18 de junio de 2008, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de Deguisa, S.A. incorporando la propuesta de resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El pasado 7 de julio de 2008 se ha recibido en este órgano escrito alegaciones a la propuesta de resolución presentado por Deguisa, S.A., recibiéndose el 10 de julio de 2008 información adicional en relación con las citadas alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se integran en la presente autorización todos los elementos y líneas de producción que aun sin estar enumerados en el anexo 1 de la Ley 16/2002, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, y guarden relación técnica con dicha actividad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Deguisa, S.A. tales autorizaciones se circunscriben a la de producción de residuos peligrosos y no peligrosos, vertido a cauce de aguas de proceso y aguas sanitarias al río Nerbioi, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de contaminación atmosférica y en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2002, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas prevista en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, sobre actividades molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos la autorización ambiental integrada, será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la mencionada norma. Afirma el citado artículo 29 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Deguisa, S.A. ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, incorporándose, con el resultado que obra en el expediente, los informes del Ayuntamiento de Amurrio y del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

Por último, en orden a determinar los valores límites de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases. En particular se ha considerado el contenido de los documentos BREF «Reference document on Best Available Techniques for the Ceramics Industry», de diciembre de 2006, de la Comisión Europea.

Una vez analizados los informes obrantes en el expediente se suscribió propuesta de resolución, a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto promovido por Deguisa, S.A.

Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, se ha cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación En este sentido, debe tenerse en cuenta que por los servicios técnicos adscritos a este órgano se ha procedido al análisis de las consideraciones realizadas por el promotor en este trámite.

Considerando la competencia de este órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la mencionada norma y el artículo 9 del Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Vistos la propuesta de resolución de 17 de junio de 2008 del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica el anterior, el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para su ejecución, el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Conceder a Deguisa, S.A. con domicilio social en Polígono Saratxo s/n del término municipal de Amurrio (Álava) y CIF: A-48045900, Autorización Ambiental Integrada para la actividad de Fabricación de artículos refractarios, en el término municipal de Amurrio, con las condiciones establecidas en el apartado Segundo de esta Resolución.

La actividad se encuentra incluida en la categoría 3.5 «Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular tejas, ladrillos, refractarios, azulejos o productos cerámicos ornamentales o de uso doméstico, con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día, y/o una capacidad de horneado de más de 4 m³ y de más de 300 kg/m3 de densidad de carga por horno», del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

La capacidad de producción anual es de unas 1.100 t de producto conformado y unas 2.400 t de producto no conformado.

En Deguisa, S.A. existen nueve procesos productivos pertenecientes a las siguientes líneas de producción: Fabricación de productos refractarios conformados y Fabricación de productos refractarios no conformados.

A continuación se realiza una descripción de cada uno de estos procesos productivos.

1.- Proceso de conformado por prensas.

Las materias primas se seleccionan, se mezclan en los mezcladores y se adiciona además aglomerante y agua para dar a las pastas la suficiente consistencia para ser prensadas. Los rechazos producidos por defectuosos son molidos y adicionados de nuevo al proceso. El producto se introduce en los secaderos, y de ahí pasa a los hornos para conseguir la sinterización del material. Algunas piezas prensadas son tratadas en estufas.

2.- Proceso de conformado por vertido.

En este proceso se preparan las premezclas, se dosifica la cantidad de sólidos según la pieza a fabricar, se vierte en un molde, pasa por el horno y se deja en secado una vez desmoldeado. Al igual que en el proceso de conformado por prensado, las piezas sobrantes o defectuosas se muelen y adicionan de nuevo al circuito.

3.- Productos no conformados.

Son los productos refractarios granulares ensacados, tipo hormigones y pises, resultado de mezclar diferentes granos refractarios. En este proceso se elaboran también las masas que posteriormente van a ser utilizadas en el proceso de conformado por vertido.

4.- Proceso de impregnación.

La impregnación con brea tiene como misión proteger al refractario del ataque de la escoria mediante el aporte de carbono. Además, éste confiere a la pieza una mayor resistencia mecánica y una mejor capacidad de disipar el calor.

El proceso comienza con la colocación de las piezas a impregnar en cestones metálicos, que a continuación pasan a una cámara de precalentamiento, para garantizar que las piezas estén a la misma temperatura que la brea en el autoclave.

Los cestones con piezas se introducen en el autoclave, y se da entrada, por vacío, a la brea. La brea se introduce en los poros de la pieza impregnándola totalmente.

Por último, se procede al vaciado del autoclave y se hace pasar por un túnel de enfriamiento por aire. Las piezas refractarias sufren un temperizado, tras el cual se limpian por granallado mediante bolas de acero.

5.- Ensamblaje de válvula corredera de cuchara y artesa.

Comprende las operaciones de ensamblaje de los elementos que componen las piezas que conforman la válvula corredera. Para ello se introducen las placas refractarias dentro de unas camisas metálicas que confieren al conjunto la geometría adecuada para su uso en los mecanismos de colada. A continuación se mecaniza la cara de trabajo mediante rectificado y se les aplica grafito en las caras de deslizamiento.

6.- Ensamblaje de válvula corredera de horno eléctrico.

Son válvulas de gran tamaño que regulan la descarga del fundido de los hornos de arco. Dichas válvulas están fabricadas ensamblando hormigón refractario, piezas prensadas en alúmina e inserciones de óxido de zirconio. La válvula una vez terminada es también rectificada con muelas de diamante.

7.- Prefabricados de hormigón (Pre-Cast).

Comprende la fabricación de grandes piezas (más de 1 t) en hormigón refractario.

El procedimiento consiste en mezclar el peso del producto requerido y la cantidad de agua adecuada para provocar el fraguado de la masa. El hormigón resultante se vierte a un molde, donde se vibra a fin de eliminar el aire ocluido, y se deja reposar.

Después se procede al desmoldeo de la pieza, que se deja fraguar a temperatura ambiente. El último paso consiste en secar la pieza en una estufa, para eliminar el agua físicamente retenida que no forma parte de la constitución del hormigón.

8.- Molienda.

Consiste en triturar, los sobrantes de la fabricación, en fracciones adecuadas para así poder introducirlos nuevamente en el proceso. Esta molienda opera de forma discontinua y únicamente cuando se estima que la cantidad del sobrante es la idónea para ser procesada.

9.- Reparación de cucharas de fundición.

Esta tarea consiste en retirar los restos de escorias y acero adheridos a la cuchara de fundición.

Los recursos energéticos utilizados para el proceso productivo son energía eléctrica, gas natural y gasóleo. El consumo anual de gas natural es de 6.153.333 kWh. Por otra parte, el consumo anual de energía eléctrica es de 1.373.365 kWh y el de gasóleo de 6 m3.

El agua empleada se utiliza tanto con fines industriales como sanitarios, y procede en su totalidad de la red de suministro municipal. El consumo anual es de 3.100 m3.

La instalación cuenta con 15 focos de emisión a la atmósfera correspondientes al conformado de piezas, molienda, granallado, estufas de curado y secado, hornos de cocción, elaboración de masas y hormigones, tratamientos térmicos, apertura del autoclave y preparación de precargas. Este último, con emisiones totales inferiores al 5% del tiempo de funcionamiento de la planta y sin emisiones de duración superior a una hora, se considera no sistemático.

Los diferentes efluentes generados en la empresa se clasifican en aguas pluviales, aguas de proceso y aguas sanitarias. Las aguas de proceso se componen de las aguas de refrigeración de rectificadoras y taladro, que tras ser tratadas en decantadores, se vierten a través de un único punto de vertido al río Nerbioi. Las aguas de proceso son vertidas junto con las aguas pluviales no susceptibles de arrastrar contaminación por el mismo punto de vertido.

Por otro lado, las aguas sanitarias de las oficinas y vestuarios principales de Deguisa, son tratadas en un pozo séptico, mientras que las aguas procedentes de los aseos del pabellón Gecersa se dirigen a una fosa de decantación, digestión y filtro biológico, para ser evacuadas a cauce. Las aguas sanitarias de las oficinas de Deguisa y las aguas procedentes del pabellón Gecersa, se vierten al río Nerbioi mediante puntos de vertido independientes.

Los principales residuos generados son los asociados al proceso de impregnación (emulsiones aceitosas, aceites de brea, brea, y polvo de granalladora) estando asociados el resto de los residuos peligrosos generados al proceso «servicios generales». Por otro lado los principales residuos no peligrosos generados son refractarios, escorias de fundición, lodos del rectificado y residuos de envases y embalajes.

El proyecto incorpora, entre otras, las siguientes medidas descritas en el BREF de Reference Document on Best Available Techniques for the Ceramics Industry», de diciembre de 2006, que pueden considerarse Mejores Técnicas Disponibles (MTDs): recuperación en uno de los hornos del calor residual del agua de refrigeración para calentar el aire de combustión; cambio en la composición de algunos de los productos para tratamiento de curado a baja temperatura en lugar de la cocción; en cuanto a prevención de emisiones difusas: recepción del total de la materia prima ensacada para evitar emisiones difusas, dotación de filtros de mangas y ciclones en las mezcladoras, carenado de transportadores (cinta transportadora a mezclador Pre- Cast); mantenimiento preventivo de equipos, limpieza de secaderos y adopción de protocolos de mantenimiento, compromisos anuales de reducción del consumo de breas, quemadores de de baja generación de NOx, sistemas de lavado de humos.

Segundo.- Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la explotación de la actividad de Fabricación de artículos refractarios, promovido por Deguisa, S.A. en el término municipal de Amurrio.

A) Deguisa, S.A. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto a los responsables de las relaciones con la Administración.

B) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

B.1.- Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.

B.1.1.- Condiciones para la protección de la calidad del aire.

B.1.1.1.- Condiciones generales.

La planta Deguisa, S.A. se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución.

Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones. Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.

Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

B.1.1.2.- Identificación de los focos. Catalogación.

La instalación de Deguisa, S.A. cuenta con los siguientes focos (23), catalogados de acuerdo con la normativa vigente:

(Véase el .PDF)

Asimismo, en la planta se generan emisiones difusas provenientes de mezclado en el proceso de conformado por prensas. Los dos mezcladores disponen de extractores que absorben el polvo generado durante la apertura de sacos y dosificación al mezclador y lo hacen pasar por sendos filtros de mangas.

B.1.1.3.- Valores límite de emisión.

La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

(Véase el .PDF)

Dichos valores están referidos a las siguientes condiciones: 273 ºK de temperatura y 101,3 kPa de presión y gas seco.

Los parámetros medidos no superarán los valores límite de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) medidos a lo largo de ocho horas. Se admitirá como tolerancia de medición la señalada en el artículo 21 de la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial, por lo que estos límites podrán superarse en el veinticinco por 100 de los casos en una cuantía que no exceda del cuarenta por 100. De rebasarse esta tolerancia, el periodo de mediciones se prolongará durante una semana, admitiéndose, como tolerancia global de este periodo, que puedan superarse los niveles máximos admisibles en el seis por 100 de los casos en una cuantía que no exceda el veinticinco por 100. Estas tolerancias se entienden sin perjuicio de que en ningún momento los niveles de inmisión en la zona de influencia del foco emisor superen los valores higiénicamente admisibles.

B.1.1.4.- Sistemas de captación y evacuación de gases.

Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado B.1.1.2. Las chimeneas dispondrán de los medios necesarios para el cumplimiento de las condiciones exigidas en la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial permitiendo, entre otros, accesos seguros y fáciles a los puntos de toma de muestras.

Con objeto de minimizar las emisiones difusas se llevará a cabo un correcto mantenimiento de todos los sistemas de captación, evacuación y depuración de las distintas emisiones. Las operaciones de limpieza y mantenimiento con el objetivo de minimizar las emisiones difusas deberán ser reflejadas y registradas en el manual de mantenimiento preventivo del apartado D.3.c.

En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, las distancias del punto de muestreo a cualquier perturbación del flujo gaseoso antes del punto de medida según la dirección del flujo y dirección contraria (parámetros L1 y L2) deberán ajustarse a lo dispuesto en el anejo III de la Orden de 18 de octubre de 1976.

Para los focos en los no se cumplan las distancias de L1 e" 8D y L2 e" 2D, se tendrá en cuenta que nunca se admitirán valores de L1 < 2D Y L2 < 0,5D, y se exigirá que en el informe de mediciones se justifique validez del plano de muestreo.

B.1.2.- Condiciones para el vertido.

B.1.2.1.- Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

Tipo de actividad principal generadora del vertido: fabricación de productos cerámicos refractarios tanto conformados como no conformados.

Grupo de actividad: 10.

Clase-grupo-CNAE: 2-10-26.26.

(Véase el .PDF)

B.1.2.2.- Caudales y volúmenes máximos de vertido.

a) Vertido 1: aguas industriales.

(Véase el .PDF)

b) Vertido 2: aguas sanitarias de aseos y vestuarios de Deguisa.

(Véase el .PDF)

c) Vertido 3: aguas sanitarias de aseos y vestuarios del pabellón Gecersa.

(Véase el .PDF)

B.1.2.3.- Valores límite de emisión.

Los parámetros característicos de contaminación del vertido a cauce serán, exclusivamente, los que se relacionan a continuación, con los límites máximos que se especifican para cada uno de ellos:

a) Vertido 1: aguas industriales.

(Véase el .PDF)

b) Vertidos 2 y 3: aguas sanitarias.

(Véase el .PDF)

Temperatura: incremento en el cauce inferior a 3º C.

No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límites de emisión.

Además deberán cumplirse las normas y objetivos de calidad del medio receptor. En caso contrario, el titular estará obligado a instalar el tratamiento adecuado, para que el vertido no sea causa del incumplimiento de dichos objetivos de calidad.

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición, especialmente las sustancias peligrosas a las que se refiere la disposición adicional tercera del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

B.1.2.4.- Las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas residuales constarán básicamente de las siguientes actuaciones:

Actuaciones realizadas:

a) Vertido 1: aguas industriales.

- Sistemas de decantación de sólidos en rectificadora y taladro.

b) Vertido 2: aguas procedentes de aseos de oficinas y vestuarios principales de Deguisa.

- Fosa séptica de 27 habitantes equivalentes de capacidad.

c) Vertido 3: aguas procedentes de aseos y oficina del pabellón de Gecersa.

- Fosa de decantación, digestión y filtro biológico, prefabricada de 10 habitantes equivalentes de capacidad.

Actuaciones pendientes:

a) Vertido 2: aguas procedentes de aseos de oficinas y vestuarios principales de Deguisa.

- Sustitución de la fosa séptica existente por una nueva fosa séptica prefabricada de poliéster de 34 m3 con capacidad para 100 usuarios. La nueva fosa dispondrá de tres compartimentos: decantador, digestor y filtro biológico.

En cuanto a las aguas pluviales generadas en la instalación, éstas serán segregadas de las aguas industriales mediante la construcción de un canal de hormigón con una dimensión de 60 cm de anchura y 20 cm de profundidad que a lo largo de la parcela verterá las aguas provenientes de la ladera junto a la carretera en el arroyo colindante en la zona inferior del solar.

Asimismo, deberá implantarse una arqueta tomamuestra por cada flujo de agua residual autorizada.

Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, Deguisa, S.A. deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Administración y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización.

Si en el futuro existiera viabilidad técnica para la conexión de los vertidos a una red de saneamiento con posterior depuración, el vertido que ahora se autoriza, deberá conectarse al mismo, debiéndose comunicar por escrito a la Administración Competente.

De acuerdo con la documentación presentada, se dispondrá una arqueta de control para cada tipo de agua residual autorizada, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos. Las arquetas estarán situadas en lugar de acceso directo para su inspección, cuando se estime oportuno. En este caso, se dispondrá de un caudalímetro para las aguas industriales del Vertido 1.

B.1.2.5.- Canon de Control de Vertidos.

En aplicación del artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y del artículo 291 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 606/2003), el importe del canon de control de vertidos es el siguiente:

(C.C.V.): Canon de Control de Vertidos = V x Pu.

Pu = Pb x Cm.

Cm = C2 x C3 x C4.

Siendo:

V = Volumen del vertido autorizado (m3/año).

Pu = Precio unitario de control de vertido.

Pb = Precio básico por m3 establecido en función de la naturaleza del vertido.

Cm = Coeficiente de mayoración o minoración del vertido.

C2 = Coeficiente en función de las características del vertido.

C3 = Coeficiente en función del grado de contaminación del vertido.

C4 = Coeficiente en función de la calidad ambiental del medio receptor.

Vertido 1: aguas de refrigeración de rectificadoras y taladro.

(Véase el .PDF)

Cm = 1,09 x 2,5 x 1,25 = 3,40625.

Pu = 0,03005 x 3,4625 = 0,102367 euros/m3.

Canon de Control de Vertidos = 0,10236 x 1.197 = 122,52 euros/año.

Vertido 2: aguas sanitarias de asos y vestuarios de Deguisa.

(Véase el .PDF)

Cm = 1,0 x 0,5 x 1,25 = 0,62500.

Pu = 0,01202 x 0,62500 = 0,00751 euros/m3.

Canon de Control de Vertidos = 0,00751 x 1.445,4 = 10,85 euros/año.

Vertido 3: aguas sanitarias de asos y vestuarios del pabellón Gecersa.

(Véase el .PDF)

Cm = 1,0 x 0,5 x 1,25 = 0,62500.

Pu = 0,01202 x 0,62500 = 0,00751 euros/m3.

Canon de Control de Vertidos = 0,00751 x 87,6 = 0,66 euros/año.

Canon de Control de Vertidos Total= 122,52 + 10,85 + 0,66 = 134,03 euros/año.

Este importe permanecerá invariable mientras no se modifiquen las condiciones de la autorización de vertido o alguno de los factores que intervienen en el cálculo del canon de control de vertidos.

Una vez finalizado cada año natural, se enviará al titular la liquidación correspondiente a ese año.

El incumplimiento reiterado de las condiciones de la autorización será causa de revocación de la presente autorización, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 264 Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

B.1.3.- Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

Asimismo, para aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinadas a tal fin en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos y, en su caso, las directrices que como desarrollo de la mencionada Decisión se aprueben para el País Vasco.

El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Amurrio.

B.1.3.1.- Residuos Peligrosos.

Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

• Proceso 1: «proceso de impregnación».

- Residuo 1: «Polvo de granalladora».

Identificación: A48045900/1000004435/1/1.

Código del residuo: Q8//D15//S25//C51//H5//A274(1)//B4205.

LER: 120116.

Cantidad anual generada: 600 kg.

Se trata del residuo que se recoge durante el granallado de las piezas impregnadas con brea. Este polvo se almacena en big-bags que se almacenan etiquetados en la zona de almacenamiento correspondiente, hasta su recogida por gestor autorizado.

- Residuo 2: «Mezcla de aceites residuales de brea».

Identificación: A48045900/1000004435/1/2.

Código del residuo: Q7//R13//L9//C51//H6//A270//B4205.

LER: 130110.

Cantidad anual generada: 200 kg.

Comprende los distintos aceites residuales de la brea recogidos durante la limpieza de la instalación de impregnación. Estos aceites se recogen en bidones y se almacenan en la zona establecida para ello, hasta su recogida por gestor autorizado.

- Residuo 3: «Emulsión aceitosa».

Identificación: A48045900/1000004435/1/3.

Código del residuo: Q8//D09//L09//C51//H5//A270//B4205.

LER: 130802.

Cantidad anual generada: 10.000 kg.

Se trata de la emulsión aceitosa que se genera en el lavador de humos de la nave de impregnación. Es una emulsión del aceite de brea y el agua de lavado. Este residuo queda almacenado en un decantador, del que se recupera el agua constantemente, hasta su recogida por gestor autorizado.

- Residuo 4: «Brea sólida».

Identificación: A48045900/1000004435/1/4.

Código del residuo: Q5//D15//P20//C51//H5//A274(1)//B4205.

LER: 160708.

Cantidad anual generada: 4.800 kg.

Son los restos de brea solidificada, que se recogen principalmente en la estufa de precalentamiento. Este residuo se produce debido al reblandecimiento de la brea que impregna los cestones donde se introducen las piezas. Este residuo se recoge en bidones, hasta su recogida por gestor autorizado.

- Residuo 5: «Lodos de rectificado».

Identificación: A48045900/1000004435/1/5.

Código del residuo: Q10//D15//S9//C51//H5//A274(1)//B4205.

LER: 120118.

Cantidad anual generada: 24.800 kg.

Son los restos de brea solidificada, que se recogen principalmente en la estufa de precalentamiento. Este residuo se produce debido al reblandecimiento de la brea que impregna los cestones donde se introducen las piezas. Este residuo se recoge en bidones, hasta su recogida por gestor autorizado.

- Proceso 2: «Servicios generales».

Residuo 1: «Absorbentes, trapos y filtros contaminados».

Identificación: A48045900/1000004435/2/1.

Código del residuo: Q5//D15//S8//C51//H5//A274(1)//B0019.

LER: 150202.

Cantidad anual generada: 100 kg.

Todos los residuos que debido a que están impregnados y/o contienen cualquier sustancia peligrosa, adquieren la catalogación de residuo peligroso. Se generan en los diferentes puntos de la fábrica, es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos, hasta su recogida por gestor autorizado.

Residuo 2: «Envases contaminados por sustancias peligrosas».

Identificación: A48045900/1000004435/2/2.

Código del residuo: Q5//R3//S36//C41/43//H5//A241//B0019.

LER: 150110.

Cantidad anual generada: 1.000 kg.

Comprende a todos los envases (bidones metálicos o plásticos principalmente) que han contenido sustancias peligrosas. Es recogido en envase identificado para dicho residuo junto a los puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos, hasta su recogida por gestor autorizado.

- Residuo 3: «Aceites y lubricantes».

Identificación: A48045900/1000004435/2/3.

Código del residuo: Q7//R13//L08//C51//H05/06//A241//B0019.

LER: 130110.

Cantidad anual generada: 800 kg.

Se incluyen todos los aceites y lubricantes empleados en la maquinaria de empresa. Mayoritariamente se recogen aceites hidráulicos procedentes de las prensas. Estos residuos se almacenan sobre cubeto, hasta su recogida por gestor autorizado.

- Residuo 4: «Fluorescentes».

Identificación:: A48045900/1000004435/2/4.

Código del residuo: Q6//R13//S40//C16//H6// A241// B0019.

LER: 200121.

Cantidad anual generada: 100 unidades.

Se genera en operaciones de reposición de lámparas usadas conteniendo mercurio. Es recogido en zona identificada para dicho residuo en el almacén de residuos peligrosos hasta su recogida por gestor autorizado.

a) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

b) El residuo emulsión aceitosa deberá ser recogido directamente desde los mismos depósitos de la instalación donde se genera, sin que se produzcan envasado ni almacenamientos previos, para su entrega a gestor autorizado.

c) Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

d) Los recipientes o envases a que se refiere el punto anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio.

e) El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

f) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto.

g) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

h) Deguisa, S.A. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

i) En tanto en cuanto no se proceda a la implantación de un sistema integrado de gestión autorizado en los términos previstos en el mencionado Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, Deguisa, S.A. deberá dar cumplimiento a las previsiones contempladas en el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

j) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen los tubos fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

k) En tanto en cuanto Deguisa, S.A. sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.

l) En la medida en que Deguisa, S.A., sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

m) Anualmente Deguisa, S.A. deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración.

n) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio y su modificación posterior mediante el Real Decreto 952/1997, de 20 de julio. Semestralmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

o) A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, Deguisa, S.A. deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos peligrosos mediante la aplicación de medidas preventivas.

p) Los documentos referenciados en el apartado f) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), m) y n) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

q) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Deguisa, S.A. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991 (artículo 3) para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

B.1.3.2.- Residuos no Peligrosos.

Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

(Véase el .PDF)

a) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

b) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.

c) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta Resolución. Deguisa, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.

d) Asimismo, de conformidad con el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control. Dichos documentos deberán conservarse durante un período de cinco años.

e) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

f) Los documentos referenciados en los apartados c (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), d y e de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

B.1.4.- Condiciones en relación con la protección del suelo.

De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, y la Ley 1/2005, de 4 de febrero y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Deguisa, S.A, deberá:

1.- Se dispondrá de un foso de retención de hormigón en el depósito de brea líquida con el objetivo de evitar el paso de brea líquida al suelo.

2.- Se dispondrá de una bandeja en el autoclave con el objetivo de apoyar la cesta que introduce las piezas refractarias en el interior del mismo para llevarse a cabo el proceso de impregnación.

3.- Para el filtro de mangas. Se plastificará el big-bag durante la recogida del polvo de la granalladora.

4.- Se procederá a colocar una tejavana sobre el decantador del sistema de depuración de gases que evite que el agua de lluvia llene el deposito y provoque el rebose del mismo. Asimismo se procederá a la limpieza de las inmediaciones del decantador y en especial de la zona bajo el lavador de humos, con el objetivo de eliminar restos de brea sólida que se han ido acumulando en el tiempo; y se construirá un muro de contención de hormigón sobre la plataforma o relieve de hormigón bajo el decantador, para evitar que posibles derrames de emulsión aceitosa del lavador de humos rebosen de la plataforma o relieve de hormigón al suelo.

B.1.5.- Condiciones en relación con el ruido.

Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes niveles:

a) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 08:00 y 22:00 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni los 45 dB(A) en valores máximos.

b) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 22:00 y 08:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni los 35 dB(A) en valores máximos.

c) Asimismo, no deberá transmitirse un ruido superior a 60 dB(A) en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, medidos en el cierre exterior del recinto industrial.

d) Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

C) Programa de Vigilancia Ambiental.

El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

C.1.- Control de las emisiones a la atmósfera.

a) Deguisa, S.A., deberá realizar en control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

(Véase el .PDF)

Todas las mediciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por un Organismo de Control Autorizado (OCA) y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse a lo establecido en el «Informe mínimo de OCA» emitido por esta Viceconsejería de Medio Ambiente. En todo caso, los controles y las condiciones de emisión deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en las instrucciones técnicas de la Viceconsejería.

Se deberán enviar los informes OCA de las mediciones de todos los parámetros requeridos anteriormente. En el caso de que no se dispongan mediciones de los parámetros o las mediciones de dichos parámetros estén realizadas con una antigüedad superior a la frecuencia de controles establecida en esta Resolución se deberán realizar nuevas mediciones. Los consiguientes controles de las emisiones a la atmósfera se realizarán con la frecuencia indicada respecto de la última medición realizada.

Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro en soporte informático o, en su defecto, en soporte papel, que recoja el contenido que se establece en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976, de prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. En dicho registro se plasmarán los resultados de las mediciones realizadas, las operaciones de mantenimiento, limpieza, revisiones periódicas, paradas por avería, comprobaciones, incidencias de cualquier tipo, etc. Esta documentación se mantendrá al día y estará a disposición de los inspectores ambientales.

C.2.- Control de la calidad del agua de vertido.

a) De acuerdo con la documentación presentada por el promotor, se realizarán las siguientes analíticas:

(Véase el .PDF)

b) Cada control externo, tanto la toma de muestras como posterior análisis, será realizado y certificado por una «Entidad Colaboradora» (artículo 255 del Reglamento del Dominio Publico Hidráulico) y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los puntos anteriores. El promotor deberá de presentar analítica de al menos una muestra reciente de cada uno de los puntos de vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal, o en su caso muestra puntual representativa.

c) Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo de un (1) mes desde la toma de muestras.

d) Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de produccion de contaminantes.

e) Cada control se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros autorizados, se considerará que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros que figuran en el apartado B.1.2.3 verifiquen los respectivos límites impuestos.

f) El titular remitirá anualmente una declaración sobre la existencia en el vertido de sustancias peligrosas a las que se refiere la disposición adicional tercera del anteriormente citado Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. En dicha declaración se ha de indicar yodas las sustancias cuya manipulación haya tenido lugar en el proceso productivo, aunque no se hayan detectado en el vertido.

C.3.- Indicadores de la actividad.

El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente:

(Véase el .PDF)

C.4.- Control del ruido.

Se controlarán las condiciones acústicas en el exterior de la parcela en la que se desarrolla la actividad, en la zona más desfavorable desde el punto de vista de la transmisión de ruido a las viviendas, con una periodicidad trienal. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse una periodicidad anual para las mediciones.

El promotor deberá elaborar una propuesta concreta de mediciones que incluya los métodos detallados de medida. La propuesta se incorporará al documento refundido del programa de vigilancia ambiental al que se refiere el apartado C.6 de esta Resolución.

C.5.- Control y remisión de los resultados.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad independiente y especializada en temas ambientales. Dicho informe englobará el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio, análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

C.6.- Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El Promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

D) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

D.1.- Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa deberá realizar una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y una propuesta de gestión y tratamiento en su caso.

D.2.- Cese de la actividad.

Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (epígrafe 26260: fabricación de productos cerámicos refractarios) y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Deguisa, S.A., deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 1/2005 de 4 de febrero.

D.3.- Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación presentada se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:

a) Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar un buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

b) El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

c) En el manual de mantenimiento preventivo mencionado anteriormente, se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica.

d) Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

e) Dado que el manejo, entre otros, de emulsiones aceitosas, brea sólida, envases de sustancias peligrosas, y, en general, de los residuos producidos en la planta), pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

f) Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

g) Deberá acreditarse que estas instalaciones de almacenamiento cumplen, en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa al almacenamiento de productos químicos. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

h) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

i) Se remitirá a esta Viceconsejería de Medio Ambiente un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.

j) En ningún caso se depositarán sustancias o residuos en zonas que, como consecuencia de la escorrentía pluvial, puedan contaminar las aguas del cauce público.

k) El sistema de fosa séptica y filtro biológico se someterán a una limpieza y mantenimiento adecuado para asegurar su apropiado rendimiento, debiendo periódicamente proceder a la retirada por empresa especializada, de los sólidos y fangos acumulados, así como a la limpieza del lecho del filtro biológico, evitándose el desagüe al cauce de los sólidos arrastrados en la limpieza.

l) Anualmente se remitirá una copia de la factura de limpieza y mantenimiento de estas instalaciones.

m) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

n) El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales.

o) En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad deberá comunicar inmediatamente dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

p) Se dispondrá obligatoriamente de un protocolo o manual de explotación de la depuradora elaborado por una empresa especializada, en el que se fijen las labores de revisión y mantenimiento de los equipos electromecánicos, sondas, membranas, dispositivos de dosificación y control, etc.

q) Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

r) No está autorizado el vertido de aguas residuales a través de «by-pass» en las instalaciones de depuración.

s) Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido o emisión accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

- Tipo de incidencia.

- Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

- Duración del mismo.

- En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.

- En caso de superación de límites, datos de emisiones.

- Estimación de los daños causados.

- Medidas correctoras adoptadas.

- Medidas preventivas para evitar su repetición.

- Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

t) Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a la protección contra incendios. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

E) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

F) Con carácter anual, Deguisa, S.A. comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración Medioambiental- DMA, eje de las transacciones electrónicas de información medioambiental entre las entidades externas y el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La operativa que sustenta la mencionada transacción se fundamenta en la incorporación de los datos técnicos y/o procedimentales medioambientales incorporados a la citada Declaración Medioambiental-DMA mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-L03 (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El conjunto de todos los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuará preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental.

Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.

G) De acuerdo con el artículo 4 apartado 3 del Real Decreto 509/2007, de 21 de abril 2007 en el caso de instalaciones existentes, los titulares de la instalación deberán notificar a la autoridad competente los riesgos potenciales para la salud y el medio ambiente de las sustancias que se utilicen o produzcan en la instalación, identificados durante el proceso de registro y evaluación previsto en el Reglamento CE n.º 1907/2006.

H) Las modificaciones de la instalación sometida a la presente autorización ambiental integrada se ajustarán al régimen de comunicación previsto en el artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, requiriendo el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada cuando aquellas modificaciones revistan carácter sustancial.

Tercero.- La efectividad de la presente Resolución queda subordinada a la acreditación documental previa ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del cumplimiento de las condiciones impuestas en los siguientes puntos del apartado Segundo de la presente Resolución: B.1.2.4 (Implantación de fosa séptica provista de digestor y filtro biológico, segregación de las aguas pluviales de las aguas de proceso e implantación de arquetas tomamuestra); B.1.3.1.f) (documentos de aceptación de residuos peligrosos generados); B.1.3.2.d) (Documentos de aceptación de residuos no peligrosos generados); B.1.3.1.n) (Modelo de registro de control de residuos peligrosos generados) y B.1.3.2.f) (Modelo de registro de control de residuos no peligrosos generados); C.1 (Mediciones a la atmósfera, Informes de OCA); C.1.1 (Modelo de registro de emisiones atmosféricas); C.6 (Documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental); C.4 (Control del ruido); D.1 (Estimación de generación de emisiones y residuos en paradas programadas); D.3.a y b (Manual de mantenimiento, Programa de inspección y control); D.3.f) (Acreditación de las certificaciones de almacenamiento); D.3.h) (Relación de materiales disponibles para casos de emergencia), D.3.i) (Protocolo vaciado de cubetos) y D.3.t) (Normativa contra incendios).

El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, dictándose por la Viceconsejería de Medio Ambiente resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

Asimismo, la efectividad de la presente autorización quedará supeditada a la verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar, en su caso, por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la citada visita de inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de tales extremos.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados dará lugar a una resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

Cuarto.- El plazo de vigencia de la presente autorización ambiental integrada es de 8 años, contados a partir de que la misma se haga efectiva de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. Transcurrido dicho plazo deberá ser renovada y, en su caso, actualizada por periodos sucesivos.

Con antelación de diez meses a la fecha límite de vencimiento de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma deberá solicitar su renovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Quinto.- En cualquier caso, la autorización ambiental integrada podrá ser modificada de oficio en los supuestos previstos en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

En lo que se refiere a las condiciones de vertido a cauce recogidas en la presente autorización ambiental integrada, serán causas de revisión, suspensión y revocación las establecidas en los artículos 261 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, así como el incumplimiento reiterado de dichas condiciones.

Sexto.- Deguisa, S.A. deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto a la actividad de Fabricación de artículos refractarios. objeto de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Séptimo.- Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:

- La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Tercero de la presente Resolución para la efectividad de la autorización ambiental integrada, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.

- La extinción de la personalidad jurídica de Deguisa, S.A., en los supuestos previstos en la normativa vigente.

- Las que se dispongan en la Resolución que declare su efectividad.

Octavo.- Comunicar el contenido de la presente Resolución a Deguisa, S.A., al Ayuntamiento de Amurrio, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Noveno.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Décimo.- Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo señalado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de julio de 2008.

El Viceconsejero de Medio Ambiente,

IBON GALARRAGA GALLASTEGUI.


Análisis documental