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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 187, viernes 30 de septiembre de 2011


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OTRAS DISPOSICIONES

Universidad del País Vasco
4776

RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2011, de la Vicerrectora de Ordenación Académica, de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena la publicación del plan de estudios del Máster Universitario en Psicología: Individuo, Grupo, Organización y Cultura de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

El artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordados por la Comunidad Autónoma, bien a propuesta del Consejo Social o bien por propia iniciativa con el acuerdo del referido Consejo, en todo caso previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.

La implantación de las enseñanzas oficiales viene regulada por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio (Boletín Oficial del Estado de 3-07-2010), por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y por el Decreto 11/2009, de 20 de enero, de implantación y supresión de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de los títulos de Grado, Máster y Doctorado.

El Consejo de Universidades del Ministerio de Educación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.7 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y una vez recibido el informe de evaluación de ANECA, Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, resuelve verificar positivamente la propuesta de enseñanzas del Máster Universitario en Psicología: Individuo, Grupo, Organización y Cultura presentada por la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

El Real Decreto 861/2010, de 2 de julio (Boletín Oficial del Estado de 3-07-2010), en el artículo 26.3, establece que una vez que el Gobierno haya aprobado el carácter oficial del título, el Rector de la Universidad ordenará publicar el plan de estudios en el Boletín Oficial del Estado y en el diario oficial de la correspondiente comunidad autónoma.

Mediante Orden de 17 de junio de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco de 9-07-2010, se autoriza la implantación y modificación de enseñanzas oficiales de Másteres Universitarios de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y, por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 11 de febrero de 2011, publicado mediante Resolución de 25 de febrero de 2011 de la Secretaría General de Universidades (Boletín Oficial del Estado de 16-03-2011), se establece el carácter oficial de los mismos.

Por todo ello, en aplicación del citado artículo 26.3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, en la redacción dada en el Real Decreto 861/2010, y una vez establecido el carácter oficial del Máster Universitario en Psicología: Individuo, Grupo, Organización y Cultura,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del plan de estudios del Máster Universitario en Psicología: Individuo, Grupo, Organización y Cultura, que se imparte en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, en los términos que constan en el anexo a la presente Resolución.

En Leioa, a 31 de mayo de 2011.

El Rector,

IÑAKI GOIRIZELAIA.

PD (Resolución de 25 de febrero de 2011, BOPV de 17-03-2011).

La Vicerrectora de Ordenación Académica,

CARMEN GONZÁLEZ MURUA.

(Véase el .PDF)


Análisis documental