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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 233, lunes 12 de diciembre de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Vitoria-Gasteiz
5944

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 367/09.

Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: proc. ordinario 367/09.

Demandante: Hormigones Gasteiz, S.A.

Abogado: Luis Iribarren Ribas.

Procurador: De Las Heras.

Demandado: Promociones Labeaga 2001, S.L. y Francisco Javier Gil Gonzalez.

Sobre: derecho mercantil.

En el referido juicio se ha dictado sentencia n.º 109/11 de fecha 05-07-2011 cuyo encabezado y fallo es el siguiente:

SENTENCIA N.º 109/11

Juez que la dicta: D.ª Maria Jose Villalain Ruiz.

Lugar: Vitoria-Gasteiz.

Fecha: cinco de julio de dos mil once.

Parte demandante: Hormigones Gasteiz, S.A.

Abogado: Luis Iribarren Ribas.

Procurador: Jesus Maria De Las Heras Miguel.

Parte demandada: Promociones Labeaga 2001, S.L. y Francisco Javier Gil Gonzalez.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: derecho mercantil.

FALLO

Estimar la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Jesús María de las Heras, en nombre y representación de Hormigones Gasteiz, S.A. contra Promociones Labeaga 2001, S.L. y D. Francisco Javier Gil González, condenando solidariamente a los mismos al pago de la cantidad de 18.285,08 euros, intereses legales y costas del procedimiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0844.1111.04.0367.09, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

No están obligados a constituir el depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sr/a. Magistrado que la dictó, estando la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Vitoria-Gasteiz, a 5 de julio de 2011.

En atención al desconocimiento de los actuales domicilios de los demandados Promociones Labeaga 2001, S.L. y D. Francisco Javier Gil Gonzalez (Administrador único de la misma) y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución los demandados rebeldes puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0844 1111 04 0367 09, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

No están obligados a constituir el depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de octubre de 2011.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental