N.º 163, lunes 29 de agosto de 2011
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OTRAS DISPOSICIONES
Cultura
4111
ORDEN de 7 de julio de 2011, de la Consejera de Cultura, por la que se regula y se convoca la concesión de ayudas a la promoción y publicidad de largometrajes cinematográficos de ficción y animación y documentales de creación.
De conformidad al Decreto 4/2009, de 8 de mayo, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, competen al Departamento de Cultura las funciones relativas a actividades artísticas y culturales así como su difusión. Las referidas funciones se atribuyen en el seno del Departamento de Cultura, y a través del Decreto 45/2011, de 22 de marzo, por el que se establece su estructura orgánica, a la Dirección de Promoción de la Cultura.
En tal sentido, dentro del ámbito de facultades que al Departamento de Cultura le vienen señaladas como áreas de actuación, y teniendo en cuenta la importancia que está adquiriendo el sector audiovisual en la sociedad actual y de cómo el desarrollo de su actividad favorece el enriquecimiento cultural y económico de la comunidad en la que se inserta, se ha considerado de interés seguir con las medidas de apoyo dirigidas a impulsar acciones de promoción de las obras audiovisuales y de las empresas que integran el sector audiovisual de Euskadi.
A través de esta Orden se regula el apoyo a la promoción y publicidad de producciones audiovisuales con el objetivo de fomentar la difusión y comercialización de estas obras tanto en el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca como en el resto de la Unión Europea al objeto de preservar la presencia y el mayor conocimiento de la identidad cultural del País Vasco en un mercado cultural cada vez más globalizado.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo 1.- Objeto.
1.- Es objeto de la presente Orden la convocatoria y establecimiento de las condiciones para la concesión de ayudas durante el ejercicio 2011 a la promoción y publicidad de largometrajes cinematográficos de ficción y animación y documentales de creación estrenados en salas comerciales en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.
2.- A estos efectos se considerará largometraje cinematográfico: obra audiovisual de una duración de sesenta minutos o superior destinada a su explotación en salas de cine. Por su parte, se considerarán documentales de creación aquellos proyectos cuyo tema ha sido tomado de la realidad, siendo a su vez un trabajo original, de investigación o análisis sobre un asunto concreto, de una duración mínima de una hora comercial y que estén destinados a cine.
3.- No podrán recibir ayuda las películas calificadas como «X» de acuerdo con el artículo 9.2 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
4.- La cantidad máxima total para las ayudas previstas en la presente convocatoria se fija en ciento ochenta y un mil seiscientos (181.600) euros y podrá verse incrementada en los términos establecidos en la disposición adicional primera. Se reservará hasta el 30% de la cantidad total destinada a las ayudas para distribuirla entre las producciones seleccionadas cuya lengua originaria sea el euskera, como forma de incentivar la producción en lengua vasca. Esta cuantía reservada se distribuirá en la segunda fase del concurso descrito en el artículo 5 de la presente Orden.
Artículo 2.- Sujetos beneficiarios.
1.- Podrán acceder a las ayudas reguladas en esta Orden las personas privadas independientes establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo siempre que se comprometan a abrir un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el caso de concesión de la ayuda, y que deberán estar inscritas como productoras audiovisuales independientes en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) del Ministerio de Cultura, o en su caso, en el que se pueda crear como Registro del Gobierno Vasco.
2.- Para determinar si una persona opera mediante establecimiento permanente se estará a lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
3.- Se entenderá por persona privada independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicios de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado, ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, ya sea, en cualesquiera de los supuestos, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos.
4.- No podrán acceder a las ayudas previstas en esta Convocatoria quienes se encuentren sancionados administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o se hallen incursos en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
5.- En todo caso, de acuerdo con el artículo 50.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Artículo 3.- Órgano de gestión de las ayudas.
Corresponderá a la Dirección de Promoción de la Cultura la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.
Artículo 4.- Gastos subvencionables.
Se considerarán gastos subvencionables para los efectos de estas ayudas los gastos incluidos en los capítulos 12.01 (CRI y copias) y 12.02 (Publicidad) del informe especial de auditoria de revisión y verificación del coste de producción de la producción audiovisual objeto de la ayuda. Este Informe deberá ser realizado por auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) de acuerdo a las normas procedimentales de valoración previstas en la presente norma y demás disposiciones concordantes.
Artículo 5.- Concesión, cuantía y límite de la ayuda.
1.- Las ayudas que se otorguen al amparo de la presente Orden lo serán mediante el procedimiento de concurso. A estos efectos, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas atendiendo a los criterios de selección y valoración fijados en el artículo 10. Las ayudas se distribuirán del siguiente modo:
a) La mitad de la cuantía total de las ayudas se adjudicará en cantidades iguales a todas y cada una de las solicitudes que alcancen o superen el 50% de la puntuación máxima obtenible en el caso de los largometrajes cinematográficos de ficción y animación, y que alcancen o superen el 35% de la puntuación máxima obtenible en el caso de los documentales de creación.
b) La otra mitad de la cuantía total de las ayudas se adjudicará, sujeta a los criterios de selección y valoración, entre las solicitudes que hayan superado los porcentajes mínimos establecidos en el párrafo anterior, según el orden y la puntuación resultantes de dicha valoración, hasta agotar las dotaciones presupuestarias previstas.
En esta fase se procederá a la distribución de la cuantía reservada para las producciones cuya lengua originaria sea el euskera. Para ello, se considerará la puntuación obtenida por las mismas una vez aplicados los criterios de selección y valoración explicitados en el artículo 10, distribuyéndose en proporción a la misma.
2.- La ayuda podrá llegar a ser de hasta el 50% del conjunto de gastos realizados y auditados para la promoción y la publicidad, estableciéndose como cuantía máxima la cantidad de 50.000 euros, salvo en el caso de producciones cuya lengua originaria sea el euskera en cuyo caso podrá superar dicha cuantía. En ningún caso el total de las ayudas públicas (incluidas las que se otorguen con cargo a esta Convocatoria) podrá superar el 50% del gasto realizados y auditado para la promoción y la publicidad.
3.- En el caso de coproducciones el porcentaje del 50% se aplicará sobre la aportación de la/las empresa/as productora/as solicitante/s, que deberá ostentar la titularidad de, al menos, el 20% de la producción audiovisual resultante.
Artículo 6.- Presentación de solicitudes.
1.- El plazo de presentación de solicitudes de ayuda al amparo de la presente convocatoria será de un mes, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la misma.
2.- Dichas solicitudes deberán dirigirse al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, y se presentarán, junto con la documentación exigida en los anexos de la convocatoria, en la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, calle Donostia-San Sebastián, 1. 01010 Vitoria-Gasteiz, calle Gran Vía, 85. bajo. 48011 Bilbao, o calle Andia, 13. bajo 20004 Donostia-San Sebastián, directamente o bien por cualesquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
3.- La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.
Artículo 7.- Solicitudes y documentación requerida.
Las solicitudes se formalizarán en el modelo de instancia que figura en el anexo I y se adjuntará la documentación especificada así como los anexos II, III y IV cumplimentados.
Artículo 8.- Subsanación de defectos en la solicitud presentada.
En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquéllos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de sus petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.
Artículo 9.- Comisión de Valoración.
1.- Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración.
2.- Esta Comisión estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente: el Director de Promoción de la Cultura, o persona sustituta, que ejercerá las funciones de Presidente de la Comisión y dirimirá, con voto de calidad, los empates que pudieran producirse.
b) Hasta tres personas expertas-profesionales designadas por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes relacionados con las ayudas que hayan de analizar.
c) Actuará como Secretario/a de las Comisiones con voz pero sin voto, una persona técnica de la Dirección de Promoción de la Cultura designada por el Director de la misma.
d) Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Comisión de Valoración para tratar asuntos concretos, y participar con voz pero sin voto, cuantas personas con conocimientos específicos en los asuntos a tratar sean admitidas por la mayoría de los asistentes.
3.- Las personas expertas-profesionales de la Comisión de Valoración designados deberán presentar declaración jurada de no resultar incursos en las causas de abstención previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de no utilizar la documentación presentada por los solicitantes para otro fin distinto al de la valoración de los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en esta convocatoria y de devolver, una vez emitida la propuesta de resolución, toda la documentación de los expedientes al órgano gestor de la convocatoria.
4.- La composición efectiva de la Comisión de Valoración se hará pública mediante inserción en el BOPV con carácter previo a su constitución, a fin de que cualquier interesado pueda ejercer su derecho a recusación en los supuestos y términos legalmente establecidos.
5.- Dicha Comisión, en base a los criterios de adjudicación establecidos, acordará la propuesta de concesión de la subvención que elevará al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.
6.- Asimismo, la Comisión podrá elevar una propuesta en la que no se apruebe ningún proyecto o no se agote la dotación económica máxima contemplada por falta de calidad o de cualquier otro extremo que ponga de manifiesto la no adecuación al fin de la presente convocatoria.
7.- La Comisión de Valoración, cuando lo estimara necesario a fin de posibilitar la correcta evaluación de las solicitudes presentadas, podrá requerir a los solicitantes cuantas aclaraciones entienda oportunas.
Artículo 10.- Criterios de Selección y Cuantificación.
Cada miembro de la Comisión de Valoración estudiará las solicitudes recibidas y evaluará cada uno de los aspectos especificados de acuerdo a los siguientes criterios y baremos:
a) La calidad e interés del producto, determinado entre otros, por su carácter de iniciativa de valor artístico, su vinculación con la realidad cultural, social, o de cualquier otra dimensión, de Euskadi y/o de sus ciudadanos, o por la integración de la perspectiva de género en el proyecto: hasta un 20%.
b) El impacto comercial obtenido por el producto. Para ello se tomará en consideración, entre otros, el éxito obtenido por la citada obra en su estreno (número de copias editadas; datos de la distribución; recaudación en taquilla; ventas en DVDs y mediante accesos remunerados en páginas web; ventas a televisiones locales, estatales e internacionales): hasta el 30%.
c) El esfuerzo en promoción y publicidad: el gasto oficialmente reconocido, en el Informe de auditoria, de la empresa productora en promoción y publicidad en relación al coste de realización del largometraje: hasta el 30%.
d) El rodaje en euskera de la versión original de la película: hasta un 10%.
e) Recursos empresariales y humanos implicados: hasta un 10%, que se asignarán de acuerdo al porcentaje que represente la inversión en la contratación de recursos creativos, artísticos y técnicos prestados por personas físicas o jurídicas que residan o estén establecidas en la Comunidad Autónoma de Euskadi en relación al presupuesto total de realización del proyecto, siempre que dicho porcentaje de inversión represente un porcentaje superior al 40% e inferior al 80% del presupuesto de la producción audiovisual.
Artículo 11.- Compatibilidad.
Sin perjuicio de los límites establecidos en la presente Orden, las ayudas previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobre financiación. Caso de producirse ésta se reducirá el importe de la ayuda concedida hasta el límite máximo que corresponda.
Artículo 12.- Resolución.
1.- La resolución del concurso previsto en esta convocatoria será dictada, por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, y notificada dentro del plazo de cinco meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2.- Independientemente de esta notificación, el contenido de esta resolución se hará público en el Boletín Oficial del País Vasco a los efectos de su general conocimiento.
3.- Si una vez transcurrido el plazo establecido en el apartado 1 no hubiera sido notificada al interesado, la solicitud correspondiente se entenderá desestimada, a los efectos de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 13.- Pago de la ayuda.
El pago de la ayuda se tramitará a partir de la concesión de la misma, una vez que ésta haya sido aceptada por el beneficiario, y se hayan satisfecho el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la presente Orden. La ordenación del pago será nominativa a favor de los beneficiarios y éste se realizará en un único pago.
Artículo 14.- Obligaciones del beneficiario.
Los sujetos beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Acreditar documentalmente la constitución de establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) El beneficiario deberá haber gastado al menos un porcentaje equivalente al 40% del presupuesto de la producción audiovisual en trabajos llevados a cabo por personas físicas o jurídicas que residan o estén establecidas en la Comunidad Autónoma de Euskadi. En el caso de coproducción el citado porcentaje del 40% se aplicará a la cuota de participación del beneficiario en la producción audiovisual.
c) Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días hábiles tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la ayuda las entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.
d) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Administración Pública y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
e) Facilitar al órgano concedente el Informe de auditoria que acredite los gastos en publicidad y promoción de la producción. Se facilitará también una memoria de actuaciones y una memoria económica abreviada que contenga, como mínimo, un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupadas, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
g) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
h) Difundir en toda copia en cualquier soporte que se realice con posterioridad a la concesión de la ayuda, que la obra o productora audiovisual ha sido beneficiaria de una ayuda del Departamento de Cultura.
i) Acreditación del depósito en la Fundación Filmoteca Vasca a nombre y propiedad del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco de una copia nueva de laboratorio, y en perfectas condiciones, en el paso y formato de estreno en salas cinematográficas, en su versión original de producción, así como una Betacam Digital, un DVD de la obra por cada una de las versiones comerciales estrenadas, listado de diálogos en su versión original y en cada una de las lenguas de doblaje, seis guías, seis carteles y seis fotografías y cualquier otra documentación de promoción de la obra que sea de interés para la conservación y difusión del patrimonio fílmico del País Vasco y que en ningún caso serán objeto de uso comercial.
En el caso de que la producción y exhibición de la obra sea en soporte videográfico el depósito se realizará en una copia en Betacam Digital, y un DVD por cada una de las versiones estrenadas adjuntando el material documental de promoción anteriormente citado.
En cualquier caso los depósitos de las obras se efectuarán antes de los 30 días siguientes a la fecha de su primera exhibición pública.
Acreditación de la entrega de dos copias en soporte DVD en la Fundación Filmoteca Vasca.
j) Entregar a la Dirección de Promoción de la Cultura un ejemplar de todos los materiales promocionales editados.
k) Acreditación de que se han cumplimentado los trámites para la asignación del Registro ISAN ante la Agencia Iberoamericana del Registro ISAN (ARIBSAN).
l) Cualquier otra obligación y deber que estén establecidas por la percepción de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
No habrá obligación de realizar la entrega de los materiales señalados en los apartados «i» y «j» en el caso de que la empresa solicitante ya las haya acreditado anteriormente en la Fundación Filmoteca Vasca y en la Dirección de Promoción de la Cultura del Gobierno Vasco y no hayan experimentado ninguna modificación.
Artículo 15.- Resolución de liquidación.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras ayudas y subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las ayudas. A estos efectos, por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes se dictará la oportuna Resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las ayudas concedidas.
Artículo 16.- Incumplimientos.
1.- Constituirán supuestos de incumplimiento:
a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) La aplicación total o parcial de las ayudas percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.
c) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o, en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.
d) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la Resolución de Liquidación de la ayuda, en el plazo para ello establecido.
e) Cualquier otra que sea de obligado cumplimiento por así establecerlo con carácter general cualquier otra disposición.
2.- La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- El importe global consignado en el artículo 1 podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Cultura, y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.
Segunda.- El programa de subvenciones contemplado en esta Orden queda sujeto a la regla de minimis establecida en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 379/5 de 28 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 107, 108 y 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las subvenciones de minimis, y por tanto, el Departamento de Cultura articulará los mecanismos necesarios para garantizar que la ayuda total de minimis concedida a una entidad beneficiaria de las subvenciones previstas por la presente Orden, no sea superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres años fiscales.
Tercera.- De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones y cualquier otro procedimiento o expediente administrativo relacionado con la misma, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. El o la responsable de este fichero es la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Servicios del Departamento de Cultura, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.
Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria dan su consentimiento a la cesión de datos personales contenidos en el fichero a otras administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco para finalidades coincidentes con el objeto de la convocatoria y autorizan a la Dirección de Promoción de la Cultura a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Contra la presente Orden podrán los interesados/as interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente de su publicación.
Segunda.- La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 7 de julio de 2011.
La Consejera de Cultura,
MARÍA BLANCA URGELL LÁZARO.
(Véase el .PDF)