Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 232, viernes 9 de diciembre de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción N.º 2 de Irun
5915

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 507/08 seguido sobre medidas paterno-filiales.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento me. hij. ex. con. L2 507/08 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Irun (Gipuzkoa) a instancia de Maria Soledad Oria Irastorza contra Kristian Barrios Iraola sobre medidas paterno-filiales, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 47/10

Juez que la dicta: D.ª Saioa Irigaray del Molino.

Lugar: Irun (Gipuzkoa).

Fecha: diez de junio de dos mil diez.

Parte demandante: Maria Soledad Oria Irastorza.

Abogado: Antonio Renteria Arocena.

Procurador: Miren Mugica Bolumburu.

Parte demandada Kristian Barrios Iraola.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: medidas paterno-filiales.

Vistos por mí, Saioa Irigaray del Molino, Jueza Sustituta del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Irun y su Partido judicial, los presentes autos de juicio verbal de familia n.º 507/08 sobre regulación de relaciones paternofiliales, medidas alimentarias y personales, en el que ha sido parte demandante D.ª Maria Soledad Oria Irastorza, representada por la Procuradora de los tribunales D.ª Miren Múgica Bolumburu y asistida por el Letrado D. Antonio Rentería Arocena, y parte demandada D. Kristian Barrios Iraola, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, D.ª Miren Múgica Bolumburu, en nombre y representación de D.ª Maria Soledad Oria Irastorza frente a D. Kristian Barrios Iraola, en situación de rebeldía procesal, acuerdo las siguientes medidas en relación a los hijos menores comunes:

1.- Se atribuye la guarda y custodia de los hijos comunes, a la madre Sra. Oria Irastorza, la cual ostentará el ejercicio ordinario de la patria potestad, compartida entre ambos progenitores, habiendo de obtener el consentimiento del otro progenitor Sr. Barrios Iraola para las decisiones de importancia extraordinaria que hayan de adoptarse en relación con los menores, salvo que fuera imposible consultarse, y sin perjuicio de aquello que legalmente se establece para los supuestos de desacuerdo de los progenitores.

El derecho a la información sobre la evolución escolar de corresponderá por igual a ambos progenitores, lo que deberá ser tenido en cuenta por los centros escolares a los que acuden.

2.- Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre D. Kristian Barrios Iraola:

- Barrios Iraola podrá disfrutar de la compañía de los menores, todos los miércoles desde las 17:30 horas hasta las 19:30 horas, recogiéndoles y entregándoles en el domicilio familiar, y en caso de existir alguna circunstancia que imposibilite las entregas y recogidas en el citado lugar, se establece con carácter subsidiario el punto de encuentro como lugar de entrega y recogidas de los menores.

Asimismo, podrá disfrutar de la compañía de sus hijos menores los sábados, desde las 10:00 horas hasta las 13:00 horas, siendo idéntico el lugar de entregas y recogidas de los menores, esto es, con carácter principal el domicilio materno y con carácter subsidiario el punto de encuentro.

Ello no obstante y sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, los progenitores podrán, de común acuerdo, convenir variaciones en el régimen de visitas conforme a lo que, en cada momento y de acuerdo con sus hijos, cuando tengan 12 años o más, consideren más apropiado para ellos.

El padre podrá comunicar con los menores por cualquier medio (teléfono, correo...) siempre que no emplee su derecho de forma abusiva respetando sus periodos de descanso y estudio. Igual derecho tendrá el progenitor custodio en los periodos de tiempo que le corresponda al otro estar en la compañía de los hijos comunes.

Los progenitores deberán poner en conocimiento del otro cualquier cambio de domicilio y número de teléfono de contacto.

3.- El padre D. Kristian Barrios Iraola contribuirá, en concepto de pensión alimenticia para sus hijos en la suma de 350 euros mensuales para cada uno de ellos, que se abonarán durante los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o de ahorro que designe la madre al efecto. La referida suma se actualizará el mes de enero de cada año, mediante aplicación del porcentaje del incremento del índice de precios al consumo del año anterior, elaborado para el total nacional por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que se sustituya en el futuro.

Los gastos extraordinarios de los hijos comunes serán satisfechos por iguales partes entre ambos progenitores.

Se entenderán como tales, las clases particulares que sean necesarias, las actividades extraescolares, los gastos médicos o sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social o cualquier clase de seguro y todos aquellos de carácter formativo o médico análogos anteriores.

Deberán acreditarse suficientemente y ser decididos conjuntamente por ambos progenitores o autorizados judicialmente en caso de discrepancia, en ambos casos con carácter previo. A los efectos de acreditación de la consulta y consentimiento de los gastos bastará, sin perjuicio de otros medios admitidos en Derecho, el mensaje de teléfono móvil así como el de correo electrónico (en este último caso, si las partes así lo acuerdan proporcionándose la correspondiente dirección).

En caso de gastos urgentes de carácter necesario, bastará que se informe con posterioridad al otro progenitor si no fuera posible hacerlo previamente.

La obligación de prestar alimentos se extinguirá, cuando los hijos comunes menores sean mayores de edad e independientes económicamente, sin perjuicio de las causas de extinción de los artículos 150 y 152 del CC.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 1871 0000 00 0507 08, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Irun (Gipuzkoa), a diez de junio de dos mil diez.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Kristian Barrios Iraola, extiendo y firmo la presente en Irun (Gipuzkoa), a diez de junio de dos mil diez.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental