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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 163, lunes 29 de agosto de 2011


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OTRAS DISPOSICIONES

Cultura
4115

ORDEN de 28 de julio de 2011 de la Consejera de Cultura, por la que se regula y convoca el modo de concesión de subvenciones dirigidas a proyectos que tienen por objeto la realización de estudios de mejora en los medios de comunicación en euskera (Convocatoria HEHOBA).

El artículo 15 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo del Lehendakari, modificado por el Decreto 20/2009 de 30 de julio, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, asignó al Departamento de Cultura, entre otras, las relativas a la política lingüística y la promoción del euskera (BOPV, de 9 de mayo, n.º 86).

Por otra parte, el artículo 14.2.e del Decreto 45/2011, de 22 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura (BOPV, de 25 de marzo, n.º 59) asigna el siguiente cometido a la Viceconsejería de Política Lingüística: velar por el adecuado desarrollo y aplicación de la Ley 10/1982, Básica de Normalización del Uso del Euskera y demás disposiciones complementarias, sin perjuicio de las funciones que en tal sentido tengan específicamente asignados otros órganos administrativos.

Asimismo, la Viceconsejería de Política Lingüística asume las líneas de prioridad para la política lingüística del siglo XXI formuladas por el Consejo Asesor del Euskera, recogidas en la publicación «Euskara 21. Hacia un Pacto Renovado».

La Viceconsejería de Política Lingüística ha publicado anualmente una convocatoria de ayudas destinadas a la promoción de medios de comunicación en euskera. La correspondiente a 2011 se dio a conocer mediante la Orden de 4 de mayo de 2011, de la Consejera de Cultura (BOPV, 20 de mayo de 2011, n.º 95).

Sin menoscabo de la convocatoria en favor de la consolidación y desarrollo de los medios de comunicación en euskera, la Viceconsejería de Política Lingüística ha tomado medidas complementarias, siempre con la finalidad de consolidar y desarrollar los medios de comunicación en euskera y, simultáneamente, de satisfacer las necesidades de información de las personas que consumen dichos medios. Una de estas medias fue la siguiente: prestar apoyo a los proyectos que tienen por objeto la realización de estudios de mejora en los medios de comunicación en euskera (Convocatoria HEHOBA).

Vista la importancia de dicha medida, la Viceconsejería de Política Lingüística ha creído necesario dar continuidad al apoyo a los planes de mejora mencionados anteriormente.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.- Objeto de la Orden.

Es objeto de la presente Orden regular y convocar el modo de concesión de subvenciones dirigidas a proyectos que tienen por objeto la realización de estudios de mejora en los medios de comunicación en euskera (Convocatoria HEHOBA).

Artículo 2.- Objeto de la convocatoria HEHOBA.

1.- Es objeto de la convocatoria HEHOBA facilitar la realización de estudios de mejora en los medios de comunicación íntegramente en euskera.

2.- Tales estudios de mejora han de contemplar obligatoriamente alguno de los siguientes aspectos:

a) Planteamiento del medio de comunicación ante la digitalización.

b) Identificación de propuestas de mejora dirigidas al medio de comunicación.

c) Reflexión estratégica sobre el medio de comunicación.

d) Viabilidad y potencialidad de nuevas líneas de actuación del medio de comunicación.

e) Diagnóstico de la relación entre el público receptor potencial y el posicionamiento del medio de comunicación.

f) Estudio de mercado correspondiente al medio de comunicación.

g) Desarrollo de la propuesta de crecimiento de financiación propia del medio de comunicación.

Artículo 3.- Objeto de subvención y beneficiarias.

1.- Son beneficiarias de esta convocatoria las personas físicas o jurídico privadas que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Orden de de 4 de mayo de 2011, de la Consejera de Cultura, por la que se regula la concesión de subvenciones destinadas a la consolidación, desarrollo y normalización de los medios de comunicación en euskera (BOPV, de 20 de mayo de 2011, n.º 95).

2.- En referencia a esta Orden, los medios mencionados se dividen en dos grupos:

a) Publicaciones periódicas locales y televisiones locales.

b) Resto de medios de comunicación.

3.- En cada grupo, como máximo, se subvencionará un número concreto de estudios. Concretamente este:

a) Publicaciones periódicas locales y televisiones locales: como máximo 4 estudios.

b) Resto de medios: como máximo 2 estudios.

4.- Aquellas personas jurídicas privadas que publiquen más de un medio de comunicación, solo podrán solicitar subvención para uno de dichos medios de comunicación.

5.- La concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

6.- No podrán concurrir a las ayudas reguladas en la presente Orden,

a) Los proyectos subvencionados mediante Resolución de 17 de diciembre de 2010 de la Viceconsejera de Política Lingüística (BOPV, n.º 24 de 4 de febrero de 2011), de adjudicación de las subvenciones establecidas en la Orden de 20 de octubre de 2010 de la Consejera de Cultura, por la que se reguló y convocó el modo de concesión de subvenciones para la realización de estudios de mejora en los medios de comunicación en euskera.

b) Aquellos proyectos que, aun pudiendo acogerse a la presente convocatoria de subvención, hayan sido subvencionados por la Viceconsejería de Política Lingüística en 2011 con anterioridad a la publicación de la presente Orden.

c) Aquellas personas jurídicas privadas incursas en alguna prohibición o sanción administrativa o penal que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública, incluida la establecida en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

7.- Estas subvenciones son «de minimis». Teniendo en cuenta la normativa de la Comisión de la Unión Europea (reglamento 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006) este tipo de ayudas no inciden en el comercio entre los estados ni crean perjuicio o amenazan la libre competencia. En todo caso la ayuda total de minimis concedida a un solicitante no será superior a 200.000 euros durante tres ejercicios fiscales (2009, 2010 y 2011).

8.- No podrán concurrir las entidades beneficiarias de las ayudas Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99); Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00) y Bizkaia I, Bizkaia II y Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00) si no han reembolsado la(s) misma(s) ni la(s) ha pagado en una cuenta bloqueada, junto con los intereses correspondientes.

Artículo 4.- Ámbito temporal.

Esta convocatoria tendrá en cuenta los estudios de mejora iniciados y realizados a lo largo del año 2011.

Artículo 5.- Recursos económicos.

Para el cumplimiento del objeto fijado se destinarán 86.000 euros.

Artículo 6.- Destino, objeto y cuantía de la subvención.

1.- Las subvenciones reguladas por esta Orden tendrán en cuenta los siguientes gastos:

a) Los gastos relacionados con los estudios de mejora realizados por especialistas a la solicitante.

b) Los gastos relacionados con la persona que la solicitante ponga en tareas de coordinación de la ejecución del estudio previsto. Los gastos de dicha persona no superarán el 10% del presupuesto total.

2.- No se tendrán en cuenta los gastos no relacionados con lo citado en el punto anterior.

3.- Todo proyecto de estudio tendrá un presupuesto equilibrado de gastos e ingresos.

4.- Todo proyecto de estudio tendrá un mínimo de financiación propia:

a) En el caso de las publicaciones periódicas locales y televisiones locales, el 20% del presupuesto de gasto.

b) En el caso del resto de medios de comunicación, el 35% del presupuesto de gasto.

5.- La subvención adjudicada a cada proyecto que se acoja a la convocatoria y que cumpla todos los requisitos establecidos, una vez fijados los criterios de valoración, no superará el importe solicitado. En cualquier caso, la subvención otorgada a cada proyecto será, como máximo de 15.000 euros.

6.- La concesión de las subvenciones reguladas por la presente Orden será compatible con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas con cargo a fondos públicos o privados, siempre que de ello no se derive sobre-financiación en el objeto de las ayudas previstas en la presente Orden. En cualquier caso, todos los proyectos de estudio deberán tener los mínimos de financiación propia establecidos en el apartado 4. de este artículo.

7.- En caso de que finalizada la vigencia de esta Orden y una vez llevada a cabo la justificación establecida en el artículo 19 se observe que existe sobre-financiación, se reducirá el importe de la subvención siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 20. Dicha reducción será equivalente a la sobre-financiación.

Artículo 7.- Órgano gestor de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Promoción del Euskera de la Viceconsejería de Política Lingüística la gestión de la presente convocatoria.

Artículo 8.- Plazo de presentación de solicitudes.

Toda persona física o jurídica privada interesada en tomar parte en esta convocatoria tendrá un plazo de un mes para presentar su solicitud. Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 9.- Presentación del impreso de solicitud y del resto de la documentación.

1.- Toda persona física o jurídica privada que desee acogerse a esta modalidad de ayuda deberá cumplimentar correctamente el impreso de solicitud detallado en el anexo I.A de la presente Orden, y tras ser firmado por la persona que representa legalmente a la persona solicitante, presentarlo en tiempo y forma.

2.- La solicitante deberá presentar, necesariamente, junto al impreso de solicitud los documentos siguientes:

a) Fotocopia del pasaporte o documento de identidad en vigor, de la persona que firma la solicitud, en nombre propio o como apoderada.

b) Fotocopia del NIF de la entidad solicitante.

c) Apoderamiento: cuando la persona que firma la solicitud no actúe en nombre propio o la solicitante sea una persona jurídica, la persona que firma deberá presentar apoderamiento bastante al efecto.

d) Cuando la solicitante sea una persona jurídica privada, presentará fotocopia de la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acta fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación vigente, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. En el caso de las fundaciones o asociaciones que se encuentran registradas en el correspondiente registro de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Administración comprobará de oficio si se hallan registradas y será suficiente con expresar dicha circunstancia en el anexo I.A, no siendo necesario aportar la documentación anterior señalada en este apartado. Si fuera persona física, fotocopia del alta en el Régimen de Autónomos o, en su caso, Mutualidad profesional correspondiente.

e) Certificado original actualizado, con una antigüedad no superior a tres (3) meses, que acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

f) Certificado original actualizado con una antigüedad no superior a tres (3) meses, que acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

g) Fotocopia del título habilitante del servicio público de emisión radiofónica, en el caso de emisoras de radio.

h) Fotocopia del título habilitante del servicio público de emisión televisiva, en el caso de las emisoras de televisión.

i) Cualquier otra información complementaria que se considere oportuna.

3.- Cuando con anterioridad se hayan presentado en esta Administración uno o más de los documentos mencionados en los apartados a), b), c), d), g) y h) del punto anterior, la solicitante no tendrá la obligación de presentarlos de nuevo. Para ello, deberá cumplimentar y presentar el anexo I.B de esta Orden.

Artículo 10.- Modo de presentación de las solicitudes y de la documentación.

1.- El impreso de solicitud y la documentación estarán dirigidas a la Viceconsejera de Política Lingüística y se deberán presentar en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- En caso de hacerlo directamente, se presentará en alguna de las direcciones del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco:

a) Dirección de Promoción del Euskera, calle Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

b) Unidad Territorial de Cultura de Bizkaia, Gran Vía 85, 48011 Bilbao.

c) Unidad Territorial de Cultura de Gipuzkoa, Andia 13, 20008 Donostia-San Sebastián.

3.- En caso de hacerlo a través de Correos, el impreso de solicitud y la documentación se remitirán a la siguiente dirección postal: Gobierno Vasco, Departamento de Cultura, Dirección de Promoción del Euskera, calle Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz. Se presentarán en sobre abierto, para que el funcionario o la funcionaria de Correos inserten la fecha y el sello antes de certificar el envío.

Artículo 11.- Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

En el supuesto de que se apreciase la falta de documentación requerida para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquella, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho a trámite, previa resolución.

Artículo 12.- Procedimiento de adjudicación.

1.- Al objeto de elaborar la propuesta de resolución, la Comisión de valoración establecida al efecto tomará como referencia el presupuesto así como la solicitud de subvención consignados en el impreso de solicitud de cada solicitante.

2.- Seguidamente procederá a puntuar cada proyecto según los criterios de valoración establecidos en el artículo 13.

3.- La suma total de los puntos obtenidos por cada uno de los proyectos establecerá el índice de cobertura del presupuesto de gasto.

4.- De acuerdo a la delimitación establecida en el artículo 3.3 respecto al número de estudios a subvencionar, solamente se subvencionarán aquellos proyectos que más puntos obtengan en cada grupo. Es decir: en el grupo de las publicaciones periódicas locales y televisiones locales los 4 estudios que más puntos hayan obtenido; en el resto de medios los 2 estudios que más puntos hayan obtenido.

5.- A la hora de determinar el importe de la adjudicación, se tendrán en cuenta las limitaciones establecidas en los artículos 6.4, 6.5 y 6.6.

Artículo 13.- Criterios de valoración.

Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las solicitudes de subvenciones y de establecer los importes de las mismas, la Comisión de valoración creada con este fin tendrá en cuenta los siguientes criterios y valores:

a) Nivel de financiación propia: máximo 30 puntos. Para determinar la puntuación correspondiente a este apartado, se seguirá el criterio de proporcionalidad, de forma que la financiación propia mínima exigida recibirá la menor puntuación.

b) Calidad del proyecto: máximo 10 puntos.

c) Ámbito de influencia: máximo 5 puntos. Se tendrá en consideración el público receptor potencial.

d) Viabilidad: máximo 15 puntos. Conocimiento y formación para realizar el estudio, así como la viabilidad económica.

e) Integración de la perspectiva de género: máximo 10 puntos. Pasos dados para integrar la perspectiva de género.

f) Concreción del desarrollo del proyecto: máximo 30 puntos. Se tendrán en consideración el planteamiento del estudio, la metodología y la planificación.

Artículo 14.- Comisión de valoración.

1.- Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de valoración.

2.- La Comisión de valoración estará integrada por los siguientes miembros:

a) La Directora de Promoción del Euskera de la Viceconsejería de Política Lingüística, que presidirá la Comisión. Suplente: el Director de Servicios del Departamento de Cultura.

b) El Director de Investigación Lingüística y Coordinación de la Viceconsejería de Política Lingüística. Suplente: el Asesor de la Viceconsejería de Política Lingüística.

c) El Director de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas. Suplente: el Asesor de prensa del Departamento de Cultura.

d) El Director del Instituto para la Euskaldunización y Alfabetización de Adultos (HABE). Suplente: la Directora de Gabinete de la Consejera de Cultura y de Medios de Comunicación Social.

e) La responsable del Servicio de Información e Información de la Dirección de Promoción del Euskera de la Viceconsejería de Política Lingüística. Suplente: la responsable del Servicio de Estandarización de la misma dirección.

f) Un técnico de la Dirección de Promoción del Euskera de la Viceconsejería de Política Lingüística. Este técnico realizará las funciones del secretario. Tendrá voz pero no voto.

g) Siempre que se considere necesario, la Comisión de valoración podrá pedir opinión a expertos externos.

3.- La Comisión de valoración, habida cuenta de los criterios y límites establecidos en la convocatoria para la adjudicación de las subvenciones, presentará la propuesta de resolución a la Viceconsejera de Política Lingüística con el fin de que dicte, si la considera oportuna, la resolución definitiva.

4.- La propuesta de resolución contendrá, como mínimo, los siguientes apartados:

a) Listado de las solicitudes que hayan sido desestimadas por no cumplir los requisitos de la convocatoria, explicitando en cada caso el motivo de la desestimación.

b) Proyectos subvencionados: cuantía de la subvención y puntuación, tanto parcial como total, obtenida.

Artículo 15.- Resolución.

1.- La Viceconsejera de Política Lingüística, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y a la vista de la propuesta de Comisión de valoración, dictará la resolución de adjudicación de las subvenciones y lo notificará a las interesadas.

2.- Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco para conocimiento general.

3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si una vez transcurrido el plazo para la adopción de la resolución la solicitante no hubiera recibido notificación alguna, la solicitud correspondiente se considerará desestimada.

4.- Si alguna de las personas físicas o jurídico privadas solicitantes de la subvención no estuviera de acuerdo con la resolución adoptada y quisiera recurrirla, dispondrá de un plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación para interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura.

Artículo 16.- Aceptación de la subvención.

1.- La beneficiaria de la subvención estará obligada a aceptarla, siempre y cuando desee recibirla. En este sentido, en el plazo de quince días hábiles tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención por parte de la Dirección de Promoción del Euskera, deberá comunicar su aceptación por escrito a dicha Dirección, cumplimentando a tal efecto el anexo II.

2.- De no presentar el documento de aceptación dentro de ese plazo, se entenderá que la beneficiaria renuncia a la subvención.

Artículo 17.- Obligaciones de la beneficiaria.

Las beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden deberán cumplir las obligaciones contempladas en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como los siguientes requisitos:

a) Utilizar la subvención para el objeto señalado en el impreso de solicitud.

b) Desarrollar íntegramente el proyecto previsto en el impreso de solicitud.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Administración Pública y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.

Artículo 18.- Pago de la subvención.

El pago de la subvención concedida al amparo de esta Orden se realizará en dos momentos concretos:

a) En el primer pago se abonará el setenta y cinco por ciento (75%) de la subvención total, y se realizará en el plazo de dos meses a partir del día que se acepta la subvención.

b) En el segundo pago, si así procede, se abonará la cantidad restante (25%) en el plazo de un mes a partir del día que se reciba y se apruebe la documentación completa para la justificación de la subvención.

Artículo 19.- Justificación de la subvención.

1.- Las beneficiarias de los proyectos que resulten subvencionados a través de la Resolución de la Viceconsejera de Política Lingüística deberán necesariamente justificar todos los gastos previstos en la solicitud, independientemente de la cuantía de la subvención.

2.- El último día disponible para la presentación de la justificación será el 31 de enero de 2012.

3.- Deberá presentarse la documentación siguiente:

a) Informe detallado sobre el estudio subvencionado.

b) Presupuesto definitivo del estudio subvencionado (gastos e ingresos) (anexo III).

c) Justificantes originales o fotocopias compulsadas de los gastos. Las compulsas se podrán realizar en las Unidades Territoriales de Cultura o en la sede principal del Departamento de Cultura.

Artículo 20.- Modificación de la resolución y resolución de liquidación.

1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra administración o entidad pública o privada, o incluso si se reciben ingresos o recursos de otro tipo destinados al mismo objeto, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones.

2.- Una vez examinada la documentación para la justificación de los gastos de la subvención, si se diera el caso de tener que reducir o anular el segundo pago, y si se diera el caso de tener que devolver a la Tesorería General del País Vasco lo recibido, en parte o en su totalidad, la Viceconsejera de Política Lingüística dictará la oportuna resolución de liquidación individualizada. La resolución se dictará en el plazo de tres meses a partir del día en que termina el plazo de presentación de los justificantes.

3.- En los casos que corresponda hacer la devolución, se dará un plazo de dos meses desde la recepción de la comunicación de la resolución para hacer el reintegro.

4.- Para los casos arriba mencionados será de aplicación lo expuesto en el Segundo Capítulo del Decreto 698/1991 de 17 de diciembre.

Artículo 21.- Incumplimientos.

1.- Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de la subvención percibida para actividades distintas a las contempladas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden así como las que se establezcan en el acto de concesión de la subvención.

c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la resolución de liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

d) El incumplimiento de las obligaciones establecidas con carácter general en cualquier otra disposición.

2.- La constatación de la existencia de alguno de los supuestos contemplados en el número anterior del presente artículo determinará, según lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, así como, en su caso, en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los participantes en la misma, serán incluidos en un fichero cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones y cualquier otro procedimiento o expediente administrativo relacionado con la misma, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria su desarrollo. La responsable del fichero «Ayudas y subvenciones en materia de promoción del euskera» es la Dirección de Promoción del Euskera del Departamento de Cultura. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Servicios del Departamento de Cultura, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1; 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria dan su consentimiento a la cesión de datos personales contenidos en el fichero a otras administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco para finalidades coincidentes con el objeto de la convocatoria y autorizan a la Dirección de Promoción del Euskera a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.- El presente programa de ayudas está exento de autorización por la Comisión de la Unión Europea, en base al reglamento 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de ayudas «de minimis», en cuanto que la ayuda total concedida a una empresa determinada no puede superar los 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Tercera.- De surgir en esta Orden algún problema de interpretación entre los textos en euskera y castellano, se adoptará el texto en euskera como referencia para solucionar dicha eventualidad toda vez que su redacción original ha sido realizada en dicho idioma.

Cuarta.- La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de julio de 2011.

La Consejera de Cultura,

MARÍA BLANCA URGELL LÁZARO.

(Véase el .PDF)


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