N.º 133, miércoles 13 de julio de 2011
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º 2 de Tolosa
3557
EDICTO dimanante del juicio ordinario n.º 672/10.
Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Tolosa (Gipuzkoa).
Juicio: juicio ordinario n.º 672/10.
Demandante: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipuzcoa y San Sebastián.
Abogado: Iñigo Lareki Arcos.
Procurador: Iñigo Navajas Saiz.
Demandado: Valentin Octavian Vidican y Calderería y Montajes Industriales Goimetal, S.L.
Sobre: juicio ordinario.
En el referido juicio se ha dictado el 5 de mayo de 2011 sentencia cuyo fallo es el siguiente.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Iñigo Navajas Saiz en nombre y representación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián, Kutxa condeno a Calderería y Montajes Industriales Goimetal, S.L y a don Valentin Octavian Vidican al pago de forma conjunta y solidaria de de principal veinte mil quinientos noventa y seis euros con cuarenta y un céntimos (20.596,41) y novecientos setenta y tres euros con treinta y nueve céntimos (973,39) en concepto de intereses al tipo pactado al 17,25% desde el día siguiente al cierre de la cuenta, esto es, 30 de julio de 2010 hasta la fecha de interposición de la demanda, así como los intereses que se devenguen desde esa fecha hasta el completo pago.
Se condena en costas a la parte demandada.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0030 1846 42 00 0500 1274 en concepto 1865 0000 04 067210, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Tolosa (Gipuzkoa), a 12 de mayo de 2011.
LA SECRETARIO JUDICIAL.