N.º 187, viernes 30 de septiembre de 2011
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OTRAS DISPOSICIONES
Vivienda, Obras Públicas y Transportes
4769
ORDEN de 14 septiembre de 2011, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, de modificación de los límites de ingresos anuales ponderados exigibles para el acceso a la vivienda de protección oficial.
El Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, establece en su artículo 16 los requisitos necesarios para el acceso a cualquier vivienda de protección oficial, siendo su apartado primero d) el que recoge la obligatoriedad de cumplir con unos ingresos máximos y mínimos que se determinarán normativamente.
El artículo 19 del citado Decreto de 39/2008, de 4 de marzo, vino a regular originariamente unas cuantías máximas y mínimas de ingresos, estableciendo en su apartado 2 que «los límites de ingresos previstos podrán ser actualizados mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales». Así, los límites de ingresos fueron modificados por la Orden de 8 de septiembre de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, de actualización de ingresos ponderados exigibles para acceso a vivienda de protección oficial, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco de 8 de de septiembre de 2008, con objeto de adecuar las cantidades a la realidad económica y de vivienda oficial y dar una mejor cobertura a los demandantes de vivienda que por sus ingresos pudieran quedar fuera del mercado libre de vivienda en dicho momento. El artículo 2 de la referida Orden estableció los siguientes límites de ingresos anuales ponderados:
a) Para alquiler de viviendas de protección oficial de régimen especial: 3.000 a 22.000 euros.
b) Para compra de viviendas de protección oficial de régimen especial: 9.000 a 22.000 euros.
c) Para alquiler de viviendas de protección oficial de régimen general y de alojamientos dotacionales: 3.000 a 35.000 euros.
d) Para compra de viviendas de protección oficial de régimen general: 9000 a 35.000 euros.
e) Para compra y alquiler de viviendas tasadas autonómicas: 12.000 a 45.500 euros.
Ahora bien, los límites de precios citados no han sido revisados en los últimos años habiendo quedado claramente desfasados de la realidad social, económica y de vivienda protegida actual, siendo pertinente su revisión con objeto de que no queden excluidos de la condición de beneficiarios de vivienda de protección oficial aquellos demandantes de vivienda que por sus circunstancias socio-económicas queden fuera del mercado libre de vivienda. Para ello, ha sido necesario evaluar previamente las necesidades de vivienda en la Comunidad Autónoma del País Vasco, partiendo del análisis de las características sociodemográficas, económicas y residenciales de cada uno de los colectivos demandantes de vivienda protegida.
Por tanto, esta revisión se hace en el actual contexto socio-económico, a partir de las necesidades de vivienda y de las dificultades de acceso a la misma que afectan a los ciudadanos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tomando como referencia los recientes análisis de colectivos específicos de demandantes de vivienda realizados por el Observatorio Vasco de la Vivienda.
Se debe señalar también que la formulación y tramitación de esta Orden se ha sujetado a los señalado en el artículo 22 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres así como a las Directrices para la realización de la evaluación previa del impacto de género aprobadas por Consejo de Gobierno del País Vasco en sesión celebrada el día 13 de febrero de 2007.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.a) del Decreto 607/2009, de 24 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, en relación con el artículo 19.2 y la Disposición Final Primera del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo,
DISPONGO:
Artículo 1.- Objeto.
Es objeto de la presente Orden el desarrollo del artículo 19.2 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, con objeto de actualizar los límites de ingresos previstos para el acceso a la vivienda de protección oficial en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 2.- Ingresos anuales ponderados.
Los límites mínimos y máximos de ingresos anuales ponderados serán los siguientes:
a) para alquiler de viviendas de protección oficial de régimen especial: desde 3.000 a 25.000 euros.
b) para compra de viviendas de protección oficial de régimen especial: desde 9.000 a 25.000 euros.
c) para alquiler de viviendas de protección oficial de régimen general y de alojamientos dotacionales: desde 3.000 a 39.000 euros.
d) para compra de viviendas de protección oficial de régimen general: desde 9.000 a 39.000 euros.
e) para compra y alquiler de viviendas tasadas autonómicas: desde 12.000 a 50.000 euros.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
No serán de aplicación los límites de ingresos máximos establecidos en la presente Orden, sino que se regirán por la normativa que les afectara en cada caso, los expedientes derivados de los siguientes procedimientos:
- Procedimientos de adjudicación en los que la Orden de inicio haya sido publicada en el BOPV con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden.
- Procedimientos de adjudicación de Ayuntamientos en los que las bases municipales reguladoras hayan sido aprobadas por parte del órgano competente con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Orden.
- Procedimientos de adjudicación de promotores privados, cooperativas, comunidades de bienes o promoción para uso propio en los que el expediente de promoción cuente con calificación provisional con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Orden de 8 de septiembre de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, de actualización de ingresos ponderados exigibles para acceso a vivienda de protección oficial.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 14 de septiembre de 2011.
El Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes,
IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.