N.º 163, lunes 29 de agosto de 2011
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OTRAS DISPOSICIONES
Cultura
4112
ORDEN de 19 de julio de 2011, de la Consejera de Cultura, por la que se inscribe la Serrería de Larraondo, sita en Zerain (Gipuzkoa) como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, que regula los procedimientos de declaración de los bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista del interés cultural de la Serrería de Larraondo, sita en Zerain (Gipuzkoa), fundamentado en su valor cultural, y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, resolvió incoar mediante Resolución de 16 de mayo de 2011, publicada en BOPV n.º 110, de 10 de junio, el expediente para su inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.
La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad a lo previsto en los artículos 17 y 11.3 de la mencionada Ley 7/1990 y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública y audiencia a los interesados.
Habiéndose dado correcto cumplimiento a los trámites legales establecidos al efecto, no se han presentado alegaciones.
Es por todo lo que antecede y, a tenor de lo establecido por el artículo 17 de la mencionada Ley, visto el informe de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco y a propuesta del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,
RESUELVO:
Primero.- Inscribir la Serrería de Larraondo, sita en Zerain (Gipuzkoa), como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.
Segundo.- Proceder a la descripción formal del mencionado Bien conforme a la delimitación que figura en el anexo I, a la descripción obrante en el anexo II y al Régimen de Intervenciones Permitidas que se concreta en el anexo III de la presente Orden, a los efectos previstos en la Ley del Patrimonio Cultural Vasco.
Tercero.- Comunicar la presente Orden al Registro de la Propiedad, según lo establecido en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.
Cuarto.- Instar al Ayuntamiento de Zerain para que proceda a la protección de dicho inmueble contemplándolo en su instrumento de planeamiento urbanístico municipal.
Quinto.- Notificar la presente Orden a los interesados, al Ayuntamiento de Zerain, a los Departamentos de Cultura, Juventud y Deporte y Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Gipuzkoa, así como al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.
Sexto.- Publicar la presente Orden de inclusión en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Orden de inscripción surtirá efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Segunda.- Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 19 de julio de 2011.
La Consejera de Cultura,
MARÍA BLANCA URGELL LÁZARO.
ANEXO I
Delimitación
a) Descripción de la Delimitación.
La delimitación de la serrería incluye además de la propia serrería con los bienes muebles que contiene ligados a la actividad, y la infraestructura hidráulica de la instalación- antepara y sistema de conducción de agua desde la antepara a las turbinas-, su entorno próximo. Así, se define de la siguiente forma la zona protegida de este elemento: al sur de la caseta de la serrería se toma como referencia el borde de la pista que conduce a Basaltegi. Hacia el este el borde de la pista que lleva a Makinetxe, hasta el límite del terreno al norte de la antepara (unos treinta metros hacia el norte desde el frente este de ésta). Hacia el oeste y noroeste una línea a unos 5 m del arroyo Lasurrategi. Finalmente, la línea que sigue el borde del terreno cierra con la anterior a unos 5 m del frente oeste de la antepara.
b) Justificación de la delimitación.
La delimitación establecida tiene por objeto garantizar no solamente la conservación de la serrería con sus elementos intrínsecos, sino también los valores ambientales del entorno. Es por esto, que la delimitación incluye no solo la serrería y la antepara, sino también el entorno que la rodea: margen del arroyo Lasurrategi, campa y zona de protección aguas arriba del arroyo.
ANEXO II
DESCRIPCIÓN
La serrería de Larraondo se localiza en el municipio de Zerain, próxima al caserío Larraondo. A pocos metros de Larraondo, hacia el oeste, siguiendo la pista paralela a la regata de Lasurrategi se encuentra la pequeña edificación que alberga la serrería, y un poco más arriba está la antepara que recibe las aguas del arroyo y otra pequeña caída de agua que confluye en él.
La serrería es una pequeña construcción con tejado a dos aguas, levantada sobre el arroyo, asentada en su parte derecha sobre muro de mampostería construido contra la ladera, y con cerramiento de madera en sus otros frentes. En su parte delantera, en el nivel inferior, presenta una pequeña caseta cubierta a un agua donde se encuentra la turbina pequeña. Dentro de la serrería, en la parte inferior se localiza la turbina mayor que trasmite el movimiento a las correas motrices de la maquinaria. A unos metros de ésta, en un nivel más alto, se encuentra la antepara o depósita de agua desde el que por medio de tubos, se conduce el agua hasta las turbinas accionadas por la fuerza del agua que entra por su lateral, y sale a su vez por los tubos conectados a la parte central.
En la antepara el agua pasa a través de la compuerta al depósito, construido en mampostería reforzada con hormigón y que es estrecho a modo de canal o «ubide» en esta parte, y se va ensanchando progresivamente. En el comienzo de la antepara tres desniveles en el fondo a modo de escalones sirven para que ramas y demás objetos que pueda llevar el agua no pasen a su parte delantera. La antepara tiene aliviadero hacia el arroyo y en su parte frontal una red metálica a modo de filtro evita el paso de otros restos, hojas etc. que pudieran quedar, a los tubos que llevan el agua a las turbinas. Un sistema de llaves permite cerrar el paso del agua por las tuberías cuando es necesario para tareas de limpieza u otras contingencias.
En la serrería, la turbina pequeña ubicada en la caseta acciona la dinamo. Parece ser que la electricidad producida servia de luz, no solo a la serrería sino también al caserío, desde donde gracias a un sistema de contrapesos y cable, podía accionarse el sistema.
Por su parte, el movimiento del eje de la turbina mayor, en la parte inferior de la serrería, acciona el sistema de correas y poleas que mueve toda la maquinaria. Según los testimonios, la serrería en su mejor momento llegó a tener 14 maquinas. En la actualidad, tres correas accionan los mecanismos de las siguientes herramientas:
a) Correa 1:
- Torno: utensilio giratorio empleado para la fabricación de mangos de herramientas, patas de muebles.
- Cepillo: herramienta con cuchillas utilizada para realizar machihembrados y alisar la madera.
- Afilador (Deztera): piedra grande para afilar utillaje en general.
- Esmeril: piedra pequeña para afilar utillaje más delicado: sierras.
- Pulidora: utensilio para pulir y dar los últimos toques a la madera.
- Taladro: herramienta para hacer agujeros.
- Pequeño molino.
b) Correa 2:
- Sierra circular: empleada para cortar la madera en medidas determinadas a lo largo y a lo ancho.
c) Correa 3:
- Sierra de cinta: se utilizaba para obtener tablas y vigas de los troncos de los árboles. Los troncos se fijaban en un carro sobre raíles y se acercaban a la sierra, regulándose el espesor de la tabla a cortar mediante el mecanismo del carro.
En la serrería, hay también un «sutegi» u hogar con sistema de ventilación para avivar el fuego, y un pequeño yunque utilizados para los trabajos de reparación del utillaje metálico. Así mismo, se recogen gran cantidad de pequeñas herramientas y utensilios empleados en los trabajos de la serrería.
La serrería de Larraondo es una muestra representativa de un tipo de instalaciones accionadas mediante energía hidráulica que tuvieron gran difusión en época pre-industrial y primera industrialización y que abarcaban las actividades más variadas. Si bien en el caso de la serrería de Larraondo se trata de una pequeña instalación, complementaria de la actividad del caserío, el conjunto es muy completo ya que se conserva gran parte de la maquinaria que además se puede ver en activo.
Esta serrería se puso en funcionamiento hacia 1890, manteniendo su actividad hasta 1960, aunque siguió proporcionando luz para el caserío hasta los años 70. La instalación estuvo abandonada hasta 1993, cuando tras ocho meses de trabajo de restauración se abrió al público. Para los trabajos de recuperación, se utilizó material que se encontraba en la propia serrería o de las bordas de la zona, procedente de la propia serrería. Esta pequeña instalación es un documento histórico, testimonio de las formas de trabajo del siglo XIX y primera parte del XX, y que en la actualidad, gracias a los trabajos de recuperación, se encuentra en buen estado de conservación. Este elemento, además, completa el conjunto de elementos de interés cultural-minas de Aizpea, museo... que ha puesto en valor el pueblo de Zerain.
ANEXO III
RÉGIMEN DE INTERVENCIONES
1.- El objeto de cualquier intervención sobre el elemento protegido debe ser su conservación y transmisión integra al futuro. En este sentido, las actuaciones se limitarán a lo necesario para una adecuada conservación no solo de la antepara, conducciones hidráulicas y construcción, sino también de la maquinaria y herramientas que se encuentran en el interior de ésta; y a la reposición en caso de deterioros o alteraciones.
2.- Las actuaciones de carácter integral sobre el elemento deberán ir precedidas de un proyecto técnico de intervención realizado por especialistas en la materia. El proyecto constará de un estudio analítico del elemento y proyecto de ejecución. Una vez finalizada la intervención se deberá realizar memoria de la actuación con el fin de documentar el proceso de intervención.
3.- Las conducciones de instalaciones que puedan ser necesarias se deberán ejecutar de forma que resulten fácilmente accesibles al tiempo que discretas.
4.- Los bienes muebles contenidos en la serrería deberán permanecer en su ubicación, a la que quedan adscritos, salvo que no existieran las mínimas condiciones para su adecuada conservación o por necesidades derivadas de actuaciones en la construcción de la serrería. Si se diera ese caso, una vez subsanadas las causas por las que se realiza el traslado, se instalará la maquinaria en su ubicación original.
5.- Se procurará la adecuada conservación preventiva de maquinaria y herramientas, mediante trabajos de mantenimiento y reparación, sustituyendo piezas o partes de la misma únicamente en caso estrictamente necesario para el funcionamiento de aquellas. Se utilizaran en todo caso, elementos de similares características y compatibles con el sistema motriz y mecánico de la instalación.
(Véase el .PDF)