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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 163, lunes 29 de agosto de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º 1 de Tolosa
4124

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 649/10.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Tolosa.

Juicio: juicio verbal L2 649/10.

Parte demandante: Euskaltel, S.A.

Parte demandada: Canalizaciones Arsuma, S.L.

Sobre: juicio verbal.

En el juicio referenciado, se ha dictado la sentencia n.º 73/11 cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por D. Iñigo Navajas Saiz, procurador de los Tribunales y de Euskatel, S.A., frente a Canalizaciones Arsuma, en rebeldía procesal, y se condena a esta última al pago de cuatro mil cuatrocientos cuarenta y siete euros con sesenta y ocho céntimos (4.447,68), mas el interés legal desde la interposición de la demanda.

Con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese a las partes la presente resolución con la advertencia de que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso:

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 003018640000030649/10, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Tolosa (Gipuzkoa), a 2 de mayo de 2011.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental