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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 163, lunes 29 de agosto de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo
4119

RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2011, de la Directora de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, por la que se concede una ayuda a acción humanitaria con cargo a la cooperación y ayuda al desarrollo para 2011.

El Decreto 31/2008, de 19 de febrero, regula las ayudas a acciones humanitarias con cargo a la cooperación para el desarrollo, distinguiendo dos tipologías de actuaciones. Por una parte, los proyectos de ayuda de emergencia, destinados a la provisión urgente de bienes y servicios básicos para garantizar la supervivencia y aliviar el sufrimiento de las personas afectadas por desastres; y, por otra, los proyectos de acción humanitaria, en un sentido más amplio, cuyas actividades tienen un menor nivel de premura y aspiran a promover unas bases para el desarrollo, los derechos humanos y la construcción de la paz.

El artículo 4 del citado Decreto establece que la convocatoria de ayudas se realizará anualmente mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales. No obstante, tras la creación, regulación y entrada en funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo, así como tras la asignación a la Presidencia del Gobierno del área de actuación consistente en la cooperación al desarrollo y la adscripción a dicha Presidencia del ente público de derecho privado Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, la competencia para realizar esta convocatoria corresponde al Secretario General de la Presidencia. En ejecución de dicha competencia, se dicta la Resolución de 9 de marzo de 2011, por la que se convocan ayudas a acciones humanitarias con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo para 2011.

En cuanto a la gestión de las citadas ayudas y resoluciones que hayan de dictarse a tal efecto, la competencia corresponde a la Directora de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

En consecuencia y conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo; y artículo 11.1 del Decreto 95/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, y a propuesta del Consejo Rector reunido el 27 de mayo de 2011,

DISPONGO:

Primero.- Conceder una subvención a la ayuda de emergencia y acción humanitaria presentada a la línea de financiación permanente al proyecto solicitado por la entidad Asociación Zabalketa.

Segundo.- El abono de la ayuda se realizará mediante un único pago de 159.633 euros. El proyecto se iniciará el 1 de junio de 2011 y finalizará el 30 de mayo de 2012, por lo que el plazo máximo para la justificación de la subvención será el 30 de septiembre de 2012.

Tercero.- Comunicar esta Resolución individualmente a la entidad solicitante y ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco a efectos de general conocimiento.

Cuarto.- La presente Resolución no agota la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Presidente de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. Si transcurriesen tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de mayo de 2011.

La Directora de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo,

MARTA ARES GODOY.


Análisis documental