N.º 224, viernes 25 de noviembre de 2011
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OTRAS DISPOSICIONES
Empleo y Asuntos Sociales
5730
RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2011, de la Directora de Trabajo, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio colectivo de empresas de colectividades en comedores escolares de gestión directa dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco (código de convenio número 86002235012003).
ANTECEDENTES
Primero.- El día 5 de agosto de 2011 se ha presentado por vía telemática en esta Dirección, la documentación preceptiva referida al convenio antes citado, por los representantes de la Mesa Negociadora.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29-03-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 16.f del Decreto 538/2009, de 6 de octubre (BOPV de 13-10-2009) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, en relación con el Decreto 39/1981, de 2 de marzo (BOPV de 2-04-1981) y Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV 15-02-2011) con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE de 12-06-2010) sobre registro de convenios colectivos.
Segundo.- El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero.- Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 15 de septiembre de 2011.
La Directora de Trabajo,
KATRIN BEGOÑA ITURRATE ZAMARRIPA.
ACTA FINAL DE MEDIACIÓN
En Bilbao, a 2 de agosto de 2011, se hace constar:
Primero.- El día 26 de mayo de 2011 fue presentada una solicitud de conciliación/mediación por conflicto colectivo, al amparo del acuerdo interprofesional Preco, que ha dado lugar al procedimiento referenciado en el encabezamiento.
Segundo.- Celebrado en esta Sede Territorial el encuentro de conciliación previsto en el punto 15 del acuerdo Preco y no logrado acuerdo que solucionara el conflicto, el día 26 de mayo de 2011, las empresas Cocina Central Magui, S.L., Cocina Central Goñi, S.L., Eurest Colectividades, S.A., Gastronomia Baska, S.A., Gastronomia Cantabrica, S.L., Tamar Las Arenas, S.A., Auzolagun Soc. Coop., de un lado, y de otro, las organizaciones sindicales LAB, ELA, UGT y CC.OO. se hicieron parte en un procedimiento de mediación para el que designaron como mediador a Angel Toña Güenaga.
Tercero.- Tras las sesiones de mediación mantenidas con las partes, el día 22 de julio de 2011 se les notificó la propuesta del mediador, propuesta posteriormente aclarada mediante escrito de fecha 28 de julio de 2011cuya parte dispositiva expresa literalmente lo siguiente:
CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE COLECTIVIDADES EN COMEDORES ESCOLARES DE GESTIóN DIRECTA DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN DEL GOBIERNO VASCO PARA LOS AÑOS 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS ESCOLARES
CAPÍTULO I
Artículo 1.- Ámbito de aplicación.
El presente Convenio será de aplicación a todo el personal de las empresas concesionarias del servicio de comedores escolares de gestión directa, que prestan sus servicios en los centros dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco en los Territorios Históricos de Álava/Araba, Bizkaia y Gipuzkoa.
Artículo 2.- Ámbito temporal.
El presente Convenio tendrá vigencia desde el 1 de julio de 2008 hasta el 30 de junio de año 2014.
Este Convenio se entenderá denunciado el 1 de junio del año 2014.
Todos los artículos del presente Convenio seguirán vigentes hasta la firma del siguiente.
Artículo 3.- Garantías personales.
En todo caso, la entrada en vigor del presente Convenio no supondrá disminución de las condiciones más beneficiosas que con carácter personal tenga reconocidas el personal con anterioridad al mismo, quedando excluidas expresamente de este artículo las condiciones salariales.
Artículo 4.- Absorción y compensación.
Las condiciones económicas pactadas en este Convenio forman un todo o unidad indivisible y, a efectos de aplicación práctica, serán consideradas globalmente en su cómputo anual.
Los conceptos económicos establecidos en el presente Convenio absorberán y compensarán todos los existentes en el sector de Hostelería de Álava/Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, cualesquiera que sean la denominación, naturaleza y origen de los mismos.
Artículo 5.- Normas supletorias.
En lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, y/o demás normas legales de posible aplicación.
Artículo 6.- Comisión paritaria de seguimiento y garantía.
Para resolver cuantas cuestiones pudieran surgir sobre la interpretación y aplicación de este Convenio, se constituye una Comisión Paritaria de Seguimiento y Garantía compuesta por un representante de cada sindicato firmante y el mismo número de representantes de la empresa o empresas concesionarias del servicio de comedor, con un número máximo de 4 personas por cada una de las partes intervinientes.
Todos los vocales gozarán de voz y de voto, pudiendo ser asistidos por Asesores, si las partes lo estiman conveniente. Tales Asesores tendrán voz pero no voto.
Los acuerdos de esta Comisión requerirán para su validez la conformidad de la mayoría simple del total de los vocales de cada parte.
La Comisión se reunirá cuando sea requerida para ello por cualquiera de las partes, preavisando con una antelación mínima de siete días y dando a conocer el orden del día a tratar en la reunión así como la hora, fecha y lugar de la misma.
El domicilio de la Comisión Paritaria de Seguimiento y Garantía será el de Bilbao-Artxanda, Escuela de Hostelería (a efectos de comunicaciones se establecerá el domicilio de Gran Vía, 38 - 2.º de Bilbao, Sede de la Asociación de Empresarios de Hostelería).
Artículo 7.- Funciones de la comisión paritaria.
Como órgano de interpretación de este Convenio, la Comisión Paritaria de Seguimiento y Garantía tendrán las funciones específicas siguientes:
1.- Interpretación del presente Convenio por vía general, que podrán solicitar cuantos tengan interés directo en ello.
2.- Seguimiento del cumplimiento de lo pactado, sin perjuicio de las competencias atribuidas a Organismos o Autoridades Públicas.
3.- Resolución de las mediaciones que las partes puedan someter a su interpretación, respecto a las normas de este Convenio.
4.- Elaboración de las tablas salariales por aplicación de los porcentajes pactados de homologación salarial respecto del personal laboral del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
Todas estas funciones se entienden sin menoscabo, impedimento u obstrucción de las que por ley corresponden a las Autoridades Administrativas y Judiciales.
CAPÍTULO II
Artículo 8.- Jornada laboral.
La jornada máxima de trabajo para el sector, en cómputo anual, será de 1.592 horas.
La jornada de referencia a efecto del cálculo de las jornadas a tiempo parcial en atención al tracto habitual durante el curso escolar se fija, con carácter indicativo para los supuestos que se contemplan a continuación conforme a la siguiente tabla:
(Véase el .PDF)
El cálculo de las jornadas a tiempo parcial para los supuestos no expresamente contemplados en la anterior tabla se determinaran por el mismo parámetro de proporcionalidad resultante de la misma.
Artículo 9.- Vacaciones.
El período de vacaciones será de 31 días naturales y se retribuirán conforme a la cuantía del salario mensual y plus de permanencia correspondientes. Los 31 días anteriormente señalados son para los trabajadores y trabajadoras que prestan sus servicios durante todo el año, el resto de los trabajadores y trabajadoras disfrutarán la parte proporcional correspondiente.
El disfrute de las vacaciones no podrá iniciarse nunca en domingo, festivo o víspera de éstos.
Artículo 10.- Calendario laboral.
El calendario laboral se ajustara al calendario del comedor escolar de cada centro educativo y en el mismo se especificarán los días de trabajo, descanso semanal, vacaciones, días recuperados, limpiezas, etc.
En el citado periodo se establecen dos días adicionales para realizar limpiezas en los comedores de los centros educativos, coincidiendo la primera limpieza con el comienzo del comedor escolar, siendo la ultima coincidente con la finalización del servicio de comedor, afectando dichas limpiezas al personal auxiliar de cocina y comedor, remunerándose dichos días al precio de hora ordinaria, considerándose dichos días como cotizados.
Al comienzo del comedor en los sucesivos cursos escolares la incorporación de los trabajadores fijos discontinuos a su puesto de trabajo se realizara por riguroso orden de antigüedad, en función de las necesidades del servicio en cada momento. Asimismo, a la finalización del comedor de los sucesivos cursos escolares si por circunstancias del servicio, debido a la disminución de comensales, fuese necesario ajustar al nuevo ratio el orden de salida se realizara por riguroso orden de antigüedad.
Dentro de la jornada ordinaria y conforme a la planificación del centro escolar y programación por el Departamento, el personal auxiliar de cocina y comedor y el personal de comedor y vigilancia destinarán en cada curso escolar 18 horas de trabajo, adicionales a la jornada ordinaria establecida mediante ratio, a tareas de mejora del servicio y coordinación. La concreción horaria de esas 18 horas se verificará mediante un preaviso empresarial al trabajador de siete días.
Dentro de la jornada ordinaria, los trabajadores y trabajadoras destinarán en cada curso escolar un total de seis horas a actividades de formación conforme se determinen en el Plan de formación concreto que, previa negociación con la representación de los trabajadores y trabajadoras, se adopte en cada empresa y que, en todo caso, deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 37 de esta norma.
La aplicación de los dos párrafos precedentes se verificará de conformidad con lo previsto en la Disposición adicional y en la Disposición transitoria de este Convenio colectivo.
Artículo 11.- Sustituciones.
Las empresas vendrán obligadas a realizar las sustituciones necesarias para cubrir todas las bajas o ausencias que se produzcan en los turnos y/o centros de trabajo, tanto por IT como por licencias, permisos, horas sindicales, etc., conforme a lo que al efecto se establezca en los pliegos de prescripciones técnicas de los correspondientes concursos y siempre que se conozcan con una antelación suficiente, realizándose durante el tiempo que duren dichas bajas o ausencias.
Artículo 12.- Horas extraordinarias.
No podrán realizarse horas extraordinarias como norma general de trabajo. No obstante, quedan exceptuadas las que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otras causas extraordinarias o por trabajos marcadamente urgentes.
En caso de necesidad de realización de las horas extraordinarias que marca el párrafo anterior, éstas serán compensadas por tiempo libre, en la proporción hora y media por hora.
Las empresas informarán mensualmente al Comité de Empresa, Delegadas/os de Personal o de la Sección Sindical, respecto al número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y distribución por Centros.
Artículo 13.- Desplazamientos y cambios de puesto y de centro.
Las/los trabajadoras/es no podrán ser desplazados de su centro habitual de trabajo, excepto por los motivos siguientes:
1.- Disminución del número de alumnos que implique reducción de los ratios establecidos por el Departamento de Educación.
2.- Modificación de los horarios de comedor por parte del centro educativo.
3.- Cuando el cierre o traslado del centro sea de carácter temporal (por reformas, etc.), las/los trabajadoras/es adscritos a éste, pasarán a la situación de suspensión del contrato, ocupando sus puestos de trabajo cuando se reabra de nuevo el centro. En todo caso, las/los trabajadoras/es adscritas/os a un centro de trabajo, en el supuesto de cierre por los motivos que sea y apertura posterior, tendrán prioridad para ocupar los puestos de trabajo de dicho centro.
Cuando se de el supuesto de que un trabajador se desplace entre dos centros de una misma empresa, la empresa le abonará los gastos de dicho desplazamiento y el tiempo utilizado se considerará como trabajo efectivo.
No obstante, las empresas intentarán emplear en cada centro de trabajo a aquellas/os trabajadoras/es cuyos domicilios estén más próximos al mismo.
Si existieran horas excedentes en cualquier centro de trabajo, las empresas se comprometen a efectuar una promoción interna con su propia plantilla, adscrita a dicho centro de trabajo, pudiendo estos trabajadores y trabajadoras por riguroso orden de antigüedad acceder a utilizar y añadir a su horario esas horas excedentes.
En ningún caso, los traslados o cambios se utilizarán para discriminar a las/los trabajadoras/es.
CAPÍTULO III
Artículo 14.- Conceptos retributivos. Los conceptos retributivos contemplados en el presente convenio, serán abonados, como máximo, al cuarto día del vencimiento del mes a que corresponda la nómina, una vez confeccionada, recomendando a las empresas su entrega al trabajador/a a la fecha máxima dispuesta para el ingreso del salario; dichos conceptos son los siguientes:
- Salario base.
- Plus de permanencia.
- Gratificaciones extraordinarias de junio y Navidad.
- Complemento cierre de campaña.
Artículo 15.- Modalidad de cálculo del salario.
Los conceptos retributivos e Indemnizatorios de carácter fijo, serán abonados por la unidad de 30 días, independientemente de los días que tenga el mes devengado.
El devengo de las Gratificaciones Extraordinarias y Vacaciones a efectos de liquidaciones salariales y otras a las que hubiese menester se calcularán bajo el criterio adoptado para el salario mensual:
- Pagas Extraordinarias de junio o Navidad, devengo semestral = seis unidades de 30 días.
- Vacaciones, devengo anual = doce unidades de 30 días.
- Las pagas extraordinarias serán prorrateadas mes a mes, en cuanto a su cotización, y en cuanto a su devengo, podrá ser realizado de esta forma siempre que se pacte de manera expresa entre las partes.
En los meses incompletos se hallará el coeficiente dividiendo los días de devengo por la unidad de 30.
Artículo 16.- Salario base.
El salario base de las/los trabajadoras/es incluidas/os dentro del ámbito de aplicación de este Convenio es el que se especifica para cada uno de los niveles y categorías en las tablas salariales anexas, para los cursos 2008-2009 y 2009-2010; para el curso 2010-2011, en el que se traspone una homologación salarial con el personal laboral equivalente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación al 100% en la categoría de cocinero y al 95% en el resto; y para el curso 2011-2012, en el que se traspone una homologación salarial con el personal laboral equivalente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación al 100% en la categoría de cocinero y al 95,83% en el resto.
Para el curso 2012-2013 el salario base del personal auxiliar de cocina y comedor y del personal de comedor y vigilancia se fijará en el 96,66% de la tabla de referencia de 2012 aplicable a la categoría de personal de cocina del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
Para el curso 2013-2014 el salario base del personal auxiliar de cocina y comedor y del personal de comedor y vigilancia se fijará en el 97,50% de la tabla de referencia de 2013 aplicable a la categoría de personal de cocina del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
Durante los cursos 2011-2012, 2012-2013 y 2013-2014 el salario base de la categoría de cocineros se fijará en el 100% de la tabla de referencia del año de inicio de curso aplicable a la categoría de cocinero del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo se verificará de conformidad con lo previsto en la Disposición adicional y en la Disposición transitoria de este Convenio colectivo.
Artículo 17.- Plus de permanencia.
Las/los trabajadoras/es a los que se refiere el presente Convenio, recibirán un aumento periódico por cada 3 años de servicios prestados, consistente en las cuantías que se especifican en las tablas salariales anexas para los cursos 2008-2009 y 2009-2010; para el curso 2010-2011, en el que se traspone una homologación salarial con el personal laboral equivalente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación al 100% en la categoría de cocinero y al 95% en el resto; y para el curso 2011-2012, en el que se traspone una homologación salarial con el personal laboral equivalente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación al 100% en la categoría de cocinero y al 95,83% en el resto.
Para el curso 2012-2013 el plus de permanencia del personal auxiliar de cocina y comedor y del personal de comedor y vigilancia se fijará en el 96,66% de la tabla de referencia de 2012 aplicable a la categoría de personal de cocina del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
Para el curso 2013-2014 el plus de permanencia del personal auxiliar de cocina y comedor y del personal de comedor y vigilancia se fijará en el 97,50% de la tabla de referencia de 2013 aplicable a la categoría de personal de cocina del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
Durante los cursos 2011-2012, 2012-2013 y 2013-2014 el plus de permanencia de la categoría de cocineros se fijará en el 100% de la tabla de referencia del año de inicio de curso aplicable a la categoría de cocinero del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo se verificará de conformidad con lo previsto en la Disposición adicional y en la Disposición transitoria de este Convenio colectivo.
El párrafo anterior, por las peculiaridades del sector reflejará que el plus de permanencia en cuanto a su cómputo de años, se equipare año con curso escolar, pero siempre para trabajadores y trabajadoras que al menos desarrollen 275 días trabajados por año. Para el resto de los trabajadores y trabajadoras que lleven menos de 275 días trabajados durante el año se establecerá una regla proporcional donde a efectos de antigüedad para este plus de permanencia, 275 días generan doce meses de antigüedad, el resto de los trabajadores y trabajadoras disfrutará por cada mes trabajado la parte proporcional en meses de cómputo de antigüedad. El plus de permanencia en cuanto a cómputos de año, se equipara año con curso escolar, de manera que la referencia de 275 días es congruente con el período de alta que cada trabajador va a mantener en cada uno de los cursos y constituye un factor de comparación perfectamente claro, para desarrollar los módulos de aquellos trabajadores y trabajadoras que no estén el curso completo.
El devengo de un nuevo pago de este plus se hará efectivo desde el mes siguiente de su cumplimiento.
Los importes de los trienios ya cumplidos se abonarán por los importes que se vengan pagando mientras sean más altos que los de la tabla que consta como anexo, es decir hasta que queden absorbidos.
Artículo 18.- Gratificaciones extraordinarias.
Las gratificaciones extraordinarias se abonaran como dispone el artículo 15, su fecha de devengo será el 15 de junio y el 15 de diciembre respectivamente.
La gratificación extraordinaria se compone de salario base y plus de permanencia.
Cuando se produzca la subrogación prevista en el artículo 33 de este Convenio, la empresa cesante abonará la parte proporcional de las pagas en función del alta en ella. Asimismo, abonará las posibles diferencias entre las tablas salariales vigentes en ese momento y las que resulten del nuevo Convenio.
La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo se verificará de conformidad con lo previsto en la Disposición adicional y en la Disposición transitoria de este Convenio colectivo.
Artículo 19.- Complemento de cierre de campaña.
Las desviaciones retributivas que, por la concreta distribución de la jornada laboral en cada campaña de curso escolar, se pudieran producir entre el salario percibido por los trabajadores y trabajadoras de conformidad con el porcentaje de jornada determinado por referencia a la jornada ordinaria establecido en el artículo 8 del Convenio, frente al resultante del ajuste salarial del montante horario de trabajo efectivo del trabajador/a durante el curso, será objeto de regularización al cierre de campaña a través del complemento de cierre de campaña.
Este concepto podrá tener un signo positivo o negativo en función del mencionado saldo comparativo y se aplicará a la liquidación por fin de campaña.
La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo se verificará de conformidad con lo previsto en la Disposición adicional y en la Disposición transitoria de este Convenio colectivo.
Artículo 20.- Manutención.
Todo el personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a percibir una comida, con cargo a la empresa y durante los días que presten sus servicios, no siendo en ningún caso compensable en metálico.
Artículo 21.- Obligaciones sociales.
Las obligaciones sociales, como las cuotas de la Seguridad Social, el IRPF o cualquier otro impuesto que pudiera corresponder al trabajador/a, serán de su cargo conforme a la normativa vigente en esta materia.
CAPÍTULO IV
Artículo 22.- Prestaciones complementarias por IT.
Todo el personal en situación de IT por enfermedad profesional o accidente laboral percibirá el 100% del total de las retribuciones, y mientras dure esa situación.
Cuando la IT por enfermedad común o accidente no laboral requiera hospitalización, el complemento por esta contingencia será el 100% del total de las retribuciones desde el primer día y durante el período que dure la estancia hospitalaria.
En el caso de enfermedad común o accidente no laboral, se percibirá el 80% del total de las retribuciones desde el día primero hasta el día 15 de IT, siendo a partir del día 16 el 100% del total de las retribuciones.
Se establecerán fórmulas en los centros laborales entre la dirección de la empresa y la representación de los/las trabajadores en el control del absentismo laboral.
Artículo 23.- Puesto de trabajo de la mujer embarazada.
A la mujer embarazada se le facilitará transitoriamente y mientras dure su estado un puesto de trabajo adecuado, previa justificación del especialista. Si existiera dificultad en cuanto a la calificación del trabajo como adecuado, las partes se comprometen bien a llegar a un acuerdo específico, o incluso a someter dicha decisión a una situación de arbitraje de las previstas en el Preco II.
Se establece el derecho a la acumulación de los periodos de lactancia.
Artículo 24.- Trabajadores/as con discapacidad.
En aquellos casos que, como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, un/a trabajador/a resulte con secuelas que disminuyan su aptitud psico-física, y siempre que no sea afecto/a de incapacidad permanente en los grados de total o absoluta, será colocada/do en un puesto acorde a su nueva situación.
Artículo 25.- Ropa de trabajo.
La empresa esta obligada a proporcionar a los/as trabajadores/as la uniformidad reglamentaria acorde a su puesto de trabajo y los riesgos laborales que del mismo se deriven, con la siguiente concreción, por curso escolar:
Personal de cocina:
Cocinero/a: 2 chaquetillas (pijama), 2 pantalones, 2 gorros, 2 delantales de plástico y 1 par de zuecos, por cada curso escolar.
Personal de cocina y comedor:
Auxiliar de cocina y comedor: 2 chaquetillas (pijama), 2 pantalones, 2 gorros, 2 delantales y 1 par de zuecos.
Personal de comedor y vigilancia:
Cuidador: 2 Batas, 2 gorros, 1 par de zuecos.
Artículo 26.- Jubilación.
Jubilación anticipada.
Las/los trabajadoras/es afectadas/os por este Convenio podrán jubilarse anticipadamente en los términos previstos en la legislación vigente.
Artículo 27.- Indemnización a la constancia.
Aquellas/os trabajadoras/es con al menos 25 años de antigüedad y que cesen voluntariamente en la empresa, percibirán las indemnizaciones señaladas acorde a la edad que refleja la escala siguiente:
60 años.......... 5 mensualidades.
61 años.......... 4 mensualidades.
62 años.......... 3 mensualidades.
63 años.......... 2 mensualidad.
64 años.......... 1 mensualidad.
Artículo 28.- Contrato de relevo.
Se potenciará la decisión de las/los trabajadoras/es que reuniendo los requisitos exigidos por la normativa reguladora, se acojan a la modalidad del contrato de relevo.
Artículo 29.- Pólizas de seguro de accidentes.
La empresa garantizará mediante la correspondiente póliza de seguro las siguientes indemnizaciones durante la vigencia del presente Convenio:
- En caso de muerte por accidente laboral o no, indemnización de 16.227,33 euros.
- En caso de incapacidad permanente absoluta derivada de cualquier accidente, 19833,40 euros.
- En caso de incapacidad permanente total derivada de cualquier accidente, 12020,24 euros.
CAPÍTULO V
Artículo 30.- Contratación de trabajadores y trabajadoras.
En toda la materia de contratación, se estará a la legislación vigente en cada momento y toda la contratación que no tenga carácter indefinido se utilizará de forma totalmente ajustada a la normativa vigente.
En todo caso, y con carácter enunciativo, se señala:
- Serán contratos eventuales por circunstancias de la producción, los celebrados a tenor de lo dispuesto en el artículo 15.1.b) del Estatuto, cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas, exceso de pedidos u otras razones temporales, así lo exigieran, aun cuando se trate de la actividad normal de la empresa. En cuanto a su duración será la máxima legalmente establecida.
- Serán contratos por obra o servicio determinado los que se celebren por supuestos especiales que justifiquen ese servicio determinado, estando en cuanto a su duración a lo anteriormente señalado.
- Serán contrato de interinidad el previsto legalmente para la sustitución de los trabajadores y trabajadoras en cualquiera de sus facetas, cuando los mismos tengan derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
- Serán contratos fijos discontinuos, los propios de la actividad de carácter estacional, curso escolar.
A aquellos trabajadores y trabajadoras que lleven un curso escolar en la empresa con un contrato temporal, de carácter de obra o servicio determinado, y dicho servicio determinado continúe al curso siguiente, siendo contratada la misma persona, esta deberá ser contratada a través de la modalidad de contrato de trabajo fijo discontinuo.
Artículo 31.- Clasificación profesional.
Personal de cocina.
Cocinero/a: cocinero. Realizará de manera cualificada autónoma y responsable la preparación, aderezo y presentación de platos utilizando las técnicas más idóneas.
Colaborará en pedidos y conservación de materias primas y productos de uso en la cocina.
Preparará, cocinará y presentará los productos de uso culinario, llevándola hasta el comedor.
Colaborará en el montaje, servicio y desmontaje de bufetes y comedor.
Revisará y controlará el material de uso en la cocina, comunicando cualquier incidencia al respecto.
Colaborará en la planificación de menús y cartas.
Colaborará en la gestión de costes e inventarios, así como en las compras.
Controlará y cuidará de la conservación y aprovechamiento de los productos puestos a su disposición.
Limpieza de cocina, utensilios de la misma, así como la puesta a punto de las instalaciones de comedor.
Cualquier otra función necesaria para el correcto desarrollo del servicio, teniendo en cuenta la normativa laboral vigente.
Personal de cocina y comedor.
Auxiliar de cocina y comedor: desempeñará, sin cualificación, las tareas de limpieza de maquinaria, fogones, útiles, menaje, locales, mobiliario y demás elementos de la cocina y comedor, para lo cual no se requiere una formación específica, trabajando bajo supervisión.
Se encargará de preparar e higienizar, regenerar en su caso, los alimentos para su consumo.
Realizar trabajos auxiliares para la elaboración de productos.
Preparación específica del montaje, servicio y desmontaje de bufetes y comedor.
Servir y recoger las comidas de las mesas.
Cualquier otra función necesaria para el correcto desarrollo del servicio, teniendo en cuenta la normativa laboral vigente.
Personal de comedor y vigilancia.
Cuidador: ejercerá, sin cualificación, las tareas de atención, vigilancia y cuidado del alumnado en el comedor y en los periodos de descanso, tanto antes como después de la comida.
Velar por el mantenimiento del orden en el comedor y en su caso en cualquier otra dependencia del colegio durante el desarrollo de su trabajo.
Servir las comidas en las mesas y recoger a su término el menaje y útiles, colaborando en las labores de limpieza del mobiliario e instalaciones del comedor.
Cualquier otra función necesaria para el correcto desarrollo del servicio, teniendo en cuenta la normativa laboral vigente.
Artículo 32.- Subrogación empresarial.
Garantías por cambio de empresario.
En lo que se refiere a este tema de garantías cualquier situación que se produzca deberá hacerse con el máximo respeto a los derechos del trabajador, respecto a la intimidad de sus datos personales.
Al objeto de contribuir a garantizar la estabilidad en el empleo de los trabajadores y trabajadoras del sector se acepta expresamente el principio general de la subrogación laboral en los procesos de cambio de titularidad de concesiones.
1.- Normativa aplicable. La absorción del personal entre quienes se sucedan mediante cualquier título en las antedichas actividades se llevará a cabo en los términos y condiciones indicados en el presente anexo, de acuerdo con cuanto sigue:
a) Cuando resulte de aplicación el artículo 44 del TRET (Real Decreto Legislativo 1/1995), se estará al régimen y efectos que le son propios.
b) Cuando el cambio de titularidad no se encuadre en el ámbito de aplicación del artículo 44 del TRET (Real Decreto Legislativo 1/1995), los efectos subrogatorios, en atención a las peculiares características de la actividad en el ámbito de las colectividades, vendrán condicionados a los supuestos y reglas válidamente previstos en esta norma paccionada, siendo, en todo caso, de expresa aplicación el artículo 44 del TRET (Real Decreto Legislativo 1/1995) en todo lo no estipulado.
No obstante, en ambos casos, serán de aplicación las obligaciones formales y documentales que se establezcan.
Se producirá la mencionada subrogación de personal siempre que se de alguno de los siguientes supuestos:
a) Trabajadores y trabajadoras en activo que realicen su trabajo en el centro con una antigüedad mínima en el mismo de cuatro meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, siempre que hayan sido contratados para ese centro de trabajo y así conste en su contrato de trabajo, novación contractual o cualquier otro documento que acredite válidamente tales extremos.
b) Trabajadores y trabajadoras con derecho a reserva de puesto de trabajo, que cumplan idénticos requisitos que los anteriores y que a la finalización del servicio tengan el contrato suspendido por alguna de las causas consignadas en el artículo 45 del TRET (excepto sus apartados a) y b)), o se encuentren en excedencia, disfrutando vacaciones, en período de inactividad del fijo discontinuo o en situaciones análogas.
c) Los trabajadores y trabajadoras con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores y trabajadoras mencionados en el apartado B), con independencia de su antigüedad y hasta que finalice la causa que dio origen a su contratación.
De otra parte, no operara condición de antigüedad alguna y se realizara la subrogación total, tanto cuando quede acreditado por la empresa saliente que su contrato de servicios se había iniciado en menos de seis meses de su finalización, como cuando se trate de trabajadores y trabajadoras de nuevo ingreso que vengan a cubrir los puestos dejados vacantes por aquellos otros que hayan causado baja definitiva en los casos en que esta sea voluntaria o traiga causa en un despido.
Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar documentalmente de modo fehaciente por la empresa o entidad saliente a la entrante, mediante los documentos que se detallan en el punto 2 de este apartado, en un plazo de siete días desde que tuviera conocimiento de la finalización de su contrato y, en todo caso, con carácter previo a la transmisión o cambio de titularidad del mismo.
En cualquier caso, no gozarán de los efectos subrogatorios establecidos en este anexo las condiciones laborales fijadas mediante estipulaciones en perjuicio de tercero, debiendo continuar, por tanto, tales trabajadores y trabajadoras vinculados al titular saliente.
2.- Documentación y normas de procedimiento:
A) Obligaciones de la empresa saliente:
a) La empresa saliente deberá notificar el cambio de titularidad a los trabajadores y trabajadoras afectados por la subrogación y, en particular, a los representantes unitarios de los mismos si los hubiera, debiendo constar en dicho comunicado el nombre o razón de la nueva adjudicataria y la fecha de la subrogación, haciendo mención expresa al respeto por parte de la misma de todos los derechos y obligaciones laborales que aquéllos vinieran ostentando en la anterior.
b) De igual modo, la empresa o entidad saliente deberá librar a los trabajadores y trabajadoras afectados la correspondiente liquidación de los haberes devengados a la fecha de la subrogación, no siendo pertinente indemnización alguna, tramitando asimismo la oportuna baja en el Régimen General de la Seguridad Social con efectos del último día en que ostente la titularidad del servicio.
Los trabajadores y trabajadoras que no tuvieran disfrutadas total o parcialmente sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación, las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonará la parte proporcional por el período que a ella le afecte, correspondiendo al anterior adjudicatario el abono del período anterior quien lo efectuará en la antedicha liquidación de haberes.
c) Por otra parte, la entidad saliente deberá aportar -en los plazos indicados en el artículo anterior-, poniendo a disposición de la entrante, la siguiente documentación:
- Certificados expedidos por los organismos correspondientes, acreditativos de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- Fotocopia de los cuatro últimos recibos de salarios de los trabajadores y trabajadoras afectados.
- Fotocopia de los recibos de liquidación de partes proporcionales por cese en la titularidad.
- Fotocopia de los cuatro últimos boletines de cotización a la Seguridad Social.
- Fotocopia de los contratos de trabajo y sus prórrogas, si las hubiere.
- Relación de personal, especificando: nombre y apellidos; NAFSS; antigüedad; clasificación profesional; jornada, horario de trabajo y régimen de trabajo a turnos si lo hubiere.
- Calendario laboral y de vacaciones.
- Documento que recoja los pactos existentes, ya propios ya subrogados, los pluses salariales pactados y razón de ser de los mismos y otras particularidades de análoga índole.
La anterior información se facilitará igualmente respecto de los trabajadores y trabajadoras recogidos en el punto 1.B de este apartado, en los extremos en que sea procedente.
d) Por último, la empresa saliente informará al nuevo titular del estado exacto de los procesos, pleitos, litigios y de cuantos asuntos laborales se hallen pendientes o en curso ante la autoridad laboral competente o cualesquiera organismos públicos, tanto respecto de los trabajadores y trabajadoras en activo como de cuantos otros hayan estado afectos a la explotación con anterioridad.
B) Obligaciones de los trabajadores y trabajadoras:
a) Los trabajadores y trabajadoras afectados vendrán obligados a someterse a la absorción en las condiciones estipuladas, debiendo incorporarse al trabajo en la fecha en que se produzca el cambio real de concesionario -o en la fecha en que hubiera debido hacerlo de no mediar dicho cambio- tras haber sido convocados por la nueva titular. En caso de oponerse, se entiende que el trabajador renuncia a su puesto de trabajo y causa baja, equiparable en sus efectos a la de naturaleza voluntaria.
b) El personal que debe ser subrogado, cuando sea preciso cotejar o suplir la información de la empresa saliente, vendrá obligado a facilitar al nuevo titular si éste se lo requiere, la documentación necesaria al efecto. En este sentido, se entenderá que el nuevo titular no estará obligado a respetar la antigüedad ni condición alguna, salarial o social, superior a las establecidas en el Convenio colectivo sectorial de aplicación, mientras el concesionario saliente o los trabajadores y trabajadoras no hayan cumplido esta obligación de acreditarlas en la forma que aquí se prevé.
C) Otras estipulaciones:
a) Los trabajadores y trabajadoras no podrán ser sometidos por la nueva concesionaria a período de prueba alguno, salvo el normal respeto y mantenimiento de los que estuvieran en vigor al momento de la subrogación y por el tiempo que restase para su finalización.
b) La nueva titular procederá, en el plazo reglamentariamente establecido para ello, a dar de alta a los trabajadores y trabajadoras subrogados en el Régimen General de la Seguridad Social, así como a practicar la oportuna comunicación al INEM y cuantas otras obligaciones de naturaleza laboral le vengan impuestas a consecuencia de los nuevos ingresos.
3.- Exclusiones. Así, quedan fuera de la aplicación de este anexo, que no tendrá carácter vinculante en los siguientes casos y respecto de las siguientes materias:
Cuando se trate de puestos ejecutivos y personal indirecto de la titular del servicio y, en especial, aquellos trabajadores y trabajadoras que, por la específica función que realizan, superan en su actividad el límite del centro o explotación, que extienden a otros centros o actividades de la empresa.
Modificación del servicio.- Si, coincidente con el cambio de titularidad del servicio, se introdujesen cambios en la prestación del mismo -de «in situ» a transportado o viceversa, al vacío, etc.- bien por requerimiento del cliente bien por así haberlo ofertado la nueva titular, dichas modificaciones no alterarán en absoluto las condiciones subrogatorias establecidas en el presente anexo.
Igual regla operará en el caso de que se realicen obras o remodelaciones en las instalaciones donde se venían prestando los servicios.
En ambos casos, lo que determine la subrogación será la continuidad del servicio de colectividades, sin importar su forma.
CAPÍTULO VI
Artículo 33.- Licencias retribuidas.
El trabajador/a, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Por matrimonio: 21 días naturales.
b) Por fallecimiento del cónyuge e hijos naturales o políticos: 5 días naturales.
c) Por fallecimiento de padres, hermanos, nietos y abuelos incluidos los políticos: 3 días naturales.
d) Por enfermedad grave, operación u hospitalización del cónyuge e hijos naturales o políticos: 4 días naturales.
e) Por enfermedad grave, operación u hospitalización de padres, hermanos, nietos y abuelos incluidos los políticos: 2 días naturales.
f) En caso de nacimiento de hija/hijo 4 días naturales, ampliables a otros 3 cuando concurriese cesárea o enfermedad grave.
A efectos de las licencias previstas en los apartados D, E y F, se considerará enfermedad grave cualquier intervención quirúrgica, situación de desahucio, u hospitalización salvo en el supuesto de que dichas situaciones se generen por voluntad del trabajador, tales como situaciones de estética, etc...
En caso de hospitalización u operación quirúrgica de parientes, con el grado de parentesco regulado en los apartados D, E y F y siempre que requiera hospitalización, el permiso lo podrá coger durante la estancia del familiar afectado en el centro hospitalario, debiendo justificar documentalmente las fechas de hospitalización por medio de certificado expedido por el centro sanitario hospitalario, finalizando cuando este sea dado de alta. En ningún caso, el trabajador, por cada situación que se produzca, podrá hacer uso de más días de los establecidos en los apartados citados anteriormente. No obstante, deberá justificar documentalmente las fechas de hospitalización por medio de certificado expedido por el centro sanitario hospitalario.
En los apartados B, C, D, E y F anteriores las licencias se ampliarán en 2 días más para el supuesto de que el hecho que las motive se produzca a una distancia superior a los 150 kilómetros del Centro de trabajo de que se trate.
g) En caso de matrimonio de padres, hijos, hermanos y hermanos políticos: 1 día natural, que podrá ampliarse hasta dos cuando el trabajador/a necesite desplazarse fuera del Territorio Histórico.
h) Por traslado de domicilio: 2 días naturales.
i) La empresa abonará a los trabajadores y trabajadoras el tiempo indispensable para la asistencia a consultas médicas, tanto de medicina general, como especialistas, siempre que coincida en horario de trabajo. El carácter retribuido de este permiso quedará limitado a 12 horas por curso escolar para el supuesto de asistencia a consultas de medicina general.
j) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. Cuando conste en una norma legal, se estará a lo que esta disponga en cuanto a su duración y compensación económica.
k) Se dispondrá del tiempo indispensable para acompañar al hijo menor de 15 años al médico, así como al cónyuge cuando se trate de consultas a especialistas, aportándose los justificantes, no siendo retribuida dicho licencia.
l) Se dispondrá del tiempo indispensable para la realización de exámenes, los cuales deberán versar sobre materias de educación reglada, debiendo aportar el trabajador el correspondiente justificante de su asistencia.
Las licencias anteriores se disfrutarán, además de cuando exista el vínculo matrimonial, cuando exista la situación de pareja de hecho, siempre que se justifique con el certificado de convivencia.
Artículo 34.- Licencias por adopción.
En caso de adopción, debidamente justificada mediante la presentación de documento acreditativo, el trabajador/a, madre o padre del adoptado, tendrá derecho a una licencia retribuida de 50 días naturales de duración, siempre que se tratara del supuesto del cónyuge que ha adoptado a un menor y es el solicitante de la licencia, a contar desde la llegada en custodia del adoptado/da al nuevo hogar, a condición de cesar en cualquier clase de trabajo remunerado. Si a ambos cónyuges les fuera de aplicación el presente Convenio, los días de licencia podrán ser distribuidos entre ambos.
En el supuesto de adopción de un menor de 9 meses, el permiso será de 8 semanas, igualmente no retribuido.
Artículo 35.- Excedencias.
Las/los trabajadoras/es afectadas/os por el presente Convenio podrán solicitar excedencias sin sueldo, no inferiores a un mes ni superiores a cinco años, cuando al menos lleven un año de permanencia en la empresa, o lo que es lo mismo al menos lleven un curso completo.
Las solicitudes a que se hace referencia en el párrafo anterior deberán ser formuladas por escrito y serán resueltas en un plazo no superior a 15 días.
Al terminar el período de permiso por el transcurso del plazo solicitado, el trabajador/a será admitido automáticamente en su puesto y Centro de trabajo. Los permisos concedidos estarán limitados por el plazo mínimo de un año en la plantilla desde la concesión del último.
Excepcionalmente las/los trabajadoras/es tendrán derecho a una excedencia sin sueldo de diez días al año. Para el disfrute de la misma será suficiente con comunicárselo al encargado correspondiente con dos días de antelación. En ningún caso se podrá acumular a las vacaciones. Toda persona que disfrute de la excedencia será sustituida desde el primer día y mientras dure tal situación.
Artículo 36.- Euskera.
En la medida que sea posible de aplicación, se utilizará el uso del euskera en la vida interna de las empresas: rotulaciones, impresos oficiales, notificaciones en los tablones de anuncio, nóminas, propaganda, etiquetaje, informaciones internas, etc.
CAPÍTULO VII
Artículo 37.- Formación laboral.
Los cursos precisos para la formación de los trabajadores y trabajadoras en las empresas, cursos que se consideran prioritarios para la realización de los servicios, donde podrían tener cabida los de euskaldunización, no serán considerados remunerados. Deberán realizarse fuera del horario lectivo, salvo pacto en contrario, y se realizarán a través de la Fundación Vasca para la formación profesional continua (Hobetuz). Esta situación no será excluyente, pudiéndose realizar cursos a través de otras entidades acreditadas al respecto.
CAPÍTULO VIII
Artículo 38.- Garantías sindicales.
Como complemento a lo dispuesto a la Ley Orgánica 11/1985, de 23 de agosto, de libertad sindical y por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, se establecen en este convenio las garantías siguientes.
1.- Ningún trabajador podrá ser discriminado, sancionado o despedido, por pertenecer a un sindicato o participar en las actividades del mismo.
2.- El trabajador que ejerza o sea llamado a desempeñar un cargo sindical en los órganos de Gobierno, provinciales o nacionales de un sindicato, tendrá derecho a excedencia forzosa, por el tiempo que dure su cargo. El reingreso será automático y ocupará una plaza de la misma categoría que ostentaba antes de su excedencia.
3.- Las empresas notificarán a los delegados de personal o comité de empresa, las sanciones graves o muy graves que puedan aplicarse a cualquier trabajador, previamente a la comunicación al interesado.
4.- Los delegados de personal o comité de empresa ejercerán las funciones establecidas por la legislación vigente. En cualquier caso, serán informados e informarán a su vez respecto a expedientes de regulación de empleo y materias de clasificación profesional.
5.- Los delegados de personal o comité de empresa dispondrán de un tablón de anuncios para divulgar notas y comunicados a los trabajadores y trabajadoras de la empresa, siendo responsables del uso correcto de este medio de comunicación.
6.- Los miembros del comité de empresa o delegados de personal dispondrán de 40 horas laborables al mes, para asistencia a congresos, asambleas, consejos, juntas u otras reuniones a las que fuera convocado por el sindicato al que pertenece. Dado que en el sector existe una mayoría de personal cuya jornada no alcanza una jornada completa, a la hora de la utilización de las horas sindicales, se procurará en cada centro de trabajo el sistema u organización que sin impedir el uso del crédito horario, no afecte al desarrollo de la labor en el centro educativo, es decir, se pretende que por el uso del crédito horario no se quede el centro sin ningún tipo de personal.
Secciones sindicales. Los trabajadores y trabajadoras incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio afiliados a un sindicato tienen derecho a organizarse dentro de sus empresas en secciones sindicales. Estas nombrarán un delegado sindical que asumirá la representación de las mismas y que deberá ser avalado por escrito con la firma y el sello del sindicato correspondiente.
Para que exista delegado sindical en una empresa se precisará un mínimo de afiliación al sindicato que corresponda conforme al siguiente baremo:
- Plantilla de la empresa (hasta 50 trabajadores y trabajadoras), número de afiliados 5, número de delegados 1 (más de 50 trabajadores y trabajadoras), número de afiliados 10, número de delegados 1.
Los delegados sindicales tendrán las mismas garantías y atribuciones que los miembros del comité de empresa respecto a la sección sindical, representando únicamente a los afiliados de su sindicato.
CAPÍTULO IX
Artículo 39.- Comités de seguridad y salud en el trabajo.
Los firmantes del presente convenio se comprometen a cumplir expresamente la amplia legislación aplicable en materia de seguridad e higiene y prevención de riesgos laborales.
Artículo 40.- Reconocimientos médicos.
Las empresas facilitarán a los trabajadores y trabajadoras que voluntariamente se apunten en las listas correspondientes a una revisión médica anual. La misma será por cuenta de la empresa y se realizará bien en la mutua de accidentes o en Osalan. Las empresas se reservan el derecho de realizar los mismos con otros servicios médicos si dicha situación fuera más beneficiosa para la realización de las revisiones. Las empresas entregarán a los trabajadores y trabajadoras el informe médico emitido tan pronto como se les entregue. Los reconocimientos deberán al menos concretarse sobre los riesgos específicos del puesto de trabajo. En todo caso el reconocimiento médico se llevará a cabo fuera del horario laboral.
CAPÍTULO X
Artículo 41.- Régimen disciplinario.
Faltas y sanciones de trabajadores y trabajadoras.
La dirección de las empresas podrán sancionar los incumplimientos laborales en que incurran los trabajadores y trabajadoras, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en el presente texto.
La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de las empresas serán siempre revisables ante la jurisdicción competente, sin perjuicio de su posible sometimiento a los procedimientos de mediación o arbitraje establecidos o que pudieran establecerse.
Graduación de las faltas.
Toda falta cometida por un trabajador se calificará como leve, grave o muy grave, atendiendo a su importancia, trascendencia o intencionalidad, así como al factor humano del trabajador, las circunstancias concurrentes y la realidad social.
Procedimiento sancionador.
La notificación de las faltas requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan, quien deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación.
Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse, se entienden siempre sin perjuicio de las posibles actuaciones en otros órdenes o instancias.
En el supuesto de imposición de sanciones se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 10.3.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Faltas leves.
Serán faltas leves:
1.- Las de descuido, error o demora en la Ejecución De cualquier trabajo que no produzca perturbación importante en el servicio encomendado, en cuyo caso será calificada como falta grave.
2.- De una a tres faltas de puntualidad injustificadas en la incorporación al trabajo, inferior a treinta minutos, durante el período de un mes, siempre que de estos retrasos no se deriven graves perjuicios para el trabajo u obligaciones que la empresa le tenga encomendada, en cuyo caso se calificará como falta grave.
3.- No comunicar a la empresa, con la mayor celeridad posible, el hecho o motivo de la ausencia al trabajo cuando obedezca a razones de incapacidad temporal u otro motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado, sin perjuicio de presentar en tiempo oportuno los justificantes de tal ausencia.
4.- El abandono sin causa justificada del trabajo, aunque sea por breve tiempo o terminar anticipadamente el mismo, con una antelación inferior a treinta minutos, siempre que de estas ausencias no se deriven graves perjuicios para el trabajo, en cuyo caso se considerará falta grave.
5.- Pequeños descuidos en la conservación de los géneros o del material.
6.- No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio.
7.- Las discusiones con otros trabajadores y trabajadoras dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sean en presencia del público.
8.- Llevar la uniformidad o ropa de trabajo exigida por la empresa de forma descuidada.
9.- La falta de aseo ocasional durante el servicio.
10.- Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada, siempre que de esta ausencia no se deriven graves perjuicios en la prestación del servicio.
Faltas graves.
Serán faltas graves:
1.- Más de tres faltas injustificadas de puntualidad en la incorporación al trabajo, cometidas en el período de un mes. O bien, una sola falta de puntualidad de la que se deriven graves perjuicios o trastornos para el trabajo, considerándose como tal, la que provoque retraso en el inicio de un servicio al público.
2.- Faltar dos días al trabajo durante el periodo de un mes sin autorización o causa justificada, siempre que de estas ausencias no se deriven graves perjuicios en la prestación del servicio.
3.- El abandono del trabajo o terminación anticipada, sin causa justificada, por tiempo superior a treinta minutos, entre una y tres ocasiones en un mes.
4.- No comunicar con la puntualidad debida las modificaciones de los datos de los familiares a cargo, que puedan afectar a la empresa a efectos de retenciones fiscales u otras obligaciones empresariales. La mala fe en estos actos determinaría la calificación como falta muy grave.
5.- Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, estando de servicio.
6.- La simulación de enfermedad o accidente alegada para justificar un retraso, abandono o falta de trabajo.
7.- El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de la empresa, o personal delegado de la misma, en el ejercicio regular de sus facultades directivas. Si este incumplimiento fuese reiterado, implicase quebranto manifiesto para el trabajo o del mismo se derivase perjuicio notorio para la empresa u otros trabajadores y trabajadoras, podría ser calificada como falta muy grave.
8.- Descuido importante en la conservación de los géneros o artículos y materiales del correspondiente establecimiento.
9.- Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.
10.- Provocar y/o mantener discusiones con otros trabajadores y trabajadoras en presencia del publico o que trascienda a este.
11.- Emplear para uso propio artículos, enseres y prendas de la empresa, o extraerlos de las dependencias de la misma, a no ser que exista autorización.
12.- La embriaguez o consumo de drogas durante el horario de trabajo o fuera del mismo, vistiendo uniforme de la empresa. Si dichas circunstancias son reiteradas, podrá ser calificada de falta muy grave, siempre que haya mediado advertencia o sanción.
13.- La inobservancia durante el servicio de la uniformidad o ropa de trabajo exigida por la empresa.
14.- No atender al público con la corrección y diligencia debidas, siempre que de dicha conducta no se derive un especial perjuicio para la empresa o trabajadores y trabajadoras, en cuyo caso se calificara como falta muy grave.
15.- No cumplir con las instrucciones de la empresa en materia de servicio, forma de efectuarlo o no cumplimentar los partes de trabajo y otros impresos requeridos. La reiteración de esta conducta se considerará falta muy grave siempre que haya mediado advertencia o sanción.
16.- La inobservancia de las obligaciones derivadas de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo, manipulación de alimentos u otras medidas administrativas que sean de aplicación al trabajo que se realiza o a la actividad de hostelería y en particular todas aquellas sobre protección y prevención de riesgos laborales.
17.- La imprudencia durante el trabajo que pudiera implicar riesgo de accidente para si, para otros trabajadores y trabajadoras o tercera personas o riesgo de avería o daño material de las instalaciones de la empresa. La reiteración en tales imprudencias se podrá calificar como falta muy grave siempre que haya mediado advertencia o sanción.
18.- El uso de palabras irrespetuosas o injuriosas de forma habitual durante el servicio.
19.- La falta de aseo y limpieza, siempre que haya mediado advertencia o sanción y sea de tal índole que produzca queja justificada de los trabajadores y trabajadoras o del público.
20.- La reincidencia en faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado advertencia o sanción.
Faltas muy graves.
Serán faltas muy graves:
1.- Tres o más faltas de asistencia al trabajo, sin justificar, en el periodo de un mes, diez faltas de asistencia en el periodo de seis meses o veinte durante un año.
2.- Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los otros trabajadores y trabajadoras o cualquiera otra persona al servicio de la empresa negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de aquella.
3.- Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.
4.- El robo, hurto o malversación cometidos dentro de la empresa.
5.- Violar el secreto de la correspondencia, documentos o datos reservados de la empresa, o revelar, a personas extrañas a la misma, el contenido de estos.
6.- Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave al respeto y consideración al empresario, personas delegadas por este, así como demás trabajadores y trabajadoras y público en general.
7.- La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
8.- Provocar u originar frecuente riñas y pendencias con los demás trabajadores y trabajadoras.
9.- La simulación de enfermedad o accidente alegada por el trabajador para no asistir al trabajo, entendiéndose como tal cuando el trabajador en situación de incapacidad temporal realice trabajos de cualquier tipo por cuenta propia o ajena, así como toda manipulación, engaño o conducta personal inconsecuente que conlleve una prolongación de la situación de baja.
10.- Los daños o perjuicios causados a las personas, incluyendo al propio trabajador, a la empresa o sus instalaciones, personas por la inobservancia de las medidas sobre prevención y protección de seguridad en el trabajo facilitadas por la empresa.
11.- La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza siempre que se cometa dentro de un periodo de seis meses desde la primera y hubiese sido advertida o sancionada.
12.- Todo comportamiento o conducta, en el ámbito laboral, que atente al respeto de la intimidad y dignidad de la mujer o el hombre mediante la ofensa, física o verbal, de carácter sexual. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante de aquella.
Clases de sanciones.
La empresa podrá aplicar a las faltas muy graves cualquiera de las sanciones previstas en este artículo y a las graves las previstas en los apartados A y B.
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, en función de la graduación de la falta cometida, serán las siguientes:
a) Por faltas leves:
1.- Amonestación.
2.- Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
b) Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
c) Por faltas muy graves:
1.- Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
2.- Despido disciplinario.
Prescripción.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves, a los veinte y las muy graves a los sesenta, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.
ANEXO N.º 1
(Véase el .PDF)
A efectos indicativos y de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 10 y 19; en la Disposición adicional y en la Disposición transitoria de este Convenio colectivo, la anterior tabla correspondiente a la jornada completa se desglosa en los siguientes valores contemplados para cada supuesto de jornada a tiempo parcial, de manera que los supuestos no expresamente contemplados en la anterior tabla se determinarán por el mismo parámetro de proporcionalidad resultante de la misma.
(Véase el .PDF)
Los salarios anuales, se calcularán de acuerdo a lo previsto en los artículos 16 y 17 del convenio, que incorporan la fórmula de actualización.
Los salarios proporcionales a las jornadas a tiempo parcial de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 10 y 19; en la Disposición adicional y en la Disposición transitoria de este Convenio colectivo. - Respecto al plus anual de permanencia su cálculo se efectuará anualmente, y se tendrá en cuenta para el mismo lo previsto en el artículo 17.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Los firmantes del presente convenio colectivo, dada la modificación del régimen de jornada contenida en el artículo 8 respecto al régimen contemplado en el Convenio colectivo antecedente, aceptan que constituye una novación contractual de todos los contratos suscritos en la modalidad de fijos discontinuos a tiempo parcial. A tal efecto y en orden al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12.4.a) del Estatuto de los Trabajadores, las empresas se plantearán a los trabajadores y trabajadoras, antes del inicio del curso escolar 2011-2012 el documento de novación contractual preciso por el que se implemente en su jornada ordinaria el acrecimiento de jornada en las 18 horas por curso escolar destinadas a la mejora del servicio, así como en las 6 horas por curso escolar destinadas a la formación, así como la determinación del porcentaje de jornada resultante del módulo semanal en cómputo anual establecido en el artículo 8 del presente Convenio. La novación contractual por la que se implementa en la jornada ordinaria el acrecimiento citado no quedará vinculada a la jornada determinada por ratio, y en consecuencia estas horas no podrán ser modificadas y quedarán consolidadas en los contratos por la novación que las empresas planteen a los trabajadores y trabajadoras.
A tal efecto, los firmantes del convenio disponen que el incremento de jornada equivalente a las 24 horas indicadas queda establecido en un 1,91%.
Segunda.- Al personal auxiliar de cocina y comedor y al personal auxiliar de comedor y vigilancia que no hubiera completado durante el curso 2010-2011 18 horas complementarias para mejora del servicio y coordinación, y 6 horas complementarias para actividades de formación, se le ofertará la realización de las horas no prestadas en la parte proporcional respecto del periodo de prestación de servicios que hubiera acreditado en el curso 2010-2011.
Las empresas abonarán dichas horas complementarias al precio valor hora establecido para el curso 2011-2012. A los trabajadores y trabajadoras que hubieran realizado, total o parcialmente, dichas horas durante el curso 2010-2011, las empresas procederán a regularizar el precio hora 2011 2012, abonando su diferencia en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente convenio.
La realización de dicha jornada complementaria se verificará en el periodo de campaña de 2011 hasta el 31 de diciembre, al amparo de un pacto de horas complementarias que las empresas ofertarán a los trabajadores y trabajadoras que no lo hubieran suscrito con anterioridad y que se propondrá para su firma individual al inicio del curso escolar 2011-2012.
En el supuesto de que, habiéndose suscrito dicho pacto de horas complementarias, por causa no imputable al trabajador, no se verificase la efectiva realización de la jornada complementaria indicada, los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a su retribución específica sin que resulte exigible la recuperación horario en otro momento posterior.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
La modificación del régimen de jornada contenida en el artículo 8 respecto al régimen contemplado en el convenio colectivo precedente, entrará en vigor para el curso 2011-2012, consolidándose a todos los efectos las situaciones jurídicas individualizadas resultantes de la aplicación en régimen de prórroga normativa del Capítulo II del Convenio antecedente durante los cursos 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011.
Cuarto.- Conforme al punto 24 del acuerdo interprofesional Preco, en la notificación de la propuesta se advirtió a cada parte de que debía ser objeto de aceptación o rechazo en su totalidad mediante un escrito dirigido a esta Sede Territorial dentro del plazo que las partes por unanimidad habían acordado, y de que se presumiría aceptada la propuesta sin posibilidad de prueba en contrario por quien no presentara dentro de tal plazo dicho escrito rechazándola.
Quinto.- Transcurrido dicho plazo, se constata que mediante escrito registrado en la sede el día 29 de julio de 2011, las organizaciones sindicales LAB, ELA y UGT aceptan la propuesta. La organización sindical CC.OO. rechaza la propuesta mediante escrito registrado en la sede el día uno de agosto de 2011. Las empresas no contestan, lo cual equivale a su aceptación tácita de la propuesta.
Sexto.- Dado que la propuesta ha sido aceptada, de un lado, por la mayoría de quienes representan a los trabajadores y trabajadoras y, de otro, por todas las empresas afectadas por el conflicto, produce efectos vinculantes según dispone el mismo punto 24 del Preco. De este modo el procedimiento de mediación finaliza con el resultado de Avenencia.
Séptimo.- En virtud del punto 29 del Preco, las propuestas de mediación aceptadas producirán los efectos propios de un convenio colectivo de eficacia general, cuando quienes hayan participado en el procedimiento hayan reunido los requisitos de legitimación y adoptado sus acuerdos según las mayorías que se requieren legalmente a estos efectos. En tal caso se remitirán para su registro y publicación oficial cuando legalmente proceda. En línea con ello, el artículo 6 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo señala como solicitantes de la inscripción de los acuerdos de mediación al órgano de dirección del organismo o sistema de mediación. En atención a ello, Tomás Arrieta, Presidente del Consejo de Relaciones Laborales, procederá a solicitar el registro de la propuesta de mediación a la autoridad competente.
Lo que se certifica, para que conste, en el lugar y fecha indicados.